¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 4037 Decreto n.º 33/2005 de 1 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2005 para funcionarios docentes en la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 12 de abril), contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio), traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y mediante Decreto 52/1999, de 2 de julio de 1999 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 2 de julio), se aceptan dichas competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura. En los últimos años en el ámbito de esta Administración Pública Regional, la Consejería de Educación y Cultura está llevando a cabo un considerable esfuerzo tendente a favorecer tanto la estabilidad del empleo público como la incorporación de nuevo personal, para lo cual se están adoptando una serie de medidas que van permitiendo a los ciudadanos el acceso a la Función Pública docente. Se hace necesario seguir avanzando en esta línea, lo cual justifica la aprobación de este Decreto, dentro del marco legal vigente, constituido tanto por la normativa regional como por la estatal básica, pretendiéndose conjugar por un lado el adecuado equilibrio presupuestario con la consiguiente contención del gasto público y la necesidad de ir sustituyendo en la función pública docente la interinidad en el empleo público por una situación de estabilidad. Igualmente, no se debe olvidar que en el sector educativo, la Administración Regional como ente prestador de servicios, debe de atender, tanto cualitativa como cuantitativamente, las demandas cada vez mayores de los ciudadanos de la Región, y esa exigencia obliga a la incorporación de nuevo personal. Con fecha 27 de abril de 2004 se suscribió entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., STERM, y CSI-CSIF, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Acuerdo, en sintonía con las recomendaciones efectuadas en los informes del Defensor del Pueblo, dispone que, la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a efectuar durante el período de vigencia del referido Acuerdo, convocatorias de Oferta de Empleo Público docente que mantengan el índice de profesorado interino en un porcentaje inferior al 7 % de la plantilla, siempre dentro del necesario cumplimiento de lo que, en su caso, establezca la legislación básica del Estado en ejercicio de su competencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2005, Dispongo: Artículo 1. Aprobación de oferta de empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2005, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este Decreto. Artículo 2. Determinación de plazas. En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios. Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, son las que aparecen relacionadas en anexo al presente Decreto. Artículo 3. Prohibición de supresión de plazas. Toda plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias. Artículo 4. Turno de minusvalía. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicarán expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberá ser emitido con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE de 11 de diciembre) se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Disposición adicional primera La Consejería de Educación y Cultura llevará a cabo las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de dicha Consejería, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición adicional segunda Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: www.carm.es/RRHH/oferta empleo. Disposición final primera Se faculta a la Consejera de Hacienda y al Consejero de Educación y Cultura para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 1 de abril de 2005.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO Cuerpo de maestros Relación de plazas por especialidad y turno de ingreso TURNO RESERVA ESPECIALIDAD LIBRE MINUSVALÍA TOTAL Audición y Lenguaje 52 3 55 Pedagogía Terapéutica 105 5 110 Educación Infantil 304 16 320 Idioma extranjero: Inglés 144 8 152 Idioma extranjero: Francés 32 2 34 Educación Física 145 8 153 Música 63 3 66 TOTAL: 845 45 890 ¿TXF¿ ¿¿