¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 10951 Decreto n.º 107/2005, 23 de septiembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos correspondientes a la huelga convocada por la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESSITESS), la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES) y el Sindicato Independiente Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad de Murcia (SIPTE-COMUR) para los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 31 de mayo de 2005, la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESSITESS), la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES) y el Sindicato Independiente Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad de Murcia (SIPTE-COMUR) presentaron preaviso de convocatoria de una huelga durante los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2005, destinada a los Técnicos Especialistas/Superiores Sanitarios que ejercen sus funciones en las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad. A la vista de dicha convocatoria, es necesario compatibilizar el derecho de huelga con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional y en especial con el de protección de la salud. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, mediante el establecimiento de los servicios mínimos que aseguren los citados derechos, sin que ello suponga una restricción al derecho a la huelga de los empleados públicos. Si bien dicha convocatoria está dirigida también al personal adscrito al Servicio Murciano de Salud, el presente Decreto no contempla a este personal ya que corresponde al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, previos los trámites oportunos, el establecimiento de los servicios mínimos en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1.ll) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 19 de septiembre de 2005, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de septiembre de 2005. Dispongo: Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.-La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto para los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de octubre. 2.-La Secretaría General de la Consejería de Sanidad, procederá a la designación y notificación a las personas que deban atender los servicios esenciales, durante los días citados. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal funcionario y laboral que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO CONSEJERÍA DE SANIDAD Ayudante Técnico de Laboratorio: 2. Ayudante Técnico de Sanidad Ambiental: 1. ¿TXF¿ ¿¿