¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 6250 Decreto Nº 62/2005, de 20 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos correspondientes a las huelgas convocadas por los sindicatos; Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE) Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) para los días 27 de mayo, 3 y 8 de junio de 2005, de 8 a 15 horas. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 10 de mayo, el sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), presentó preaviso de convocatoria de una huelga durante los días 27 de mayo, 3 y 8 de junio en horario de 8:00 a 15:00 destinada a los médicos y profesionales de enfermería que prestan sus servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia y para el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Con fecha 17 de mayo y para los mismos días y hora indicados en el párrafo anterior, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) conjuntamente presentaron preaviso de convocatoria de una huelga destinada al personal facultativo y personal sanitario no facultativo que presta servicios en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM). A la vista de dichas convocatorias, es necesario compatibilizar el derecho de huelga con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional y en especial con el de protección de la salud. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, mediante el establecimiento de los servicios mínimos que aseguren los citados derechos, sin que ello suponga una restricción al derecho a la huelga de los empleados públicos. Si bien ambas convocatorias están dirigidas también al personal adscrito al Servicio Murciano de Salud, el presente Decreto no contempla a éste personal ya que corresponde a la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, previos los trámites oportunos, el establecimiento de los servicios mínimos en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1.ll) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con los Comités de Huelga el día 19 de mayo de 2005, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de mayo de 2005, Dispongo Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto para los días 27 de mayo, 3 y 8 de junio de 2005 de 8:00 a 15:00 horas, el horario previsto en las convocatorias de la huelga,. 2. La Secretarías Generales de las Consejerías y la Secretaría Técnica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante los días 27 de mayo, 3 y 8 de junio de 2005, en los centros y dependencias de la Administración Regional. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal funcionario y laboral que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. Anexo Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública 3 médicos y 3 ATS/DUE en Área de Salud de Murcia 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Cartagena 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Lorca. Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Murcia Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Murcia 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Cartagena 1 médico y 1 ATS/DUE en Área de Salud de Lorca. Consejería de Educación y Cultura Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 1 médico CEE Ascruz, Caravaca de la Cruz 3 ATS/DUE CEE Pilar Soubrier, Lorca 3 ATS/DUE CEE Primitiva López, Cartagena 1 ATS/DUE CEE Pérez Urruti, Murcia 1 ATS/DUE CEE Stmo. Cristo de la Misericordia, Murcia 1 ATS/DUE Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia R.P.M. Alhama 1 médico, 1 ATS/DUE, 5 aux. enf./psiq. R.P.M. Cartagena 1 médico, 1 ATS/DUE, 5 aux. enf./psiq. R.P.M. Lorca 1 médico, 2 ATS/DUE, 6 aux. enf./psiq. R.P.M. Espinardo Días 27/5/2005 y 3/6/2005 1 psiquiatra, 1 médico, 3 ATS/DUE, 24 aux. enf./psiq. Día 8/6/2005 1 médico, 3 ATS/DUE, 24 aux. enf./psiq. R.P.M. San Basilio Días 27/5/2005 y 3/6/2005 1 médico, 4 ATS/DUE, 30 aux. enf./psiq. Día 8/6/2005 1psiquiatra, 1 médico, 4 ATS/DUE, 1 fisioterapeuta, 30 aux. enf./psiq. R.P.M. Dr. Fco. Javier Asturiano 1 médico, 1 ATS/DUE, 6 aux. enf./psiq. C.O. Canteras 1 médico, 2 ATS/DUE, 9 aux. enf./psiq. C.O. Julio López Ambit Días 27/5/2005 y 3/6/2005 1 psiquiatra, 1 médico, 2 ATS/DUE, 13 aux. enf./psiq. Día 8/6/2005 1psiquiatra, 1 médico, 2 ATS/DUE, 12 aux. enf./psiq. R. Luis Valenciano 1 psiquiatra, 2 ATS/DUE, 6 aux. enf./psiq. C.O. El Palmar 1 médico, 1 ATS/DUE, 8 aux. enf./psiq. C.O. Espinardo Días 27/5/2005 y 3/6/2005 1 médico, 1 ATS/DUE Día 8/6/2005 1 médico, 1 ATS/DUE, 1 aux. enf./psiq. C.O. Churra Día 27/5/2005 1 médico, 1 ATS/DUE, 6 aux. enf./psiq. Días 3/6/2005 y 8/6/2005 1 médico, 1 ATS/DUE, 5 aux. enf./psiq. E.V.O. Murcia 1 médico E.V.O. Cartagena 1 médico E.V.O. Lorca 1 médico Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Función Pública. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 1 médico, 1 ATS/DUE ¿TXF¿ ¿¿