I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 9420 Decreto n.º 178/2014, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo. El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevando a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno. Tal distribución competencial ha sido modificada por Decreto del Presidente número 28/2014, de 10 de julio, en atención a razones de eficiencia y eficacia administrativa. Dicha modificación afecta a competencias de las Consejerías de Presidencia y Empleo y de Educación, Cultura y Universidades. Lo anteriormente expuesto hace necesaria la modificación del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, que ya ha sido objeto de una primera modificación por Decreto 167/2014, de 20 de junio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto no 16/2014, de 10 de abril; de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al amparo del Decreto del Presidente n.º 28/2014, de 10 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de julio de 2014, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo. El Decreto n.º 40/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, publicado en el «B.O.R.M.» n.º 87 de fecha 15 de abril de 2014, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo primero del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: ?La Consejería de Presidencia y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; deportes; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente?. Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de espectáculos públicos y taurinos, coordinación de policías locales, emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas». Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia, 11 de julio de 2014.?El Presidente, Alberto Garre López.?El Consejero de Presidencia y Empleo, P.D. (Decreto de la Presidencia 16/2014, de 10 de abril BORM n.º 84), José Gabriel Ruiz González. A-110714-9420