I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1413 Decreto n.º 6/2020, de 5 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Mediante el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 207, de fecha 7 de septiembre de 2019). Por razones de eficacia se considera necesaria modificar la atribución de algunas competencias entre los Órganos Directivos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2020. Dispongo: Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Por Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes términos: Uno.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo: ?La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias. También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador, las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), las de promoción, innovación e investigación agroalimentaria, medida de los grupos operativos de la AEI-AGRI, control y modernización de procedimientos y las funciones y competencia en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas y la condicionalidad. En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.? Dos.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: ?La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y gestión de derechos de pago de las ayudas de la PAC Asimismo, esta Dirección General asume también las competencias y funciones en medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, asesoramiento y LEADER. La Dirección General asume las competencias y funciones de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER).? Tres.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: ?La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria agraria, sanidad animal y vegetal, medios de producción agraria, autorizaciones relacionadas con Organismos Modificados Genéticamente distintos a la comercialización, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, formación y transferencia tecnológica y sus ayudas correspondientes, producción y bienestar animal, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental.? Disposiciones finales. Disposición final única. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Dado en Murcia, a 5 de marzo de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente. A-070320-1413