Consejo de Gobierno 9696 Decreto n.º 157/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo y Formación. El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Trabajo y Política Social, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los órganos directivos de la nueva Consejería de Empleo y Formación. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo y Formación, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, 10.1 y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo Primero. 1.- La Consejería de Empleo y Formación es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional ocupacional y continua. Artículo Segundo. 1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Empleo y Formación, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General - Dirección General de Trabajo, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General - Vicesecretaría - Subdirección General de Trabajo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. 2. Quedan adscritos a la Consejería de Empleo y Formación los siguientes Organismos Autónomos: - Instituto de Seguridad y Salud Laboral, creado por Ley 1/2000, de 27 de junio. - Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre. Artículo Tercero. 1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia. 2. La Dirección General de Trabajo, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General, ejercerá las competencias de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral. 3. La Vicesecretaría y la Subdirección General de Trabajo, ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Formación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Única. Queda derogado el Decreto número 350/2006, de 29 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. Dado en Murcia a seis de julio de dos mil siete.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿