I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5425 Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176 jueves, 1 de agosto de 2019) de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente 44/2019, de 3 de septiembre, se ha creado la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 45/2019, de 6 de septiembre por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los decretos que establezcan los órganos directivos de las distintas Consejerías, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de septiembre de 2019, Dispongo: Artículo 1 La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a la TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Asimismo, el titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia. Artículo 2 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.1 Secretaría General. - Vicesecretaría. 1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. ? Subdirección General de Industria, Energía y Minas. ? Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera. 1.3 Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. 1.4 Dirección General de Unión Europea. 1.5 Dirección General de Innovación Empresarial y Defensa del Autónomo y la PYME. 2. Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4 La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas. Artículo 5 La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo, comercio y artesanía, y defensa y protección del consumidor. Artículo 6 La Dirección General de Unión Europea asume las competencias relativas a la Unión Europea. Artículo 7 La Dirección General de Innovación Empresarial y Defensa del Autónomo y la PYME ejercerá las competencias en materia de innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica. Artículo 8 La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las atribuciones recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería Empresa, Industria y Portavocía, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de relación de puestos de trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el titular de la Consejería de Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176 jueves, 1 de agosto de 2019) de reorganización de la Administración Regional y por este Decreto, en su caso. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 6 de septiembre de 2019.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente. A-070919-5425