¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12266 Decreto 91/2004, de diecisiete de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 33/2001, de 27 de abril. ¿SUF¿¿TXC¿ El presente Decreto pretende modificar la estructura orgánica de la Consejería en relación con tres centros Directivos: Secretaría General, Dirección General de Presupuestos y Dirección General de Función Pública. En relación con la Secretaría General, el Decreto n.º 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye al Servicio de la Junta Regional de Contratación Administrativa tanto las funciones propias de los Servicios de Contratación, fundamentalmente la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, como las funciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Regional de Contratación, y las propias de la gestión de los Registros Públicos de Contratos y de Licitadores. El incremento de las funciones relacionadas con la Junta Regional de Contratación Administrativa, así como la propia naturaleza de dichas funciones, recogidas en los Decretos 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de clasificación de empresas, y 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconsejan que existan dos unidades orgánicas diferenciadas: el Servicio de Contratación, al que se le atribuyen las funciones relacionadas con la gestión de la contratación y de los convenios de la Consejería, y la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, a la que se le atribuyen las funciones relacionadas con la Junta de Contratación de la Comunidad Autónoma. En relación con la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, el volumen de recursos presupuestarios gestionados por nuestra Comunidad Autónoma, se ha incrementado notablemente durante los últimos ejercicios, como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, entre las que destacan por su magnitud y relevancia las de Educación y Sanidad. Este hecho ha provocado por una parte, un considerable aumento del volumen de gestión administrativa y por otra, e íntimamente relacionado con lo anterior, las tareas de control y planificación del gasto han experimentado igualmente un incremento sustancial. Por último, la reciente normativa en materia de Hacienda Pública (leyes de estabilidad presupuestaria; Ley General Presupuestaria; Ley General de Subvenciones), potencia la función planificadora en el ámbito presupuestario, que necesariamente supondrán una carga de trabajo adicional. La estrecha relación entre la gestión presupuestaria y las funciones de control y planificación, requieren la existencia de un órgano que coordine directamente las funciones encomendadas a los servicios de gestión, y de análisis y planificación presupuestaria, cuyo volumen y complejidad, como ya se ha expuesto, se han visto significativamente reforzadas. Por todo ello, se crea la Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional. Finalmente, a la vista de la reorganización administrativa llevada a cabo por Decreto 9/2003, de 3 de julio, se dictaron entre otros el Decreto Regional 71/2003, de 11 de julio, por el que se establecían los órganos directivos de la Consejería de Hacienda. Así, este último Decreto contempla la creación de la Dirección General de Función Pública que asume las funciones que anteriormente tenía la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, a excepción de las competencias en materia de organización, inspección y calidad de los servicios, que pasan a depender de otros centros directivos. Por último, la experiencia acumulada aconseja llevar a cabo una redefinición de las competencias de las distintas unidades, a fin de lograr una mejora en la eficacia y agilidad de la prestación de los servicios. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 17 de septiembre de 2004, Dispongo Artículo 1. Se modifican los siguientes artículos del Decreto n.º 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, relativos a la Secretaría General: 1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: «1.- En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico-Presupuestario. d) Servicio de Contratación.» 2.- Se modifica el artículo 12, que pasa a denominarse «Servicio de Contratación», quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 12.- Servicio de Contratación. 1.- Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La tramitación de los expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios, de consultoría y asistencia, y de concesión de servicios públicos, así como de cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos, en especial los contratos privados de la Administración Pública Regional. b) La tramitación de los expedientes de convenios de colaboración o cooperación con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, en materias propias de la competencia de la Consejería. c) La elaboración de informes y realización de las actuaciones necesarias para la colaboración con los órganos externos de control, respecto de las actividades contractuales de la Consejería. d) La remisión al Registro Público de Contratos de la documentación prevista en el artículo 7 del Decreto n.º 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) La emisión de informes y cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio cuenta con la Sección de Contratación, a la que le corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de contratación y convenios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.» 3.- Se crea el artículo 12 bis, que bajo el epígrafe «Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa» queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12 bis.- Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa. 1.- A la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, con rango de Servicio, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) El desempeño de la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, ejerciendo las funciones que determina el Decreto n.º 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de clasificación de empresas. b) El mantenimiento, actualización y custodia del Registro Público de Contratos y del Registro Público de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan ambos registros. c) La redacción de las propuestas o proyectos normativos de la Comunidad Autónoma en materia de contratación administrativa. d) La elaboración de informes y realización de las actuaciones necesarias para la colaboración con los órganos externos de control, respecto de las actividades contractuales de la Comunidad Autónoma. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los asesores en materia jurídica que se determinen en la relación de puestos de trabajo.» Artículo 2.- Se modifica el capítulo IV del Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos: «Artículo 26.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, es el centro directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que compete: la planificación y gestión de los Fondos estructurales europeos y del Fondo de Cohesión en la Región de Murcia, la administración del Programa Operativo Integrado de Murcia a través del asesoramiento, coordinación, seguimiento y control; la planificación y ejecución de la política financiera de la Administración Pública Regional; el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos competenciales que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, coordina y asesora a las distintas unidades presupuestarias de las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma. 2.- El Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas es el Tesorero General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo las funciones de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Igualmente, ostenta la Dirección de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1.- Subdirección General de Fondos Europeos, que estará a su vez integrada por las siguientes unidades: a) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. b) Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. 2.- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos, que a su vez incluye: a) Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos. 3.- Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional, que estará a su vez integrada por las siguientes unidades: a) Servicio de gestión del presupuesto de gastos b) Servicio de análisis y planificación presupuestaria 4.- Servicio de Planificación y Gestión Financiera. 5.- Unidad de Tesorería. Artículo 27.- Subdirección General de Fondos Europeos. 1.- Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y bajo la dependencia de su Director, la Subdirección General de Fondos Europeos ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director; e impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de Fondos Europeos. 2.- La Subdirección General de Fondos Europeos contará con las siguientes unidades: * a) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. * b) Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. Artículo 28.- Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. 1.- Al Servicio de Coordinación de Fondos Europeos le corresponde las siguientes funciones: a) La elaboración de los documentos en los que se refleja la intervención comunitaria en la Región de Murcia (Marco Comunitario de Apoyo, Programas Operativos y otros), en colaboración con los órganos ejecutores de la Administración Regional y los servicios competentes de la Administración Central y la Comisión Europea. b) La administración, seguimiento y control de la ejecución de las diferentes formas de intervención financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo, en coordinación con los órganos ejecutores. c) El seguimiento y control de la ejecución de las formas de intervención financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria y por el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, en coordinación con los órganos gestores. d) El asesoramiento permanente a los órganos ejecutores de las actuaciones financiadas por Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión. e) El seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria y de la utilización correcta y eficaz de los Fondos Europeos. f) La realización de los informes preceptivos exigidos por la Comisión Europea. g) La participación en los Comités de Seguimiento, en los Grupos Temáticos del Marco Comunitario de Apoyo Objetivo 1 y en la Red de Autoridades Ambientales. h) La coordinación con los órganos de la Administración Central y la Unión Europea, competentes en materia de política regional y financiación comunitaria. i) La elaboración de Escenarios Presupuestarios de Fondos Europeos para el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. j) El seguimiento y control presupuestario de los Fondos Europeos, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, incluida la tramitación de expedientes de reconocimiento de derechos, compromisos de ingresos, bajas por anulación y otros, así como el informe de expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a proyectos cofinanciados por Fondos Europeos. k) La creación y mantenimiento de una base de indicadores físicos y de impacto para el seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas con los Fondos europeos. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Coordinación de Fondos Europeos contará con la Sección de Seguimiento y Control de Fondos Europeos. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 29.- Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. 1.- Al Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos le corresponde las siguientes funciones: a) La recopilación y ordenación de la información relativa a los Fondos, Programas, líneas presupuestarias y otros instrumentos financieros de la Unión Europea que puedan ser de interés para la Región de Murcia. b) El asesoramiento sobre el acceso y utilización de estos recursos, principalmente por parte de la Administración Regional y de los organismos de ella dependientes, así como de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma. c) La difusión de la información relativa a Programas, Fondos, líneas presupuestarias y otros instrumentos financieros de la Unión Europea. d) La difusión de la aplicación en la Región de Murcia de los Fondos Europeos y de sus resultados. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos contará con la Sección de Difusión de Fondos Europeos. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 30. Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos. 1. Bajo la superior autoridad del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos dirigirá, coordinará e impulsará la gestión y el análisis de los ingresos presupuestarios de la Comunidad Autónoma, para lo cual colaborará en la redacción de la Orden de Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; elaborará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos; realizará el seguimiento y control de los ingresos presupuestarios, excepto los de naturaleza tributaria; impulsará la normalización de los procesos de gestión de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional y elaborará los Escenarios de Ingresos de la Comunidad Autónoma a medio y largo plazo. Asimismo, bajo la dependencia de su Director, ejercerá las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como de aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos contará con el Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos. Artículo 30 bis.- Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos. 1. Al Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos le corresponden las siguientes funciones: a) Colaborar en la redacción de la Orden de Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en la parte que afecte al estado de ingresos. b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, coordinando las propuestas formuladas por las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos integrantes de la Comunidad Autónoma. c) Realizar el impulso, seguimiento y control de la materialización de los ingresos presupuestarios, proponiendo las medidas correctoras de las desviaciones que pudieran producirse. d) Impulsar el control, seguimiento y depuración de la relación de débitos de otras Administraciones Públicas y de terceros, correspondientes a ejercicios anteriores, siempre que los mismos no sean susceptibles de recaudación en vía ejecutiva, proponiendo, cuando proceda, la anulación de los contraídos, una vez resuelto el expediente correspondiente. e) Acometer el seguimiento de la ejecución de gastos con financiación afectada, en coordinación con las Subdirecciones Generales de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional y de Fondos Europeos. A tal efecto, realizará el seguimiento de las subvenciones y los convenios firmados por la Comunidad Autónoma, de los cuales se deriven derechos a favor de la misma; informará los expedientes de modificaciones de crédito que afecten a partidas con financiación afectada. f) Impulsar el seguimiento y propuesta de normalización de los procedimientos de gestión de los derechos económicos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional. g) Impulsar la actualización de la estructura general de las partidas presupuestarias de ingresos, promoviendo a tal efecto la habilitación de las partidas que sean solicitadas. h) Emitir periódicamente informes de ejecución del presupuesto de ingresos, así como proponer las medidas correctoras que en su caso se consideren pertinentes. i) Elaborar los Escenarios de Ingresos a medio plazo. j) Realizar el seguimiento y control del sistema de financiación autonómica. k) Participar en el estudio de los medios económicos objeto de traspaso en los procesos de negociación de transferencias competenciales. 2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos contará con la Sección de Gestión Presupuestaria de Ingresos, a la que compete las funciones del Servicio en materia de ejecución del presupuesto de ingreso y el seguimiento de los gastos con financiación afectada. 3. Asimismo, el Servicio de Gestión y Planificación de Ingresos podrá contar con el número de Asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 31.- Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional. 1.- Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y bajo la dependencia de su Director, la Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director General e impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de gestión, planificación y seguimiento de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- La Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional contará con las siguientes unidades: a) Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos. b) Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria. Artículo 32.- Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos. 1.- Al Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos le corresponde las siguientes funciones: a) La gestión de los expedientes de modificación de crédito, así como la elaboración de los Anteproyectos de Ley de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito. b) Tramitación de expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada. c) La gestión presupuestaria de los expedientes de gastos de personal. d) La emisión de cualesquiera informes en materia de gastos de personal atribuidos por la legislación vigente a la competencia de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, y en particular, de los siguientes informes preceptivos: - Aquellos que debe formular dicha Dirección General con carácter previo a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. - Aquellos a los que alude el artículo 47.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Aquellos a los que se refiere el artículo 19.5 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. e) Gestión de las modificaciones de los proyectos de gasto. f) Análisis y tramitación de las propuestas de modificación de las clasificaciones del presupuesto de gastos. Asesoramiento a las Consejerías en materia de imputación del gasto. g) Programación, gestión, seguimiento y justificación de la ejecución de los Fondos de Compensación Interterritorial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) La emisión de los informes preceptivos a los que alude la Disposición Adicional del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. i) Colaborar con el Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria en la elaboración del Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo referente al capítulo de gastos de personal. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión Presupuestaria se estructura en las siguientes unidades: a) La Sección de gestión de gastos de inversión y transferencias b) La Sección de Gestión de Gastos de Funcionamiento. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 32 bis.- Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria. 1.- Al Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria le corresponde las siguientes funciones: a) La redacción de las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) El estudio y elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La realización de informes periódicos sobre la ejecución, la planificación presupuestaria y el control de la misma, así como proponer medidas correctoras, en su caso. d) Formular propuestas de implantación de nuevas técnicas de análisis, normalización y diseño presupuestario. e) El análisis de los programas presupuestarios de gasto, seguimiento de los objetivos presupuestarios y evaluación del grado de cumplimiento de los mismos. f) La elaboración de previsiones de liquidación con la finalidad de realizar el seguimiento del escenario de consolidación presupuestaria, al objeto de controlar el déficit no financiero. g) El seguimiento y control del gasto de las Empresas Públicas Regionales y otros entes públicos dependientes o vinculados a la Comunidad Autónoma. h) La elaboración de manuales y la realización de estudios sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas a este Servicio. i) Establecimiento de escenarios plurianuales de gasto j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 33.- Servicio de Planificación y Gestión Financiera. 1.- Al Servicio de Planificación y Gestión Financiera le corresponde la gestión y planificación de la Deuda Regional, ofrecer la información necesaria sobre la situación financiera de la Comunidad Autónoma, desarrollar las actividades que permitan el ejercicio y desarrollo de las competencias asumidas sobre instituciones financieras y realizar el seguimiento y control de la concesión de avales. Asimismo, en particular, le compete: a) Formular el plan de endeudamiento del año y propuestas sobre operaciones de endeudamiento. b) Elaborar la documentación necesaria para las propuestas de gastos y demás fases de ejecución de la correspondiente Sección de Deuda Pública del Presupuesto de Gastos. c) Análisis de mercados e instrumentos financieros. d) Análisis de la estructura, estados y situación financiera. e) Administración de la Deuda y gestión de riesgos. f) Seguimiento de competencias en materia de organización, régimen de dependencia y régimen jurídico de las instituciones financieras que operen en la Región, de conformidad con la legislación vigente. g) Propuestas y elaboración de las disposiciones de desarrollo de la normativa vigente de las competencias asumidas en materia de instituciones financieras. h) Tramitación de las autorizaciones precisas para la creación, fusión, escisión, liquidación y expansión de las instituciones financieras, al control de la publicidad y de la actividad financiera, a la distribución de resultados, a la aprobación de estatutos y reglamentos y a la computabilidad de inversiones, así como la gestión y llevanza de los registros correspondientes. i) El seguimiento y control del sector financiero regional. j) Planificación y análisis de financiación de grandes infraestructuras. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Planificación y Gestión Financiera contará con la siguiente unidad: a) Sección de Instituciones Financieras. 3.- Asimismo, el Servicio de Planificación y Gestión Financiera contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 34.- Unidad de Tesorería. 1.- A la Unidad de Tesorería le corresponde la gestión de los fondos integrantes del Tesoro Regional, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. Asimismo, le compete efectuar la tramitación documental relativa a la elaboración de las órdenes de pagos, su control y seguimiento, así como controlar y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal. Asimismo, en particular, realizará las siguientes funciones: a) Elaboración de previsiones de flujos de fondos en fecha valor. b) Empleo de los adecuados circuitos y medios de cobro-pago. c) Gestión de cuentas bancarias. d) Propuesta de operaciones concretas de inversión o financiación a corto plazo. e) Supervisión y control de la elaboración de los documentos globales o individuales para la realización de los pagos. f) Supervisión y control de la elaboración de los medios de pago y del traslado a las correspondientes entidades financieras de las órdenes oportunas, así como de la verificación de su cumplimiento y subsanación, en su caso, de errores u otras circunstancias que impidan la perfección de las mismas. g) Supervisión de la justificación de los pagos e información a terceros. h) Organizar el funcionamiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, supervisando y coordinando las actuaciones de ésta y de sus sucursales. i) Supervisión de la confección de las declaraciones de obligaciones tributarias y tramitación documental para hacerlas efectivas. j) Supervisión de la tramitación de los expedientes de embargos, retenciones y compensaciones de deudas. k) El bastanteo de los avales y certificados de seguros de caución que hayan de constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas a) Sección de Gestión de Tesorería, a la que le corresponde las siguientes funciones: - Elaboración de planes y previsiones de tesorería, así como su seguimiento y actualización. - Control de condiciones bancarias y la conciliación de movimientos. - Materialización de decisiones de inversión-financiación y de situación de fondos. - Materialización de las órdenes de transferencia y justificación de los pagos. b) Sección de Ordenación de Pagos y Depositaria, a la que le corresponde las siguientes funciones: - Recepción y tramitación de las correspondientes propuestas de pago y demás tareas necesarias para la ordenación de los mismos. - Controlar el ingreso, devolución y gestión de los valores depositados para su custodia. - Tener bajo su custodia los valores cuya titularidad corresponda a la Administración Pública Regional. - Controlar el ingreso en metálico y los avales de las fianzas exigidas, así como proponer su posterior devolución. - Efectuar los arqueos periódicos y extraordinarios para la comprobación de las fianzas depositadas. - Realizar las incautaciones que se ordenen de las fianzas que tenga a su cargo. - Elaboración de la contabilidad auxiliar y consolidada de la Caja de Depósitos en relación con las sucursales que se creen de ésta. c) Sección de Retenciones y Obligaciones Tributarias, a la que le corresponde las siguientes funciones: - Tramitación de expedientes de incidencias, consecuencia de embargos, de retenciones judiciales y de embargos administrativos. - Tramitación de expedientes de compensación de deudas en periodo de pago voluntario a instancia del interesado. - Tramitación de expedientes de compensación de deudas a otras Administraciones Públicas. - Ejecución de acuerdos de compensación dictados por los órganos de recaudación de deudas en vía ejecutiva. - Control y realización de las tareas correspondientes para la ejecución de los expedientes de incidencias de embargos, retenciones y compensaciones competencia de la Dirección General, hasta la resolución definitiva de los mismos. - Control y gestión de las obligaciones tributarias que tenga que efectuar la Administración Regional y que sean responsabilidad de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas. 3.- Asimismo, la Unidad de Tesorería contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo». Artículo 3.- Se modifica el Capítulo VII del Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos: Se da nueva redacción a los artículos 46 hasta 55, en los siguientes términos: «Artículo 46.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Función Pública es el centro directivo al que le corresponde la elaboración, propuesta, ejecución, evaluación y control de las políticas de recursos humanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la tramitación y resolución de expedientes de devolución de tasas derivados de procesos selectivos; y la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la misma. Asimismo, la Dirección General de Función Pública, a través del Registro General de Personal, ejercerá funciones de tutela, coordinación y explotación de datos de todos los registros existentes en materia de personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Estructura. 2.1. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Subdirección General de Función Pública. b) Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. 2.2. Son órganos colegiados en materia de personal: 2.2.a. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Regional en materia de prevención de riesgos laborales. Sus funciones y composición serán las establecidas en la Ley. 2.2.b. La Mesa General de Negociación es el órgano de negociación, consulta y participación de las Organizaciones Sindicales en las condiciones de trabajo de la totalidad de los empleados públicos, que ejercerá las funciones que legalmente tiene atribuidas. 2.2.c. La Mesa Sectorial de Administración y Servicios es el órgano de negociación, consulta y participación de las Organizaciones Sindicales en las condiciones de trabajo, excluyendo a aquellas reservadas a las Mesas General de Negociación, Sanitaria y de Educación. 2.2.d. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje del Convenio, ejerce las funciones que el Convenio Colectivo le atribuye en relación con el personal laboral. 2.2.e. Las Comisiones Paritaria de Formación y de Formación Continua, sobre materias relacionadas con los Planes de Formación. 2.2.f. La Comisión de Coordinación de la Función Pública Regional es el órgano técnico encargado de coordinar la gestión de la política de personal de la Administración Regional. Integran esta Comisión: 1.- El Director General de Función Pública, o persona en quien éste delegue, que preside la Comisión. 2.- Un representante de cada Consejería y Organismo de la Administración Regional, recayendo dicha representación en un funcionario que tenga a su cargo competencias en materia de personal. 3.- El personal que ocupe cargos o puestos con competencias especialmente relacionadas con la Función Pública, que determine en cada caso el Presidente de la Comisión. 4.- La Secretaría de la Comisión es desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Función Pública. 2.2.g. La Comisión de Acción Social que ejerce las funciones de estudio, evaluación y propuestas de resolución de las solicitudes de las distintas modalidades de ayuda al personal de la Administración Pública Regional. Artículo 47.- Subdirección General de Función Pública. 1.- Es la unidad a través de la cual la Dirección General ejerce sus funciones en materia de políticas de recursos humanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las mismas con las distintas Consejerías, Organismos y restantes Administraciones Públicas. 2.- El Subdirector General de Función Pública, sustituirá al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 3.- Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General, se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Jurídico. b) Servicio de Ordenación Normativa. c) Servicio de Evaluación de Puestos y Planificación de Efectivos. d) Servicio de Gestión de Recursos Humanos. e) Servicio de Selección. f) Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo y Retribuciones. g) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. h) Servicio de Relaciones Laborales Artículo 48.- Servicio de Régimen Jurídico. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informe, tramitación y propuesta de resolución de recursos y reclamaciones en materias de la competencia de la Dirección General. b) Asistencia jurídica a unidades de personal de las distintas Consejerías y Organismos de ellas dependientes, así como a los Órganos Técnicos de Selección y Provisión. c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Régimen Jurídico contará con el número de asesores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 49.- Servicio de Ordenación Normativa. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Estudio, informe y elaboración de medidas o proyectos normativos relativos al ordenamiento jurídico de la Función Pública Regional. b) Planificación y estudio de procesos de mejora de las distintas unidades de la Dirección General. c) Supervisión de cuantos actos y disposiciones en materia de función pública deban ser publicados en el B.O.R.M., en orden a su armonización y coherencia. d) Elaboración de memorias de actividades y actuaciones de la Dirección General. e) Gestión del fondo documental y bibliográfico de la Dirección General. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Ordenación Normativa contará con el número de asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 50.- Servicio de Evaluación de Puestos y Planificación de Efectivos. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Análisis de las estructuras orgánicas de la Administración Regional en orden a su armonización y adecuación a los principios generales organizativos. b) Análisis y estudio de las propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, para su adecuación a los criterios y normas establecidas. c) Tramitación y propuesta de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Regional. d) Planificación de los recursos humanos de la Administración Regional. e) Tramitación y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración Regional, así como la elaboración de planes de empleo y redistribución o reasignación de efectivos. f) Evaluación y valoración de puestos de trabajo, en colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Evaluación de Puestos y Planificación de Efectivos, se estructura en las siguientes unidades: a) La Sección de Gestión de Puestos de Trabajo, a la que le competen las funciones de análisis, estudio, elaboración y gestión de la relación de puestos de trabajo. b) La Sección de Planificación de Recursos Humanos, a la que competen las funciones relacionadas con la planificación, Oferta de Empleo Público, planes de empleo y redistribución o reasignación de efectivos. 3. Asimismo, el Servicio contará con el número de técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 51.- Servicio de Gestión de Recursos Humanos. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones : a) Gestión en materia de recursos humanos atribuida a la Dirección General desde la incorporación del personal hasta la extinción de la relación de servicio. b) Tramitación y propuesta sobre jubilación y previsión social del personal al servicio de la Administración Regional. c) Tramitación y propuesta de resolución de expedientes sobre incompatibilidades. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos contará con : a) La Sección del Registro General de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al servicio en materia de Registro General de Personal; organización, mantenimiento y gestión documental de los expedientes de personal; y gestión integrada y coordinación en la definición de los sistemas de información con la Dirección General competente en materia de informática. b) Las Secciones de Gestión de Recursos Humanos I, II y III, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de gestión de personal. 3. Asimismo, el Servicio contará con el número de técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 52.- Servicio de Selección. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Análisis y aplicación de métodos y procedimientos selectivos tanto para el acceso a la Función Pública Regional, como para la Promoción Interna, en colaboración con la Escuela de Administración Pública. b) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos de selección. c) Diseño del perfil profesiográfico para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, en colaboración con el Servicio de Evaluación de Puestos y Planificación de Efectivos y con la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. d) Atención al ciudadano en materia de recursos humanos y llevanza del Registro dependiente de la Dirección General. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Selección contará con las Secciones de Selección I y II, a las que competen las actuaciones del Servicio en materia de personal. Artículo 53.- Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo y Retribuciones. 1. Le corresponden las siguientes funciones: a) Análisis y aplicación de métodos y procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia. b) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos de provisión de puestos de trabajo. c) Realizar los estudios y establecimiento de criterios para la provisión de puestos de trabajo, elaboración de las bases generales y específicas de las convocatorias, asesorar en la confección de los perfiles profesionales y en la definición de los sistemas de acreditación de méritos y capacidades adecuadas para cada tipo de puesto de trabajo y concursos. d) Elaborar estudios, análisis e informes relativos a la planificación y aplicación del sistema retributivo aplicable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Dirección y coordinación del proceso de confección de la nómina mensual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su aplicación informática. f) Tramitación de expedientes y elaboración de informes relativos a las reclamaciones en materia retributiva. g) Elaboración y seguimiento del Presupuesto de la Dirección General. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo y Retribuciones contará con: a) La Sección de Provisión de Puestos, a la que compete las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo. b) La Sección de Nóminas y Planificación retributiva, a la que compete las funciones en materia de nóminas y planificación retributiva. Artículo 54.- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 1. Le corresponde las siguientes funciones: a) Coordinación general de la prevención de riesgos laborales en la Administración Regional, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal. b) Asesoramiento, asistencia y apoyo en materia de prevención de riesgos laborales a los órganos y unidades de la Administración Regional, a los empleados públicos y a sus representantes. 2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio contará con el personal técnico de carácter interdisciplinar previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 55 .- Servicio de Relaciones Laborales. 1. Le corresponde las siguientes funciones: a) Informe, asesoramiento y propuesta en materia de negociación colectiva y relaciones con las Organizaciones Sindicales, así como la asistencia técnica a los órganos de negociación. b) Elaboración de los Planes, estudios, propuestas y gestión de ayudas en materia de Acción Social. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Relaciones Laborales, contará con la Sección de Relaciones Laborales, a la que compete funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de acción social y relaciones laborales.» Disposición adicional. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición transitoria. Hasta tanto no se aprueben las nuevas relaciones de puestos, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición final. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 17 de septiembre de 2004.¿El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿