Consejo de Gobierno 12377 Decreto n.º 294/2007 de 21 de septiembre de 2007, por el que se crea el registro de apoderamientos, para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua. La Consejería de Agricultura y Agua quiere potenciar las relaciones con los ciudadanos, a través de medios telemáticos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas posibilitarán que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento . Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, contempla que dicha Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y en las relaciones que mantengan aquellas entre sí o con particulares, determinando el mismo precepto que las mencionadas Administraciones Públicas, podrán establecer las condiciones adicionales para la utilización de la misma. Asimismo, la publicación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, 14 de junio de 2006 por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, abre la posibilidad de la presentación de las diferentes solicitudes y registros de ayuda de la P.A.C. por esta vía y de otras actuaciones a este nivel. Este Decreto pretende acercar la Administración a los ciudadanos, facilitando las relaciones telemáticas con la Consejería de Agricultura y Agua y posibilitando que se haga directamente por los interesados o en representación de terceros, extendiendo así los beneficios que las nuevas tecnologías nos ofrecen. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de Septiembre de 2007. Dispongo Artículo 1.- Objeto El presente Decreto tiene por objeto la creación del registro de apoderamientos, para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este Decreto se circunscribe a las relaciones de los ciudadanos con la Consejería de Agricultura y Agua para los procedimientos y servicios que tengan trámites en línea y que estén publicados dentro de la Guía de Servicios. Artículo 3.- Trámites administrativos específicos de la Consejería de Agricultura y Agua que los apoderados por este Decreto podrán realizar por medio del Certificado de Usuario. Los apoderados en base a este Decreto y que posean certificado de usuario podrán realizar, en los procedimientos indicados en el artículo 2, cualquiera de los siguientes tramites: a) Consulta de los procedimientos. b) Acceder a su solicitud de ayuda del año anterior y descargarla al programa informático de elaboración de solicitudes. c) Desde la plataforma de administración electrónica podrá presentar electrónicamente su ayuda sin presencia física en ningún Registro. Artículo 4.- Apoderamientos 1.-Se crea el Registro de apoderamientos adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería. 2.- El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas. Artículo 5.- Incorporación de los apoderamientos al registro. 1.- Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas: a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo I. En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Orden. Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. b) Poder otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada. 2.- A efectos de lo previsto en el presente Decreto, los apoderamientos a los que se refiere dicho Decreto surtirán efecto desde la fecha de notificación de su incorporación al Registro de apoderamientos. Artículo 6.- Otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que podrá acreditarse por comparecencia, en documento público o privado con firma notarialmente legitimada. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 7.- Comprobación del contenido del apoderamiento. 1.- Para proceder a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos se deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto: a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia y en los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, se comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I. b) En el caso de los entes sin personalidad jurídica, deberán otorgar dicho poder todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que los compongan, con los requisitos señalados en los apartados anteriores. 2.- En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición. Artículo 8.- Contenido del registro de apoderamientos. Para dar de alta un apoderamiento en el registro se harán constar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante. b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado. c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento. d) Periodo de vigencia del poder. e) Fecha de otorgamiento. f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro. Artículo 9.- Trámites y actuaciones. 1.- Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación. 2.- En la dirección electrónica www.carm.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo. Artículo 10.- Revocación del poder. 1.- La revocación podrá realizarse: a) Mediante comparecencia en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua , con el contenido recogido en el formulario del Anexo II. 2.- A efectos de lo previsto en el presente Decreto, la revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Agua. Disposición adicional - Apoderamientos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. A efectos de lo previsto en el presente Decreto , todos aquellos poderes presentados en la Consejería de Agricultura y Agua con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán ser considerados como válidos. Para ello, el apoderado deberá remitir escrito dirigido a la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas relacionando los poderdantes e indicando el departamento de dicha Consejería y el año en que fueron entregados. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 21 de septiembre de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. PDF