¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 4107 Decreto número 18/2006, de 24 de marzo, por el que se autoriza la implantación de los Estudios Universitarios Oficiales de Postgrado de las Universidades de la Región de Murcia para el curso 2006/2007. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de los centros así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece en su artículo 17.1 que la implantación de nuevas enseñanzas o la supresión en su caso de las ya existentes, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tanto en Universidades publicas como privadas corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto. Por su parte, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, regula los estudios universitarios oficiales de Postgrado, determinando en su artículo 5.1 que la implantación de los Programas de Postgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Por Decreto n.º 4/2006, de 3 de febrero, se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de Postgrado en las Universidades de la Región de Murcia, señalando en su artículo 3 las características de los estudios universitarios oficiales de postgrado que se valorarán especialmente a la hora de autorizar su implantación, mientras que en su artículo 4 determina que la solicitud de autorización será presentada por el Rector de la universidad correspondiente ante la Consejería de Educación y Cultura, para su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma En el plazo y forma establecido se presentaron por las Universidades de la Región de Murcia las solicitudes de implantación de estudios oficiales de postgrado, acompañados de la documentación exigida por el artículo 5 del Decreto 4/2006, siendo tramitada conforme establece el procedimiento legal habilitado el referido Decreto. El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en la reunión ordinaria de la Comisión Académica de 14 de marzo de 2006 y, a la vista de las solicitudes presentadas, emitió informe favorable sobre todas las solicitudes de implantación de Programas oficiales de Postgrado presentadas por las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Católica «San Antonio», de Murcia. En su virtud, vistas las solicitudes de las Universidades de la Región de Murcia para la implantación en las mismas de Programas universitarios oficiales e Postgrado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia; a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2006 Dispongo Artículo 1. Se acuerda la implantación, en las Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los Programas Oficiales de Postgrado que se relacionan a continuación: Universidad de Murcia 1. Biología de Peces: Aspectos básicos y aplicados -Máster en Acuicultura, aspectos básicos y aplicados -Doctor por la Universidad de Murcia 2. Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos -Máster en Biología y Tecnología de la reproducción en Mamíferos -Doctor por la Universidad de Murcia. 3. Medicina y Reproducción animal -Máster en Técnicas de Diagnóstico en Medicina Veterinaria, -Máster en Biotecnología de la Reproducción Porcina -Doctor por la Universidad de Murcia 4. Tecnologías de la Información y Telemática Avanzada -Máster en Tecnologías de la Información y Telemática Avanzadas -Doctor por la Universidad de Murcia 5. Historia comparada de las Relaciones Sociales y Familiares (siglos XVI-XXI) -Máster en Historia Comparada de las relaciones sociales y familiares (siglos XVI-XXI) -Doctor por la Universidad de Murcia. 6. Matemáticas -Máster en Matemática avanzada -Doctor por la Universidad de Murcia. 7. Integración y Modulación de Señales en Biomedicina, -Máster en Tecnología e investigación en Ciencias Biomédicas -Doctor por la Universidad de Murcia 8. Ciencias de la Visión -Máster en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Visión -Doctor por la Universidad de Murcia. 9. Tecnología de Alimentos, Nutrición y Bromatología, -Máster en Tecnologías Alimentarias; -Máster en Alimentación y Salud -Doctor por la Universidad de Murcia Universidad Politécnica de Cartagena Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos, -Máster en Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biológicos -Doctor por la Universidad Politécnica de Cartagena. Universidad Católica de San Antonio 1. Alta Dirección de Empresas -Máster en Alta Dirección de Empresas 2. Dirección de Comunicación -Máster en Dirección de Comunicación 3. Ciencias Religiosas -Máster en Ciencias Religiosas. 4. Comunicación y habilidades directivas -Máster en Comunicación y Habilidades Directivas. 5. Desarrollo social -Máster en Desarrollo Social. 6. Educación física y salud -Máster en Educación Física y Salud -Doctor por la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia. 7. Gestión y planificación de servicios sanitarios -Máster en Gestión y Planificación de Servicios Sanitarios. 8. Gerontología: Evaluación, Fragilidad y Dependencia -Máster en Gerontología: Evaluación, Fragilidad y Dependencia 9. Mercados financieros -Máster en Mercados Financieros. 10. Nutrición y seguridad alimentaria, -Máster en Nutrición y Seguridad Alimentaria. 11. Osteopatía y terapia manual, -Máster en Osteopatía y Terapia Manual. 12. Gestión integral del Riesgo cardiovascular -Máster en Riesgo Cardiovascular -Doctor por la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia. 13. Ingeniería y toxicología medioambiental -Máster en Ingeniería y Toxicología Medioambiental. 14. Traumatología del deporte -Máster en Traumatología del Deporte. 15. Urbanismo -Máster en Urbanismo 16. Planificación estratégica del territorio, -Máster en Planificación Estratégica del Territorio Artículo 2. 1. La implantación de estos Programas universitarios oficiales de Postgrado podrán experimentar, en su caso, modificaciones como consecuencia de la implantación de los estudios oficiales de Grado y su inclusión en el Catálogo Oficial de Títulos Universitarios. En tal caso, las modificaciones se tramitarán conforme establece la normativa aplicable. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan los estudios oficiales de Postgrado, la impartición de los estudios conducentes a títulos oficiales de Master que, según la normativa vigente habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas, requerirá la previa homologación por el Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 3. Conforme establece el artículo 10.5 del Decreto número 4/2006, de 3 de febrero, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postgrado en las Universidades de la Región de Murcia, una vez autorizada la implantación de los programas de postgrado para el curso académico siguiente, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura, informará de los mismos al Consejo de Coordinación Universitaria. Los programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 4. La impartición efectiva de los programas de postgrado autorizados en virtud de este Decreto para el curso 2006-2007, será autorizada por la Consejería de Educación y Cultura, previa comprobación material del cumplimiento de los requisitos que establece la legislación vigente. Disposiciones finales Primera. Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 24 de marzo de 2006.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿