Consejo de Gobierno 14347 Decreto n.º 322/2007, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 158/2007, de 6 de julio, de Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, son los hitos iniciales de una normativa que, al ser de aplicación progresiva y gradual, debe aún ser completada mediante ulteriores desarrollos reglamentarios, en aras a que quede articulado, en su integridad, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en todas sus fases. A efectos de optimizar los recursos públicos, agilizar y simplificar los trámites administrativos y dar respuesta rápida a la demanda ciudadana en este sector, especialmente necesitado de protección, parece oportuno asignar a un Órgano Directivo de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, las funciones de resolución y coordinación de todos los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia y su normativa de desarrollo, resultando para ello, necesaria la modificación del Decreto 158/2007, de 6 de julio, de establecimiento de sus Órganos Directivos. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de Octubre de 2007, Dispongo Artículo Primero. Se modifica el apartado 1 del Artículo 2.º, del Decreto 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, que queda redactado en los siguientes términos: ¿1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General - Dirección General de Familia y Menor - Dirección General de Inmigración y Voluntariado - Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General. - Vicesecretaría En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.¿ Artículo Segundo. Se modifica el Artículo 3.º del Decreto 158/2007, de 6 de julio, en los siguientes términos: a) El apartado 4 anterior del Decreto citado, pasa a denominarse apartado 5. b) El apartado 4 del texto actual, adopta la siguiente redacción: ¿La Oficina para la Dependencia asumirá las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; su seguimiento y control, así como la formación en la materia de dependencia¿. Disposiciones finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. Dado en Murcia, 26 de octubre de 2007.¿ El Presidente, Ramón Luis Varcálcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿