¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 16139 Decreto n.º 129/2004, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública regional «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima (Giscarmsa)». ¿SUF¿¿TXC¿ La construcción de inmuebles destinados a infraestructuras sanitarias o sociosanitarias, así como el desarrollo y explotación de sus servicios complementarios conllevan una complejidad y dificultad técnico-operativa que hacen necesario que la Administración Regional pueda dotarse de un instrumento ágil, independiente y eficaz que permita una gestión adaptada a las demandas del sector, posibilitando la puesta en marcha en el menor tiempo posible de nuevos centros sanitarios que den inmediata respuesta a las necesidades de protección de la salud y a la mejora continuada de la calidad en la prestación de la asistencia sanitaria a que tienen derecho los usuarios de los servicios de salud de la Región de Murcia. A este fin, la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, contempla la autorización al Consejo de Gobierno para crear una empresa pública regional que tenga por objeto la promoción, construcción y explotación de bienes inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de infraestructuras sanitarias y sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, vistos los artículos 73 a 75 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 56 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 6.1.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en uso de la facultad conferida por la Disposición Final Segunda de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2004, Dispongo Artículo 1. Creación. 1.- Se crea la empresa pública regional «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima (GISCARMSA)», que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social. 2.- La sociedad mercantil que se crea se configura como una empresa publica regional de las previstas en el artículo 6.1.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Artículo 2. Capital social. 1.- La sociedad tendrá un capital social inicial de 1.600.000.- euros, totalmente suscrito al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estará representado por 100.- acciones nominativas, de una sola clase y serie, de 16.000.- euros de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas en un 25%. El 75% restante se desembolsará en el plazo máximo de un año desde su efectiva constitución. 2.- La participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras Administraciones Públicas y entidades del sector público. 3.- El aumento o reducción del capital y la exigencia de dividendos pasivos, en su caso, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno. Artículo 3. Organización y funcionamiento. 1.- Serán miembros de la Junta General de Accionistas los titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad, hacienda y de asistencia y bienestar social. Ostentará la presidencia de la Junta y de la sociedad el titular de la Consejería de Sanidad. El presidente estará asistido por un secretario que será elegido por y entre los miembros de la Junta. 2.- El Consejo de Administración de la sociedad estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros nombrados por la Junta General, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- La sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a los Estatutos Sociales, que figuran cono Anexo al presente Decreto, y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Artículo 4. Patrimonio de la sociedad. Además de las aportaciones societarias, la sociedad podrá adquirir por cualquier título toda clase de bienes y derechos, así como utilizar los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, las demás Administraciones Públicas o entidades del sector público pongan a su disposición para el cumplimiento de su objeto social con arreglo a lo dispuesto en la normativa patrimonial que resulte de aplicación. Artículo 5. Memoria de actividades. La sociedad presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de adscripción, para su aprobación, una memoria en la que se detalle la actividad desarrollada en el periodo correspondiente. Artículo 6. Expropiación forzosa. La sociedad, para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones mediante expropiación, podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a cualquier otra Administración Urbanística competente. Disposición Adicional Primera. Suscripción de las acciones. La suscripción de las acciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 13.07.00.612E.855.00 por importe de 400.000.- euros. El resto del crédito necesario para su total desembolso se incluirá en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005. Disposición Adicional Segunda. Personal al Servicio de la empresa pública. 1. El personal laboral de la empresa pública «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima» se rige por el Derecho Laboral, y su selección se efectuará mediante convocatoria pública con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La contratación del personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad, y se llevará a cabo entre personas con acreditada cualificación profesional. 3. Los funcionarios de la Administración Pública que presten servicios en la empresa pública «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima» dependerán funcionalmente de ésta y conservarán la dependencia orgánica de la Administración de procedencia. Disposición Adicional Tercera. Contratación. Los contratos que celebre la sociedad se ajustarán a las prescripciones del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en concreto, a lo dispuesto en su artículo 2.1 y en su Disposición Adicional Sexta. Disposición Final Primera. Se faculta, solidaria e indistintamente, a la Consejera de Hacienda y al Secretario General de la Consejería de Hacienda para otorgar la correspondiente escritura pública fundacional, de sus Estatutos Sociales y de los demás documentos precisos para la formal constitución de la sociedad, así como para llevar a cabo todos los demás actos y/o gestiones precisas a tal efecto, incluyendo las correcciones necesarias hasta lograr la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil. Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 17 de diciembre de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. Anexo Estatutos de la empresa pública regional «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima (Giscarmsa)». Capítulo I Nombre, objeto, domicilio, duración y comienzo Artículo 1. Denominación. La sociedad pública que se constituye se denomina «Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima (GISCARMSA)», configurándose como una empresa pública regional de las previstas en el artículo 6.1.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Artículo 2. Regulación. La sociedad, sin perjuicio de su adscripción y dependencia de la Consejería de Sanidad, tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad para obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma y se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, patrimonial y de contratación y, por los presentes Estatutos, en relación con el Decreto de creación, de fecha 17 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ningún caso la sociedad podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Artículo 3. Forma de actuación. La sociedad actuará en régimen de empresa mercantil con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales, incluso en las adquisiciones, disposiciones patrimoniales y contratación, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones que se citan en el artículo anterior. Artículo 4. Objeto. 1.- La sociedad tendrá por objeto: - La promoción, construcción y explotación de bienes inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de infraestructuras sanitarias y sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - El desarrollo y explotación de servicios complementarios de las infraestructuras que no tengan naturaleza sanitaria o sociosanitaria. 2.- La sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, podrá suscribir convenios con la Administración pública regional, que regularán la puesta a disposición de los servicios sanitarios o sociosanitarios de las correspondientes infraestructuras. Dichos convenios serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia sanitaria o sociosanitaria, previo informe del consejero competente en materia de hacienda, y preverán como mínimo, sin perjuicio de otras especificaciones que deban figurar de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, los siguientes extremos: - El compromiso de la empresa pública de poner la infraestructura a disposición de los servicios sanitarios o sociosanitarios durante el periodo de tiempo que se pacte. - El importe de la contraprestación anual por la disponibilidad de la infraestructura, determinado a precios de mercado. Artículo 5. Recursos. Los recursos económicos de la sociedad podrán provenir de alguna de las siguientes fuentes: a) Aportaciones de capital de los socios. b) Los ingresos derivados de la venta o arrendamiento de los bienes y servicios que constituyen su actividad mercantil. c) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de otras empresas públicas. d) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro. e) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. f) Las subvenciones y aportaciones de administraciones, organismos, entidades y empresas, reintegrables o no, así como las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición normativa. Artículo 6. Domicilio social. El domicilio social se fija en Murcia, Ronda de Levante, n.º 11. El Consejo de Administración podrá trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal y acordar la creación, traslado y supresión de oficinas, sucursales, agencias, instalaciones o delegaciones en la medida y lugar que estime oportuno, siempre que el desarrollo de la empresa lo haga necesario o conveniente, así como regular sus competencias, cometido y funcionamiento. Artículo 7. Duración y comienzo de operaciones. La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones sociales desde el día de su inscripción en el Registro Mercantil. Capítulo II Capital social Artículo 8. Capital social y accionariado. 1.- La sociedad tendrá un capital social inicial de 1.600.000 euros, totalmente suscrito al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estará representado por 100 acciones nominativas, de una sola clase y serie, de 16.000 euros de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas en un 25%. El 75% restante se desembolsará en un plazo máximo de un año desde su efectiva constitución. 2.- Las acciones se hallan numeradas correlativamente del uno al 100, ambas inclusive, representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples; no obstante, los socios podrán pedir en cualquier momento, con gastos a su cargo, el canje de sus títulos por uno múltiple. Artículo 9. Transmisión de acciones. 1.- Los actos de disposición sobre el capital social o de adquisición, directa o indirecta, de acciones de la sociedad por personas o entidades ajenas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se someterán al régimen establecido en el artículo 63 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Región de Murcia. 2.- La transmisibilidad de las acciones sólo será posible a favor de otras Administraciones Públicas y entidades del sector público en cuantía que no exceda del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital. Capítulo III Órganos de la sociedad Artículo 10. Los órganos de gobierno de la sociedad serán: 1.- La Junta General de Accionistas. 2.- El Consejo de Administración. SECCION 1.ª LA JUNTA GENERAL Artículo 11. Composición. 1.- La Junta General de Accionistas, legalmente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de la sociedad y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán obligatorios para todos los accionistas, incluso para los disidentes y para los que no hayan participado en la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación y de otra índole reconocidos por la legislación. 2.- Serán miembros de la Junta General los titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad, hacienda y de asistencia y bienestar social. Ostentará la presidencia de la Junta y de la sociedad el titular de la Consejería de Sanidad. El presidente estará asistido por un secretario que será elegido por y entre los miembros de la Junta. En caso de ausencia del Presidente o Secretario serán sustituidos por el miembro de la Junta que se designe a estos efectos en la sesión correspondiente. Artículo 12. Clases de Juntas. Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran todos los años dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social y las extraordinarias habrán de celebrarse cuando lo acuerde el Consejo de Administración, por sí o a petición escrita de un número de accionistas que según la Ley puedan hacerlo. Artículo 13. Atribuciones. Tanto las Juntas Ordinarias como las Extraordinarias tendrán igual cometido, pudiendo resolver los asuntos sociales de su competencia, con las únicas excepciones de la censura de la gestión social, la aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultado de acuerdo con el balance aprobado, materias éstas que quedan reservadas a la Junta General Ordinaria. Son en todo caso atribuciones de la Junta General, contando, cuando proceda, con la previa propuesta o autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Proceder a la renovación del Consejo de Administración y cubrir definitivamente las vacantes que en el mismo ocurran. b) El traslado de domicilio social a otro término municipal. c) El aumento o reducción de capital social. d) La modificación de los Estatutos. e) La disolución de la Sociedad y su fusión con otras sociedades. f) Y todos los demás asuntos de importancia que afecten a la Sociedad y acuerde someter a ella el Consejo de Administración. Artículo 14. Convocatoria. 1.- Las Juntas Generales las convocará el Presidente de la Junta, en legal forma, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Junta salvo lo que dispone la Ley para los casos de fusión y escisión. El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. 2.- La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera Convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, todo ello sin perjuicio de los quorum especiales exigidos en la Ley. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, respecto de la Junta Universal. Artículo 15. Convocatoria de Junta General por los Administradores. Los Administradores podrán convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla en los términos y condiciones previstos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 16. Constitución de la Junta. 1.- Siendo el capital social inicial de propiedad única de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a los miembros de la Junta General designados en el artículo 11.2 de estos Estatutos constituirse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en Junta General Universal de Accionistas, pudiendo tratar cualquier asunto de la competencia legal o estatutaria de la Junta. 2.- Además de los Administradores, podrán asistir a las Juntas Generales el Director, Gerente, Técnicos, Empleados y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente; la Junta no obstante podrá revocar dicha autorización. Artículo 17. Acuerdos. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptarán por mayoría del capital presente o debidamente representado. Cada acción da derecho a un voto, adoptándose todos los acuerdos por mayoría. Todos los accionistas tendrán voz y voto. Artículo 18. Lugar y tiempo de celebración. Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio y en el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Artículo 19. Acta. De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. Las actas tendrán fuerza ejecutiva e irán firmadas por el Secretario de la Junta, o en ausencia de éste por un miembro de la Junta designado al efecto en la sesión, con el visto bueno del Presidente de la misma o de quien hubiera actuado como Presidente, en ausencia de éste. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente. SECCION 2.ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 20. Estructura. 1.- La representación y administración de la sociedad estará encomendada al Consejo de Administración, órgano que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros nombrados por la Junta General, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Junta General de Accionistas nombrará, a su vez, de entre los miembros que integran el Consejo de Administración, al presidente del mismo. 2.- El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un vicepresidente que sustituirá al presidente en aquellos supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, ejerciendo también las funciones que le delegue el presidente. En defecto de vicepresidente actuará como tal el consejero de mayor edad. 3.- El Consejo de Administración elegirá, de entre sus miembros, a un secretario. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el consejero de menor edad. 4.- El cargo de consejero tendrá una duración de cinco años. Pasado dicho plazo los consejeros podrán ser reelegidos por períodos de igual duración máxima. 5.- No podrán ser Consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en las prohibiciones contenidas en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas aplicables con arreglo a la legislación vigente en la medida y con las condiciones fijadas en las mismas. Artículo 21. Funcionamiento. 1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, así como cuantas veces sea convocado por el presidente del mismo o quien haga sus veces. También se reunirá cuando lo soliciten al presidente, como mínimo, una tercera parte de los consejeros. 2. Las sesiones del Consejo se celebrarán ordinariamente en el domicilio social, pero también podrán celebrarse en cualquier otro lugar que determine el presidente, señalándolo en la convocatoria del Consejo. A toda convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos que deban ser tratados. 3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación se justificará, sin perjuicio de otros modos admitidos en derecho, por carta o autorización personal dirigida al presidente del Consejo o a quien desempeñe sus funciones y deberá conferirse, necesariamente, en favor de otros consejeros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los consejeros que concurran a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto del presidente del Consejo. 4. El gerente de la sociedad, cuya figura se regula en el artículo 25 de estos Estatutos Sociales, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin derecho a voto. 5. Las convocatorias del Consejo, salvo en caso de urgencia apreciada por el presidente, se cursarán, al menos, con 48 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. 6. De las discusiones y acuerdos del Consejo se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a la que se refiere o en la siguiente dentro del plazo de 10 días, por el presidente, o en su caso por quien lo sustituya y dos consejeros, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido unanimidad en las votaciones. El acta, que se extenderá en un libro especial destinado al efecto, irá firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente. Artículo 22. Facultades. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa. El Consejo de Administración gozará de las más amplias facultades y poderes para gobernar, dirigir y administrar la sociedad, siendo de su competencia todos los asuntos que no estén atribuidos especialmente a la Junta General, sin más excepciones que las señaladas por la ley y por estos Estatutos. A título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo, tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos Sociales en cuanto a la normativa jurídico-pública aplicable a la sociedad: a) Las facultades expresadas en estos Estatutos. b) Realizar las convocatorias de las Juntas Generales. c) Interpretar y ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales otorgando, en su caso, las escrituras públicas y otros documentos que fueren necesarios o convenientes. d) Organizar, dirigir o inspeccionar la marcha y servicios de la sociedad. e) Nombrar al personal, formar plantillas y determinar los deberes, atribuciones, Fianzas, sueldos, gratificaciones, así como todo lo referente a la Seguridad Social y cualquier otra clase de seguros que estime pertinentes. f) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. g) Elaborar los presupuestos, programas y demás documentación económico-financiera exigida a las empresas públicas de la Región de Murcia. h) Representar a la Sociedad en juicio o fuera de él, en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la Empresa que constituya su objeto. Dicha representación comprende, entre otras, las facultades que a continuación se expresan con carácter enunciativo: 1.º) Celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para la realización del objeto social, incluso lo relativo a la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, comprendidos la maquinaria, vehículos, automóviles de todas clases, mercaderías, enseres, instalaciones y existencias, constituir, modificar, extinguir y cancelar hipotecas mobiliarias e inmobiliarias, prendas ordinarias o sin desplazamiento, contratos de obra o de empresa, arrendamientos de cosas, transporte, trabajo, hacer declaraciones de obra nueva, intervenir como cedente o cesionario de los traspasos de locales de negocio. 2.º) Disponer de los fondos o dineros de la sociedad que estén en sus Cajas. 3.º) Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, descontar, indicar, renovar, intervenir, cobrar y pagar letras de cambio, tanto comerciales como financieras, talones y cheques. 4.º) Solicitar, abrir, continuar, renovar o prorrogar, afianzar, liquidar y cerrar cuentas de ahorro, corrientes o de crédito, tanto personales como con garantía hipotecaria o pignoraticia, disponer de ellas mediante transferencia, cheques, talones o letras de cambio, dando o negando conformidad a los extractos de cuentas de bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorros y demás entidades de crédito, tanto en oficinas principales como en sucursales o agencias, y realizar todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. 5.º) Tomar dinero a préstamo con arreglo a las prescripciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, prestar garantías personales en favor de terceros, cobrar créditos y pagar deudas, transferir créditos no endosables, alquilar en cualquier establecimiento cajas de seguridad abonando el alquiler, abriéndolas cuando lo estime conveniente y depositando en ella títulos, valores y cualesquiera otros objetos muebles adecuados, retirándolos en todo o en parte y rescindir el alquiler. Abrir renovar, modificar o extinguir créditos documentarios. 6.º) Constituir, modificar, retirar y cancelar depósitos en metálico, mercaderías, efectos públicos y valores industriales o mercantiles de cualquier clase. 7.º) Reclamar, percibir y cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que se adeuden o correspondan a la sociedad por cualquier concepto, bien se trate de oficinas, centros y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, las provincias o los municipios de cualquier entidad pública o privada y, en general, de toda clase de personas naturales o jurídicas, y practicar liquidaciones, aceptar o impugnar saldos y suscribir cuantos recibos, resguardos, libramientos y cartas de pago se requiera a los fines expresados. 8.º) Constituir, modificar o extinguir fianzas, avales, hipotecas, prendas, anticresis en garantía de toda clase de obligaciones, siempre que tengan relación directa o indirecta con el objeto social, y celebrar actos de conciliación, interponer recursos de alzada o reposición y cualquier otro acto previo al proceso. i) Comparecer como actor, demandado, tercero, coadyuvante o en cualquier otro concepto ante juzgados, magistraturas o tribunales de cualquier clase, grado o jurisdicción, sean civiles, criminales, arbitrales, laborales o de trabajo, políticos o constitucionales, contencioso-administrativos, administrativos, económico-administrativos y otros; personarse ante la Administración General del Estado, Provincial o Municipal, Cabildos Insulares, Entidades Locales Menores, Comunidades Autónomas, Organismos Estatales y las dependencias de cualquiera de las anteriores y ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En todos estos casos, presentar escritos, hacer denuncias o ejercitar toda clase de acciones en defensa de cualesquiera pretensiones, oponiéndose a éstas y siguiendo el procedimiento o expediente hasta su resolución y el juicio por todos sus trámites hasta la ejecución de la sentencia; apelar ésta e interponer los demás recursos ordinarios. j) Renunciar o reconocer derechos, transigir, allanarse o desistir del pleito principal o de los recursos interpuestos. k) Interponer los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, casación, revisión, audiencia en rebeldía, nulidad de arbitraje, de equidad o injusticia notoria y para desistir de cualquiera de ellos. l) Recusar jueces y magistrados, promover conflictos de jurisdicción y competencia, diligencias preliminares, preparatorias y previas u otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte el auto o la resolución pertinente y recurrirlos. m) Promover los procesos de suspensión de pagos, quita y espera, concurso o quiebra y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir en la Junta de Acreedores para la aprobación del Convenio de que se trate, nombrar Síndicos, reconocer y graduar créditos, cobrar éstos e impugnar los actos y acuerdos. n) Instar embargos, secuestros, depósitos, anotaciones preventivas u otras medidas de seguridad o conservación y extinguirlos. o) Instar actas notariales y contestar requerimientos y también expedientes de dominio y autorizaciones judiciales y otros actos de jurisdicción voluntaria. Artículo 23. Delegaciones. 1.- El Consejo de Administración, para una mejor realización de sus funciones podrá: a) Constituir una comisión consultiva, sin que necesariamente las personas que la compongan deban ser miembros del Consejo de Administración de la sociedad, fijando en el momento de constitución de la misma su composición, cometido y normas de funcionamiento. Dicha comisión estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o la persona en quien éste delegase. b) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones del Consejo en el presidente del mismo. c) Constituir en su seno una comisión ejecutiva con delegación temporal o permanente de parte de sus facultades, fijando en su constitución su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento. d) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación personal. 2.- Toda delegación permanente de facultades requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 24. Facultades del presidente. Al presidente del Consejo de Administración le corresponde: 1. La representación del Consejo de Administración, con los más amplios poderes, pudiendo tomar, en circunstancias especiales y bajo su responsabilidad, las medidas que juzgue convenientes a los intereses de la sociedad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración. 2. La alta inspección de todos los servicios de la sociedad y vigilancia del desarrollo de la actividad social. 3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo. 4. Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. 5. Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas a la Junta General, al Consejo ni al gerente. 6. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del gerente de la sociedad, así como su retribución. 7. Proponer al Consejo la retribución del personal de la sociedad. 8. Las facultades que delegue en él el Consejo de Administración. 9. Las demás facultades atribuidas a él por los Estatutos. Capítulo IV La Gerencia Artículo 25. Nombramiento. El gerente será nombrado por el Consejo de Administración y tendrá las facultades que dicho Consejo de Administración le asigne mediante el correspondiente apoderamiento, reservándose las necesarias para asegurar el gobierno de la entidad. Capítulo V De las cuentas anuales Artículo 26. Ejercicio social. Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales; por excepción, el primer ejercicio comienza el día de su inscripción en el Registro Mercantil y concluye el día 31 de diciembre siguiente. Artículo 27. Normativa aplicable. Mientras que la sociedad ostente la condición de empresa publica regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su régimen económico-financiero se ajustará a la normativa específica vigente y, en cuanto no se oponga a la misma, a las prescripciones del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Artículo 28. Aprobación. Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Consejo de Administración, con los asesoramientos técnicos y contables que precise, por cuenta de la sociedad, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio anterior deberán ser aprobadas por la Junta General dentro del primer semestre del año siguiente. Capítulo VI De la disolución y liquidación de la sociedad Artículo 29. Disolución. La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 30. Liquidación. La Junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento de liquidadores en número impar, cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 31. Balance final. Terminada su función, los liquidadores formarán el balance final, que será sometido a aprobación de la Junta General. ¿TXF¿ ¿¿