¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 16569 Decreto n.º 131/2004, de 17 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Torre Cantarranas, en Mazarrón (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Torre de Cantarranas tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de febrero de 2000, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Cantarranas, en Mazarrón (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, informa favorablemente la pretendida delimitación. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 17 de diciembre de 2004 Dispongo Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Torre de Cantarranas, en Mazarrón (Murcia). Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto. Dado en Murcia, a 17 de diciembre de dos mil cuatro El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso Anexo I Delimitación del entorno afectado La zona delimitada que comprende, además del cerro donde se ubica la torre su entorno arqueológico inmediato, ocupa una reducida superficie de aproximadamente 165.000 m2 / 16,5 hectáreas. El trazado se inicia en el camino de acceso, en las inmediaciones de la balsa que actualmente existe en uso y justo en el punto n.º 1 donde arrancan del camino un pequeño sendero y una canalización excavada en la tierra; desde aquí el trazado sigue hacia el Sur unos 125 m. rodeando la balsa por el sendero mencionado hasta alcanzar un punto n.º 2 situado junto al ángulo SW de aquélla; se abandona entonces el sendero para continuar en dirección Sur por una línea imaginaria de 115 m. de longitud, hasta el punto n.º 3 en que conecta con la curva de nivel que señala los 50 m. de altitud; desde aquí continúa hacia el Norte por la mencionada línea topográfica hasta un nuevo punto n.º 4 situado a unos 150 m. del anterior; a partir de aquí se abandona la mencionada línea topográfica para, con dirección Oeste y a través de una línea imaginaria de 200 m. de longitud, atravesar el cauce de la rambla de Las Moreras y alcanzar, ya en la otra margen, el punto n.º 5 donde se sitúa la curva de nivel de los 55 m.; prosigue entonces hacia el Norte siguiendo el trazado de la señalada curva topográfica hasta un nuevo punto n.º 6 situado a 200 m. del anterior; desde aquí y mediante otra línea imaginaria de 50 m. se atraviesa el cauce de la rambla de La Majada hasta enlazar en un nuevo punto n.º 7 con un camino carretero allí existente; continúa hacia el SE y durante unos 100 m. siguiendo el trazado del camino señalado por el propio lecho de las ramblas hasta un punto n.º 8 situado en la margen izquierda del cauce donde el camino se bifurca en dos; toma entonces por el camino que comienza a la izquierda del anterior y continúa por él con dirección NE y en paralelo a la rambla hasta un nuevo punto n.º 9 situado a unos 400 m. del anterior; se abandona aquí el camino para proseguir entonces hacia el Este por un sendero que bordea a cierta distancia la ladera septentrional del cerro donde se localiza la torre, hasta alcanzar un punto n.º 10 situado a 250 m. del anterior y donde el mencionado sendero cambia de sentido; la delimitación continúa entonces con la misma dirección SE a través de una línea imaginaria de 115 m. de longitud, hasta el punto n.º 11 donde enlaza con un nuevo sendero; sigue hacia el SW por este sendero rectilíneo durante 300 m. hasta llegar al punto n.º 12 donde enlaza con el camino carretero de acceso; desde aquí y tras recorrer hacia el Oeste unos 30 m. se alcanza de nuevo el punto inicial donde comenzó la delimitación. - Puntos delimitadores: n.º 1: x: 0.646.545 y: 4.163.130 n.º 2: x: 0.646.445 y: 4.163.065 n.º 3: x: 0.646.365 y: 4.162.975 n.º 4: x: 0.646.290 y: 4.163.085 n.º 5: x: 0.646.100 y: 4.163.070 n.º 6: x: 0.646.080 y: 4.163.265 n.º 7: x: 0.646.120 y: 4.163.285 n.º 8: x: 0.646.210 y: 4.163.235 n.º 9: x: 0.646.490 y: 4.163.495 n.º 10: x: 0.646.705 y: 4.163.350 n.º 11: x: 0.646.755 y: 4.163.350 n.º 12: x: 0.646.565 y: 4.163.115 Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto. ¿TXF¿ ¿¿