Consejo de Gobierno 6902 Decreto n.º 116/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 161/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes consejerías. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se creó la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyeron las competencias en materia de medio ambiente, energías renovables, uso y eficiencia energéticas, ordenación del territorio y protección civil. De acuerdo con la situación creada se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio mediante Decreto n.º 161/2007, de 6 de julio. Sin embargo, no se previó a la Escuela de Desarrollo Sostenible, como órgano directivo, adscrita a la Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de mayo de 2008 Dispongo: Artículo único. Modificación del Decreto n.º 161/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. El Decreto número 161/2007, 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo segundo queda redactado con el siguiente tenor: ¿1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General. - Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad. - Dirección General del Medio Natural. - Dirección General de Calidad Ambiental. - Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático. - Oficina de Desarrollo Sostenible, con rango de Dirección General. - Dirección General de Protección Civil. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Subdirección General de Ordenación del Territorio. - Vicesecretaría¿ Dos. El artículo cuarto queda redactado del siguiente modo: ¿Artículo Cuarto La Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural, de Calidad Ambiental y de Energías Limpias y Cambio Climático, la Oficina de Desarrollo Sostenible y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible¿. Tres. El artículo quinto queda redactado de la siguiente manera: ¿Artículo Quinto La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias y funciones en materia de calidad ambiental, vigilancia e inspección ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental en los términos establecidos en la legislación regional en la materia; asimismo le corresponde el desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; en su ámbito competencial¿. Cuatro. Se añade un nuevo artículo, el artículo séptimo bis con la siguiente redacción: ¿Artículo Séptimo bis La Oficina de Desarrollo Sostenible asume competencias y funciones en materia de formación, información y sensibilización sobre utilización racional de los recursos naturales, protección y preservación de la flora y la fauna, energías renovables y ecoeficiencia y cambio climático¿. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 23 de mayo de 2008.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿