¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 14838 Decreto n.º 121/2004, de 12 de noviembre por el que se delegan competencias en materia de calificación ambiental en el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 23 de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su apartado 3.º establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá delegar la competencia de calificación ambiental de las actividades comprendidas en el Anexo de la citada Ley en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes que lo soliciten y acrediten disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de las competencias delegadas. El Excmo. Ayuntamiento de Fortuna solicitó, con fecha 5 de abril de 2004, la delegación de competencias referidas, que ha sido tramitada y sobre la que se emitió informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental. De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del citado texto legal, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día doce de noviembre de 2004 Dispongo: Primero.- Competencias cuyo ejercicio se delegan. Se delegan en el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, de acuerdo con lo solicitado, las competencias autonómicas en materia de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente. Segundo.- Condiciones para la instrucción de los expedientes. Los expedientes para obtención de licencia municipal en los que la calificación ambiental se delega en el ayuntamiento seguirán el trámite establecido en los artículo 28 y siguientes de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, con sujeción a las normas reglamentarias que para su desarrollo se dicten y con sometimiento a las instrucciones técnicas que se dicten por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tercero.- Medidas de control que se reserva la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como centro directivo competente en la materia, ejercerá las facultades de control y dirección en el ejercicio de las competencias delegadas, a cuyo efecto realizará las comprobaciones oportunas, y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Cuarto.- Entrada en vigor. La presente delegación de competencias tendrá efectos al día siguiente al de la publicación del presente Decreto de Delegación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a doce de noviembre de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco Marqués Fernández. ¿TXF¿ ¿¿