Consejo de Gobierno 17416 Decreto n.º 563/2008, 19 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Fortuna para la ejecución de las obras de ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿, de Fortuna. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 18.3 que, mediante Ley, se determinarán las condiciones para la delegación de competencias autonómicas en los municipios de la Región, conforme a los criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones contemplados en su artículo 51.2. Al amparo de dicha previsión estatutaria, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, regula en sus artículos 7 y siguientes la delegación del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, mediante Decreto de Consejo de Gobierno. Asimismo, su artículo 16 contempla la posibilidad de delegar la ejecución de obras competencia de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales. Corresponde a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación reglada no universitaria, trabajo y empleo. Dentro de este ámbito material de competencias, la Consejería de Educación, Formación y Empleo lleva a cabo obras de nueva construcción y de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes que tiene adscritos. En este sentido, siendo necesaria la realización de la obra de ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿ en el municipio de Fortuna, por razones de eficacia y agilidad se ha considerado conveniente realizar una delegación de ejecución de dicha obra en la citada entidad local, sin perjuicio de que para su efectividad sea aceptada por la misma. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2008. Dispongo: Artículo 1.º- Justificación legal de la delegación. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía, artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, se delega en el Ayuntamiento de Fortuna la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿ en Fortuna, según lo dispuesto en el presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la citada Ley 7/1983, de 7 de octubre. Artículo 2.º- Objeto de la delegación. 1.- Se delega el ejercicio de las funciones siguientes: a) Realizar los contratos necesarios que posibiliten la ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿ en Fortuna, como pueden ser: estudio geotécnico, redacción del proyecto, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, dirección facultativa de la obra y ejecución de las obras. Todos los contratos reseñados deben formalizarse de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. b) Realizar la ejecución de las obras de ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿ en Fortuna, de acuerdo a la memoria valorada redactada por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Fortuna D. José Rafael León Albert, con fecha de junio de 2008. c) Si como consecuencia de la adjudicación de las obras de ampliación (dos aulas taller) en el I.E.S. ¿Santa María de los Baños¿ en Fortuna se produjeran bajas sobre el presupuesto de licitación, el importe de éstas podrá ser aplicado a la financiación de posibles modificados o liquidaciones, así como cualquier otro gasto derivado del expediente de contratación pertinente, como por ejemplo contratar la coordinación de seguridad, el control de calidad, u otras similares, todo ello de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. d) Una vez atendidas, en su caso, todas las actuaciones especificadas en el anterior apartado c), y quedando remanente de la citada baja de adjudicación se aplicará en el propio IES ¿Santa María de los Baños¿ para la reforma y adecuación de espacios y sustitución de ventanas hasta un importe máximo de 70.000,00 euros. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, seguimiento y control que efectuará la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como las que en su caso pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas. Será requisito imprescindible que el Ayuntamiento de Fortuna, una vez que disponga del proyecto de ejecución redactado, entregará formalmente una copia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo para que los técnicos de la Dirección General de Centros den el visto bueno al mismo. Artículo 3.º- Régimen de financiación de las funciones delegadas. La financiación de la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de ampliación (dos aulas taller) en el Instituto de Educación Secundaria ¿Santa María de los Baños¿ en Fortuna, se realizará con cargo a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del límite máximo que se establezca en el correspondiente Convenio que se celebrará con el Ayuntamiento de Fortuna y en el que se fijarán los compromisos financieros pertinentes. Artículo 4.º- Módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo. La estimación de la ejecución de la obra que se plantea es de 6 meses, y se fija como fecha tope para que la obra esté totalmente terminada el 31 diciembre de 2009. Artículo 5.º- Justificación del cumplimiento de las funciones delegadas. El Ayuntamiento de Fortuna deberá justificar la realización de la citada obra y la aplicación de los fondos de financiación ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Centros), que verificará la mencionada justificación en base a las correspondientes certificaciones de obra y/o, en su caso, facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento. El plazo máximo para justificar el Ayuntamiento de Fortuna el importe total de la financiación será el 31 de diciembre de 2009. Artículo 6.º- Dirección y control del ejercicio de las funciones delegadas. 1.- La Consejería de Educación, Formación y Empleo será la encargada de ejercer la dirección y control de las funciones delegadas que se concretan en las atribuciones siguientes: a) Instrucciones técnicas de carácter general. b) Directrices sobre gestión de las funciones delegadas. c) Recabar información sobre la gestión. d) Formular requerimiento para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. 2.- En los supuestos de incumplimiento de las instrucciones y directrices, denegación de las informaciones solicitadas, inobservancia de los requerimientos formulados y de las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá revocar la delegación, así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la Entidad Local, en los términos previstos en el artículo 10.1 de dicha Ley. Artículo 7.º- Titularidad dominical del inmueble. Dado que el solar y el inmueble donde se realizarán las obras cuya ejecución se delega forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez finalizadas las obras se procederá a poner las mismas a disposición de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, dejando constancia formal del acto, a cuyo efecto la citada Consejería designará un representante técnico asistente para que manifieste la conformidad de las obras con el proyecto redactado al efecto, así como su adecuación a la finalidad docente a la que está destinado. De esta actuación se dará conocimiento a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, así como a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que puedan efectuar los ajustes patrimoniales y contables que corresponda. Artículo 8.º- Condiciones generales de la delegación. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, la delegación de la ejecución de obras regulada en el presente Decreto estará sometida a las siguientes condiciones: a) La contratación se llevará a efecto conforme al ordenamiento local. b) Corresponderán a la Administración Regional las facultades generales de comprobación. c) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad Local a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.º- Duración y efectividad. 1.- La delegación será efectiva a partir de la fecha de su aprobación, siempre que con anterioridad a esa fecha se haya producido la aceptación por la Entidad Local receptora, y su duración se extenderá hasta la ejecución total de la obra. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas, por razones de interés público debidamente justificadas. Dado en Murcia a 19 de diciembre de 2008.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. ¿¿