Consejo de Gobierno 15096 Decreto n.º 229/2006, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la federación de deportes para minusválidos psíquicos de la Región de Murcia (FEDEMIPS) para la organización de la actividad «XIX Juegos Escolares Especiales». El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10 entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, texto por el que se desarrolla la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, estableciendo en su articulado tanto la obligación de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas dentro de su territorio en general, como promocionar y fomentar el deporte escolar estableciendo las medidas de colaboración y coordinación necesarias. A tal fin, por Orden de la Consejería de Presidencia de 14 de julio de 2006 se convoca el programa «Deporte Escolar» para el curso 2006/2007. Este programa incluye siete actividades, entre las que se encuentra la denominada «XIX Juegos Escolares Especiales». Esta actividad, desarrollada en el Anexo VI de la citada Orden, está dirigida a todos aquellos centros públicos y privados de educación especial, centros ocupacionales, clubes de ocio y clubes deportivos de la Región de Murcia que atiende a las personas disminuidas psíquicas que lo soliciten. La convocatoria de la Comunidad Autónoma debe contar necesariamente con la colaboración de las Corporaciones Locales y de las Federaciones Deportivas, mediante la firma, en su caso, de los necesarios convenios, cumpliendo así los mandatos de la Ley del Deporte en cuanto a la existencia de un único programa de Deporte Escolar y a la coordinación entre administraciones públicas y agentes deportivos, quedando asegurado al mismo tiempo el acceso de todos los jóvenes a la práctica deportiva en función de sus capacidades, sin discriminación de ningún tipo. Con la aprobación del presente Decreto y la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración la Federación de Deportes para Minusválidos Psíquicos de la Región de Murcia se compromete a asumir la organización de los «XIX Juegos Escolares Especiales», dirigiendo con sus medios humanos todas la actividades deportivas que integran los citados Juegos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Presidencia de 14 de julio de 2006, por la que se convoca el programa «Deporte Escolar» para el curso 2006/2007, y con las Resoluciones que para el desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Deportes. La necesidad de conceder esta subvención viene justificada por el hecho de que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración. Corresponde a éstas, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma, la función, entre otras, de la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con las federaciones deportivas españolas (Art. 38.1 LDRM) Por otra parte, y por imperativo legal, aunque sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva, se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la Federación que se constituya para personas con cualquier tipo de minusvalía, que podrá tener carácter polideportivo. Vistos los antecedentes expuestos y a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de una subvención a FEDEMIPS para colaborar en los gastos ocasionados por la organización de la actividad «XIX Juegos Escolares Especiales», entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión, en los términos ya expuestos, quedando acreditada la singularidad de la actividad y del propio beneficiario de la subvención. La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Presidencia, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece su estructura orgánica y en el Decreto 52/2003, de Órganos Directivos. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión. 1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación de Deportes para minusválidos psíquicos de la Región de Murcia (en adelante FEDEMIPS) para colaborar en los gastos ocasionados por la organización de la actividad «Juegos Escolares Especiales» en el marco del programa «Deporte Escolar» para el curso 2006/2007. 2. El interés público de la subvención radica en la necesidad de fomentar la realización de actividades y eventos deportivos que den cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, así como en colaborar en los gastos que implica la organización y puesta en marcha de tales actividades y eventos. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. 2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración en el que se especificarán los compromisos y las condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención. Artículo 3.- Beneficiario. 1.- Será beneficiario de la subvención en los términos establecidos en este Decreto FEDEMIPS. Artículo 4.- Obligaciones del Beneficiario. 1.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes: Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y en los correspondientes Convenios de colaboración. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 2.- El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio a través del cuál se instrumente la concesión. Artículo 5.- Régimen de Justificación. 1.- La entidad beneficiaria esta obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003. 2.- En concreto deberá presentarse, dentro de los plazos que establezca el Convenio de Colaboración, la siguiente documentación: a) Memoria del desarrollo de las actividades objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones. b) Estado de ingresos y gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del convenio. c) Justificación documental de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, originales o copias compulsadas, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se haya realizado por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente y cuando se haya realizado en metálico, mediante el recibí del proveedor. d) Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos. 3. Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 6.- Crédito Presupuestario, Cuantía y Pago. 1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto a FEDEMIPS se imputará con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2006 en la siguiente aplicación presupuestaria: Partida Presupuestaria Proyecto Objetivo Actividad 11.0500.457A.484.60 18128/2006 3 A 2 - El importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder se distribuirá del siguiente modo: FEDEMIPS 10.217,21 euros 3.- La forma de pago de la subvención recogida en el presente Decreto será la determinada en el Convenio de Colaboración que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 7.- Responsabilidades y régimen sancionador. La entidad beneficiaria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8.- Reintegro de la subvención. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos. En el respectivo convenio que se suscriba se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas. Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en él y por el Convenio a través del cuál se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado Disposición Final Primera.- Habilitación para la aplicación y ejecución del presente Decreto. Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto. Disposición Final Segunda.- Entrada en Vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a tres de noviembre de 2006.¿El Presidente, P.D. Decreto 12/06 de 26 de mayo, (BORM 02/06/06), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.