¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 16112 Decreto n.º 128/2004, de diez de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Castillo de Xiquena, en Lorca (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. El Castillo de Xiquena tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 3 de abril de 1998, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Xiquena, en Lorca (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 10 de diciembre de 2004 Dispongo Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Xiquena, en Lorca (Murcia). Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto. Dado en Murcia a 10 de diciembre de dos mil cuatro.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso Anexo I Delimitación del entorno afectado El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto n.º1 y siguiendo el sentido contrario a las agujas del reloj tenemos: Se inicia el trazado, en la carretera local Lorca - Vélez Rubio, justo en el punto (n.º 1) donde comienza a la izquierda un camino de servicio que con dirección SE llega hasta el río Corneros; continúa hacia el sureste en paralelo a la rambla del Castillo por el mencionado camino de tierra durante aproximadamente 1 Km., hasta un punto (n.º 2) donde arranca a la derecha un nuevo camino rural; aquí el trazado cambia de dirección para dirigirse hacia el norte mediante una línea recta imaginaria de 200 ms. de longitud que atraviesa la rambla y enlaza en un nuevo punto (n.º3) con el final de otro camino de tierra situado a espaldas de la fortaleza; sigue hacia el noreste por este camino de servicio hasta llegar el punto (n.º4) donde se inicia, situado a unos 450 ms. del anterior; prosigue desde aquí con dirección noreste por una línea imaginaria de 175 ms. de longitud hasta el punto (n.º5) en que enlaza con el otro ramblizo que bordea el cerro del castillo en este sector; continúa entonces hacia el norte por el lecho de la citada rambla durante 250 ms. hasta el punto (n.º6) en que desaparece como consecuencia de las transformaciones efectuadas para la puesta en cultivo del terreno; sigue desde aquí con dirección noroeste por una nueva línea imaginaria de 250 ms. de longitud que se ajusta al perdido cauce de la rambla, hasta alcanzar un nuevo punto (n.º7) situado a la altura de la carretera local Lorca - Vélez Rubio; desde aquí continúa hacia el suroeste durante 1 Km. siguiendo el trazado de la mencionada vía de comunicación hasta alcanzar ya de nuevo el punto inicial (n.º1) donde comenzó el perímetro. - Puntos delimitadores: n.º1: x: 0.583.925 y: 4.172.025 n.º2: x: 0.589.675 y: 4.171.410 n.º3: x: 0.589.675 y: 4.171.610 n.º4: x: 0.589.900 y: 4.171.990 n.º5: x: 0.590.010 y: 4.172.120 n.º6: x: 0.589.940 y: 4.172.380 n.º7: x: 0.589.735 y: 4.172.525 En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: con el número 1 posibles restos arquitectónicos de construcciones complementarias del castillo, con el número 2 restos del cementerio del castillo y con el número 3 una basa rectangular y un canalillo de unos 25 m de longitud, que abastecía de agua a la balsa y está justificada por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto ¿TXF¿ ¿¿