Consejo de Gobierno 9849 Decreto n.º 155/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Entidad Pública empresarial responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización se encontraba recogida en el Decreto 106/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, que se promulgó para dotar a éste de una cobertura organizativa adecuada, acorde con la importancia la gestión de los servicios sanitarios. En estos momentos, tras la reorganización de la Administración Regional producida mediante Decreto de la Presidencia número 24/2007, de 2 de Julio, se procede a establecer los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo Primero. El Servicio Murciano de Salud, como Entidad Pública empresarial adscrita a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan. Artículo Segundo. 1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión de la Entidad Pública dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud. 2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos: - Dirección General de Asistencia Sanitaria. - Dirección General de Recursos Humanos. - Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones. - Subdirecciones Generales de Asistencia Primaria y Urgencias y Emergencias Sanitarias; de Asistencia Especializada; de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica; de Recursos Humanos; de Aseguramiento y Prestaciones; de Asuntos Económicos y de Tecnologías de la Información. - Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación que, bajo la dependencia del Director Gerente, tendrá las competencias sobre los servicios generales no atribuidos a los órganos directivos de la entidad. Artículo Tercero. La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias emergencias sanitarias. Le compete, asimismo, la programación y evaluación de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria. Le corresponde, además, la gestión y concertación de la prestación farmacéutica, sin perjuicio de las competencias sobre política farmacéutica que correspondan a los órganos competentes de la Consejería. Artículo Cuarto. La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias en materia de desarrollo de la planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, así como la gestión de personal. Artículo Quinto. La Dirección General Régimen Económico y Prestaciones ejercerá las competencias y funciones directivas en materia de administración financiera de la Entidad. Le compete, además, la gestión de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria. También asume la gestión de las prestaciones sanitarias y complementarias, incluida la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública a través de la gestión de la tarjeta individual sanitaria. Asimismo, le compete el ejercicio de las funciones en materia de sistemas informáticos, comunicaciones y aplicaciones informáticas del Servicio Murciano de Salud, en coordinación con los órganos directivos correspondientes de la Consejería de Sanidad. Disposiciones Transitorias Primera. En tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura del Servicio Murciano de Salud, los órganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter financiero como de gestión de personal en materia de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 106/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por los órganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 6 de julio de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Sanidad, María Ángeles Palacios Sánchez. ¿¿