¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 1858 Decreto 22/2005, de 11 de febrero, por el que se establecen Ayudas para paliar los daños producidos por las heladas padecidas desde el pasado mes enero de 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde el pasado mes de enero de 2005, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha visto afectada por una ola de frío polar que ha causado importantes daños en el sector agrario de toda la Región. Para hacer frente a estos fenómenos meteorológicos, el actual sistema de seguros agrarios, presenta entre sus coberturas, los daños ocasionados por las heladas, siempre que los mismos se hayan producido durante el periodo de garantías. Este siniestro ha tenido lugar cuando para determinados cultivos no se ha iniciado todavía el periodo de garantías o bien, para otras cuyo periodo ha finalizado, poniendo a los titulares de las explotaciones afectadas en una situación de desamparo, además de tener en cuenta que ciertos daños como los ocasionados en la madera no los cubren los seguros. Ante esta situación el Gobierno Regional, tras el análisis de la información disponible en relación con los daños apreciados, y en espera de la determinación definitiva de los mismos, ha decidido establecer una serie de medidas de carácter excepcional, consistentes en ayudas económicas que palien en lo posible, los graves efectos producidos por las heladas y que permitan la recuperación económica de las explotaciones afectadas. Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de febrero de 2005, Dispongo: Artículo 1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento de ayudas a conceder por la Consejería de Agricultura y Agua a los titulares de explotaciones e infraestructuras agrarias, que se han visto afectadas por las heladas ocurridas desde el pasado mes de enero de 2005, en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2. La Consejería de Agricultura y Agua establecerá una línea de ayuda a aquellas producciones agrarias sin cobertura de seguro en el momento de producirse las heladas. A los efectos del presente Decreto se entenderán como tales: a) Aquellas explotaciones dañadas que acrediten haber suscrito la póliza de helada para la actual campaña, cuando las fechas en que se produjeron las heladas no estuvieran dentro del periodo de garantía contemplado en el Plan de Seguros Agrarios. b) Aquellas explotaciones dañadas asegurables frente a heladas cuyo periodo de garantía no hubiera comenzado en el momento de producirse ésta, siempre que su titular acredite haber suscrito la póliza de helada durante este ejercicio o el precedente. c) Aquellas explotaciones dañadas no asegurable frente a heladas, siempre que su titular acredite haber suscrito la póliza de seguros para riesgos distintos al de cobertura por helada durante este ejercicio o el precedente. d) Otras indemnizaciones complementarias que establezca la Consejería de Agricultura y Agua. Artículo 3. La Consejería de Agricultura y Agua habilitará una línea de ayuda para costear la reposición por nuevos plantones de los árboles o plantones afectados por las heladas, así como para la replantación de las superficies de hortalizas afectadas igualmente por las heladas. Artículo 4. La Consejería de Agricultura y Agua habilitará una línea de ayuda para auxiliar las inversiones que deban acometerse en las infraestructuras de riego afectadas por las heladas. Artículo 5. La Consejería de Agricultura y Agua determinará mediante las correspondientes Ordenes los cultivos e infraestructuras a auxiliar, así como los niveles mínimos de daños para ser beneficiarios de estas ayudas y su cuantía. Artículo 6. Para aquellos titulares de explotaciones no incluidos en los supuestos del artículo 2 y que no contaran con cobertura de seguro frente a las heladas, el Gobierno Regional, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, con carácter extraordinario y a fin de garantizar la renta y la continuidad de las explotaciones bonificará los intereses de los préstamos que se soliciten a tal fin. Artículo 7. Las ayudas que se contemplan en el presente Decreto serán complementarias de las que en su caso establezca la Administración Central del Estado. El importe conjunto de ambas ayudas no deberá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos pudieran concederse por otros organismos públicos nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. Disposiciones Adicionales Primera.- Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen, por la consideración de las pérdidas de producción ocasionadas, un tipo de ayuda equiparable a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Segunda.- La Consejería competente en materia de trabajo adoptará las medidas necesarias a los efectos de llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 «Medidas laborales y de Seguridad Social», del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero. Asimismo se priorizarán aquellos proyectos que supongan la contratación de trabajadores desempleados y que se desarrollen en los municipios mas afectados por la pérdida de actividad que haya ocasionado las heladas. Tercera.- Las gastos necesarios para la financiación de las ayudas contempladas en el presente Decreto y a concretar en sus posteriores Ordenes de desarrollo serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.01.00.633C.479.00, 17.02.00.712 A.770.01 y 17.02.00.712 A.770.02 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por parte de la Consejería de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para atender el conjunto de las obligaciones reconocidas. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Agua para que adopte las medidas precisas en desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 11 de febrero de 2005.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura y Agua (en funciones), Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿