Consejo de Gobierno 9693 Decreto n.º 153/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de Julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes por lo que se aprecia la necesidad de establecer de nuevo, los Órganos Directivos de la misma. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo Primero. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de Vivienda, Arquitectura, Urbanismo, Carreteras, Transportes y Cartografía. Artículo Segundo. 1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Autonómica de Planificación e Infraestructuras - Dirección General de Vivienda y Arquitectura - Dirección General de Urbanismo - Dirección General de Transportes y Carreteras. - Vicesecretaría - Subdirección General de Urbanismo - Subdirección General de Transportes. - Subdirección General de Carreteras. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes. 3.- Quedan adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia. Artículo Tercero. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia y las de Cartografía. Artículo Cuarto.- La Secretaría Autonómica de Planificación e Infraestructuras coordinará e impulsará las grandes infraestructuras competencia de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y de la Dirección General de Transportes y Carreteras, que en cada caso le delegue el Consejero. Artículo Quinto. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Vivienda y Arquitectura. Artículo Sexto La Dirección General de Urbanismo, ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Urbanismo. Artículo Séptimo La Dirección General de Transportes y Carreteras, ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Transportes y Carreteras. Artículo Octavo La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de Urbanismo, Transportes y Carreteras ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto número 77/2003 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 6 de julio de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Varcálcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿