I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4535 Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 108/2022, de 23 junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. El Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, dispone la organización de la Administración Regional estableciendo la denominación y competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Por Decreto n.º 108/2022, de 23 junio, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento. Con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería se hace preciso modificar el Decreto n.º 108/2022, de 23 junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de septiembre de 2022, Dispongo: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el siguiente sentido: “1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.1 Secretaría General - Vicesecretaría 1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. - Subdirección General de Industria, Energía y Minas. - Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera. 1.3 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial. 1.4 Dirección General de Consumo y Artesanía. 1.5 Dirección General de Unión Europea. 1.6 Dirección General de Universidades e Investigación. 1.7 Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. - Subdirección General de Trabajo - Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. 2. El Director del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería, tendrá rango de Secretario General. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes Artículo 2. Se modifica el artículo 8 del Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el siguiente sentido: “La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades; la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias. Asimismo asume las competencias y funciones en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismo públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.” Artículo 3. Se suprime el artículo 9 y los artículos 10 y 11 pasan a ser respectivamente artículo 9 y 10. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería Economía, Hacienda y Administración Digital según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 1 de septiembre de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-020922-4535