¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10876 Decreto número 84/2004, de 30 de julio, por el que se crea una Escuela de Educación Preescolar incompleta denominada «Escuela de Educación Infantil Municipal de Los Narejos», promovida por el Ilmo. Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia), ha promovido la creación de una Escuela de Educación Preescolar incompleta, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la Educación; del artículo 17 del Real Decreto 2.274/1.993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 22 de enero de 1.994), y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero (BOE del 20 de febrero). La citada Escuela de Educación Preescolar incompleta se encuentra en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 18 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado la Consejería de Educación y Cultura para la zona en que se ubica la citada Escuela de Educación Preescolar incompleta. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 113/2004, de 23 de enero (BOE de 6 de febrero), por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de ésta etapa educativa, de acuerdo con el contenido de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, y se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Los Alcázares, con fecha 14 de mayo de 2004, el correspondiente Convenio de Colaboración, regulador del régimen económico y de funcionamiento de la Escuela de Educación Preescolar incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, y en el artículo 2, apartado 3 c), del Reglamento Orgánico, arriba citados. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Educación en materia de enseñanza no universitaria por el Decreto 52/1999, de 2 de julio (BORM de 2 de julio), en relación con el Decreto 8/2002, de 18 de enero (BORM 21 de enero), por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2004. Dispongo Artículo 1. Se crea la Escuela de Educación Preescolar incompleta, que se describe a continuación: Código de centro: 30018229 Denominación genérica: Escuela de Educación Preescolar incompleta. Denominación específica: «Escuela de Educación Infantil Municipal de los Narejos». Persona o entidad titular: llmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. Domicilio: Germán Arias, s/n. Localidad: Los Narejos. Municipio: Los Alcázares. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Preescolar. Capacidad: una unidad de Educación Preescolar. La capacidad máxima de la unidad de Educación Preescolar en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en la Instrucción 5.ª, de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación del R. D. 113/2004, de 23 de enero (BOE de 6 de febrero). Artículo 2. La Escuela de Educación Preescolar incompleta que se crea por este Decreto, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (B.O.E. del 15 de marzo) y la Orden de 26 de marzo de 1997 (B.O.E. del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Los Alcázares, en cuanto al, régimen económico y de funcionamiento de la Escuela. Artículo 3. Dicha Escuela, dependerá de la Escuela de Educación Preescolar «Escuela Infantil Municipal de Los Alcázares», de Los Alcázares, a los únicos efectos de organizar una dirección común. Artículo 4. La Escuela de Educación Preescolar incompleta «Escuela de Educación Infantil Municipal de Los Narejos» de Los Narejos-Los Alcázares (Murcia), implantará de forma provisional en el inicio del próximo curso 2004-2005, las enseñanzas de Educación Infantil previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la implantación de la Educación Preescolar, según el calendario previsto por el Real Decreto 1318/2004, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según lo recogido en la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ilmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. Artículo 4. Las modificaciones de los elementos identificadores de la Escuela de Educación Preescolar incompleta, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, treinta de julio de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿