I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 11086 Decreto n.º 147/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011. Dispongo Artículo 1 La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación e industria, energía y minas. Igualmente le corresponden las competencias en materia de consumo, comercio y artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados y defensa de la competencia. Al titular de este Departamento se le atribuye la Portavocía del Gobierno regional. Artículo 2 Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. - Vicesecretaría. 2. Dirección General de Universidades y Política Científica. 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Subdirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4 La Dirección General de Universidades y Política Científica ejercerá las competencias en materia universitaria y de enseñanza superior; fomento; coordinación y seguimiento de la política científica, de investigación e innovación. Artículo 5 La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética. Artículo 6 La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia. Artículo 7 La Vicesecretaría y la Subdirección General de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones Transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones Finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Dado en Murcia, a 8 de julio de 2011.?El Presidente en funciones, Manuel Campos Sánchez.?El Consejero de Presidencia en funciones, Salvador Marín Hernández. A-110711-11086