I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 11825 Decreto n.º 204/2014, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en entidades. El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, en su modificación llevada a cabo por la Disposición final primera de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, con vigencia desde el 11 julio 2013 ha introducido, en los apartados Seis y Siete del artículo 1, dos nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambas modalidades de deducción están condicionadas, para el contribuyente que pretenda aplicárselas, a la comunicación previa a la Administración Regional por reunir los requisitos establecidos en la Ley. La regulación de dicha comunicación previa se hará, como indica el texto legal, a través del desarrollo reglamentario ulterior. Así pues, el objeto del presente Decreto, en uso de la habilitación legal, es fijar el procedimiento administrativo para la comunicación de la aplicación de las citadas deducciones. El mecanismo que para ello pretende regularse con la aprobación de esta norma, conjuga la información necesaria para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento del principio programático de no incrementar las obligaciones formales de los contribuyentes. Estos principios de simplificación y agilidad administrativa se advierten en el contenido de la presente disposición normativa, al incluir en un solo expediente los trámites exigidos por la ley. De esta forma, el contribuyente que vaya a realizar alguna de las inversiones previstas, susceptible de generar la aplicación de estas nuevas deducciones autonómicas, presentará un solo documento ante la Administración Regional, en concreto, ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. En la tramitación de esta disposición normativa, se ha sometido el proyecto de Decreto a consulta del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, quien en su dictamen realiza una valoración globalmente positiva del texto propuesto. Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 1, apartados Seis.1.f y Siete.2.f del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de Septiembre de 2014 Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente disposición tiene por objeto la regulación del procedimiento de comunicación a la Administración Regional de la aplicación de las deducciones autonómicas previstas en el artículo 1, apartados Seis y Siete, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Artículo 2. Comunicación previa. Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación, o inviertan en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, y que pretendan aplicar las deducciones autonómicas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar escrito de comunicación previa dirigido a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el modelo que figura como Anexo al presente Decreto. La comunicación previa deberá ser presentada por el contribuyente dentro del ejercicio en el que haya realizado la inversión. Artículo 3. Obligaciones formales. 1. Los interesados han de reflejar en la comunicación la intención de acogerse a alguna de las deducciones a que se refiere el artículo 1, debiendo consignar obligatoriamente en la casilla correspondiente la opción según el tipo de la inversión que hayan realizado. 2. Ambas modalidades de inversión habrán de formalizarse en escritura pública, donde se hará constar el tipo de inversión con especificación de las operaciones realizadas, la identificación de los contribuyentes y el importe invertido. 3. Los contribuyentes han de hacer declaración expresa de comprometerse a cumplir las obligaciones y requisitos fijados por la norma en los términos establecidos para la modalidad objeto de deducción, tal y como figura en el modelo del Anexo. 4. El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria. Artículo 4. Efectos de la comunicación. La comunicación regulada en el artículo 2 no exigirá acto administrativo de reconocimiento previo para la aplicación de las deducciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las mismas por la Administración tributaria. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 19 de septiembre de 2014.?El Presidente, Alberto Garre López.?El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio. A-230914-11825