I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 10812 Corrección de errores del Decreto n.º 108/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Advertido error en el Decreto 108/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En el artículo 2, página 27288 del BORM n.º 158 de 11 de julio, donde dice: ?Artículo 2 1 Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.1 Secretaría General - Vicesecretaría 1.2 Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. - Subdirección General de Vivienda - Subdirección General de Ordenación del Territorio - Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de Subdirección General 1.3 Dirección General de Carreteras - Subdirección General de Carreteras 1.4 Dirección General de Transportes, Costas y Puertos - Subdirección General de Transportes y Logística - Subdirección General de Costas y Puertos 2 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes?. Debe decir: ?Artículo 2 1 Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.1 Secretaria General. - Vicesecretaria. 1.2 Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda. - Subdirección General de Vivienda. - Subdirección General de Ordenación del Territorio. - Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de Subdirección General. 1.3 Dirección General de Carreteras. - Subdirección General de Carreteras. 1.4 Dirección General de Transportes, Costas y Puertos. - Subdirección General de Transportes y Logística. - Subdirección General de Costas y Puertos. 2 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes.? En el artículo 4, página 27289 del BORM nº 158 de 11 de julio, donde dice: ?Artículo 4 La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.? Debe decir: ?Artículo 4 La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.? En Murcia a 22 de octubre de 2015.?La Secretaria del Consejo de Gobierno, M.ª Dolores Pagán Arce. A-291015-10812