¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2280 Decreto n.º 24/2005, de 18 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un terreno, sito en el paraje Los Arcos de Santa Lucía, término municipal de Cartagena, con destino a la construcción de un Hospital. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria celebrada el día 15 de octubre de 2004, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de un terreno de 160.000 m² de superficie, sito en Cartagena, paraje Los Arcos de Santa Lucía, con destino a la construcción de un Hospital. Visto el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2005. Dispongo: Primero.- Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente: «Suelo Urbanizable sito en el paraje de Los Arcos, Diputación Santa Lucía, de forma irregular y superficie de ciento sesenta mil metros cuadrados. Linda: Norte, termina en punta; Sur, rambla de Santa Lucía; Este, con el resto del que ha sido segregado, propiedad de «Polígono para el desarrollo de Cartagena, S.A.»; y Oeste, carretera de penetración al Puerto de Cartagena y línea de FEVE». Valor: ochocientos sesenta y cinco mil euros (865.000,00 ¿). Inscripción: figura en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cartagena, tomo 3.003, en el folio 177, del libro 467, de la sección 2.ª, con el n.º de finca 32.152. La finca, salvo afecciones fiscales, se encuentra libre de cargas y gravámenes. Segundo.- El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Hospital, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad. Las obras de construcción deberán comenzar en el plazo de cuatro años desde el acuerdo de cesión debiendo estar finalizadas en el plazo de seis años desde su inicio, con obligación de mantener el destino señalado durante los treinta años siguientes. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la reversión del terreno al patrimonio de la Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización alguna. Tercero.- Con arreglo al Acuerdo municipal de 15 de octubre de 2004, la Comunidad Autónoma está autorizada a: - Aportar el terreno cedido o cualquier derecho real constituido sobre el mismo en concepto de aportación no dineraria al capital social de la sociedad gestora de infraestructuras sanitarias. - Constituir un derecho de superficie sobre el terreno cedido a favor de la sociedad gestora de infraestructura sanitarias. - Otorgar a un concesionario por sí, o a través de la sociedad, la construcción y/o explotación de la infraestructura sanitaria objeto de la cesión, en los términos y con el alcance previsto en el Título V de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La autorización descrita se sujeta a la condición de que, en los actos y documentos que la Comunidad Autónoma otorgue al efecto, se haga constar la asunción por el adquirente, por el tiempo que reste, de las obligaciones que se derivan de la cláusula 2ª del referido Acuerdo, en relación con el destino de los terrenos y su posible reversión. Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena asume el compromiso de dotar a la finca cedida de los servicios de agua, alcantarillado y accesos y formalizar, con la empresa promotora de la construcción, los Convenios de Colaboración necesarios para acometer aquellas actuaciones precisas para que la parcela cedida pueda quedar en las mejores condiciones constructivas. Asimismo, el Ayuntamiento de Cartagena facilitará las gestiones a la empresa promotora con las diferentes empresas suministradoras de servicios para que dicha empresa constructora pueda formalizar acuerdos que procuren los servicio necesarios de que pudiera carecer dicha finca. Quinto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sexto.- Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Séptimo.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 18 de febrero de 2005.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿