¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 3844 Decreto n.º 13 /2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, en la Disposición final Segunda establece que el Reglamento del Instituto deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 41, establece que los organismos autónomos dispondrán de sus correspondientes estatutos, y en la Disposición transitoria Primera dispone la adaptación de los organismos autónomos a las previsiones de la Ley. Teniendo en cuenta que el Instituto tiene como fines el impulso de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como el ejercicio de la actividad investigadora, sus Estatutos han de permitir el diseñar una estructura que posibilite una gestión adaptada a las necesidades y peculiaridades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige, buscando la sinergia con otros centros de idénticos fines, para ello, en la medida de lo posible la estructura de los puestos de trabajo, en cuanto a su determinación y provisión, debe de ser análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, incentivando la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la transferencia de los resultados al sector y valorando los puestos en función de la capacidad y experiencia en abordar y solucionar problemas dentro de su especialidad y categoría profesional. La organización y funcionamiento ha de responder a un modelo de gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de resultados, con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, para ello es necesario dotarse de unos Estatutos adaptados a las especificidades de la naturaleza, fines y funciones que la Ley 8/2002, de 30 de octubre, atribuye al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Por Decreto 20/2005, de 28 de enero, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, figurando en su artículo 2.2, como organismo autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Ley de creación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006 Dispongo Artículo 1. Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, que se insertan como ANEXO. Artículo 2. Adaptación a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, a través de sus Estatutos se adecua a las previsiones contenidas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adaptando su estructura organizativa a lo previsto en la citada Ley. Disposición adicional primera. Integración. 1. En cumplimiento de la Disposición Transitoria primera de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, tendrán derecho a integrarse en la Escala Científica Superior y en la Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de la misma. 2. La comprobación de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior corresponderá a una Comisión calificadora designada por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Los funcionarios de carrera del grupo A que no soliciten la integración o que habiéndola solicitado no cumplan alguno de los requisitos exigidos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de investigadores en funciones. Estos funcionarios continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo y les será de aplicación el régimen de movilidad previsto en la legislación vigente. 4. Por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la convocatoria para la participación en los procedimientos de integración referidos anteriormente. Disposición adicional segunda. Convalidación El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeña. Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 17 de marzo de 2006.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ¿ Naturaleza y clasificación. 1. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, creado por Ley 8/2002, de 30 de octubre, es un organismo público que tiene la condición de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua o a aquella Consejería que en cada momento ejerza las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga atribuidas en materia de agricultura, ganadería y pesca. 2. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario posee personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Objeto. La presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto, regular los siguientes extremos: a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias. b) El patrimonio asignado y los recursos económicos. c) El régimen de personal, patrimonio y contratación. d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. Artículo 3.- Funciones y competencias Las funciones y competencia del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario son las establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto. Artículo 4. Régimen jurídico. El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto, por los presentes Estatutos, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado y por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, En lo no previsto en las citadas disposiciones, respecto de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados del Instituto, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Ámbito de actuación. El Instituto desarrolla su actividad sobre los sectores agrario, forestal y alimentario, el pesquero, el de marisqueo, la acuicultura marina, la alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, teniendo como fines y funciones las que le otorga la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto. Artículo 6. Sede. La sede del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario se fija en La Alberca, Murcia. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 7. Órganos y estructura del Instituto. 1. Son órganos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, adaptados a las previsiones de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, los siguientes: a).- Directivos: el Consejo del Instituto, el Director y el Gerente b).- De asesoramiento: la Junta Asesora y la Comisión Científica. 2. El Instituto para el desarrollo de su actividad científica se organiza funcional y operativamente en Departamentos de Investigación y Desarrollo. Capítulo II. Organos directivos Artículo 8. El Consejo del Instituto. 1.- El Consejo del Instituto, como órgano directivo colegiado, está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales. 2.- Ostenta la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados en el artículo 3 del presente Decreto. 3.- La Vicepresidencia corresponde al Director del Instituto. 4.- El Secretario del Consejo es nombrado por el Presidente del mismo, de entre los funcionarios del Instituto, y participará en las reuniones del mismo con voz pero sin voto. 5.- El número de vocales, su extracción y las funciones del Consejo son los establecidos por la Ley de creación del Instituto. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo. 1.- El Consejo del Instituto, se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente o lo soliciten la tercera parte de los miembros del mismo. 2.- La convocatoria de las sesiones del Consejo será cursada a sus miembros con, al menos, cinco días de antelación a la fecha en que la sesión haya de celebrarse, salvo que por urgencia del asunto a tratar, apreciada por el Presidente, la sesión deba ser convocada con, al menos, 48 horas de antelación. 3.- Para la válida constitución del Consejo del Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la constitución del Consejo será válida con la presencia del Presidente, el Secretario y la tercera parte de sus miembros. Artículo 10. Director del Instituto. 1.- El Director del Instituto es el máximo órgano directivo unipersonal del mismo, y para su nombramiento se seguirán los trámites establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 8/2002. 2. Las funciones del Director son las establecidas en el artículo 6 de la Ley 8/2002. Artículo 11. Gerente del Instituto. 1.- El Gerente se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional. 2.- El Gerente del Instituto será propuesto por el Consejero competente, previo informe del Director del Instituto. 3.- El Gerente ejercerá, además de las previstas en la Ley de creación del Instituto, las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas al Director: a).- Proponer los permisos y licencias del personal del Instituto, previo informe favorable del Jefe del Departamento correspondiente. b).- Informar al Director del Instituto las solicitudes de compatibilidad. c).- Proponer las comisiones de servicio e informar de las mismas al Director del Instituto. d).- Elevar al Director del Instituto la propuesta de asignación del Complemento de productividad variable al personal del Instituto. e).- Proponer los programas de formación y actualización del personal del Instituto f).- Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del personal del Instituto, así como proponer iniciativas que hagan posible la promoción y mejora del personal del Instituto. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones el Gerente contará con las unidades administrativas que se establezcan en el Decreto de Estructura. Capítulo III. Organos colegiados de asesoramiento Artículo 12. La Junta Asesora. 1.- La Junta Asesora es el órgano de participación del personal del Instituto en el asesoramiento al Director para el mejor desarrollo de sus funciones. 2.- La Junta Asesora está compuesta por los siguientes miembros: a).- El Director del Instituto, que ejerce la presidencia de la misma. b).- El Gerente, que actúa como Vicepresidente. c).- Un funcionario del Instituto, que actúa como Secretario, a tal efecto nombrado por su Director. d).- Los representantes del personal al servicio del Instituto, donde al menos ha de haber un representante de cada grupo funcionarial o laboral designado por ellos, de acuerdo con lo que establece en el punto 3 de este artículo. e).- Los Jefes de los Departamentos de investigación que se establecen en los presentes Estatutos. 3.- Los representantes del personal del Instituto en la Junta Asesora son nombrados por el Director a propuesta del colectivo correspondiente. El cargo de representante tiene una duración de dos años, pudiendo ser reelegido por un sólo período de igual duración. Para una nueva elección ha de mediar un período de al menos dos años. El régimen de renovación de la Junta Asesora se realizará en dos fases, renovándose la mitad de los Vocales cada año, de forma que al menos la mitad de los Vocales permanezcan durante el año siguiente para asegurar así la funcionalidad de la Junta. En el primer año de funcionamiento de la Junta Asesora se renovarán la mitad de los cargos mediante sorteo. 4.- El procedimiento para la elección de los representantes de cada grupo funcionarial o laboral, será mediante votación de entre todos los miembros de cada grupo por mayoría simple, quedando como suplente el segundo más votado. 5.- Entre las funciones de la Junta Asesora estará la de informar las propuestas de complemento de productividad variable del personal del Instituto. Artículo 13. Convocatoria de la Junta Asesora. 1.- La Junta Asesora, se reunirá, al menos, una vez cada tres meses o a petición razonada de la mitad más uno de sus miembros. 2.- A instancia de cualquier miembro de la Junta Asesora, con el visto bueno de su Presidente, podrán asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, personas especialmente cualificadas o afectadas en las materias a tratar. Su asistencia estará limitada, en todo caso, a la parte de la sesión destinada al debate del asunto o asuntos para los que se les requiera. Artículo 14. La Comisión Científica. 1.- La Comisión Científica es el órgano que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico- técnica del Instituto y a nivel regional en lo que se le encomiende, siempre relacionado con aspectos científicos o técnicos. 2.- La Comisión Científica está compuesta por los siguientes miembros: a).- El Director del Instituto, que ejerce la presidencia de la misma. b).- El Gerente, que actúa como Vicepresidente. c).- Seis vocales, designados, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 3 y 5 de este artículo, por el colectivo del personal científico y técnico del Instituto, donde estén representadas todas las Escalas y Opciones. d).- Tres reconocidos especialistas, pertenecientes a otras instituciones afines, establecidas en la Región de Murcia, cuando se trate de informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. 3.- Serán Vocales de la Comisión: Dos Profesores de Investigación, o en su defecto, dos Investigadores del grupo A; dos Investigadores, uno del grupo A y otro del B, un Colaborador Científico del grupo A y un Técnico de grupo B. 4.- Los Vocales serán elegidos por un periodo de dos años. 5.- Para la elección de los Vocales regirán las siguientes normas: a).- Cada elector votará, de entre la listas de elegibles, un máximo de dos vocales, dentro del grupo, escala y categoría correspondiente. En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones, siendo elegibles solamente los afectados por el empate. b).- En caso de producirse alguna vacante, será cubierta por el candidato siguiente más votado, quien permanecerá en el cargo por el tiempo que resta. c).- Los Vocales podrán ser reelegidos para otro periodo de igual duración, debiendo transcurrir un plazo de dos años para una nueva reelección. 6.- Una vez constituida la Comisión, los Vocales elegirán entre sí un Secretario. Artículo 15. Convocatoria de la Comisión Científica. La Comisión Científica se reunirá al menos una vez cada trimestre a iniciativa de su Presidente o a petición razonada de, como mínimo, la mitad de los vocales más uno. Capítulo IV. Los Departamentos Artículo 16. Departamentos de Investigación. 1.- Se fija en seis el número de Departamentos de Investigación y Desarrollo del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. 2.- La ejecución de los programas de investigación y desarrollo tecnológico se realizan en los Departamentos de Investigación y Desarrollo, que son los responsables de la actividad científico-técnica del Instituto, y dependen funcionalmente del Director del Instituto. 3.- Los Departamentos de Investigación no son unidades orgánicas y por tanto no figurarán en el decreto de estructura. 4.- En los Departamentos de Investigación y Desarrollo se integran los equipos de investigación 5.- El equipo de investigación es la unidad básica de investigación y estará formado por el personal investigador y el personal técnico de apoyo a la investigación. 6.- A los Departamentos se adscriben los investigadores y el personal técnico de apoyo a la investigación que se determine en la relación de puestos de trabajo. 7.- La denominación de los Departamentos y los equipos de investigación que lo integran será aprobados, oída la Comisión Científica y a propuesta del Director del Instituto, por el titular de la Consejería a la que se adscriba el Instituto. Artículo 17. Jefes de Departamento. 1.- A propuesta del personal científico del Departamento y de entre los Profesores de Investigación del mismo, el Director del Instituto nombrará al Jefe del Departamento. Caso de no poder elegir entre Profesores de Investigación por no existir, la elección se realizará entre los investigadores del Departamento. 2.- La duración del mandato de los Jefes de Departamento será de dos años, pudiendo ser prorrogado por otro periodo de igual duración a propuesta del personal a que se refiere el apartado anterior. 3.- La jefatura de los Departamentos de Investigación y Desarrollo tiene carácter temporal y operativo, y en ninguno de los casos es puesto de trabajo. 4.-Las funciones de los Jefes de Departamento son, además de las previstas en la Ley de creación del Instituto, las siguientes: a).- Fomentar la creatividad científico-técnica del Departamento y facilitar la realización de proyectos interdisciplinares, promoviendo la colaboración con otros organismos y universidades. b).- Elaborar el programa de actuaciones del Departamento. c).- Convocar reuniones del Departamento. d).- Coordinar la confección de la Memoria Anual de actividades de su departamento. TÍTULO III DEL PERSONAL Artículo 18. Personal del Instituto 1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral. 2.- El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional. 3. La selección y provisión de puestos de trabajo del Instituto se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El sistema preferente de acceso será el concurso-oposición. Artículo 19. Carrera investigadora y técnica. 1.- Los puestos de trabajo de naturaleza investigadora se clasifican en los siguientes tipos: a).- Profesor de Investigación: Este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, con grado de Doctor y deberá haber desarrollado durante al menos doce años, una producción científica evaluada positivamente. Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria. b).- Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto, ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados. Pertenecerá a los Grupos A o B. c).- Colaborador Científico: El personal que desempeñe este tipo de puesto, participará con el resto del Equipo Científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos. El personal que desempeñe puestos Colaborador Científico pertenecerá a los Grupos A o B. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá configurar, dentro del puesto Investigador, un puesto para la coordinación de equipo, cuyo personal deberá haber desarrollado una producción científica de alto nivel. Sin menoscabo de proseguir en la ejecución de proyectos propios de su área, ejercerá las funciones de coordinación de los proyectos que constituyan una especialidad. Los coordinadores de los equipos de investigación serán responsables de la realización de los proyectos de investigación de temática afín, así como del desarrollo y ejecución material de los Programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico que se les encargue en el marco de los Programas de Investigación del Instituto. Igualmente coordinarán los medios humanos y materiales adscritos a los equipos. 3.- Los puestos de trabajo de naturaleza técnica se clasifican en los siguientes tipos: a).- Director Técnico de Transferencia e Innovación, pertenecerá a los Grupos A o B, ejercerá funciones de planificación, coordinación y desarrollo de actividades de transferencia de resultados de la investigación y de innovación tecnológica en el campo de las actividades agrarias y alimentarias. b).- Técnico Responsable de Transferencia e Innovación, pertenecerá a los Grupos A o B, y desarrollará funciones de coordinación y desarrollo de transferencia de tecnologías e innovaciones a los sectores productivos de la actividad agraria y alimentaria. c).- Técnico de Gestión de Transferencia e Innovación, pertenecerá al Grupo B y desarrollará funciones de transferencia tecnológica a los sectores productivos. 4.- A través de la relación de puestos de trabajo, se crearán los puestos necesarios para el apoyo a la investigación realizada por los correspondientes Departamentos y Equipos. 5.- Para cada puesto, tipo de trabajo y Grupo existirá la graduación correspondiente de niveles y complementos reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo. 6.- El personal técnico y de apoyo a la investigación podrá acceder a complementos de productividad variable aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda. 7.- Se creará dentro del Cuerpo de Técnicos Especialistas la opción Investigación Agraria y Alimentaría. Artículo 20. Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes. La contratación temporal de Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido por la normativa que regula la selección de personal laboral temporal de la Administración Pública Regional. Artículo 21. Personal en formación Con el fin de facilitar la formación de investigadores y técnicos, el Instituto acogerá a personal en formación o becarios, titulados que opten al grado de Doctor y otros titulados en periodo de especialización o post-doctoral. El régimen de este personal quedará establecido por la convocatoria de acceso correspondiente, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. TITULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIAL, PRESUPUESTARIO Y DE CONTROL Artículo 22. Patrimonio y recursos económicos. Régimen de contratación y patrimonial 1. El patrimonio y régimen patrimonial del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario se contemplan en el artículo 24 de la Ley 8/2002, de creación del mismo. 2. Los recursos y régimen económico del Instituto son los contemplados en los artículos 25 y 26 de la Ley 8/2002 de creación del mismo. 3. El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 23.- Régimen presupuestario y de control 1. El Instituto someterá su régimen presupuestario, económico, financiero, de intervención, control financiero y contabilidad a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos. 2. El Instituto se someterá al régimen de control de eficacia que se establezca desde la Consejería a la que encuentra adscrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. ¿TXF¿ ¿¿