I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 7905 Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca. El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad. La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata de reconstrucción o rehabilitación de las viviendas dañadas y por tanto, la adopción de las medidas necesarias para ello. Mediante el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, estando prevista la firma de un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la gestión de las ayudas previstas en el mismo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de mayo de 2011. Dispongo Artículo 1. Objeto de las Ayudas. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la rehabilitación, reparación o reconstrucción en caso de que haya sido precisa la demolición, de las viviendas siniestradas en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas. Artículo 2. Créditos presupuestarios y limitaciones. Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma. Artículo 3. Actuaciones subvencionadas y cuantías. 1.- Serán objeto de ayuda las obras de reconstrucción, reparación o rehabilitación de viviendas y elementos comunes de edificios de viviendas que se deriven de daños producidos por el seísmo. 2.- La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar el 100 por cien del valor de las obras de reconstrucción, rehabilitación o reparación, según tasación individualizada de los daños realizada o ratificada por los técnicos competentes que la Dirección General del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponga al efecto, descontando de dicha ayuda el importe de otras indemnizaciones y subvenciones que se reciban por los daños producidos por el seísmo. En todo caso, la cuantía máxima de esta ayuda será: - En el caso de que, por los servicios técnicos municipales o bien por los técnicos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponga al efecto, se informe que es precisa la demolición y reconstrucción el inmueble, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 80% del valor de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial en la misma localidad con una superficie máxima computable de 90 m², sin trastero ni garaje. - En el caso de que las obras necesarias sean de reparación o rehabilitación, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda será, en todo caso, de 24.000 euros. Artículo 4. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de propietarios, usufructuarios de la vivienda siniestrada o arrendatarios con contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, así como las comunidades de propietarios, cuando se trate de la reparación de elementos comunes de edificios de viviendas. 2.- Para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario, usufructuario o arrendatario con contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, de una vivienda en dicho termino municipal. b) Que la vivienda siniestrada constituya el domicilio habitual o permanente del propietario, usufructuario o arrendatario con contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo. 3.- Serán perceptores de las ayudas los propietarios de las viviendas y en el caso de las Comunidades de Propietarios, el representante legal de las mismas. Artículo 5. Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes: a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en este Decreto y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma. b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas. c) A comunicar a la Dirección General de Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo del presente Decreto, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) A la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Artículo 6. Presentación y plazo de solicitudes. 1.- Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto. 2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario. - En su caso, contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo. - En el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de edificios de uso predominante residencial, el solicitante será el representante legal de la comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud acta de la junta de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la junta de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes. - Fotocopia del DNI/NIF del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración. - Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante. 3.- Se incorporará al expediente el informe de daños y su valoración realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda. Artículo 7. Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Territorio y Vivienda, como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias. 2.- El Ayuntamiento de Lorca actuará como entidad colaboradora en la gestión de los expedientes. 3.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2011, de 12 de marzo se creará una Comisión Mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que tras valorar los gastos y daños acreditados propondrá al órgano competente para resolver estas subvenciones la concesión o denegación de la ayuda. Artículo 8. Resolución y notificación. 1.- El procedimiento se resolverá mediante Orden dictada por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio o por el órgano en quien tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Mixta. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la Ley 1/2002 de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de ejecución de las obras, que en el caso de reconstrucción de las viviendas no podrá exceder de 24 meses y en el de rehabilitación o reparación de daños, de 12 meses. Excepcionalmente, la Dirección General de Territorio y Vivienda podrá proponer a la Comisión Mixta la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen. Artículo 9. Pago de las ayudas. 1.- El pago de las ayudas reconocidas tendrá carácter de pago anticipado a cuenta y se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo: a) Obras de reconstrucción de las viviendas: - El 50 por ciento de la cuantía de la ayuda al notificar la resolución de concesión. - El 25 por ciento siguiente, una vez justificado el comienzo de las obras y la aplicación del 50 por ciento adelantado, mediante certificación suscrita por el técnico director de la obra. - El restante 25 por ciento, una vez justificado la aplicación del 75 por ciento abonado mediante certificaciones suscritas por el técnico director de la obra y previa presentación del certificado final de obra. b) Obras de reparación o rehabilitación de viviendas: El importe total de la ayuda aprobada se abonará al notificar la resolución de concesión. 2.- El pago de la subvención se realizará directamente al solicitante individual mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria que haya hecho constar en la solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso, el beneficiario deberá figurar como titular. En el caso de ser perceptor de la subvención la comunidad de propietarios, el pago se realizará directamente a ésta mediante el ingreso en la cuenta que se haya hecho constar en la solicitud. El pago a los propietarios públicos se realizará a través de las transferencias presupuestarias que procedan. Artículo 10. Justificación de las ayudas. 1.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo: a) Obras de reconstrucción de las viviendas mediante las correspondientes certificaciones de obras realizadas por el técnico director de las mismas, y una vez concluidas las obras, facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, así como la justificación de los correspondientes pagos. b) Obras de reparación mediante la presentación de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, o certificación expedida por técnico competente justificativa de la aplicación de la ayuda a la reparación de la vivienda siniestrada, así como la justificación de los correspondientes pagos. 2.- Por la Dirección General de Territorio y Vivienda se realizarán las inspecciones de comprobación de las obras objeto de ayuda que sean necesarias. 3.- La justificación por parte de los perceptores del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, se realizará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización de las obras y, en el caso de obras ya realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución si no se ha hecho con carácter previo a su concesión. Artículo 11. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12. Régimen jurídico. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo y, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo. Artículo 13. Compatibilidad. Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento, así como con las subvenciones previstas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación que con posterioridad pudieran solicitarse, excepto en las partidas de obra y cuantías de éstas que hayan sido objeto de ayudas por el presente Decreto y en su caso, con las ayudas que se concedan con cargo a los fondos estatales. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia. Artículo 14. Régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final única. Eficacia y publicidad Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 16 de mayo de 2011.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán. A-180511-7905