I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1414 Decreto n.º 8/2020, de 5 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia. En relación con la convocatoria de huelga desde las 0:00 horas del próximo día 8 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2020, convocada por la organización sindical CGT, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. El artículo 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan los derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga. Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes con huelgas anteriores convocadas con motivo de la fecha del 8 de marzo y los antecedentes del Decreto número 17/2019, de 27 de febrero (BORM nº 53, de 5 de marzo), sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia, ponderando su extensión y la duración prevista de la presente convocatoria, así como las demás circunstancias, se considera conveniente aplicar los mismos criterios y preceptos contenidos en el anterior Decreto. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2020, Dispongo: Artículo único. Se aplicarán a la huelga convocada el 8 de marzo de 2020 desde las 0:00 hasta las 23:59 del día 9 de marzo de 2020, las previsiones contenidas en el Decreto número 17/2019, de 27 de febrero (BORM n.º 53, de 5 de marzo), sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia, con las adaptaciones a los cambios estructurales que procedan con la actual organización de la Administración Regional. Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, 5 de marzo de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente. A-070320-1414