I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5372 Decreto n.º 240/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023, Dispongo: Artículo 1 La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, algüicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial. Artículo 2 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.1 Secretaría General. - Vicesecretaría. 1.2 Dirección General del Agua. - Subdirección General de Control, Prevención y Seguimiento de Zonas Vulnerables. 1.3 Dirección General de Política Agraria Común. - Subdirección General de Ayudas Directas. - Subdirección General de Desarrollo Rural. 1.4 Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario. - Subdirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario. 1.5 Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. - Subdirección General de Producción Ganadera y Pesquera. 2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR). 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias. También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como la promoción agroalimentaria, la innovación e investigación agroalimentarias, las figuras de calidad diferenciada y la defensa de la calidad agroalimentaria. En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad. Artículo 4 La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras e infraestructuras hidráulicas, abastecimiento, saneamiento y depuración, recursos hídricos y ciclo integral del agua. También asume las competencias y funciones en materia de eficiencia, mejora e innovación de regadíos y su optimización energética. Así mismo, ejercerá las competencias en mejora de caminos e infraestructuras rurales, y las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Artículo 5 La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las medidas e intervenciones de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, ayudas al asesoramiento y LEADER. Asimismo, asume las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, las competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, la coordinación del Sistema Integrado de Ayudas, las funciones de coordinación y control de la condicionalidad, las funciones de controles de superficies de ayudas directas, la coordinación y realización de los controles de crisis en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas, controles de medidas agroambientales y controles de superficies de ayudas de desarrollo rural SIGC. Y las competencias y funciones de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Artículo 6 La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario asume las competencias y funciones en materia de industria alimentaria, control de la cadena alimentaria, gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola, intervención de mercados, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario y estadísticas. Artículo 7 La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera asume las competencias y funciones en el ámbito agrícola de higiene de la producción primaria agrícola, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente distintos a la comercialización, medios de producción agrícola, formación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, seguro agrario, reestructuración y arranque de viñedo, ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria. Así mismo, en el ámbito ganadero, pesquero y acuícola asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria ganadera, producción y ordenación ganadera, sanidad y alimentación animal, bienestar y protección de los animales, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, en particular las actuaciones de vigilancia marítima integrada; recopilación y análisis de datos del medio marino y la información oceanográfica del litoral de la Región de Murcia, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental. Artículo 8 La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición transitoria primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Disposición transitoria segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-220923-5372