¿OC¿ Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6248 Decreto n.º 50/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto del Presidente número 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, se crea la Consejería de Economía y Hacienda a la que se le atribuyen, además de las competencias de la extinguida Consejería de Hacienda, las competencias en materia de planificación económica regional y estadística que venían atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Industria e Innovación. De acuerdo con la nueva situación creada, resulta conveniente modificar la estructura de los Órganos Directivos establecidos por el Decreto 71/2003, de 20 de julio (modificado por los Decretos 44/2004, de 21 de mayo y 1/2005, de 14 de enero), con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En consecuencia, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de mayo de 2005, DISPONGO Artículo primero. La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en las materias financiera; presupuestaria; economía, planificación y estadística; gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos; recaudatoria; fiscal; interventora; contable; función pública; organización administrativa; inspección y calidad de los servicios; patrimonial; servicios automovilísticos; sistemas de información y comunicaciones, y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. 2. Secretaría Autonómica de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 3. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 4. Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 5. Dirección General de Economía, Planificación y Estadística. 6. Dirección General de Tributos. 7. Dirección General de Función Pública. 8. Dirección General de Patrimonio. 9. Dirección General de Informática. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3.- Continúa adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación, creado por la Ley 8/1986, de 3 de diciembre. Artículo segundo. La Secretaria General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo tercero. La Secretaría Autonómica de Administración Pública, coordinará el ejercicio de las funciones y las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Función Pública, de Informática y de Patrimonio, así como a la Inspección General y Calidad de los Servicios. Artículo cuarto. La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Titulo IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación. Artículo quinto. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que compete la planificación y gestión de los Fondos estructurales europeos y del Fondo de Cohesión en la Región de Murcia; la administración del Programa Operativo Integrado de Murcia; el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; la planificación y ejecución de la política financiera de la Administración Pública Regional y el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos competenciales que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, coordina y asesora a las Unidades Presupuestarias de las diferentes Consejerías, Organismos Públicos y Empresas de la Comunidad Autónoma. Artículo sexto. La Dirección General de Economía, Planificación y Estadística ejercerá las competencias en materia de planificación económica regional y estadística. Artículo séptimo. La Dirección General de Tributos ejercerá las competencias en materia tributaria y de juego. Artículo octavo. La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias en materia de recursos humanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la misma. Artículo noveno. La Dirección General de Patrimonio ejercerá las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Regional; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Regional, así como el control de accesos, vigilancia y protección de los edificios. Artículo décimo. La Dirección General de Informática ejercerá las competencias en materia de Sistemas de Información y Aplicaciones Informáticas Corporativas y el diseño y gestión de las Comunicaciones de la Administración Regional, de sus Organismos Autónomos y de los demás entes de derecho público; así como la promoción y desarrollo de las tecnologías vinculadas a la Sociedad de la Información en el ámbito de las Administraciones Públicas. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los correspondientes Decretos. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 71/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 13 de mayo de dos mil cinco.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Secretario del Consejo del Gobierno, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿