I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejo de Gobierno 6425 Decreto número 70/2009 de 17 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2009 para funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanza no Universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia. El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y mediante Decreto 52/1999, de 2 de julio (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de julio), se aceptan dichas competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura. La Ley 8/2008 de 26 de diciembre (suplemento nº 8 del BORM de 30 de diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, establece en su artículo 33, que durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al objeto de desarrollar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En los últimos años, en el ámbito de esta Administración Pública Regional, la Consejería de Educación, Formación y Empleo está llevando a cabo un considerable esfuerzo tendente a favorecer tanto la estabilidad del empleo público como la incorporación de nuevo personal a la función pública docente. Se hace necesario seguir avanzando en esta línea, lo cual justifica la aprobación de este Decreto, dentro del marco legal vigente, constituido tanto por la normativa regional como por la estatal básica, pretendiéndose conjugar por un lado el adecuado equilibrio presupuestario con la consiguiente contención del gasto público y la necesidad de ir sustituyendo en la función pública docente la interinidad en el empleo público por una situación de estabilidad. Igualmente, no se debe olvidar que en el sector educativo, la Administración Regional como ente prestador de servicios, debe de atender, tanto cualitativa como cuantitativamente, las demandas cada vez mayores de los ciudadanos de la Región, y esa exigencia obliga a la incorporación de nuevo personal. Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 f) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2009, Dispongo Artículo 1. Aprobación de oferta de empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2009, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. Determinación de plazas. En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios. Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, son las que aparecen relacionadas en anexo al presente Decreto. De acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para atender necesidades sobrevenidas podrá convocarse hasta un 10 por ciento de plazas adicionales del total de las cuantificadas en la presente oferta de empleo público. Estas plazas deberán contar con la autorización de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Artículo 3. Prohibición de supresión de plazas. Toda plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias. Artículo 4. Turno de discapacitados. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberá ser emitido con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE de 11 de diciembre) y el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, si las plazas reservadas en la convocatoria anterior y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación la normativa específica en vigor para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Las plazas ofertadas en turno de promoción interna que no sean cubiertas por dicho procedimiento podrán acumularse a las ofrecidas al resto de los aspirantes de acceso libre. Disposición adicional primera. La Consejería de Educación, Formación y Empleo, llevará a cabo las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de dicha Consejería, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición adicional segunda. Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página Web con la siguiente dirección: www.carm.es/RRHH/ofertaempleo. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y al Consejero de Educación, Formación y Empleo, para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 17 de abril de 2009.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. Anexo CUERPO DE MAESTROS RELACIÓN DE PLAZAS POR ESPECIALIDAD Y TURNO DE INGRESO ESPECIALIDAD TURNO LIBRE RESERVA DE DISCAPACITADOS TOTAL AUDICIÓN Y LENGUAJE 65 6 71 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 114 11 125 EDUCACIÓN INFANTIL 439 43 482 IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 163 16 179 IDIOMA EXTRANJERO: FRANCÉS 139 13 152 EDUCACIÓN FÍSICA 108 10 118 MÚSICA 39 4 43 EDUCACIÓN PRIMARIA 310 30 340 TOTAL 1377 133 1510 A-210409-6425