¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 630 Decreto número 7/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 1/1995, de 20 de enero, por el que se establece la creación, composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Consumo, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. ¿SUF¿ Mediante el Decreto 1/1995, de 20 de enero, se creó el Consejo Asesor Regional de Consumo como órgano colegiado consultivo en la materia. La nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno nº 60/2004, de 28 de junio, hace preciso adaptar la composición del este órgano consultivo a la nueva realidad de la organización administrativa regional, aprovechando esta oportunidad para dotar a la composición del Consejo Asesor Regional de Consumo de una denominación genérica que se adapte a futuros cambios organizativos que pudieran surgir, evitando de este modo continuas modificaciones en el Decreto 1/1995, de 20 de enero, por el que se establece la creación, composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Consumo En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2005. Dispongo, Artículo Único: Se modifican los artículos 1, 3, 4 y la Disposición Final primera del Decreto 1/1995, de 20 de enero, por el que se establece la creación, composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Consumo, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 1: Se crea como órgano Colegiado Consultivo el Consejo Asesor Regional de Consumo, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto. El Consejo Asesor Regional de Consumo, se adscribe a la Consejería competente en la materia. Artículo 3 : El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Presidente, que será el Consejero competente en materia de Consumo. 2. El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de Consumo. 3. Vocales: a) Cuatro representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional más representativas. b) Cuatro representantes de las Asociaciones Empresariales más representativas. c) Dos representantes de Consejerías de la Administración Regional cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en la materia, con voz pero sin voto, designado por el Presidente. Artículo 4 : Los vocales externos del Consejo son propuestos por sus Asociaciones y nombrados por el Consejero competente en la materia por un período de tres años, al final del cual se procederá a su renovación. Los representantes de Consejerías serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente, previa consulta con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo Asesor Regional de Consumo. Disposición final primera: Se faculta al Consejero competente en materia de consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 14 de enero de 2005.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿ ¿¿