¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 7144 Decreto n.º 70/2005, de 10 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 50/2005, de 13 de mayo, de Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto del Presidente número 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, se crea la Consejería de Economía y Hacienda a la que se le atribuyen, además de las competencias de la extinguida Consejería de Hacienda, las competencias en materia de planificación económica regional y estadística que venían atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Industria e Innovación. Por Decreto n.º 50/2005, de 13 de mayo, se establecen los órganos directivos de Consejería de Economía y Hacienda. Siendo necesario readecuar las competencias atribuidas por el mismo a las Direcciones Generales de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y de Economía Planificación y Estadística, resulta necesario modificación parcial del citado Decreto. En consecuencia a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2005, Dispongo Artículo primero. Se suprime la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, que pasará a denominarse Dirección General de Presupuestos y Finanzas, manteniendo las competencias que aquélla tenía atribuidas, con excepción de las relativas a Fondos Europeos. Artículo segundo. Se suprime la Dirección General de Economía, Planificación y Estadística, que pasa a denominarse Dirección General de Economía y Planificación, a la que se atribuyen, además de las competencias que tenía asignadas la anterior, las relativas a la gestión, coordinación y seguimiento de los Fondos Europeos, atribuidas a la extinguida Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas. Disposición Derogatoria Quedan derogados el Artículo Primero, apartados 4 y 5; y los Artículos Quinto y Sexto del Decreto 50/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 10 de junio de 2005.¿El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Secretaria del Consejo del Gobierno en Funciones, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿