I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 16111 Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias. La importancia del sector agrario en nuestra Región aconseja disponer de un órgano eficaz de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, que asuma y articule las relaciones de la Administración Autonómica con las mismas, reconociendo el papel que estas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural y sus funciones de representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socieconómicos de los agricultores y ganaderos, favoreciendo así su participación en la formación de voluntad de los órganos competentes en materia agraria de la Comunidad Autónoma, para el mejor desempeño de las competencias en la materia, función que debe cumplir el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA). La Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia en su Disposición Transitoria Cuarta contempla la creación de un Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2009 Dispongo Artículo 1.- Creación 1.- Se crea el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA), como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración autonómica en materia agropecuaria y de desarrollo rural. 2.- El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, ganaderia y desarrollo rural. Artículo 2.- Régimen Jurídico 1.- El Consejo se regirá por lo previsto en este Decreto y en sus normas de funcionamiento, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las normas de funcionamiento del Consejo serán aprobadas por el Pleno, en el plazo de seis meses desde su constitución. Artículo 3.- Funciones 1.- Son funciones del Consejo: a) Canalizar la participación y colaboración de las Organizaciones Profesionales Agrarias en todos aquellos asuntos relativos al sector agrario. b) Propiciar el intercambio de información y búsqueda de acuerdos en aquellos asuntos de mayor relevancia que afecten al sector agrario. c) Emitir informes sobre la normativa de carácter general, planes y programas que se refieran a la política agraria y al desarrollo rural de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. d) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de cesión gratuita de bienes del patrimonio de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia. e) Emitir informe en los procedimientos de cancelación de cesión gratuita de bienes del patrimonio de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia. f) Emitir informe en los negocios jurídicos de disposición de bienes del patrimonio de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia. g) La designación de los representantes que sustituyan a los designados en representación de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 2.- El Pleno del Consejo emitirá informe sobre el nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito autonómico. Artículo 4.- Composición El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. b) Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. c) Un Director General de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, designado por su titular. d) Nueve vocales, en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. e) Un Secretario, con voz pero sin voto, que será designado por el Presidente de entre los funcionarios de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural Artículo 5.- Régimen de funcionamiento. El Pleno del Consejo aprobará sus normas de funcionamiento, de acuerdo con los siguientes criterios: a) El Consejo actuará ordinariamente en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará constituido por todos sus miembros, y se reunirá, como mínimo, una vez al cuatrimestre. La Comisión Permanente estará constituida por el presidente y un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias, y se reunirá una vez al mes. b) Por acuerdo del Pleno del Consejo podrán crearse comisiones para abordar análisis o estudios de temas concretos. c) El Presidente convocará las reuniones ordinarias del Consejo con un mínimo de diez días naturales de antelación. Asimismo podrá convocar reuniones de carácter extraordinario en casos de urgencia justificada. d) Para la válida celebración de sus sesiones en primera convocatoria será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los miembros del Pleno. En segunda convocatoria las sesiones serán válidas sea cual fuere el número de asistentes, teniendo que estar presente necesariamente el Presidente. e) Para la validez de los acuerdos del Pleno se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 6.- Nombramiento y mandato 1.- El nombramiento de los vocales y demás miembros del Consejo se realizará por el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Por cada miembro titular, excepto el Presidente, se nombrara un suplente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. Las Organizaciones Profesionales Agrarias propondrán a sus representantes conforme al procedimiento establecido en la Disposición transitoria primera. 2.- El mandato del Presidente y de los vocales que lo sean como consecuencia del cargo que ostentan, cesarán cuando dejen de ocupar el cargo del que deriva su nombramiento. 3.- Los vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias ocuparán el cargo durante un máximo de cuatro años, siendo renovables sus mandatos por períodos de idéntica duración. Artículo 7.- Ceses y sustitución de vacantes. 1.- Los miembros del Consejo nombrados en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias cesarán en su puesto: a) Por expiración del plazo de su mandato. b) Por abandono del cargo en función del que fueron nombrados. c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron. d) Por renuncia. e) Por fallecimiento. 2.- Toda vacante anticipada de un miembro del Consejo, se proveerá de la misma forma establecida en el artículo 6 para cada uno de los vocales. Disposición adicional única.- Constitución del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a la constitución del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Disposición transitoria primera.- Participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Hasta que se regule al nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito autonómico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas aquellas que concurrieron a las elecciones el 24 de noviembre de 2002 y obtuvieron un porcentaje de voto superior al 15%, distribuyéndose los vocales de común acuerdo entre todas ellas, teniendo en cuenta su representatividad. Disposición final primera.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 9 de octubre de 2009.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-161009-16111