Consejo de Gobierno 8619 Decreto n.º 165/2008, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto número 159/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Consumo. A fin de establecer un adecuado marco funcional para el ejercicio de las competencias en materia de turismo, atribuidas a la Consejería de Turismo y Consumo mediante el Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se hace necesario modificar el Decreto n.º 159/2007 por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo y Consumo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Consumo y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de junio de 2008. Dispongo: Artículo único. El Decreto número 159/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo y Consumo, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo primero del artículo segundo queda redactado de la forma siguiente: ¿1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo y Consumo, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Autonómica de Turismo. - Dirección General de Innovación y Desarrollo Turístico. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo. - Dirección General de Consumo. - Dirección General de Puertos y Costas. - Vicesecretaría. - Subdirección General de Puertos y Costas¿. Dos. El párrafo segundo del artículo cuarto queda redactado: ¿2. La Secretaría Autonómica de Turismo coordina la actuación de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo y de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Turístico¿. Tres. El artículo quinto queda redactado de la forma siguiente: La Dirección General de Innovación y Desarrollo Turístico ejercerá las competencias de innovación, desarrollo, fomento y ordenación de productos y destinos turísticos¿. Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ Dado en Murcia a 27 de junio de 2008.¿La Presidenta en funciones, M.ª Pedro Reverte García.¿El Secretario del Consejo de Gobierno en Funciones, Antonio de Heras Tudela. ¿¿