Consejo de Gobierno 9698 Decreto n.º 159/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo y Consumo. El Decreto de la Presidencia número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerias, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional. Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Órganos Directivos de la misma. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Consumo, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo Primero. La Consejería de Turismo y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de turismo, consumo, puertos, costas y actividades náuticas y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Artículo Segundo. 1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo y Consumo, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Autonómica de Turismo. - Dirección General de Promoción Turística. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo. - Dirección General de Consumo. - Dirección General de Puertos y Costas. - Vicesecretaría. - Subdirección General de Puertos y Costas. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes. Artículo tercero. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo Cuarto. 1. La Secretaría Autonómica de Turismo es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción, fomento, ordenación e infraestructura del turismo. 2. La Secretaría Autonómica de Turismo coordina la actuación de las Direcciones Generales de Promoción Turística e Infraestructuras de Turismo. Artículo Quinto. La Dirección General de Promoción Turística ejercerá las competencias de promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacional e internacionales. Artículo Sexto. La Dirección General de Infraestructuras de Turismo ejercerá las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de las infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos. Artículo Séptimo. La Dirección General de Consumo ejercerá las competencias de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia. Artículo Octavo. La Dirección General de Puertos y Costas, es el órgano directivo al que corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de puertos, costas y actividades náuticas y subacuáticas. Artículo Noveno. La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la antes citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Artículo Décimo. La subdirección General de Puertos y Costas, es el órgano directivo de la Consejería al que corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de puertos, costas y actividades náuticas y subacuáticas. Disposiciones Transitorias Primera.- Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Consumo los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Finales Primera.- Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 6 de julio de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿