I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 11082 Decreto n.º 143/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua. Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2011, Dispongo Artículo 1 La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial. Artículo 2 Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. - Vicesecretaría. 2. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria. 3. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 4. Dirección General de Ganadería y Pesca. 5. Dirección General del Agua. 6. Dirección General para la Política Agraria Común. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia (EPA). Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2001, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4 La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, asume las competencias y funciones en materia de industria y promoción agroalimentaria, reconocimiento de organizaciones de productores y programas operativos, modernización de explotaciones, capacitación agraria, sanidad agrícola y transferencia tecnológica. Artículo 5 La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Comunitarios financiados por el FEADER. Artículo 6 La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, y las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como las de investigación en las citadas materias y el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal. Artículo 7 La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos. Artículo 8 La Dirección General para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea con relación a la Región de Murcia, la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados y de las ayudas directas, la producción agraria, así como ejerce la dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos. Artículo 9 La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2001, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposiciones derogatorias Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 8 de julio de 2011.?El Presidente en funciones, Manuel Campos Sánchez.?El Consejero de Presidencia en funciones, Salvador Marín Hernández. A-110711-11082