I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1461 Corrección de errores al Decreto n.º 17/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el jueves día 8 de marzo de 2018 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Advertido error, por omisión de un anexo, en la publicación del Decreto n.º 17/2018, de 28 de febrero de 2018 (BORM n.º 52, de 3 de marzo de 2018), por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el jueves día 8 de marzo de 2018 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procede a su publicación de forma íntegra. Murcia a 5 de marzo de 2018.?El Secretario del Consejo de Gobierno, Pedro Rivera Barrachina. Decreto n.º 17/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el jueves día 8 de marzo de 2018 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Convocada una huelga general de trabajadores para el jueves día 08 de marzo de 2018, es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en la Administración Pública de la Región de Murcia. Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga. Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga. Por las Organizaciones Sindicales, CCOO, UGT, CGT, CNT, AST, USO, y Confederación Intersindical se ha presentado preaviso en relación con la huelga de trabajadores convocada para el jueves día 08 de marzo de 2018, entre las 00:00 y las 24:00 horas, todos ellos, salvo UGT y CCOO que lo han hecho para dos horas en la jornada, en todos los ámbitos y territorios del Estado. Se han reunido representantes de la Administración Autonómica de la Región de Murcia y de los convocantes de la huelga, expresando cada una de las partes sus respectivos puntos de vista sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores durante la huelga. Teniendo en cuenta todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2018. Dispongo: Artículo 1. Servicios mínimos esenciales. Durante el jueves día 8 de marzo de 2018, de 00,00 a 24,00 horas, las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas o entidades que presten servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad para la Administración Regional, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente decreto. Artículo 2. Prestación del servicio público. A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo del presente decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tienen encomendadas las empresas que trabajan para la Administración Regional, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Disposición final primera. Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, 28 de febrero de 2018.?El Presidente, Fernando López Miras.? El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín. A-060318-1461