¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7576 Decreto n.º 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia reclasificación y declaró protegido con la categoría de Parque el espacio natural de la Sierra de la Pila, en los términos municipales de Fortuna, Blanca, Abarán y Molina de Segura, con la superficie y límites previstos en su Plan Especial de Protección, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 6 de mayo de 1985. Por su parte, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, obliga a la tramitación en el plazo de un año, a partir de la declaración de un Parque -o de una Reserva Natural-, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuando por motivos excepcionales no se haya procedido a su aprobación con anterioridad a la declaración del espacio natural protegido. Iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila, por Resolución de 22 de septiembre de 1993 de la extinta Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y realizados los trámites a que se refiere el artículo 47 de la citada Ley 4/1992, así como los demás de obligado cumplimiento, procede ahora su aprobación definitiva por Decreto del Consejo de Gobierno. En cuanto al ámbito territorial del Parque Regional de la Sierra de la Pila, que coincide con el del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se contemplan como límites los establecidos para la Sierra de la Pila por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2000, sobre designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. En su virtud, tras los respectivos informes de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2004. Dispongo Artículo Único 1. Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila, con el ámbito territorial establecido en el mismo, y comprendido en los términos municipales de Fortuna, Blanca, Abarán y Molina de Segura. El contenido íntegro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila es el que se adjunta como Anexo al presente Decreto. 2. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, los límites del Parque Regional de la Sierra de la Pila son los establecidos en el Anexo I del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y que coinciden con el ámbito territorial del mismo. Disposición Final 1. Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo y aplicación de este Decreto. 2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 14 de mayo de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, (en funciones), Juan Ramón Medina Precioso. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sierra de la Pila El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Sierra de La Pila, se redacta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la Ley 4/92, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. El ámbito territorial del presente PORN comprende los términos municipales de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura. El PORN de Sierra de La Pila se compone de los siguientes documentos: 1. Memoria Descriptiva 2. Memoria Justificativa 3. Memoria de Ordenación: Normativa 4. Anexos Índice Memoria Descriptiva 1. INTRODUCCIÓN 1 2. ÁMBITO DEL PLAN Y ENCUADRE TERRITORIAL 1 3. SÍNTESIS INTERPRETATIVA DEL MEDIO BIOFÍSICO 2 3.1. GEOLOGÍA 2 3.2. CLIMATOLOGÍA 3 3.3. HIDROLOGÍA 3 3.4. EDAFOLOGÍA 4 3.5. VEGETACIÓN 5 3.6. FAUNA 9 3.7. PAISAJE 10 3.8. UNIDADES AMBIENTALES 11 3.8.1. Áreas de excepcional o muy alto valor ecológico y paisajístico 11 3.8.2. Áreas de interés ecológico y/o paisajístico 14 4. SÍNTESIS INTERPRETATIVA DEL MEDIO SOCIO-ECONÓMICO 19 4.1. POBLACIÓN 19 4.2. ACTIVIDADES ECONÓMICAS 20 4.3. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 23 4.4. ANÁLISIS URBANÍSTICO 24 4.5. RECURSOS CULTURALES 24 4.6. ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO 25 5. DIAGNÓSTICO GLOBAL 26 5.1. AGRICULTURA Y GANADERÍA 26 5.2. RECURSO FORESTAL 26 5.3. RECURSOS HÍDRICOS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS 27 5.4. CAZA 27 5.5. ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y ARTESANAL 27 5.6. ACTIVIDADES TURISTICO-RECREATIVAS 28 5.7. ÁREAS RURALES 28 Memoria Justificativa 6. NATURALEZA Y ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 30 6.1. MARCO JURÍDICO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 30 6.1.1. Legislación en la Comunidad Europea 30 6.1.2. Constitución Española 31 6.1.3. Legislación Estatal y Regional 31 6.2. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN 33 6.2.1. Planificación urbanística y territorial 33 6.2.2. Planificación sectorial 34 6.2.3. Planificación ambiental 35 7. CONTENIDO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 36 7.1. INTRODUCCIÓN 36 7.2. OBJETIVOS Y CONTENIDOS 36 7.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PORN 38 7.4. PROPUESTA DE ORDENACIÓN 42 7.4.1. Estructura 42 7.4.2. Ordenación de los recursos. Normas Generales 43 7.4.2.1. Protección del Paisaje 43 7.4.2.2. Protección de la Fauna 44 7.4.2.3. Protección de la Vegetación 44 7.4.2.4. Protección del Suelo 44 7.4.2.5. Protección de los Recursos Hídricos 44 7.4.3. Regulación de usos y actividades. Normas Generales 45 7.4.3.1. Actividades Agrícolas 45 7.4.3.2. Actividades Ganaderas y vías pecuarias 45 7.4.3.3. Aprovechamientos Forestal y Selvícola 45 7.4.3.4. Ordenación Cinegética 46 7.4.3.5. Actividades Mineras y Extractivas 46 7.4.3.6. Infraestructuras 46 7.4.3.7. Uso Público 46 7.4.4. Zonificación. Normas Particulares 46 7.4.4.1. Zonas de Conservación Prioritaria 47 7.4.4.2. Zonas de Conservación Compatible 47 7.4.4.3. Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios 48 7.4.4.4. Zonas de Uso Público Intensivo 48 7.4.4.5. Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales 48 Memoria de Ordenación: Normativa TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES 50 TÍTULO II: NORMAS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PÚBLICO 53 Capítulo I: Regímenes de protección de los espacios naturales y las especies de flora y fauna 553 Sección 1: Régimen de protección 53 Sección 2: Relación y Catálogo de especies amenazadas 54 Sección 3: Hábitats naturales 59 Capítulo II: Normas relativas a la protección de los recursos naturales 60 Sección 1: Protección del paisaje 60 Sección 2: Protección de la fauna 62 Sección 3: Protección de la flora y vegetación 62 Sección 4: Protección del suelo 64 Sección 5: Protección de los recursos hídricos 64 Capítulo III: Normas relativas a la regulación de usos y actividades 65 Sección 1: Actividades agrícolas 65 Sección 2: Actividades ganaderas y vías pecuarias 66 Sección 3: Actividades forestales y selvícolas 67 Sección 4: Aprovechamiento cinegético 69 Sección 5: Actividades mineras y extractivas 71 Sección 6: Infraestructuras 72 Sección 7: Uso público 72 Sección 8: Maniobras militares 74 TÍTULO III: NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 75 TÍTULO IV: NORMAS PARTICULARES DE ORDENACIÓN 76 capítulo I: Regulación de usos y actividades 76 Sección 1: Zonificación en el Parque Regional 76 Sección 2: Zonas de Conservación Prioritaria 77 Sección 3: Zonas de Conservación Compatible 79 Sección 4: Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios 80 Sección 5: Zonas de Uso Público Intensivo 81 Sección 6: Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales 82 TÍTULO V: NORMAS SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 83 TÍTULO VI: DIRECTRICES SOBRE PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES 85 Capítulo I: Directrices sobre las actividad agrícola y ganadera 85 Capítulo II: Directrices sobre infraestructuras 85 Capítulo III: Directrices sobre protección de los valores culturales 86 Capítulo IV: Directrices sobre el Plan de Ordenación Forestal 87 Capítulo V: Directrices sobre el Plan de Ordenación Cinegética del Parque 89 Capítulo VI: Directrices sobre el plan de uso público 90 TÍTULO VII: DIRECTRICES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO 92 TÍTULO VIII: DIRECTRICES SOBRE PLANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 95 Capítulo I: Directrices generales para la planificación y gestión 95 Capítulo II: Directrices para la elaboración del  plan rector de uso y gestión del parque regional 96 Sección 1: Directrices para la elaboración del PRUG 96 Sección 2: Objetivos para el desarrollo del PRUG 96 ANEXOS ANEXO 1: LÍMITES DEL PARQUE REGIONAL SIERRA DE LA PILA Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL PORN 99 ANEXO 2: LÍMITES DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE 100 ANEXO 3: ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 102 ANEXO 4: ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECISARÁN MEMORIA AMBIENTAL 103 Anexo 4a: Listado de actividades y proyectos 103 Anexo 4b: Contenido mínimo de la Memoria Ambiental 103 ANEXO 5.- PLAZO DE APROBACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANES SECTORIALES 105 Anexo cartográfico Memoria Descriptiva 1.- Introducción La Memoria Descriptiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila (en adelante PORN) es un documento donde se recoge de forma sintética las características territoriales del área, así como un diagnóstico de la problemática de la misma. El contenido de la Memoria Descriptiva se basa en estudios previos de inventario, donde los temas se presentan de forma extensa y permiten conocer los datos precisos en los que se basan las afirmaciones que aquí se vierten. La Memoria Descriptiva está integrada por una primera parte dedicada al medio biofísico, otra segunda que atiende al medio socio-económico y, finalmente, una tercera donde se realiza un diagnóstico global del territorio, del que se deducen las necesidades de intervención, las posibilidades de desarrollo económico y los estrangulamientos que lo dificultan. 2.- Ámbito del plan y encuadre territorial El espacio natural definido como Sierra de la Pila constituye un macizo montañoso de suficiente extensión como para considerarlo una unidad territorial bien caracterizada. Sin embargo, la comarcalización existente en la Comunidad Autónoma divide a la Sierra de la Pila entre cuatro comarcas de características bien distintas. - Altiplano Jumilla - Vega Alta Abarán, Blanca - Vega Media Molina de Segura - Oriental Fortuna La Sierra de la Pila se sitúa en el cuadrante septentrional de la provincia de Murcia, siendo un importante punto de referencia de la Vega del Segura, Río Mula y Altiplano, sobresaliendo de la llanura que la rodea por sus vertientes Norte, Oeste y Sur. La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia establece, en su disposición adicional octava, el ajuste de los límites de los espacios naturales protegidos incluidos en la disposición adicional tercera y Anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000. El PORN de la Sierra de La Pila, con una extensión de 8.836,36 Has., modifica y reajusta en detalle los límites del Parque Regional aprobados por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, tal y como se justifica y argumenta en el apartado 7.3. de la Memoria Justificativa del presente PORN. Estos límites aparecen descritos en el Anexo 1 y reflejados en el Anexo Cartográfico. La adopción de dichos límites ha sido resultado del exhaustivo estudio y análisis técnico de un territorio que abarca una superficie de 15.166,4 Has., en el que se ha considerado las necesidades de conservación del espacio natural y las perspectivas de las poblaciones y colectivos del entorno. 3.- Síntesis interpretativa del medio biofísico 3.1 GEOLOGÍA La integridad de los materiales presentes en la zona son de origen sedimentario y se formaron mayoritariamente en ambientes marinos entre el Triásico (208 millones de años) y la actualidad. Se agrupan en tres dominios: Subbético, Prebético y depósitos postorogénicos (recientes), diferenciándose por las edades de sus materiales, ambiente de depósito y grado de deformación. Al dominio Subbético pertenecen los materiales más antiguos, localizados preferentemente en el sector meridional de la zona. Se caracteriza por una base margo-yesífera triásica, una secuencia carbonatada jurásica (calizas, dolomías, calizas nodulosas y calizas margosas) y una ritmita margoso calcárea del Cretácico Inferior. El dominio Prebético ocupa el sector central y septentrional de la zona, caracterizándose por presentar una secuencia continua desde el Cretácico Inferior al Mioceno Medio, con predominio de materiales margosos. En tal secuencia se diferencian diversas intercalaciones carbonatadas en el Aptiense, Eoceno y Mioceno Inferior y detríticas en el Paleoceno y Mioceno Medio. Los depósitos postorogénicos comprenden una base de calizas y areniscas calcáreas, a la que le sigue una potente secuencia de margas del Mioceno Superior y culmina con conglomerados, gravas y arenas, y arcillas del Plioceno y Cuaternario. Los rasgos geotectónicos más relevantes corresponden a las deformaciones producidas por la Orogenia Alpina que, en el Prebético, se traducen en una serie de anticlinales y sinclinales entre Caramucel y Peña Roja, y en el Subbético en la traslación de sus materiales en mantos de cabalgamiento, cuyo testigo es el isleo tectónico del Pico de la Pila. Estos movimientos y deformaciones no han finalizado aún, registrándose en el borde Oeste afecciones de fallas a abanicos aluviales en proceso de formación. La Sierra de la Pila forma parte del sistema montañoso que separa el Altiplano de las depresiones de las Vegas Media y Baja del Segura y Río Guadalentín. Su relieve está dominado por una divisoria de aguas de dirección E-O, donde se encuentra el Pico de la Pila, de 1.264 m.s.n.m. El macizo montañoso está rodeado por un sistema de glacis ubicados entre las cotas 500 y 200 m. El ámbito PORN se divide en cuatro sistemas morfodinámicos: Relieves estructurales, Relieves en mesa y cuesta degradados, Cárcavas y bad-lands y Piedemonte. Los tres primeros son el resultado de la acción de agentes erosivos físicos, principalmente denudación por arrollada, sobre diversas litologías con distintos dispositivos estructurales, mientras que los piedemonte se asocian a procesos de depósito fluvial por ruptura de la pendiente de los cauces. Es de destacar la práctica ausencia de formas asociadas a procesos cársticos, a pesar de la relativa abundancia de afloramientos carbonatados. Ello puede ser indicativo de la importancia de los procesos de erosión física que existen, que impiden o borran el desarrollo de procesos de disolución química. La máxima representación de tales procesos de erosión física corresponden a los relieves de bad-lands, que se concentran de forma continua en una banda perimetral a la Sierra, salvo en la porción occidental. 3.2. CLIMATOLOGÍA El régimen climático de Sierra de la Pila no se conoce en detalle dada la inexistencia de datos de estaciones termopluviométricas en cotas medias y elevadas. Por ello los datos han tenido que extrapolarse de las estaciones climáticas más próximas, que corresponden con las de Abarán «Sierra de la Pila» (nº 7150), Fortuna (nº 7237) y Pinoso (nº 7247). Las precipitaciones en tales estaciones oscilan entre 280 y 335 mm/año, estimándose para la cima de la Sierra unas precipitaciones medias próximas a 450 mm/año, parte de las cuales caen en forma de nieve. El régimen de estas precipitaciones es típicamente mediterráneo, con máximas equinocciales, en octubre (43 a 53 mm) y abril (29 a 39 mm), y mínimas en julio-agosto y diciembre a febrero. Las temperaturas anuales medias varían de 16¿1 a 17¿9°C, estando relacionadas con la altitud. El mes más caluroso es julio con 24¿7 a 27¿7°C de temperatura media, y el más frío enero con 8 a 10°C de temperatura media. Las heladas son habituales a partir de la cota 400 entre diciembre y febrero, registrándose una mínima absoluta de -10°C en la estación nº 7247. La máxima histórica también se ha dado en la misma estación, con 46°C. Las distintas clasificaciones climáticas establecen el régimen temopluviométrico de la zona como mediterráneo de estepa, árido o subdesértico y algo continental. 3.3. HIDROLOGÍA La Sierra de la Pila constituye la divisoria hidrológica de varias subcuencas vertientes al Río Segura, localizándose en su ámbito sólo barrancos y ramblas de poco recorrido longitudinal. Estos cauces tienen un régimen de escorrentía torrencial, presentando flujo de agua solamente tras los grandes temporales o lluvias de gran intensidad. En la zona se han definido cuatro acuíferos o unidades hidrogeológicas: Ascoy-Sopalmo, Bermeja, La Rauda y La Pila, todos ellos asociados a distintos afloramientos carbonatados. Existen además una serie de pequeños afloramientos permeables sobre materiales carbonatados en la porción meridional del Parque, que no se encuentran clasificados, y un amplio sector de la Sierra de La Pila en los términos municipales de Blanca y Abarán, en la que los afloramientos son de baja permeabilidad. El acuífero Ascoy-Sopalmo se desarrolla ampliamente al N.O. de la Sierra; en el ámbito del PORN se encuentra uno de los tramos permeables que lo constituyen. El acuífero tiene una declaración provisional de sobreexplotación, debido al diferencial entre extracciones desde sondeos (55 Hm3/año) y recursos (de 3 a 7 Hm3/año) que está produciendo un descenso continuado de niveles a ritmo de 7-8 m/año. En la zona reconocida no se localiza ninguna explotación de agua que lo capte ni manantiales asociados. El acuífero Bermeja se encuentra en el sector N.E. de la Sierra, asociado a una serie de alineaciones de calizas del Paleógeno-Mioceno Inferior, cuya conexión hidráulica no está bien definida. El único punto de agua directamente asociado corresponde a Fuente la Higuera, de caudal de hasta 1-3 l/seg, situado en la cota 620 m.s.n.m. Las aguas son de baja salinidad y muy apreciadas por los lugareños, que de forma continuada la recogen para su consumo. Los últimos balances recogen unos recursos de 0¿02 a 0¿1 Hm3/año y reservas de 3 a 6 Hm3. El acuífero de La Rauda está formado por unos niveles de calizas y conglomerados cretácicos que se alinean desde Fuente Blanca a la Cortijada de Serrano. El conjunto permeable fue intensamente explotado mediante varios sondeos ubicados cerca de La Rauda, que produjeron una caída del nivel del agua de 59 mts. (1.981-1.983), pero desde el cese de las extracciones en 1.985 el nivel ha vuelto a recuperar su situación original. Las salidas actuales del acuífero se producen por las surgencias de La Hortichuela y Casa Serrano, en las cotas 460 y 440 m.s.n.m. respectivamente; en el primero acaba de instalarse un sondeo para riego. Las aguas son de moderada salinidad, con residuo seco del orden de 1 gr/l. Los recursos se han calculado en 0¿1 Hm3/año y las reservas en 20 a 30 Hm3. El acuífero La Pila se desarrolla en los afloramientos carbonatados que conforman el Pico Pila, el cual se encuentra colgado sobre un sustrato impermeable. Se diferencian dos sectores desconectados hidráulicamente por el afloramiento de sustrato de Puerto Frío. Presenta tres manantiales en su base, que corresponden con las surgencias más importantes de la Sierra: Fte. La Garapacha, de 6 l/sg, y Casa Vereda de 0¿7 - 2 l/seg que se encuentra en el sector occidental, y La Rauda de 0¿7 a 5 l/seg en el oriental. En su conjunto drenan de 0¿2 a 0¿3 Hm3/año, que corresponde a los recursos medios de la formación permeable. La salinidad de las aguas está comprendida entre 200 y 300 mg/l. 3.4.- EDAFOLOGIA Las unidades taxonómicas reconocidas en el área de estudio, según la clasificación FAO-UNESCO, son las siguientes: Litosoles, Cambisoles, Fluvisoles, Regosoles, Rendsinas y Xerosoles. Los Litosoles son los suelos predominantes en la zona montañosa, aunque asociados a otras unidades taxonómicas. Son frecuentes las asociaciones e inclusiones de Xerosoles cálcicos en la ladera sur del Caramucel, de Xerosoles gípsicos entre San Joy y Serrano, y de Rendsinas arídicas o Solonchaks litosólicos al NO de La Hortichuela. También se presentan asociados a Regosoles margálicos entre Peña Bermeja y el Puntal de la Torca, y a Rendsinas órticas en umbrías altas. Los Cambisoles se hallan en zonas con régimen de humedad xérico por su orientación y altitud. Se presentan asociados a Litosoles y Rendsinas órticas. Los Regosoles pueden clasificarse como margálicos. Presentan inclusiones de Litosoles y Xerosoles cálcicos entre la carretera de El Boquerón y la Sierra de la Pila, y entre La Garapacha y San Joy. Las Rendsinas pueden diferenciarse en Rendsinas órticas y Rendsinas arídicas. Las primeras se hallan asociadas a Litosoles y Cambisoles cálcicos en las zonas altas y umbrías, mientras que las segundas se asocian a Litosoles, o se encuentran como inclusiones de Litosoles, Xerosoles y Regosoles, en zonas medias y bajas. Los Xerosoles cálcicos abundan en los extremos N.O. y S.O.. En la vertiente Sur de la Sierra existen inclusiones de Fluvisoles calcáricos y Regosoles margálicos. Al Norte de la Sierra del Águila las inclusiones son sólo de Regosoles margálicos. Los Xerosoles cálcicos, y en menor medida gípsicos y petrocálcicos, se encuentran frecuentemente asociados o incluidos en Litosoles, Regosoles y Fluvisoles. 3.5.- VEGETACIÓN La Sierra de la Pila constituye un punto de encuentro de diversos contingentes florísticos, lo que la hace especialmente rica en especies vegetales (611 taxones de plantas superiores catalogadas). Su flora tiene un carácter eminentemente mediterráneo (65,6%), destacando los endemismos ibéricos (9¿6%), los ibero-norteafricanismos (4¿9%) y los endemismos murciano-almerienses (4¿2%). Aparecen 13 especies protegidas por la legislación regional (Orden de 17 de febrero de 1.989), sólo una de las cuales se encuadra en el epígrafe de «estrictamente protegidas». Del total de especies vegetales presentes, hay un numeroso grupo que tiene un elevado interés por ser endémicas del Sureste peninsular y poseer pequeñas poblaciones dispersas o ser auténticas rarezas botánicas. El estudio fitosociológico ha revelado la existencia de 71 asociaciones y comunidades vegetales, agrupadas en 18 Clases de Vegetación, por lo que puede afirmarse que la diversidad de ecosistemas vegetales es muy elevada en el ámbito del PORN. Dentro de las Series de Vegetación se han distinguido dos series climatófilas y tres series edafófilas. La serie mesomediterránea basófila murciano-manchego-aragonesa, semiárida del chaparro, tiene como vegetación climácica a un chaparral alto y denso donde son muy frecuentes otros arbustos esclerófilos y el pino carrasco. Como etapas de degradación se encuentran los espartizales, lastonares, romerales y tomillares calcícolas de Thymus membranaceus o gipsícolas. En la actualidad, los chaparrales han desaparecido en gran parte de las zonas bajas, siendo dominantes los espartizales, salpicados por algunos tomillares en áreas más degradadas. El intenso cultivo de las zonas bajas ha favorecido la expansión de numerosas comunidades nitrófilas. Las repoblaciones con Pinus halepensis han tenido éxito dispar, observándose un débil desarrollo sobre suelos muy degradados o esqueléticos. La serie meso-supramediterránea basófila murciano-manchego-aragonesa seca de la carrasca está encabezada por un carrascal de gran densidad donde pueden ser frecuentes arbustos esclerófilos y hierbas gráciles y lianas. En zonas umbrosas, se suman otras especies de matorral noble como madroño y durillo. Como etapas de degradación se suceden los chaparrales, espartizales, pastizales finos, lastonares, romerales, matorrales espinosos de erizones y tomillares de Thymus membranaceus sobre suelos esqueléticos. La vegetación potencial (carrascal) ha quedado relegada a pequeñas manchas en umbrías poco accesibles y los alrededores de las cumbres de la Pila y los Cenajos, siendo más frecuente su primera etapa de degradación (chaparrales), que ocupan buena parte de las umbrías, mientras que en las solanas dominan las espartizales, romerales y lastonares. La mayor parte de las ocasiones, estos matorrales se encuentran bajo el pinar de Pinus halepensis, que ha sido repoblado o favorecido con bastante éxito. El complejo politeselar edafoxerófilo del espino negro y sabina negra comprende las comunidades de ambientes rupícolas, propias de grietas de paredes calizas y suelos muy poco profundos o superficiales, de los pisos meso y supramediterráneo, bajo ombroclima semiárido a seco. La comunidad más evolucionada que puede desarrollarse en estas situaciones es un sabinar de Juniperus phoenicea, acompañado de Rhamnus hispanorum. Otras asociaciones presentes en este complejo, debido a su localización en paredes rocosas y zonas poco accesibles, presenta un estado de conservación aceptable. El complejo politeselar edafohigrófilo de zarzas y baladres abarca un conjunto de comunidades con apetencia más o menos higrófila, propia de lechos pedregosos de ramblas en áreas del los pisos termo y mesomediterráneo cálido. Se instalan en suelos que permanecen secos y no encharcados la mayor parte del año, ya que suelen ser pedregosos en superficie, por lo que están bien drenados. Sin embargo, su posición topográfica en fondos de barrancos les asegura un aporte hídrico extra. La comunidad más evolucionada en estas áreas se corresponde con un adelfar más o menos denso, propio de fondos de ramblas y barrancos. Otra comunidad presente es la de Erianthus ravenae. El complejo politeselar edafohigrófilo de carrizos y aneas agrupa comunidades helofíticas o al menos higrofíticas, propias de márgenes de cauces en arroyos y ramblas, sin acusado estiaje, en los pisos termo y mesomediterráneo. La comunidad más desarrollada se corresponde con un carrizal o aeneal denso, que se instala en suelos con encharcamiento permanente o con agua a escasa profundidad. La vegetación actual ha estado condicionada desde antiguo por la necesidad de materias primas, afectando sobre todo a especies nobles como la carrasca, lentisco, chaparro, enebro, sabina y madroño. El resultado ha sido la disminución notable de estas especies, aunque aún quedan manchas de gran interés. Las políticas forestales también han condicionado de forma importante el paisaje vegetal, convirtiendo al pino carrasco en la especie arbórea dominante. Los turnos de aprovechamiento, labores forestales, incendios y repoblaciones han terminado por marcar cada una de las unidades vegetales que hoy pueden observarse. A ésto se une la importancia de la industria del esparto, que favoreció su extensión. En la vegetación actual han sido identificadas las siguientes formaciones vegetales: - Pinar: Bosque de densidad variable, distinta altura y edad. Dentro de él, se ha distinguido el pinar joven de repoblación que posee unas características peculiares de estructura, densidad y manejo. Especie dominante: Pinus halepensis. Ecología: repartido por toda la Sierra, en todo tipo de suelos, exposición y pendiente. Distribución: ocupa amplias zonas, siendo la vegetación arbórea dominante. - Carrascal: Formación cerrada, que no supera los 6 m de altura. Existen diversas densidades y tamaños dentro de la misma mancha. Especie dominante: Quercus ilex subsp. ballota. Ecología: aunque originalmente cubriría buena parte de la Sierra, hoy queda relegado a las zonas altas y umbrosas. Distribución: inmediaciones de los Picos de la Pila y los Cenajos y umbrías de los Pardiñales y Caramucel. - Chaparral: Matorral denso e impenetrable en su estado óptimo, donde abundan las especies esclerófilas. Especie dominante: Quercus coccifera, otras especies relativamente abundantes son Juniperus oxycedrus, Rhamnus lycioides, Phillyrea angustifolia, Pistacia lentiscus y Arbutus unedo. Ecología: todo tipo de sustratos y exposiciones, más abundante en umbrías de la zona alta. Distribución: zonas altas del Caramucel, Collado de la Mina, alrededores de los Picos de la Pila y los Cenajos, Puerto Frío y barrancos septentrionales. - Sabinar: Formación abierta de baja cobertura. Especie dominante: Juniperus phoenicea. Ecología: paredes rocosas y laderas pedregosas con suelo superficial. Distribución: Puntal de los Corrales, Los Pardiñales, Los Tollos y el B. de las Cabras. - Romeral: Formación de densidad variable, dominada por especies esclerófilas. Especies dominantes: Rosmarinus officinalis, y en menor medida Anthyllis cytisoides, Cistus albidus, Cistus clusii y Coronilla lotoides. Ecología: suelos degradados en todo tipo de exposiciones y sustratos. Distribución por toda la Sierra. - Tomillar: Formación dominada por caméfitos, principalmente especies aromáticas. Especies dominantes: Thymus vulgaris, Thymus membranaceus, Thymus moroderi, Sideritis leucantha subsp. bourgeana, Fumana ericoides, Fumana glutinosa. Ecología: suelos de diversa naturaleza, en todo tipo de exposición y altitud, variando en estos casos las especies dominantes. En suelos yesosos aparecen especies gipsícolas (Helianthemum squamatum, Herniaria fruticosa subsp. erecta y Teucrium libanitis). Distribución por toda la Sierra. - Bojal: Formación de densidad variable dominada por caméfitos de colores glaucos. Especies dominantes: Artemisia herbaalba, y en menor medida Artemisia lucentica, A. campestris subsp. glutinosa, Helichrysum serotinum y Plantago albicans. Ecología: vegetación nitrófila colonizadora de cultivos abandonados. Distribución: cultivos abandonados, más frecuente en las zonas bajas. - Espartizal: Formación densa de gramíneas de gran talla. Especies dominantes: Stipa tenacissima y Helictotrichon filifolium. Ecología: suelos relativamente profundos. S. tenacissima abunda en solanas y zonas bajas, mientras que H. filifolium frecuenta las umbrías, zonas altas y suelos pedregosos. Distribución por toda la Sierra. - Lastonar: Pastizal muy denso de gramíneas de hojas duras. Especie dominante: Brachypodium retusum. Ecología: todo tipo de sustratos y altitud, muy abundante en pinares con escaso matorral y umbrías. Distribución por toda la Sierra. - Suelo desnudo: Vegetación baja herbácea y/o leñosa, a veces acompañada de árboles, que posee una cobertura menor del 20% en su conjunto. Especies dominantes: Rosmarinus officinalis, Anthyllis cytisoides, Stipa tenacissima y Brachypodium retusum. Ecología: suelos muy degradados y pastoreados, margosos y yesíferos, donde es muy difícil el asentamiento y evolución de la vegetación. Distribución más frecuente en las zonas bajas. En cuanto a las masas forestales en el ámbito del PORN se pueden hacer las siguientes consideraciones. - Monte de Abarán Del conjunto del espacio es el monte de Abarán el más propicio para la producción más específicamente forestal. Pese a los discretos crecimientos causados por los fuertes condicionantes climáticos y la dudosa rentabilidad que ello conlleva, es aquí donde mayores existencias maderables se dan, donde más ordenada se encuentra la masa, y donde más completa es la red de pistas. Se caracteriza el monte por un extenso pinar de pino carrasco, prácticamente ininterrumpido, aunque diverso en cuanto a calidades, densidades y estructura. En lugares puntuales, se aprecian restos de carrascal fuertemente afectados por leñeo y carboneo, netamente mejores en las zonas altas y barrancos resguardados. Las mejores masas en cuanto a calidad se encuentran en los fondos de barrancos y laderas de pendientes más suaves de exposición N. y N.O. Una calidad intermedia se puede distinguir en las zonas más bajas y llanas. Las densidades, en cuanto a áreas basimétricas, sólo son marcadamente bajas por causas naturales en los rodales de calidad inferior, en los que aparecen numerosos pies pero delgados y tortuosos. También se distinguen algunos enclaves de magnífica calidad, donde aparecen pies bien formados y en espesura completa. Las diferencias más acusadas en espesura se dan por motivos antrópicos, como las últimas extracciones de maderas y los incendios recientes, con estructuras ahuecadas. Se aprecia, en general, un rejuvenecimiento de la masa, con escasez de árboles de las clases de mayor grosor y, al contrario, especialmente en la zona de las Lomas de Enmedio-Pico Pelado, escasea el tramo de latizal. - Mitad Norte de los Montes de Fortuna Es la segunda zona en cuanto a potencialidad forestal. Se diferencia de la anterior por la mayor irregularidad del territorio, con grandes claros, peñascos, mayores pendientes, y una distribución en bosquetes diseminados. Aún así, se dan zonas de calidades similares y mejores que las de Abarán. En las zonas altas se encuentran las mejores manchas de carrascal de toda la Sierra, alteradas en gran parte por las roturaciones realizadas para introducir Pinus pinaster. Su estructura se caracteriza por un acusado rejuvenecimiento, con árboles gruesos tan sólo en lugares recónditos, muestra de extracciones acaecidas hasta épocas recientes de modo reiterativo. En cuanto a densidades, las áreas basimétricas más completas se dan en los lugares de más difícil acceso. En el resto, la cobertura es escasa en general, aunque el número de pies sea grande. - Mitad Sur de los Montes de Fortuna Este área se caracteriza por dos factores: la exigua calidad forestal que impone la exposición Sur y el intensivo uso del que han sido objeto estos montes. Las masas propiamente forestales no existen sino en forma de reducidos bosquetes puntuales en enclaves quebrados y algunas zonas de mayor amplitud de pinar adehesado, estando el resto ocupado por matorrales de composición diversa y con pinos dispersos. La escasa densidad que permite la estación no es óbice para la existencia de lugares de buena calidad en los que se puede advertir el buen porte de los pies. Las condiciones de xericidad sólo permiten, en general, el desarrollo de esta formación abierta del pinar. - Montes de Blanca y Molina de Segura Son los montes de exposición Sur, caracterizados forestalmente por un pinar adehesado bien estructurado, junto a laderas de fuertes pendientes y condiciones de xericidad en las que sólo prosperan pastizales y matorrales. En la parte de Blanca se dan los mejores ejemplos del pinar adehesado, con buenas calidades de estación, magníficos desarrollos y una buena estructura diamétrica, quizás algo escasa de ejemplares gruesos. Bosquetes puntuales densos y de alta calidad se dan en puntos de las ramblas del Caramucel. La otra formación vegetal que caracteriza el territorio son los matorrales antaño utilizados intensamente por el ganado, habiendo prosperado tras el abandono del mismo. Una variación de los mismos son los espartizales, muy extendidos, favorecidos por las plantaciones de una industria próspera hasta los años 60. 3.6.- FAUNA El relieve accidentado junto a la conservación en buen estado de la vegetación y la presencia de formaciones boscosas, han permitido la conservación de comunidades faunísticas singulares y un elevado número de especies en la Sierra de la Pila. Entre los Invertebrados son destacables los grupos de Coleópteros y Lepidópteros. De los primeros destacan endemismos murcianos como Pseudopercus guiraoi y Trimosternus ariasiy, endemismos ibéricos como Macrotorax rugosus levantinus, y taxones de ambientes áridos como Iberodorcadion mucidum, I. suturale e I. fuentei. Existen rarezas como Xanthochronia auberti, cuya cita en la Sierra de la Pila es la primera para la Península Ibérica. Entre los Lepidópteros destaca Charaxes jasius, cuyo ciclo vital está asociado al madroño, teniendo aquí una de sus escasas localidades en el Sureste peninsular. Entre los Vertebrados, la Herpetofauna se caracteriza por una escasez de Anfibios, con ausencia de los más dependientes del medio acuático o propios de otros ambientes, limitándose a especies como sapo de espuelas y sapo partero común, y otras de amplia distribución como sapo común, sapo corredor y rana común. Los Reptiles tienen una excelente representación estando presentes la práctica totalidad de los Saurios y Ofidios que aparecen en la Región de Murcia, con abundancia de especies como culebra bastarda, culebra de escalera, culebra de herradura y víbora hocicuda, lagarto ocelado, lagartija colilarga, lagartija ibérica y lagartija colirroja. Las Aves es uno de los grupos mejor conocidos de la fauna del ámbito del PORN, con 117 especies censadas de las cuales 88 son nidificantes seguras, lo que supone un elevado porcentaje del total de aves presentes en la Región de Murcia, si se excluyen las acuáticas. Rapaces como águila real, halcón peregrino, búho real o cernícalo vulgar encuentran en los salientes y oquedades de los abruptos relieves numerosos lugares donde nidificar, viéndose acompañadas de especies como vencejo real, vencejo común, avión roquero, roquero solitario, collalba negra, colirrojo tizón, gorrión chillón o chova piquirroja. Las formaciones boscosas de buen porte albergan una comunidad ornítica forestal dominada por rapaces como azor, gavilán, alcotán, ratonero común y cárabo, acompañados de numerosos paseriformes, con especies como pinzón vulgar, carbonero común, carbonero garrapinos, herrerillo capuchino, mito, reyezuelo listado y agateador común. Especies como arrendajo, paloma torcaz, totovía, escribano montesino, piquituerto o trepador azul, completan la composición de este grupo, que constituye uno de los valores faunísticos singulares del espacio. Los matorrales albergan también una interesante fauna ornítica, variable en función de la mayor o menor cobertura vegetal, con especies como tarabilla común, cogujada montesina, pardillo común, perdiz común, alcaudón real y una excelente representación de currucas (tomillera, carrasqueña, zarcera, rabilarga y cabecinegra). Además, en el territorio aparecen algunas de las aves más amenazadas tanto a nivel regional como nacional, azor o cárabo, que junto con otras de las que actualmente no se ha detectado su nidificación, caso de águila culebrera y águila calzada, podrían ver asegurada su supervivencia en estas sierras mediante el establecimiento de planes de manejo y control adecuados y la regulación de aquellas actividades que les perjudican. Los Mamíferos tienen una buena representación de las especies propias de los ambientes mediterráneos, a excepción de aquéllas dependientes de los cursos de agua permanente. Los Quirópteros sólo cuentan con tres especies citadas, pero deben tener una mayor representación dada la existencia de numerosas simas y cavidades. Destaca la presencia de murciélago grande de herradura, especie considerada como vulnerable, y el murciélago de cueva. Los pequeños mamíferos están representados por especies típicamente mediterráneas como ratón moruno y musarañita, o de distribución reducida como erizo moruno, junto con otras de mayor amplitud de hábitat como son lirón careto, erizo común, musaraña común y ratón de campo. Conejo y liebre hacen su presencia en todo tipo de ambientes, aunque dominando en las zonas bajas, mientras especies forestales como la ardilla común, parece contar con escasos efectivos. La comunidad de Carnívoros está bien estructurada, con una buena representación de especies. Son comunes zorro y comadreja, y más escasas o raras la gineta, tejón, garduña, turón y gato montés. Reflejo del carácter agreste, con presencia de buenas manchas de vegetación natural, sería la posibilidad de la presencia de ejemplares de lince ibérico, del que existen citas sin confirmar que merecerían una especial atención. Resta mencionar al jabalí como único representante de los ungulados, pues a pesar de algunas citas y avistamientos no confirmados de cabra montés, dicha especie se considera desaparecida del espacio años atrás. 3.7.- PAISAJE La Sierra de la Pila se describe como un macizo de gran potencia, alineado en el sentido general que presentan las distintas sierras centrales de la Región de Murcia, identificándose así un mismo origen. Los relieves sobresalen en torno a espacios deprimidos, con una dinámica de acumulación de materiales de erosión, dando lugar a piedemontes, glacis y cárcavas en materiales margosos. Las cuencas visuales perimetrales occidentales son amplias, con buenas panorámicas, mientras que las orientales son cerradas, dispuestas de forma desordenada dibujando espacios circulares. Los puntos de observación interiores reflejan la disposición estructural de los relieves, con una zona centro-oeste con un alto potencial de vistas dirigidas hacia el Norte, mientras que la zona centro-este aparece más compartimentada, con una estructura más compleja. Como excepción, desde los Picos de la Pila y los Cenajos se obtiene una amplia panorámica tanto Norte como Sur. Los Tipos de Paisajes reconocidos en el ámbito del PORN son: TIPO 1.- Umbrías de los relieves más importantes y los picos de mayor altitud (Caramucel, Los Cenajos, La Pila). No existen asentamientos. Estéticamente se identifican verdes oscuros y brillantes, muy favorable ante el observador, con un alto potencial de vistas. Predominio Biótico, Abiótico. Valor: Muy Alto. Conservación: máxima protección, nula actividad. TIPO 2.- Pico Caramucel y una franja de la vertiente norte de la Sierra, con alta densidad de pinar. No hay asentamientos. Los colores predominantes son los verdes brillantes. La opinión subjetiva es favorable. Existen repoblaciones forestales. Predomino Biótico, Abiótico. Valor: Alto. Conservación: protección relativa, zona de recreo, apta para actividades tradicionales. TIPO 3.- Zona Este del complejo estructural, compartimentada. Estéticamente se destacan los fuertes volúmenes y las líneas quebradas en el horizonte. Predominio Abiótico, Antrópico. Valor: Alto. Conservación: protección relativa, zona de recreo, apta para actividades tradicionales. TIPO 4.- Vertiente Oeste o solana de la Unidad de la Pila. Escarpes rocosos de las fuertes pendientes. Cobertura vegetal media y escaso desarrollo. No hay asentamientos. Predominio Abiótico, Biótico. Valor: Alto. Conservación: protección relativa, zona de recreo, apta para actividades tradicionales. TIPO 5.- Piedemonte perimetral en la solana de los relieves de la Pila. Uso agrícola del suelo. No hay asentamientos. Destacan las líneas horizontales y los contrastes verdes-blanquecinos. Escaso monte bajo las repoblaciones forestales al pie de la Pila. Predominio Antrópico, Biótico. Valor: Bajo. Conservación: mínima protección, actividad según influencia del entorno. 3.8.- UNIDADES AMBIENTALES El espacio natural cuenta con seis unidades ambientales, de los cuales tres de ellos se diferencian, a su vez, en varias subunidades: A. Picos de la Pila y los Cenajos Carrascal de la Zona Alta Pinares viejos con carrascas dispersas B. Pinares de la Zona Alta Pinares de la Umbría del Caramucel Pinares del Barranco de Fuente la Higuera C. Pinares de Zonas Bajas y Medias Pinares Noroccidentales Pinares Nororientales Pinares del Barranco del Mulo D. Solana del Caramucel E. Zonas Marginales Orientales F Cultivos de Secano Septentrionales 3.8.1.- Áreas de excepcional o muy alto valor ecológico y paisajístico A. Picos de la Pila y los Cenajos Unidad caracterizada por su singularidad paisajística y la presencia de carrascales. En base a la densidad del carrascal se ha dividido en dos subunidades. Todo el conjunto se caracteriza por un sustrato rocoso de dolomías brechificadas, cabalgadas sobre un estrato margoso y de margas yesíferas. El conjunto dolomítico forma el acuífero La Pila, que drena prioritariamente por la Fuente de La Garapacha. Carrascal de la Zona Alta Las fuertes pendientes favorecen el rejuvenecimiento continuo de los suelos y la poca profundidad del perfil; los suelos dominantes son los Litosoles asociados a Rendsinas órticas. En zonas de menor pendiente y umbrías se detectan inclusiones de Cambisoles cálcicos. La vegetación se encuentra en buen estado de conservación si se compara con la mayor parte del espacio, aunque el carrascal no ha alcanzado su estado de madurez. Son frecuentes los lastonares con Carex dystachya. Se produce la casi desaparición del esparto, que se ve sustituido por Helictotrichon filifolium. Aparecen especies propias del piso supramediterráneo, que no hacen acto de presencia en el resto del espacio. En los roquedos y paredes se instalan especies rupícolas de elevado interés científico. La composición faunística es semejante a la que se encuentra en las zonas boscosas circundantes, aunque quedan limitadas las especies forestales estrictas. Resalta la presencia de garduña y la visita del águila perdicera procedente de otras sierras, utilizando esta unidad como área de caza. Hay citas de la presencia en años anteriores de halcón peregrino, existiendo condiciones adecuadas para su nidificación. Una especie característica es la víbora hocicuda. Destaca la presencia de los lepidópteros Euchloe tagis y Pieris mannii, característicos de esta unidad. Paisajísticamente, la zona corresponde a la línea de cumbres, que incluyen los relieves más importantes y los picos de mayor altitud (la Pila y los Cenajos). Predomina el factor biótico sobre el abiótico. Estéticamente se identifican con los verdes oscuros, muy favorables a la opinión subjetiva del observador. Posee un alto potencial de vistas. Existen algunas infraestructuras que han deteriorado el paisaje, como son un mirador, una casa forestal y una estación meteorológica. Pinares viejos con carrascas dispersas La fuerte pendiente determina la dominancia de los Litosoles, si bien en las solanas se encuentran asociados a Xerosoles cálcicos, presentando inclusiones de Rendsinas arídicas, mientras que en las umbrías se asocian Litosoles y Rendsinas órticas, con inclusiones de Cambisoles cálcicos. La vegetación posee menor singularidad que en la subunidad anterior, pero muy elevada si la comparamos con el resto del espacio. La formación dominante es el pinar de baja a media densidad, con abundantes ejemplares de edad avanzada. Pueden encontrarse carrascas dispersas de mediano porte. Las comunidades rupícolas referidas en la subunidad anterior también se encuentran bien representadas, así como buena parte de las especies propias del piso supramediterráneo. La mayor parte del sotobosque está constituido por chaparro, enebro, labiérnago y ocasionalmente de madroño y cornicabra. La fauna es semejante a la unidad de Pinares de la Zona Alta, resaltando la presencia de azor y las citas no confirmadas de pico picapinos, que constituirían una importante ampliación del área de distribución de esta especie en la Región. A esto se añade algunos carnívoros como garduña y el gato montés. El paisaje de esta subunidad es complejo, participando de cuencas visuales distintas. A solana se caracteriza por los escarpes rocosos, las fuertes pendientes y la importancia de los relieves, mientras a umbría existe una densa cubierta vegetal, con colores verdes oscuros y brillantes. La intervención humana sobre esta subunidad se ha centrado en las explotaciones de falsa ágata, de las que hay varias canteras abandonadas, de gran impacto. También ha sido actividad habitual las extracciones de madera. B. Pinares de la Zona Alta Ocupa la parte alta y umbría de la Sierra, y se caracteriza por la presencia de pinares de densidad, edad y altura muy variable, que tienen en común la existencia de un matorral bien conservado a base de chaparro. Se ha dividido en dos subunidades, diferenciadas paisajísticamente y en su vegetación. Pinares de la Umbría del Caramucel Los relieves y escarpes meridionales están conformados por calizas del Paleógeno-Mioceno, solapándose hacia el Norte por una alternancia de margas y areniscas del Mioceno dispuestas subhorizontalmente, dando relieves en mesa y cuesta. Edáficamente se caracteriza por la existencia en las zonas bajas de Litosoles asociados a Xerosoles cálcicos, mientras que en el resto los Litosoles se asocian a Rendsinas órticas. La cubierta arbórea de pinar es muy heterogénea, con sotobosque de chaparral al que acompañan especies nobles como lentisco, labiérnago, aladierno, enebro, cornicabra, durillo e importantes manchas de madroño. En la Umbría de los Pardiñales existe un pequeño grupo de carrascas de mediano porte y algunos ejemplares aislados. En laderas soleadas pueden aparecer manchas de poca entidad de romerales y espartizales. En los roquedos se instalan interesantes comunidades rupícolas, con especies escasas en el resto del espacio e incluso a nivel regional. En la zona alta sobresale la presencia de un extenso sabinar muy bien conservado. La vegetación potencial corresponde en toda la subunidad al carrascal en su variante húmeda con madroños. Faunísticamente destacan la aves forestales, con especies escasas y amenazadas como azor, gavilán y cárabo, que junto con arrendajo, carbonero garrapinos, herrerillo común, mito o agateador común, forman una comunidad bien estructurada. Mamíferos como comadreja, gineta, gato montés y ardilla común completan el catálogo de vertebrados más característicos de esta subunidad. Entre los Insectos destaca el ninfálido Charaxes jasius, que tiene al madroño como planta nutricia. El paisaje se caracteriza por la presencia constante de una cubierta arbórea de pinar, e incluye importantes relieves de gran altitud. La explotación humana ha actuado mediante la explotación forestal desde antiguo (madera, leña y carboneo). Consecuencia de ello es la heterogeneidad de los rodales de pinar. Recientemente se han sembrado pequeñas superficies de cereal en el Cabezo de la Mina, con destino a las especies cinegéticas. Pinares del Barranco de Fuente la Higuera Predominan calizas dispuestas en barras entre las que afloran margas. Sobre estos materiales se superponen dolomías. El relieve es muy contrastado, dominando el tipo estructural con valles insertados en las alineaciones rocosas formando desfiladeros. Los suelos son similares a la subunidad anterior, con asociación de Litosoles y Xerosoles cálcicos en las zonas bajas y solanas, y Litosoles asociados a Rendsinas órticas con inclusiones de Cambisoles en umbrías y zonas altas. La vegetación es similar a la anterior, pero se diferencia por la escasez o ausencia de las especies nobles que acompañan al chaparral, así como la práctica ausencia de la carrasca. Es abundante el pastizal de Stipa capillata, que no aparecía en la subunidad anterior. La vegetación potencial corresponde al carrascal. La fauna también es muy similar a la subunidad anterior, destacándose como zona de nidificación para alguna de las rapaces más escasas del Parque Regional. Paisajísticamente, se diferencia del anterior por hallarse en otra cuenca visual. Destaca una densa cubierta de pinar, y predominio de colores verdes oscuros brillantes. La intervención humana ha sido fundamentalmente la explotación forestal. Existen pequeñas superficies cultivadas de almendro, algunas de ellas abandonadas. La presencia de falsa ágata propició la instalación de canteras, hoy abandonadas. 3.8.2.- Áreas de interés ecológico y/o paisajístico C. Pinares de Zonas Bajas y Medias La unidad se caracteriza por la dominancia de un pinar muy heterogéneo en cuanto a edad, altura y densidad, existiendo algunas zonas desarboladas por talas o incendios. Como denominador común, se instalan a cotas medias sobre relieves no muy abruptos, y bajo él existe un sotobosque compuesto por romeral, espartizal y lastonar. La fauna de las zonas más abiertas se caracteriza por especies como perdiz común, alcaudón real, tarabilla común, cogujada montesina y diversas especies de currucas (curruca tomillera, rabilarga y carrasqueña). En los pinares más densos aparecen las especies forestales, acompañadas de otras menos estrictas como paloma torcaz, tórtola común, chochín, carbonero común, ruiseñor, petirrojo e incluso el escaso alcotán. Las comunidades de herpetos están bien representadas por lagarto ocelado, culebra de herradura, culebra de cogulla o culebra bastarda. Los mamíferos más abundantes son erizo común, musarañita común, lirón careto, ratón de campo y conejo, junto a los carnívoros zorro, comadreja, gineta. Dentro de esta unidad se han distinguido tres subunidades. Pinares Noroccidentales La geología de esta subunidad se caracteriza por una monótona alternancia de areniscas y margas coronadas por calizas de algas. La secuencia se dispone en un flanco sinclinal, propiciando morfologías en mesa y cuesta. Los niveles de calizas de techo pertenecen a las áreas de recarga del acuífero Ascoy-Sopalmo. Los suelos dominantes son los Litosoles, asociados a Regosoles margálicos o a Xerosoles cálcicos. La vegetación se caracteriza por la heterogeneidad del pinar en cuanto a densidad y edad. Bajo este pinar se desarrolla un romeral, donde domina Rosmarinus officinalis, pudiendo ser localmente abundante Anthyllis cytisoides en suelos más alterados, Cistus albidus en zonas incendiadas y Cistus clusii en las zonas más bajas y soleadas. En suelos mejor conservados se instala el espartizal, acompañado por Helictotrichon filifolium. Es reseñable la extensión del lastonar por casi toda la superficie, especialmente en lugares donde el pinar se hace muy denso. En las zonas bajas existen algunos afloramientos rocosos donde se instalan sabinares. La vegetación potencial corresponde a chaparrales y a carrascales en las zonas más altas y umbrosas. Caracterizada, paisajísticamente, por la alta densidad del pinar. No hay asentamientos y los colores predominantes son los verdes brillantes. La opinión subjetiva es favorable. Existen repoblaciones forestales. La intervención humana en esta subunidad ha ido dirigida, desde antiguo, a la explotación forestal (leña, madera y carbón), lo que ha propiciado la existencia de distintas manchas o rodales diferenciados por la distinta gestión que han soportado. Pinares Nororientales Predominan los sustratos calizos, que ocupan los relieves positivos, entre los que se encuentran margas ocupando los relieves negativos. Los tramos carbonatados forman el acuífero Bermeja, que drena todos sus recursos por Fuente la Higuera. Los suelos corresponden a Litosoles asociados a Xerosoles cálcicos, con inclusiones de Rendsinas arídicas en los afloramientos rocosos. La vegetación es similar a la subunidad anterior, pero se enrarecen las formaciones de Anthyllis cytisoides y son frecuentes las pequeñas manchas de chaparral en umbrías y barrancos. La vegetación potencial corresponde al carrascal. El paisaje se caracteriza por las cuencas cerradas, interiores, con una densa cubierta arbórea de pinar. No existen asentamientos. Predominan los colores oscuros y brillantes, resultando un paisaje favorable ante la opinión del observador. Las actuaciones humanas se han limitado a la explotación forestal, el pastoreo y la puesta en cultivo de pequeñas superficies de almendros. Pinares del Barranco del Mulo Al igual que la anterior, el sustrato rocoso corresponde a calizas y margas con alternancia de areniscas del Mioceno. Edáficamente, dominan los Litosoles asociados a Xerosoles cálcicos, con inclusiones de Regosoles margálicos o Xerosoles cálcicos. La cubierta arbórea es la de un pinar de densidad variable, bajo el que se desarrolla un sotobosque diverso. En las umbrías dominan los chaparrales con abundantes enebros; en las solanas dominan los romerales y espartizales. En toda la unidad es frecuente el lastonar, sobre todo en umbrías. La zona alta, donde existían restos de carrascal, sufrió un incendio en épocas recientes, encontrándose en la actualidad ocupada por un matorral diverso. Son frecuentes los sabinares ocupando zonas rocosas. La vegetación potencial correspondería al carrascal en la mayor parte de la unidad, aunque en las zonas más bajas tal vez se vería sustituido por el chaparral. En el aspecto faunístico destaca, respecto a las otras dos subunidades, la presencia de nidificaciones de halcón peregrino en algunos de los escarpes existentes. El paisaje se caracteriza por las alineaciones estructurales paralelas de dirección O-E, que encierran valles colgados conforme desciende la vertiente. La cobertura vegetal es muy significativa al introducir áreas más protegidas de la insolación. La intervención humana estuvo dirigida, en el pasado, hacia la explotación forestal, fundamentalmente por talas de madera, recogida de leña y carboneo. Existen pequeños enclaves cultivados, en avanzado proceso de abandono. D. Solana del Caramucel La unidad se asocia a una ladera que presenta una sucesión de rocas, con materiales margosos en la base y calizas a techo, lo que favorece la existencia de espectaculares escarpes. Existen afloramientos de yesos y dolomías. Los suelos dominantes son la asociación de Litosoles y Xerosoles cálcicos, con inclusión Regosoles margálicos, Xerosoles gípsicos y Rendsinas arídicas. La vegetación está dominada por etapas regresivas avanzadas, caracterizada por la presencia constante del espartizal, con un pinar claro en algunos puntos. Donde aflora la roca se instalan sabinares rupícolas. En la parte baja y media existen importantes repoblaciones de pinos en terrazas, donde se han instalado especies propias del tomillar. Pueden hallarse afloramientos de yesos donde aparecen diversos gipsófitos de interés. La vegetación potencial sería el chaparral con lentiscos. Faunísticamente se caracteriza por su avifauna, que utiliza los numerosos escarpes que existen para la nidificación (águila real, halcón peregrino, búho real, chova piquirroja, vencejo real o avión roquero). A esta comunidad ornítica hay que sumar la presencia de reptiles (víbora hocicuda) y de mamíferos (comadreja, tejón, gato montés). El paisaje está caracterizado por los escarpes rocosos, las fuertes pendientes y la importancia de los relieves. La cobertura vegetal presenta escaso desarrollo. Sobresalen los gruesos volúmenes y la verticalidad de los relieves. Las actuaciones humanas en la unidad fueron muy importantes en épocas anteriores, por el elevado valor económico del esparto que favoreció su extensión y cuidado. El pastoreo también ha influido en ella, aunque en los últimos años se ha abandonado. Las actuaciones forestales con repoblaciones en terrazas, de alto impacto y poca efectividad en suelos margosos, ocupan las partes media y baja. La actividad minera se concentra en los afloramientos de yesos y dolomías. E. Zonas Marginales Orientales Se extienden por la solana del Pico de la Pila, con predominio de los materiales margosos, encontrándose dos niveles carbonatados de hasta 50 mts. de potencia y niveles detríticos de menor espesor. En el primer nivel calcáreo se desarrolla el acuífero de La Rauda. Edáficamente domina la asociación de Regosoles margálicos y Xerosoles cálcicos, en los que es frecuente la presencia de Litosoles. La vegetación se caracteriza por la existencia de un mosaico de comunidades muy degradadas, integradas por lastonares, tomillares, espartizales, y más escasamente por romerales y pinares. En algún punto aislado pueden observarse pequeñas manchas de chaparral. La vegetación potencial corresponde a chaparrales. La fauna se caracteriza por la presencia de aves de espacios abiertos, como terrera común, cogujada común, alondra, collalba rubia, zorzal charlo o bisbita campestre. En las elevaciones nidifican búho real y cernícalo vulgar, siendo territorio de caza del águila culebrera. Su termicidad favorece las comunidades de Reptiles (lagarto ocelado, culebra bastarda, culebra de escalera). Entre los Mamíferos destaca el turón y otras de carácter antrópico, como ratón común y ratas común y campestre. Paisajísticamente, se encuentra en la zona este del complejo estructural, con pequeños núcleos rurales repartidos por la unidad y agricultura de montaña. Destacan los fuertes volúmenes y las líneas quebradas. Aquí se encuentran la mayoría de las áreas rurales, en las estribaciones de la sierra, con una intensa intervención humana en torno al espacio protegido. Los cultivos se sitúan en laderas de fuerte inclinación, mediante aterrazado y construcción de encachados. Su inaccesibilidad y baja productividad está favoreciendo el abandono de muchos de estos cultivos. El pastoreo es detectable por sus efectos sobre la flora, ya que en esta unidad se encuentran buena parte de los corrales de ganado de la Sierra. También existen algunas canteras de extracción de calizas marmóreas y áridos, hoy abandonadas. F. Cultivos de Secano Septentrionales El sustrato litológico está caracterizado por un predominio de margas, que hacia el Oeste se ven interrumpidas por barras de calizas. Al pie de estos relieves calcáreos se desarrollan unos amplios depósitos de ladera, asistidos por arrollada difusa, que regulariza las vertientes. Existen afloramientos yesíferos. Edáficamente, la unidad se caracteriza por la asociación de Regosoles margálicos y Xerosoles cálcicos. Botánicamente posee escasa singularidad, ya que lo más abundante son los espartizales, pinares claros y romerales, acompañados de lastonares, en mosaico con terrenos cultivados. En Peña de la Zafra existen afloramientos de yesos, que enriquecen a la unidad con especies gipsófilas. La vegetación potencial correspondería al chaparral. En esta unidad están bien representadas las comunidades de Aves, destacando la tórtola, codorniz, cogujada común, alzacola, mochuelo, y zorzal charlo, junto a otras especies más antropófilas como triguero, urraca, gorrión molinero, escribano soteño, estornino negro y corneja. Entre los Mamíferos destaca el erizo común, erizo moruno, siendo relativamente abundantes liebre, conejo y zorro. El interés faunístico de la unidad aumenta al tratarse de un mosaico de ambientes, constituyéndose en zona de caza y alimentación para especies propias de otras unidades ambientales adyacentes. En cuanto al paisaje, se trata de un sector de piedemonte. Estéticamente contrastan los verdes del frente con el blanquecino del suelo y las líneas horizontales se hacen onduladas ascendiendo las laderas. Desde el punto de vista de la utilización del territorio, abundan los cultivos de secano en las zonas llanas, en mosaico con una vegetación natural bastante degradada, que ocupa los cabezos y elevaciones. La ganadería no es muy numerosa, aunque puntualmente se presentan problemas de sobrepastoreo. En los afloramientos de yesos de Peña de la Zafra se encuentra una cantera inactiva. 4. Síntesis interpretativa del medio socioeconómico 4.1.- POBLACIÓN El Censo de Población y Vivienda elaborado en el año 1.991 contabiliza, en los municipios que abarca el PORN un total de 61.443 habitantes de derecho. La población de derecho de los municipios y entidades de población afectados por el ámbito PORN en 1991 era la siguiente: Municipio Población de derecho Abarán 11.865 Blanca 5.768 Fortuna 6.004 Molina de Segura 37.806 TOTAL 61.443 Entidades de población población de derecho ABARAN El Boquerón 50 Casablanca 34 Hoya del Campo 845 Los Vergeles 5 BLANCA Estación Férrea 585 FORTUNA Los Carrillos 23 Las Casicas 71 Fuente Blanca 74 La Garapacha 212 Hoyahermosa 34 Peña de la Zafra de Arriba 50 Peña de la Zafra de Abajo 25 Rauda 6 MOLINA DE SEGURA La Hurona 58 Rellano 149 TOTAL 2.221 En las entidades de población del ámbito PORN y su entorno se pueden diferenciar dos periodos con signo de crecimiento constante distinto. Entre 1.900 y 1.960 se registra un crecimiento positivo, constante aunque de pequeña magnitud, alcanzando en 1.960 el conjunto de estas entidades 3.550 habitantes. A partir de 1.960 hasta la actualidad se observa un decrecimiento paulatino, totalizando 2.221 habitantes en 1.991. Al analizar en detalle los movimientos de población en las entidades de población del ámbito del PORN y su entorno se pueden observar dos tendencias diferentes. La más general es la tendencia al despoblamiento (entidades de los términos municipales de Fortuna, Jumilla y Molina de Segura), por la dependencia de una agricultura de secano cada vez menos rentable y en proceso de abandono. Otra tendencia es la concentración de la población en una de las entidades; ejemplo de ello es Hoya del Campo que crece un 60¿9% en el periodo 1.960-1.991, y en la Estación Férrea (Blanca) que por la estación y la presencia de la carretera que une Murcia con el Altiplano y Valencia produjo un crecimiento espectacular de la población entre 1.960 y 1.970, pasando de 206 a 587 habitantes, estabilizándose posteriormente hasta la actualidad (585 habitantes en 1.991). La estructura de la población por edad, a nivel municipal, deja ver un importante contingente de jóvenes y niños, con gran volumen de individuos entre 10-24 años; sin embargo se observa una disminución en los contingentes de habitantes menores de 10 años, con una Tasa de Reemplazo total del área de 0¿96%, no renovándose por tanto los sucesivos efectivos demográficos, con lo que se asistirá en los próximos años a un envejecimiento paulatino de la población de seguir la tendencia actual. En lo que se refiere al empleo y la actividad de la población, la Tasa de Actividad media para todos los municipios sería de 48¿7%, prácticamente similar a la media regional de 48¿6%. Los parados constituirían el 6¿4%, que en cifras absolutas supondrían 3.830 personas. Después de los ocupados (39¿5%), los principales grupos de actividad serían el de Labores de Hogar (20¿4%) y Jubilados (14¿9%). 4.2.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS En un análisis de la población ocupada se comprueba la importancia del Sector Servicios en todos los municipios y la de la Industria Manufacturera en Molina de Segura; la actividad agrícola es la principal en Abarán, Blanca y Fortuna. En cualquier caso, en todos los municipios se encuentran cultivadas la mayor parte de las tierras de llanura, lo que la convierte en la actividad ambientalmente más importante. Un 60¿9% del total de la superficie de los municipios se encuentra cultivada. Las superficies cultivadas han experimentado un constante aumento en los últimos años en el conjunto de los municipios del ámbito del PORN y su entorno, pasando de 64.590 Ha de secano y 15.080 Ha de regadío en 1.985 a 70.835 Ha de secano y 20.162 Ha de regadío en 1.992. A nivel de aprovechamientos específicos destacan los cultivos leñosos, sobresaliendo el viñedo y los frutales de regadío, y los de secano. Los cultivos herbáceos se limitan prácticamente a los cereales. Es de resaltar la gran superficie ocupada por barbechos (32¿9% de la superficie cultivada). En todo el ámbito PORN y su entorno, pueden diferenciase claramente dos situaciones. En la parte occidental y suroccidental, la presencia de agua para riego permite la existencia de cultivos de frutales. Por el contrario, la parte norte y oriental carecen de este recurso, con una agricultura de secano (almendro, cereal, viñedo y olivo). El relieve accidentado en la parte oriental imprime un carácter de marginalidad a estos cultivos, poco productivos y costosos de mantener, lo que está propiciando su abandono. En los términos municipales afectados predominan las explotaciones de 0¿1 5 Ha (72¿8% de las existentes). El régimen de tenencia mayoritario es la propiedad, teniendo más de la mitad de los empresarios como única actividad la agricultura, lo que puede relacionarse con la edad media relativamente baja del empresariado, ya que la mayoría de ellos (43¿0%) se encuentra en el grupo de 35-44 años de edad; en ello ha influido la transformación de secanos poco productivos y la creación de nuevos regadíos. La ganadería ha sido uno de los aprovechamientos tradicionales de los municipios afectados. El ganado ovino, con 31.082 cabezas, se encuentra muy ligado a los subproductos cerealistas. El caprino, con 13.789 cabezas, está compuesto en su mayor parte por cabras murciano-granadinas en régimen de semiestabulación. En el ámbito de los montes públicos del Parque Regional, el número máximo de ovejas que pastorean ha ido descendiendo hasta alcanzar la cifra de 2.100 cabezas lanares. La superficie sobre la que se autoriza el pastoreo varía cada año, estando en la actualidad en 5.714 Ha. En cuanto a los aprovechamientos forestales en la Sierra de la Pila, es necesario reseñar la extracción de madera, leñas, esparto, plantas aromáticas y medicinales. En el Monte de Abarán se extrajeron en el periodo 1.957-87, 20.482 m3 de madera, no estando registrados aprovechamientos posteriores. La repercusión económico-social en los municipios del entorno es baja, reduciéndose a pequeñas labores de conservación y tala. El esparto, de enorme importancia económica durante muchos siglos hasta los años 70, ha dejado de aprovecharse industrialmente. Las plantas aromáticas y medicinal-condimentarias se recogen de forma tradicional por la población de los núcleos circundantes. En Fortuna existen pequeñas empresas familiares que comercializan algunas plantas recolectadas en la Sierra y otras que importan al por mayor. Las actividades mineras tienen una significativa incidencia en el entorno del Parque Regional, especialmente en la economía de la zona perteneciente al término municipal de Fortuna, donde se localizan 10 de las 12 canteras activas existentes. Destacan por su tamaño y producciones las canteras de áridos, de las que se extraen de 700.000 a 900.000 m3 anuales, que supone una cifra algo superior al 50% de la producción regional, con la que se abastece la obra pública de las comarcas de la Vega Media y Baja del Segura y parte del campo de Cartagena. También destaca la producción de bloques de calizas marmóreas de Peña de la Zafra que, con una salida de 7.000 a 9.000 m3/año, constituye el tercer centro productor de la variedad crema-marfil, una de las rocas ornamentales más difundidas a nivel nacional. La producción de yeso no es significativa en cuanto a su volumen, pero las canteras tienen importancia estratégica, ya que abastecen a una fábrica de yeso comercial situada en Fortuna. La valoración de la producción minera se ha estimado en más de 600 Mill. pts/año, de los que 117 Mill. pts han revertido en la Administración (Ayuntamientos y Comunidad Autónoma) en concepto de canon de explotación. Si bien la agricultura tiene gran importancia, en cuanto a empleo y producción, es fundamental la presencia de una importante industria agroalimentaria transformada que aporta un valor añadido a los productos vegetales, desde el punto de vista económico y del empleo generado. De esta forma, en los cuatro municipios afectados el 29¿9% de las industrias se encuadran en el capítulo de Alimentación y Bebidas, ocupando al 47¿8% de los empleados del sector industrial. Molina de Segura destaca, muy por encima de los demás municipios, con un 58¿5% de las empresas y un 75¿1% de los empleados del sector industrial, basado en la industria transformadora de productos vegetales. En Abarán sobresale la industria de la Madera, Caucho y Corcho por la presencia de empresas de fabricación de embalajes. En Blanca y Fortuna este sector alcanza su mínima expresión con tan sólo 127 y 28 empleados respectivamente. Alrededor de las empresas agroalimentarias, existen otras que le sirven de apoyo y que adquieren cierta importancia, como la de Construcciones Metálicas, Papel y Artes Gráficas y Madera, Corcho y Caucho. Por otro lado, el sector industrial no extractivo es casi inexistente, tan sólo cabe reseñar la presencia de dos empresas de comercialización de productos agrícolas, que cuentan con 20 empleados, en las inmediaciones de la Estación Férrea (municipio de Blanca). Los municipios del entorno de la Sierra de la Pila presentan un desarrollo importante de las actividades terciarias, con un 37¿4% del total de la población ocupada, la mayoría de los cuales se encuadraban en el ramo de alimentación. Todos los municipios poseen una estructura comercial suficiente, pero localizada en el núcleo principal, mientras que en las pedanías apenas existen comercios minoristas. Esto se ve compensado por la venta ambulante, que permite adquirir productos de consumo diario, textiles, calzado y otros. Ninguno de los municipios se caracteriza por el desarrollo del sector turístico y, por lo tanto, poseen una infraestructura de alojamiento poco desarrollada o inexistente. Desde este punto de vista, Fortuna puede considerarse como la más equipada, con dos hoteles que acogen a los usuarios de las instalaciones termales de Los Baños. Solo existen servicios de restaurante y bares en la periferia del espacio, sobre todo junto a la carretera de Jumilla, a la altura de la Estación Férrea. En La Garapacha y Peña de la Zafra existen dos bares de funcionamiento intermitente. Es de destacar la escasa demanda turística del espacio natural de la Sierra de la Pila, limitándose a visitas de corta duración con el objeto de recoger agua en Fuente la Higuera y Fuente del Javé y actividades de picnic. En La Garapacha algunas viviendas son restauradas como segunda residencia. Finalmente, a la hora de valorar las perspectivas económicas del área, hay que considerar las siguientes precisiones. La Sierra de la Pila hace de frontera entre dos importantes comarcas agrarias, el Altiplano y la Vega del Segura; la primera está caracterizada por una agricultura de secano que actualmente se encuentra en una profunda crisis, que posiblemente se acrecentará en años próximos, lo que provocará el abandono del cultivo en muchas tierras de carácter marginal, que previsiblemente podrán reconvertirse en espacios silvopastorales. La segunda comarca se caracteriza por la disponibilidad de agua para el regadío, actualmente muy tecnificado; esto la convierte en un área de gran actividad económica con bastante capacidad de reacción ante los cambios de demanda del mercado, propiciada por la relativa juventud del empresariado; en esta dinámica es donde se observa un aumento de la población, a la vez que una concentración en las entidades mayores (Hoya del Campo y Estación Férrea, en el municipio de Blanca). La actividad industrial, demandante de una importante cantidad de mano de obra, se concentra principalmente en Molina de Segura, que actúa como polo de atracción de los núcleos circundantes. Lo mismo ocurre, aunque a menor escala, en la parte norte con Jumilla. Esta actividad industrial es extraordinariamente dinámica en Molina de Segura, capaz de adaptarse en breve a nuevas demandas del mercado. Estos polos de atracción, junto a los otros núcleos importantes de Fortuna, Abarán, Blanca e incluso Cieza, provocan el despoblamiento de zonas como la del ámbito PORN, incentivado por la búsqueda de numerosos servicios terciarios disponibles en estos núcleos, cada vez más demandados por la población al mejorar el nivel de vida. Por último, la mejora de las comunicaciones, la temporalidad de las labores agrícolas (sobre todo del secano) y la disponibilidad general del automóvil, permite a los agricultores explotar sus tierras a cierta distancia de su lugar de residencia, donde disponen de mejores servicios. 4.3.- INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS La Sierra de la Pila se encuentra bien comunicada en cuanto a vías de acceso y de penetración, ya que todo el espacio se encuentra rodeado de vías asfaltadas y existe una amplia red de pistas forestales. La red viaria general está constituida por la C-3314, principal vía de enlace entre el Altiplano y la capital. Su firme se encuentra en buen estado, habiendo terminado las obras de construcción de un puente que evita el paso a nivel con la vía férrea, principal punto conflictivo de esta carretera. La red comarcal está integrada por tres carreteras (A-10, A-17 y A-20) que rodean casi por completo al Espacio Natural. La red de pistas forestales y caminos es densa y se encuentra en buen estado de conservación, permitiendo el acceso en automóvil a la mayor parte de los rincones de la Sierra. En la Espartosa se encuentra la Estación Férrea de Blanca-Abarán, por donde discurre la vía férrea en dirección SE-NO, Murcia-Madrid. En cuanto a las infraestructuras básicas, abastecimiento y saneamiento, existe una gran disparidad de situaciones, según municipios. El abastecimiento de agua potable es común a todas las pedanías. En lo referente a la red de saneamiento, sólo las pedanías pertenecientes a Abarán y Blanca la poseen. En las demás pedanías se vierte en la mayoría de los casos a fosas sépticas. La recogida de residuos sólidos urbanos se realiza en la mayor parte de los núcleos de población. El destino de estos residuos queda fuera del ámbito PORN. Se han detectado puntos de vertido incontrolado de pequeña entidad (electrodomésticos, muebles, escombreras), sobre todo en la zona oriental. El transporte de energía eléctrica se efectúa por líneas de media tensión de 20 Kv, con distintas centrales de transformación de Iberdrola o de propiedad particular. Todos los núcleos de población tienen asegurado el abastecimiento de energía eléctrica. El servicio telefónico parece suficiente para la población actual, estando conectado a la red automática. Casi todo el espacio se encuentra dentro del área de cobertura del Sistema de Teléfono Móvil Automático (TMA-900 A). Todos los Ayuntamientos cuentan, en líneas generales, con un nivel aceptable de equipamientos públicos en los núcleos principales de población, siendo muy inferiores en las entidades afectadas por el PORN, acorde a su escasa población. En cuanto a la enseñanza primaria, existen centros de E.G.B. en Hoya del Campo, Las Casicas, Fuente Blanca y La Garapacha, cubriendo perfectamente las necesidades de la población escolar. No existen centros de enseñanza secundaria, debiendo desplazarse los alumnos a Abarán (B.U.P. y F.P.), Fortuna (F.P.), Jumilla (B.U.P., F.P. y Centro de Capacitación y Explotación Agraria) o Molina de Segura (B.U.P., F.P. y Centro de Capacitación y Explotación Agraria). El equipamiento sanitario se concentra en los núcleos de población principal, donde existen centro de asistencia primaria, urgencias y dispensarios de medicamentos, e incluso un Centro de Rehabilitación en Molina de Segura. La dotación de tipo socio-cultural parece ser suficiente, estando más diversificada en los núcleos mayores. En líneas generales, los municipios presentan un conjunto bastante completo de equipamientos deportivos de distinta calidad y estado de conservación. El equipamiento recreativo asociado a áreas naturales es muy escaso, limitándose al área recreativa de Fuente la Higuera y Fuente del Javé. En ellas se encuentran mesas y asientos de obra y barbacoas. La mayor parte de los visitantes se acercan al espacio para recoger agua, siendo mínimo su contacto con el medio natural. Existen dos miradores (Pico de los Cenajos y Cabezo de la Mina) con buenas panorámicas, pero poco visitados en la actualidad. 4.4.- ANÁLISIS URBANÍSTICO El área de ámbito PORN se ha caracterizado por presentar una escasa o nula problemática urbanística; sólo en la parte occidental, fuera del PORN, se observa una concentración de la población en los núcleos mayores y una estabilización en otros, por lo que hay cierta demanda de suelo urbano. El estado del planeamiento es el siguiente: Abarán, Blanca y Fortuna poseen Normas Subsidiarias, mientras que Jumilla y Molina de Segura poseen Planes Generales de Ordenación Urbana. Salvo los cascos urbanos en pedanías de la Normas Subsidiarias de Fortuna, la calificación de suelo establecida en los distintos planeamientos es de «Suelo No Urbanizable»; y si bien se aprecia una cierta similitud en cuanto a conceptos y regulación de usos en el Suelo No Urbanizable, ésta difiere de uno a otro municipio. También se aprecia, por otra parte, una preocupación por abordar detalladamente la regulación de los Usos y Actividades en «Suelo No Urbanizable» estableciendo varios niveles de protección. 4.5.- RECURSOS CULTURALES En la Sierra de la Pila, los recursos culturales presentan un potencial interesante, sobre todo en lo referente al patrimonio natural: - Recursos Geológicos. La Sierra de la Pila es uno de los puntos idóneos para el estudio de las secuencias estratigráficas más meridionales del Prebético, así como de las estructuras y mecanismos asociados a la traslación y emplazamiento del dominio Subbético en su ubicación actual. En estos materiales se encuentran varios yacimientos de fósiles marinos de edad Jurásico a Mioceno. También se reconocen buenos ejemplos de morfología de terrenos de carácter estructural, así como paisajes erosivos de tipo cárcavas y «bad-lands». - Recursos Arqueológicos. Son poco significativos en el área de estudio, debido a su escaso número y estado de conservación. Solamente se han detectado tres yacimientos, con edades que van del Epipaleolítico al Ibérico, pasando por Neolítico y Eneolítico. Poseen escasa relevancia, algunos de ellos están expoliados. - Recursos Antropológicos. Los detectados en la Sierra de la Pila no son de gran entidad, no existiendo complejos urbanos-rurales de especial relevancia. La agricultura tradicional ha dejado en el espacio algunas infraestructuras como encachados y acequias con elementos de piedra tallada. Destaca la presencia de pozos de nieve, testigos de una actividad de gran interés histórico. 4.6.- ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO El análisis de la propiedad del suelo ha puesto de manifiesto que la superficie PORN es fundamentalmente de titularidad pública, concentrándose los terrenos privados en el término de Molina de Segura y en las zonas de piedemonte de Fortuna. Los montes públicos tiene una clara dedicación forestal, si bien existen algunas concesiones de actividades extractivas y para uso agrícola. A efectos de gestión forestal, el territorio que abarca el presente estudio se encuentra dividido en los siguientes montes, todos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública: - Abarán: Monte nº 40, vertiente Norte del Caramucel - Blanca: Monte nº 42, vertiente Sur del Caramucel - Fortuna: Monte nº 50, Barranco del Dean Monte nº 51, Cabezo de los Ciervos Monte nº 54, Umbría de Las Monjas Monte nº 55, Cuerda de La Vereda Monte nº 57, Fuente de Galán Monte nº 58, Puntales de Sánchez Monte nº 59, Puerto de Arriba Monte nº 62, La Solana Monte nº 63, Barranco del Infierno Los cotos de caza más extensos son los de Abarán, Fortuna y Blanca, utilizados por las Sociedades de Cazadores locales y establecidos sobre propiedad pública. La información disponible sobre la delimitación de estos cotos es poco detallada, destacándose la existencia de zonas libres incluidas en cotos, el solapamiento de cotos adyacentes, la presencia de tablillas indicadoras de cotos que fueron anulados hace años, la falta de tablillas y su mala ubicación. Las vías pecuarias en la Sierra de la Pila se estructuran en Cordeles, Veredas y Coladas. sólo existen dos cordeles que cruzan la Sierra de Norte a Sur, partiendo de la Cañada Real de la Rambla del Moro (el de Las Pocicas y el de Los Valencianos), debiendo ser los más importantes en los momentos de máxima utilización de estas vías. Existen además otros dos cordeles, dos coladas y una vereda de escasa longitud. 5.- Diagnóstico Global Tras conocer las características del medio biofísico y socioeconómico, es preciso evaluar el estado de las actividades que se desarrollan en el área y sus posibles efectos sobre el medio natural, lo que permitirá establecer los objetivos del PORN de forma adecuada. 5.1.- Agricultura y ganadería Gracias al aporte de agua para riego procedente de acuíferos y del Trasvase Tajo-Segura, se inició un proceso de transformación de cultivos de secano a regadío y la puesta en cultivo de nuevos terrenos, antes ocupados por espartizales y tomillares. Esta revitalización agrícola ha permitido, allá donde ha llegado, una consolidación de la población y un aumento del nivel de vida. Por el contrario, en los secanos se asistió a una paulativa disminución del cultivo del cereal y la introducción de cultivos leñosos, como el almendro; recientemente, ante la crisis de mercado de frutos secos y la marginalidad de los cultivos se observa un abandono progresivo de las plantaciones, lo que conlleva un despoblamiento acelerado. Solamente en algunos casos se podría abordar una nueva orientación agraria, asociada a otras actividades como la ganadera. En este sentido, los espacios agrícolamente marginales en proceso de abandono, pero con suelos aún productivos, podrían reconvertirse en cultivos forrajeros con especies perennes, tipo Atriplex, ya ensayadas con éxito en otros puntos semiáridos del Sureste. En los cultivos actuales de secano sería conveniente incentivar la aplicación de medidas agroambientales para su mantenimiento y conservación. La incidencia de la actividad ganadera en el ámbito PORN es, en la actualidad, reducida, pues no existe una presión excesiva de la misma sobre el medio natural, ni un significativo beneficio económico de los aprovechamientos actuales. La principal actividad ganadera es la de tipo extensivo de ovino, a la que acompaña un escaso número de cabras. La distribución irregular de la ganadería en la zona de estudio hace que su incidencia sobre el medio sea heterogénea. En general, el impacto sobre la vegetación es bajo e incluso algunas zonas se ven totalmente libres de pastoreo. En la actualidad, la vegetación de la Sierra de la Pila podría soportar cargas muy bajas en las zonas mejor conservadas con mayores recursos. En el resto de espacio, las cargas podrían ser aún menores, quedando fuera del aprovechamiento las zonas más degradadas y frágiles, como los espartizales de solana y las laderas de fuerte pendiente, donde a la escasa productividad se une la baja calidad bromatológica de las especies, más los posibles efectos del pisoteo y ramoneo que impedirían la regeneración natural de la vegetación. 5.2.- Recurso Forestal La Sierra de la Pila es un espacio forestal cuyos recursos fueron intensamente aprovechados durante siglos, aunque en la actualidad se asiste a una recuperación general de la vegetación. En cualquier caso las producciones madereras son bajas, con turnos de aprovechamiento relativamente largos (80 años), por lo que las perspectivas de esta actividad como generadora de riqueza pueden verse en entredicho, máxime con la función protectora y de interés ecológico que tienen estas masas. Las plantas aromáticas, medicinales y condimentarias poseen un alto potencial en la Sierra, pudiendo ser susceptibles de cultivo en los terrenos agrícolas en proceso de abandono. Sin embargo, esta expansión tropieza con algunas limitaciones importantes en relación con su rentabilidad económica. Los incendios forestales son uno de los problemas más graves que afectan a los bosques mediterráneos y la Sierra de la Pila no es una excepción. Las medidas de prevención y extinción de incendios se resumen en cortafuegos, fajas auxiliares a lo largo de los caminos, algunos aljibes dispersos y el puesto de vigilancia de Los Cenajos. Dicha sierra cuenta con un retén de extinción y vigilancia específico, dos parejas de vigilancia de voluntarios de Protección Civil, complementados con los medios de extinción del Plan Infomur. 5.3.- Recursos Hídricos y conservación de suelos De los acuíferos presentes en el ámbito PORN, el de Ascoy-Sopalmo ocupa un área muy reducida, correspondientes a sus sectores de recarga, por lo que su incidencia en la zona es casi nula. Tiene una declaración provisional de sobreexplotación, que imposibilita el incremento de caudales extraídos. Los restantes son de tamaño reducido y de recursos renovables de escasa entidad, siendo aprovechados en su práctica totalidad. El acuífero Bermeja drena por Fuente la Higuera, donde se aprovecha para consumo público y riego de fincas próximas. Los recursos del acuífero Pila, que también son captados en su integridad, se destinan al riego en La Garapacha y La Rauda, existiendo unos pequeños excedentes en los meses invernales. El acuífero La Rauda es el único que presenta captaciones mediante sondeos, encontrándose en recuperación de su nivel freático. Se ha puesto de manifiesto la importancia de los procesos de erosión existentes en la Sierra, que alcanzan su máxima expresión en el cinturón de cárcavas y «bad-lands» que existe en su perímetro occidental. La pérdida de suelo en zonas agrícolas se han estimado en 6 a 10 Tm/Ha/año para la zona de La Garapacha y de 20 a 50 Tm/Ha/año para las parcelas en pendiente de la Sierra del Águila y Mojón de las Cuatro Caras. Tales tasas de pérdida de suelo pueden suponer el rápido remonte de las actuales zonas acarcavadas y la afección a zonas de mayor valor ecológico de la Sierra. Mención especial merecen las laderas aterrazadas de La Garapacha y Sierra del Águila, donde se está produciendo un abandono progresivo de cultivos. La falta de mantenimiento, degradación y rotura de los terraplenes pueden ser un factor que acelere aún más la pérdida de suelo, pudiéndose llegar en corto tiempo a su pérdida casi total. 5.4.- Caza La caza es una actividad que se desarrolla sobre la práctica totalidad del espacio, realizándose sobre especies que, como el conejo, perdiz roja, liebre y paloma torcaz, son a su vez pieza clave en la dieta de muchas especies que culminan las pirámides tróficas, como las rapaces y los mamíferos carnívoros de mayor talla. Una actividad cinegética regulada puede facilitar alimento a dichas especies. 5.5- Actividad Industrial y Artesanal El potencial industrial de la zona PORN es escaso, no existiendo actualmente un desarrollo en sentido estricto, a lo que se une la presencia de importantes núcleos ya consolidados, como Molina de Segura. Parece evidente que las únicas actividades industriales viables son aquéllas destinadas a obtener un valor añadido de los productos primarios obtenidos en la zona. Las actividad extractiva de rocas industriales y ornamentales está arraigada en la zona, y de hecho constituye el principal medio de vida de un buen número de habitantes de los núcleos próximos. En el ámbito del PORN la única actividad extractiva existente se encuentra en fase de liquidación y restauración. Como resumen, puede indicarse que la actividad minera fuera del ámbito del PORN puede colaborar al desarrollo de la zona, fundamentalmente en el término de Fortuna, donde existe la actividad extractiva y de la industria transformadora. 5.6.- Actividades Turístico-recreativas Las adecuaciones recreativas son escasas en la Sierra, aunque suficientes para la demanda de uso que tiene actualmente el espacio. La principal es la de Fuente la Higuera, acondicionada para cocinar y comer mediante barbacoas y mesas; la mayor parte de los visitantes acuden, sin embargo, para recoger agua exclusivamente. El impacto producido sobre el medio es bajo, limitándose al pisoteo alrededor de la adecuación y el arrojo de basuras. La otra adecuación, la Fuente del Javé, es de mucho menor entidad. Igual que la anterior, la recogida de agua es la principal actividad que se lleva a cabo en ella. En dos puntos elevados de la Sierra, Pico de los Cenajos y Cabezo de la Mina, existen sendos miradores, poco visitados actualmente. En la Sierra existen seis refugios en distinto estado de conservación y uso. La promoción ordenada e integrada del turismo se considera como la única posibilidad real de desarrollo económico en muchos espacios naturales, basado en la gran demanda de este recurso por parte de una sociedad urbana. Sin embargo, en el caso de la Sierra de la Pila, por los motivos antes mencionados, sería necesario crear en primer lugar una demanda que no existe actualmente. En cualquier caso, la posible oferta turística debería centrarse en las actividades lúdico-recreativas y didácticas, cada una de las cuales demanda una serie de instalaciones e infraestructuras propias. Las actividades lúdico-recreativas podrían ir encaminadas hacia el turismo naturalista, recreativo o rural. En el primer caso, la demanda de instalaciones es baja, limitándose a zonas de acampada o refugios de montaña; se trata de un turismo respetuoso con el medio, que suele hacer itinerarios a pie. El turismo recreativo lo constituyen la población del entorno, que demanda servicios para visitas en días festivos principalmente, como son merenderos, mesas y asientos, barbacoas, etc. 5.7.- Áreas rurales El retroceso demográfico en las entidades del ámbito PORN y su entorno es un hecho incontestable a partir de los años 60, aunque se observan puntos de concentración o mantenimiento de la población donde existe una actividad agrícola de regadío o vías importantes de comunicación. En el ámbito del PORN de la Sierra de la Pila, sólo Fortuna cuenta con entidades de población: La Garapacha y Fuente Blanca. El carácter recesivo actual de la mayoría de estas entidades, determina la ausencia de conflictos importantes con el planeamiento actual. Los impactos por los usos urbanos son inapreciables, reduciéndose a la posible contaminación producida por pequeños vertidos y aguas residuales. Las casas dispersas en la periferia del espacio son susceptibles de transformarse en segunda residencia, proceso que debe ser controlado para que se respeten las formas tradicionales de construcción. En estas zonas, la falta de recursos suficientes para el mantenimiento de la población hace inviable su estabilización, hecho no demasiado grave si se tiene en cuenta la cercanía de núcleos importantes. De poco serviría promover una agricultura alternativa, una ganadería extensiva o las actividades turísticas, si no se mantienen los efectivos de población. Por otra parte, el despoblamiento puede favorecer la aceleración de los procesos erosivos en los terrenos que en la actualidad se encuentran cultivados. Memoria Justificativa 6.- Naturaleza y alcance del plan de ordenación de los recursos naturales 6.1.- MARCO JURÍDICO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES A la hora de establecer el marco jurídico del PORN necesariamente debe hacerse referencia a la legislación en materia ambiental en la que se sustenta. Para ello nada más conveniente que efectuar un repaso del marco jurídico a nivel europeo, estatal y regional. 6.1.1.- Legislación en la Comunidad Europea Hoy no es posible entender la política ambiental de nuestro País sin enmarcarla en la Unión Europea, porque tampoco es posible concebir una protección de los recursos naturales de forma aislada. En los tratados constitutivos de la CE no existe referencia alguna al Medio Ambiente. No es extraño que tras la segunda guerra mundial la preocupación europea se centrara en la necesidad de recuperación económica y del desarrollo tecnológico. Quince años después del Tratado de Roma, el 24 de Marzo de 1.972, la Comisión envió al Consejo la primera comunicación sobre un programa comunitario de protección del Medio Ambiente. Paralelamente, aquel mismo año las Naciones Unidas organizan en Estocolmo la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente Humano, se trata de los primeros pasos en la asunción institucional de esta preocupación en el ámbito internacional. El Acta Única de 1.986 recoge por primera vez un fundamento jurídico directo para el desarrollo normativo de la política ambiental, y actualmente una tercera parte de los actos normativos comunitarios se refieren a esta materia. La primera Directiva de importancia en materia ambiental fue la 409/79 de Protección de Aves Silvestres, que pretendía la creación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), como una forma de preservación de sus hábitats. La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, viene a proporcionar el marco comunitario de protección de la Naturaleza, marcándose como objetivos la conservación de la biodiversidad, actuando sobre las especies y sus hábitats, para lo que prevé la creación de la Red Natura 2000 con los espacios de interés comunitario. En su Anexo I define los hábitats de interés y en el Anexo II las especies de especial protección. Además de estas disposiciones, la política ambiental comunitaria se articula en los Programas de Acción Comunitaria. El Programa IV reflejó la necesidad de establecer una política común y solidaria, en parte asumida en la Directiva 92/43, anteriormente mencionada. El Programa V, puesto en marcha en 1992, introduce un cambio de concepto a la vista de que las medidas estrictamente conservacionistas no ofrecen los resultados esperados y opta por la vía del crecimiento sostenible, en el que se conjugan altos niveles de protección ambiental integrando o implementando otras políticas sectoriales. La legislación comunitaria en materia ambiental forma hoy un acervo que se caracteriza políticamente por ser muy técnico y concreto, tener como centro la Tierra y no meramente al hombre y sus derechos, fundamentarse en la teoría de los bienes públicos y constituir a la Administración en garante del Medio Ambiente. 6.1.2.- Constitución Española La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1.978, recoge en su artículo 45 estas inquietudes sobre el Medio Ambiente, cuando dice textualmente: «1.- Todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender y restaurar el medio ambiental apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3.- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fija, se establecerán sanciones penales o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.» 6.1.3.- Legislación Estatal y Regional La legislación básica estatal en materia de Medio Ambiente es la Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que viene a derogar y sustituir a la de 2 de mayo de 1.975 de Espacios Naturales Protegidos, extendiendo el régimen jurídico protector de los Recursos Naturales más allá de los meros espacios naturales protegidos. Dicha Ley crea la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), marcando sus objetivos y contenidos. Entre las características esenciales de la Ley 4/1.989, desarrolladas ampliamente en su articulado, deben mencionarse: - Entender la naturaleza tanto como el medio donde tienen lugar los procesos ecológicos, como el conjunto de recursos que la sustentan. - Confiar a la Administración la protección y conservación de la Naturaleza como patrimonio de la Humanidad presente y futuro. - Llevar a cabo la ordenación del Medio Ambiente a través de dos sistemas: el de un elenco de regímenes protectores en base a los distintos intereses de conservación y el de una serie de instrumentos de planificación. - Configurar las competencias ambientales con una estructura básica de ámbito estatal de regímenes de protección e instrumentos de planificación a desarrollar por las Comunidades Autónomas. Así como la reserva estatal de un régimen de interés nacional y la de unas directrices nacionales de planificación ambiental. A nivel de la Comunidad Autónoma, la Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia es el instrumento jurídico de protección de los Espacios Naturales de la Región de Murcia. Esta Ley marca diversos objetivos, entre los que destacan la ordenación de los espacios rurales y la salvaguarda de una amplia variedad de espacios y ambientes de gran interés y singularidad natural. A este último fin se dedica el Título VI, que regula la protección de espacios naturales, y en su disposición adicional tercera dice: « a) Se clasifican con la categoría de parques los siguientes espacios:... 3.- «Sierra de la Pila», en los términos municipales de Fortuna, Blanca, Abarán y Molina de Segura ...» La propia Ley establece los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios protegidos como instrumento de planificación y ordenación, a los que dedica el Capítulo I del mencionado Título VI. En su articulado se cita textualmente: « Artículo 45.- ... De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el principal instrumento de planificación y gestión de dichos recursos en la Región de Murcia y, en especial, de sus espacios naturales. Artículo 46.- 1.- Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación. 2.- Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos.» Por otra parte la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 15, apartado segundo, establece la obligación de tramitar el correspondiente PORN en los casos excepcionales en que exista un Parque o Reserva Natural declarado sin la previa aprobación de un Plan de Ordenación, como es el caso del Parque Regional de Sierra de la Pila. Corresponde, por tanto, la elaboración del presente PORN por lo que se cumple el espíritu y la letra de la Ley. 6.2.- RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN 6.2.1. Planificación urbanística y territorial Los instrumentos de planificación urbanística y territorial derivan por una parte de la legislación del suelo estatal, y por otra, en el ámbito de la Región de Murcia, de las disposiciones de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. En cuanto a la normativa estatal sobre régimen del suelo y valoraciones, la Ley 6/1998, de 13 de abril, señala en su art. 9 punto 1º lo siguiente: «Tendrán la condición de Suelo No Urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público». En términos similares, el artículo 65.1 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, establece que constituirán suelo no urbanizable, con la categoría de protección específica, los terrenos que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a un régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación de los recursos naturales. En consecuencia, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ha de establecer, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus propias determinaciones, que el territorio declarado como Espacio Natural Protegido debe tener necesariamente la condición de Suelo No Urbanizable ¿con la categoría de protección específica-, por así imponerlo las citadas disposiciones legales, con el régimen jurídico inherente a tal condición. Asimismo, cabe señalar particularmente que como consecuencia necesaria de lo anterior, los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos no pueden ser objeto de transformación urbanística, todo ello sin perjuicio del más intenso régimen de protección que pueda establecer el propio PORN, en el ámbito de sus competencias, en relación con otras determinaciones urbanísticas propias del Suelo No Urbanizable. En definitiva, en tanto en cuanto el PORN establezca entre sus determinaciones un régimen normativo o «régimen especial de protección» para los Espacios Naturales Protegidos y la Flora y Fauna Silvestres «incompatible con su transformación», tal como reza el citado art. 9 punto 1º de la Ley 6/98, parece indudable que su clasificación urbanística no puede ser otra que la de Suelo No Urbanizable. Por lo demás, la Memoria Descriptiva que antecede esta Memoria Justificativa acredita con suficiente precisión y amplitud las razones de índole paisajística, histórica, arqueológica, científica, ambiental y cultural a que se refiere la Ley 6/98, y que en conjunto justifican la ordenación propuesta y la consiguiente clasificación urbanística coherente de los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos. En relación con la legislación regional, se ha de tener en cuenta que las disposiciones de los PORN constituyen «un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones» (art. 5.2 de la Ley estatal 4/1989 citada), por lo que los instrumentos de ordenación del territorio de cualquier ámbito que afecten en todo o en parte al ámbito del PORN, no podrán contradecir sus determinaciones. Con relación a la Planificación urbanística, el mismo artículo 5.2. de la citada Ley establece la relación entre el PORN y las figuras de planeamiento territorial o urbanístico al disponer expresamente que «Los PORN (...) serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física (...) Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los PORN deberán adaptarse a estos.». Mientras dicha adaptación no tenga lugar, los PORN se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. En idéntico sentido se pronuncia el Artículo 19.2 de la misma Ley en relación con los PRUG, al establecer su primacía sobre el planeamiento urbanístico. En la Ley 4/1992 de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia se recoge también esta necesidad de adaptación de los instrumentos de ordenación territorial o física vigentes en el momento de aprobación de los PORN (Artículo 46.2), así como la primacía de los PRUG sobre el planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio (Artículo 49.3). En este mismo sentido, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2001 establece que los Planes de los espacios protegidos deben coordinarse con los instrumentos de ordenación del territorio y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico. Por todo ello, las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en contradicción con el PORN no serán aplicables en tanto se procede a su adaptación. Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento ambiental y, como cauce, las directrices que éste establezca. 6.2.2. Planificación sectorial. La relación del PORN con otros planes o programas sectoriales que no sean materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, está establecida en el artículo 5.3 de la citada Ley. Dicha disposición establece el carácter indicativo de los PORN respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones. Por contra, en las actuaciones o planificación de otros instrumentos que versen sobre materias reguladas por la Ley 4/1989 citada (aprovechamiento de recursos naturales, espacios naturales, ecosistemas, fauna y flora silvestres, caza, montes y paisaje) la primacía de las determinaciones del PORN es absoluta. Esta primacía del PORN sobre dichos instrumentos o actuaciones sectoriales se plasma de diversas formas: - Constituyendo el PORN un límite obligatorio que no podrá ser modificado ni alterados por otros instrumentos o actuaciones. - Debiéndose adaptar dichos otros instrumentos a las disposiciones del PORN. - Resolviéndose cualquier contradicción entre el instrumento sectorial y el PORN en favor de la prevalencia de este último. 6.2.3. Planificación ambiental. Los PORN regulan la gestión de los recursos naturales y la protección de los espacios naturales y la vida silvestre, por lo que se configuran como el cuerpo de la planificación ambiental, de la cual emanan los siguientes instrumentos de desarrollo: - Plan Rector de Uso y Gestión: la relación entre el PORN y, en este caso, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Sierra de la Pila es una relación directa, en el sentido de que el PORN se concibe como la norma general que, para el ámbito concreto del Parque Regional, es desarrollado por una norma de carácter especial como es el PRUG. Por ello el PRUG, en los ámbitos de su competencia y a través de su normativa y sus instrumentos de desarrollo, respetará y desarrollará en detalle las disposiciones del PORN para el Parque Regional. - Evaluación de impacto ambiental: el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como instrumento de control de la repercusión de las actuaciones públicas y privadas en el medio ambiente, está regulado con carácter general en la normativa estatal y regional sobre la materia. No obstante, en el ámbito del PORN, este instrumento de planificación es competente para concretar las actividades a las que deba aplicarse el régimen de evaluación de impacto ambiental (art. 4.4. de la Ley estatal 4/1989 citada). En la Calificación Ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. En virtud de ello, el PORN en su Anexo 3 determina las actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental en su ámbito, mientras que en el Anexo 4 se establecen las actividades sujetas a Memoria Ambiental . 7.- Contenido del plan de ordenación de los recursos naturales 7.1.- INTRODUCCIÓN La ordenación de los recursos de la Sierra de la Pila se ve condicionada, desde un principio, por las características intrínsecas del espacio y la propia extensión del ámbito objeto de regulación, sin olvidar tampoco que afecta a varias entidades de población. Esto quiere decir que, aunque los valores de la Sierra son incuestionables en múltiples aspectos, es un espacio habitado, que soporta unas actividades y una presión humana. El PORN debe partir, pues, de estos condicionantes, planteando una regulación de usos y actividades que posibilite, de una parte, el mantenimiento de aquellos aprovechamientos y actividades que tradicionalmente se vienen desarrollando y carecen de un efecto negativo sobre el medio, y de otra la protección de los incuestionables valores que presenta el área. Lograr un equilibrio entre desarrollo socioeconómico y conservación se puede decir que es el objetivo principal de este Plan. Por esta razón, normativamente la ordenación de los recursos se plantea a dos niveles. De un lado se establece una normativa general que regula la forma en la que se utiliza el espacio, tanto desde el punto de vista de los usos y actividades que es capaz de soportar, como de la fragilidad del recurso en sí mismo. De otro, y sobre la base de la información biofísica, se ha delimitado un conjunto de áreas que por sus características intrínsecas deben regularse de una manera más pormenorizada. La Sierra de la Pila, como se ha tenido ocasión de comprobar en la Memoria Descriptiva, es un espacio complejo y en absoluto uniforme, en el que coexisten áreas profundamente transformadas y deterioradas con otras dotadas de un gran valor y riqueza, no sólo en el marco de la propia Sierra sino incluso a nivel de la Región de Murcia. A su vez, esta diversidad ha dado lugar, tradicionalmente, a un «uso» variado del espacio (agricultura, ganadería, extracción de madera y esparto, carboneo, minería, etc.) que ha terminado de conformarlo tal y como hoy lo conocemos. Y ello sin olvidar aspectos como el fuerte despoblamiento general del área, que afecta en especial a la zona oriental. Partiendo de esta base, el PORN se concibe como un documento completo e íntegro que pretende sentar las bases sobre las que actuar en la Sierra, de forma tal que recoja la variedad del área y sus múltiples aprovechamientos, posibilitando su conservación y uso racional, sin deteriorarlo. 7.2.- OBJETIVOS Y CONTENIDOS El papel de «cabecera normativa» asignado al PORN, y su concepción como marco en el que deben desarrollarse el resto de los instrumentos de la planificación ambiental, fuerza a que este tipo de planes tenga un contenido «integral», abarcando todo cuanto pueda influir en la consecución de sus fines. De esta forma, aunque en muchos aspectos deba limitarse a ofrecer directrices de actuación genéricas, en otros, como los concernientes a la conservación, es aconsejable que logre un apreciable nivel de detalle, estableciendo regulaciones normativas directamente aplicables, sin necesidad de otras figuras que lo desarrollen. Los objetivos de los PORN y su contenido mínimo, se encuentran regulados en el art. 4.3 y 4.4 de la Ley 4/1.989: « 4. 3. Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales los siguientes: a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate. b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. c) Señalar los regímenes de protección que procedan. d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas». « 4. 4. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán como mínimo el siguiente contenido: a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso. d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en los títulos III y IV. e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1.302/1.986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial a que se refiere el apartado 4.3 e). » 7.3.- JUSTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PORN Antecedentes jurídico-administrativos del Espacio Natural Protegido de Sierra de la Pila. Por Resolución de 6 de mayo de 1985 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de Murcia, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección de la Sierra de la Pila, con una extensión de 8.033 Has. La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional Tercera, Uno, reclasifica y declara protegido con la categoría de Parque el espacio «Sierra de la Pila», en los términos municipales de Fortuna, Blanca, Abarán, y Molina de Segura, con la superficie y límites previstos en el Plan Especial de Protección. Por Resolución de 22 de septiembre de 1993, la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza acordó, de acuerdo con el Artículo 47. 1.a) de la Ley 4/1992, el inicio del procedimiento de elaboración de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, entre los cuales se encuentra el correspondiente a la Sierra de la Pila. Con fecha de 15 de noviembre de 1993, el Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza informó favorablemente el Documento Previo para la elaboración de los antecitados Planes. En 1994 la Consejería de Medio Ambiente contrata los Estudios Básicos para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila. El ámbito territorial de estudio abarca 15.166,4 Has. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998 (publicado en el BORM nº 236, de 13 de octubre, por Resolución de 30 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua) se designa la Sierra de la Pila para su clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En 1999, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente remite al Ministerio de Medio Ambiente, tras la dación de cuentas al Consejo de Gobierno el día 25 de febrero, la primera propuesta regional de 37 Lugares susceptibles de ser clasificados Lugares de Importancia Comunitaria, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, para su posterior remisión a la Comisión Europea por dicho Ministerio, que se produjo en abril de ese mismo año. Dicha primera propuesta incluía la Sierra de la Pila, con el mismo ámbito territorial del PORN. Tras las conclusiones de la Comisión Europea respecto a la primera propuesta de Lugares del Estado Español, se establece una segunda propuesta regional de Lugares y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (publicado en el BORM nº 181, de 5 de agosto, por Resolución de 28 de julio de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente) se designan los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, incluyendo la Sierra de la Pila, con el mismo ámbito territorial del PORN. La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, establece en la disposición adicional octava, el ajuste de los límites de los espacios naturales protegidos incluidos en la disposición adicional tercera y anexo de la Ley 4/92, a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno, anteriormente citado. Justificación detallada de la delimitación propuesta. La reclasificación y declaración por la Ley 4/1992 del espacio natural de Sierra de la Pila a la figura de Parque Regional recogiendo los límites del Plan Especial de Protección (PEP), y su posterior ajuste a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria por la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2001, sin la previa elaboración del PORN, permite cierto margen para la mejora técnica y la aplicación de más detallados criterios de idoneidad cartográfica, oportunidad, funcionalidad y conservación, para proponer una delimitación territorial más coherente. Este margen está expresamente reconocido por la propia Ley de declaración, que en su Disposición Adicional Tercera, Cinco, dispone que la norma de aprobación de los PORN puede proponer o establecer directamente ¿según el caso, previo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, y a través del correspondiente procedimiento de declaración- el reajuste de las delimitaciones de los Espacios Naturales Protegidos. A continuación se exponen los criterios o argumentos utilizados para proponer la redefinición o ajuste de los límites del Parque Regional de la Sierra de La Pila establecidos por la Ley 4/1992, de 30 de julio, agrupados en cuatro tipos: de idoneidad cartográfica, de oportunidad, de funcionalidad, y de conservación. * Criterios de idoneidad cartográfica Es preciso dotar a la planificación de límites geográficos inequívocos, perfectamente definidos y contrastables sobre el terreno, y con la mayor precisión cartográfica posible. Para ello, siempre que sea posible deben utilizarse caminos, carreteras, vías pecuarias, amojonamientos, etc. La experiencia acumulada en los últimos años revela que la indefinición, imprecisión o ambigüedad, formal o material, de los límites del ámbito protegido, constituye uno de los factores más relevantes que dificultan la gestión cotidiana, introduciendo un factor de incertidumbre inaceptable tanto para la propia Administración como, sobre todo, para el ciudadano. Por otra parte, un mayor conocimiento de los valores naturales y los procesos ecológicos y socioeconómicos que se dan sobre el territorio del espacio natural protegido y su área de influencia, así como la disponibilidad de modernas técnicas de posicionamiento geográfico (GPS), incluso en tiempo real, permiten adoptar con mayor rigor una delimitación más precisa. El ámbito territorial del PORN coincide con los límites del Parque Regional de la Sierra de La Pila, conforme a la Ley 1/2001, precisándose en el Anexo I sus límites geográficos. * Criterios de funcionalidad Son aquellos argumentos derivados de las condiciones mínimas que son necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los ecosistemas objeto de protección. Así, por ejemplo, muchas de las especies de fauna ¿algunas de ellas amenazadas- están asociadas, simultáneamente, a los matorrales de la montaña (donde encuentran protección y refugio) y a las áreas agrícolas adyacentes (más productivas y con mayor disponibilidad de alimento), sobre todo si reproducen un esquema agropecuario con un paisaje bien conservado y usado de acuerdo con prácticas tradicionales. Estas zonas tienen también una funcionalidad esencial para la protección del paisaje. Por tanto, la garantía a largo plazo de conservación del espacio natural requiere límites que contemplen, siempre que sea de forma razonada y equilibrada, el espacio estrictamente montañoso con aquellas zonas intercaladas o próximas que le dan diversidad y heterogeneidad en su conjunto. Todo ello sin perjuicio de que las Normas Particulares de Ordenación incorporen medidas adecuadas para alcanzar un equilibrio razonable entre la ineludible protección del medio físico y natural y el desarrollo de las actividades económicas. * Criterios de oportunidad. Son aquellos derivados de circunstancias que pueden posibilitar o reforzar el nuevo modelo de ordenación, como el carácter público de los terrenos, cauces o el dominio público hidráulico. El límite propuesto incorpora sectores correspondientes en su mayoría a monte de utilidad pública. Por otra parte, el ámbito del PORN en su conjunto ha sido propuesto para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Resolución de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de Murcia -BORM nº 181, de 5 de agosto de 2000), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición por Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE nº 310, de 28 de diciembre de 1995), y se ha designado, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por Resolución de 11 de enero de 2000 (BORM nº 14, de 19 de enero de 2000), una parte incluida en el ámbito PORN. * Criterios de conservación. Son aquellos relativos a la necesidad de garantizar la conservación de aquellos valores naturales amparados por la legislación vigente de ámbito regional, nacional y comunitario (Directivas de Aves y Hábitats); así como aquellos relativos a la singularidad y representatividad de los ecosistemas, que han sido suficientemente explicitados en la Memoria Descriptiva. Examen comparativo de la delimitación propuesta. La propuesta de delimitación geográfica formulada en el presente PORN introduce, por un lado, ajustes meramente técnicos; y por otro, redelimita una parte de la zona protegida en virtud de la Ley 4/1992, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. Los reajustes afectan a los siguientes límites: Norte. En el término municipal de Abarán la definición de límites del PORN se ha efectuado manteniendo la naturaleza forestal de los terrenos y de propiedad pública (monte público nº 40, perteneciente al Ayuntamiento de Abarán) establecida en los límites aprobados por la Ley 4/92. La referencia por mojones del monte público además de mejorar significativamente el límite cartográfico de todo este sector, ha permitido distinguir las zonas que presentan una mayor valoración ambiental de aquellos terrenos de menor interés ecológico por la presencia de zonas degradadas ambientalmente y antropizadas. A continuación el límite discurre entre los términos municipales de Fortuna y Jumilla, coincidiendo con los límites de montes públicos pertenecientes a Fortuna, con lo cual una pequeña superficie de terrenos pertenecientes a Jumilla ha quedado excluida del ámbito del PORN. Este reajuste está en consonancia con la descripción de la Ley 4/92, Disposición Adicional Tercera, Uno, que no incluye al municipio de Jumilla, y que, en conjunto, mejora sustancialmente el límite territorial del espacio natural. Este. Toda la zona se caracteriza por la presencia de diversos montes públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Fortuna y numerosas propiedades privadas intercaladas o enclavadas en el monte público, con una gran variedad de usos y actividades. Con una valoración ambiental homogénea en el conjunto de unidades naturales presentes, ha primado el factor paisaje mixto agroforestal más vinculado al espacio natural y apoyado en límites inequívocos y contrastables sobre el terreno (infraestructura viaria y dominio público hidraúlico). El resultado ha sido la inclusión de terrenos a partir de la carretera A-17 en las inmediaciones de la Peña de la Zafra de Abajo en dirección norte, y la exclusión de terrenos que en dirección sur (hacia La Garapacha) presentan una escasa naturalidad y relación funcional con la sierra de La Pila. Sur. La carretera A-17 hasta alcanzar la Garapacha mantiene la misma situación descrita anteriormente, dejando terrenos cuyos límites por la Ley 4/92 son muy imprecisos y de escasa relación natural y de usos con el espacio natural protegido. A partir de la Garapacha se amplía el límite de la Ley 4/92 para incorporar terrenos forestales de Fortuna y Molina de Segura estrechamente vinculadas a la sierra, como es la Loma de Planes, incorporando hábitats y especies de gran interés ecológico. Este límite continua por el término de Molina de Segura hasta alcanzar la linde del monte público nº 42 en el municipio de Blanca. A partir de este punto sigue por los mojones del monte público, salvo exclusiones muy puntuales de determinadas ocupaciones y aprovechamientos incompatibles con el espacio natural protegido, incluyendo aquellas zonas naturales que forman parte de la sierra y se encuentran en un buen estado de conservación. 7.4. PROPUESTA DE ORDENACIÓN La ordenación de los recursos naturales se hace efectiva en este PORN a través de su Normativa, que constituye la Memoria de Ordenación, en la que se incluyen las Disposiciones Preliminares; Normas Generales sobre Protección de Recursos y del Dominio Público; Normas sobre el Régimen de E.I.A.; Normas Particulares de Ordenación; Normas sobre la Ordenación Territorial y el Planeamiento Urbanístico; Directrices sobre Planes y Actuaciones Sectoriales; Directrices para el Fomento del Desarrollo Socioeconómico; Directrices sobre el Planeamiento Ambiental del Espacio Natural Protegido; y los Anexos correspondientes a la Normativa y a la Cartografía de zonificación y límites del Parque Regional. 7.4.1.- Estructura Las Disposiciones, Normas y Directrices que contiene este PORN se configuran con la siguiente estructura y contenidos: Título I.- Disposiciones Preliminares Establece el fundamento legal, ámbito, contenido, órgano competente, efectos, vigencia y revisión, utilidad pública e interés regional y autorizaciones e informes del PORN. Título II.- Normas Generales sobre Protección de Recursos y del Dominio Público El Capítulo I (Regímenes de Protección de los Espacios Naturales y las Especies de Flora y Fauna) establece los límites del Parque Regional, del Área de Protección de la Fauna Silvestre por las colonias de Chova piquirroja, de la Zona de Especial Protección para las Aves, así como el Área de Influencia Socioeconómica y el Lugar de Importancia Comunitaria. Por último incluye un inventario de especies protegidas de flora y fauna, y de hábitats. El Capítulo II (Normas Relativas a la Protección de los Recursos Naturales) establece las determinaciones aplicables a la protección de cada uno de los distintos recursos naturales: paisaje, fauna, flora y vegetación, suelo y recursos hídricos. El Capítulo III (Normas relativas a la regulación de usos y actividades) aborda la regulación de las actividades agrícolas y ganaderas, los aprovechamientos forestal y cinegético, las actividades mineras y extractivas, las infraestructuras y las relacionadas con el uso público y las maniobras militares. Título III.- Normas sobre el Régimen de Evaluación de Impacto Ambiental Regula la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito del PORN. Título IV.- Normas Particulares de Ordenación Recoge la zonificación del ámbito del PORN, distinguiendo una serie de rangos de protección y ámbitos específicos de aplicación, con el objeto de establecer una óptima adecuación de las determinaciones normativas a las características territoriales de sus respectivas áreas de aplicación. Título V.- Normas sobre la Ordenación Territorial y Planeamiento Urbanístico Recoge aquellas disposiciones, que siendo competencia del PORN, sugieren modificaciones en los Planes de Ordenación Territorial o de Ordenamiento Urbanístico. Título VI.- Directrices Sobre Planes y Actuaciones Sectoriales Establece las directrices sobre las actividades agrícolas y ganaderas, infraestructuras, protección de los valores culturales, plan de ordenación forestal, plan de ordenación cinegética del Parque y plan de uso público . Título VII.- Directrices para el Fomento del Desarrollo Socioeconómico Recoge algunas directrices generales sobre este particular y sobre el Plan de Actuación Socioeconómica . Título VIII.- Directrices sobre el Planeamiento Ambiental del Espacio Natural Protegido Establece las determinaciones para la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Sierra de la Pila y las directrices de los Planes Sectoriales que se recogerán en él. Anexos En el Anexo 1 se recogen los límites del ámbito PORN (límites del Parque Regional Sierra de La Pila); el Anexo 2 delimita el Área de Protección de la Fauna Silvestre para las colonias de Chova piquirroja; las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental en su procedimiento normal figuran en Anexo 3; las actividades sujetas al régimen de autorización administrativa que precisarán Memoria Ambiental y su contenido aparecen en el Anexo 4; y por último el Anexo Cartográfico recoge los planos necesarios para la comprensión de los límites y la zonificación. 7.4.2.- Ordenación de los recursos. Normas Generales. La ordenación de los recursos se realiza, en primera instancia, mediante una serie de normas de carácter general, la mayoría de ellas básicas e incluso contenidas en otras legislaciones sectoriales. Con frecuencia se limitan a asegurar que el recurso en cuestión no será dañado o que la actividad objeto de la norma no dará lugar a un deterioro de los factores ambientales. En otras ocasiones se procede a establecer restricciones adicionales. No tienen una referencia espacial inequívoca, pues son de aplicación en todo el ámbito del PORN, siempre que no entren en contradicción en un área determinada con una norma particular que tenga un carácter más restrictivo, en cuyo caso prevalecerá esta última. Esta normativa, pues, será de aplicación allá donde los recursos considerados existan, y donde las actividades se localicen o vayan a localizarse. 7.4.2.1.- Protección del Paisaje El paisaje de la Sierra de la Pila, si bien ciertamente está caracterizado por la presencia de múltiples elementos que lo humanizan, constituye un elemento sumamente frágil que puede verse gravemente deteriorado si no se adoptan ciertas medidas. Como suele ser usual en estos casos, las agresiones vienen motivadas mayoritariamente por los símbolos publicitarios, las construcciones, la localización de infraestructuras de superficie y residuos sólidos. Desde el PORN se establecen una serie de medidas que tienen por objeto minimizar el impacto de estas actividades, requiriendo su integración paisajística en el caso de las infraestructuras y construcciones, y limitando los elementos publicitarios a las proximidades de los núcleos habitados. 7.4.2.2.- Protección de la Fauna La protección general de los recursos faunísticos constituye uno de los objetivos principales del PORN, pues una parte considerable de las especies presentes son de gran interés regional. En este sentido, cabe destacar la importancia de las colonias de Chova piquirroja en la Sierra de La Pila, Área de Protección de la Fauna Silvestre en el caso del Caramucel (Ley 7/1995, de 21 de abril, de La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial) y designada como Zona de Especial Protección para las Aves por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En otro orden de cosas, las normas generales del PORN abordan aspectos relativos a la recolección y captura de animales, así como a su repoblación y suelta. 7.4.2.3.- Protección de la Vegetación La protección de la vegetación constituye otro de los objetivos principales de este PORN, entre otras razones por su innegable riqueza y por su aceptable estado de conservación. Sin embargo, a esta afirmación es necesario añadir el aprovechamiento tradicional que han soportado tanto las formaciones vegetales, base de una ganadería extensiva, como las masas de pinar sujetas a explotación forestal, muchas de ellas fruto de repoblaciones. Y ello sin olvidar otros aprovechamientos selvícolas menores como la obtención de plantas aromáticas, medicinales y condimentarias, o el ya desaparecido del esparto. La mayoría de estos aprovechamientos se realizan en montes públicos, lo que facilita su gestión y manejo. Las normas generales del PORN regulan la corta, recolección y aprovechamiento; la regeneraciones y plantaciones; introducción de especies y aspectos generales para la prevención de incendios forestales. 7.4.2.4.- Protección del Suelo La pérdida generalizada de suelos y la agudización de los procesos erosivos es un grave problema que afecta a parte de las tierras de la Sierra de la Pila, especialmente en las áreas de montaña en donde el laboreo se ha realizado en pendientes muy acusadas y en la que la litología presenta materiales poco compactados y fácilmente deleznables. En este marco el PORN establece una serie de normas que pretenden reducir los procesos erosivos y en consecuencia mantener los suelos. Se considera prioritario conservar la cubierta vegetal existente como mecanismo esencial de cara a frenar los procesos erosivos. 7.4.2.5.- Protección de los Recursos Hídricos Las normas destinadas a proteger los recursos hídricos suelen profundizar, en los planteamientos contenidos en la legislación de Aguas, lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta el papel esencial que juega en el ámbito PORN las aguas subterráneas. Se otorga así una especial atención a la regulación de las aguas subterráneas, con el objetivo de preservar la calidad y cantidad del recurso. De otro lado, se tratan algunos aspectos en relación con los cauces y márgenes de los cursos de agua estacionales o permanentes, así como los fines a los que deben destinarse. 7.4.3.- Regulación de usos y actividades. Normas Generales. 7.4.3.1.- Actividades Agrícolas Aunque las actividades agrícolas han constituido tradicionalmente uno de los pilares económicos del ámbito PORN y uno de sus aprovechamientos principales, lo cierto es que en los últimos años se asiste a una recesión de la superficie agrícola de secano, que puede generar graves problemas ambientales por el acentuamiento de los procesos erosivos en aquellos suelos agrícolas localizados en laderas de fuerte pendiente. En consonancia con esto, desde el PORN se establecen una serie de normas generales de fomento de la actividad agrícola tradicional, así como la regulación de determinadas actuaciones en cultivos y de tratamientos fitosanitarios. 7.4.3.2.- Actividades Ganaderas y vías pecuarias Desde el PORN se regulan las actividades ganaderas, considerando necesario la elaboración de un Plan de Aprovechamiento Pascícola, que evalúe la carga ganadera susceptible de soportar las áreas donde se permite el pastoreo, al objeto de evitar fenómenos de degradación. En relación con las vías pecuarias, bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, la normativa del PORN tiene como objeto adoptar las medidas necesarias para su adecuada conservación, así como determinar los usos de las mismas en el ámbito del Parque Regional, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial de las vías, la idoneidad de los itinerarios, de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. Y todo ello conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en particular a su Disposición adicional tercera. 7.4.3.3.- Aprovechamientos Forestal y Selvícola La regulación de estos aspectos por el PORN es de gran interés, pues no en vano una porción muy considerable de este área está constituida por masas forestales de pinar. Con independencia de aprovechamientos, se tiene un especial cuidado en acotar adecuadamente, y con el suficiente grado de detalle, el manejo forestal de la Sierra, consciente de que sólo una gestión adecuada de este recurso permitirá una eficaz conservación y protección de las formaciones vegetales en sentido amplio. El aprovechamiento forestal se aborda desde dos facetas complementarias. Por una parte se regulan las acciones de repoblación y regeneración, especificando las técnicas y métodos a utilizar. Por otro, se adoptan medidas de cara a que la tala de las masas arbóreas sea racional y con un escaso impacto ambiental sobre las biocenosis que tienen lugar en estas formaciones, especialmente sobre la fauna. 7.4.3.4.- Ordenación Cinegética Desde el documento del PORN se procede a efectuar una regulación genérica, que deberá recogerse de forma detallada en un Plan de Ordenación Cinegética del Parque, para que la explotación del recurso sea compatible con el mantenimiento y desarrollo de las especies cinegéticas y del resto de la fauna. También se establece la necesidad de proceder a la ordenación de los terrenos de aprovechamiento cinegético común para la mejora de la gestión y el mantenimiento de los recursos cinegéticos y de la fauna en general. 7.4.3.5.- Actividades Mineras y Extractivas La Sierra de la Pila presenta cierta potencialidad para las actividades mineras y extractivas por su rentabilidad económica, aunque no son actividades recomendables por el impacto que generan visualmente sobre el paisaje. Por otra parte, se establece la necesidad de realizar trabajos de restitución de las múltiples canteras abandonadas. 7.4.3.6.- Infraestructuras Se regula los aspectos relativos a la apertura de nuevos caminos, construcción de aeropuertos y helipuertos, infraestructura eléctrica, oleoductos y gasoductos 7.4.3.7.- Uso Público La Sierra de la Pila soporta en la actualidad un conjunto de actividades de carácter turístico-recreativo de escasa entidad, que en ningún caso han sido objeto de regulación. El PORN, a través de su regulación genérica y las determinaciones específicas, aborda estas cuestiones diferenciando el tránsito de vehículos y personas y las actividades turístico-recreativas y las de naturaleza deportiva. 7.4.4.- Zonificación. Normas Particulares. Además de la Normativa General de Protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales recoge un conjunto de normas particulares que son de aplicación exclusivamente sobre unas determinadas zonas. Jerárquicamente, prevalecen sus disposiciones sobre las Normas Generales, que, en todo caso, serán de aplicación subsidiaria en aquellos aspectos no regulados por las mismas. Parque Regional Sierra de La Pila: Los niveles de protección que se establecen son: - Zonas de Conservación Prioritaria - Zonas de Conservación Compatible - Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios - Zonas de Uso Público Intensivo - Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales 7.4.4.1.- Zonas de Conservación Prioritaria El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales otorga la calificación de Zonas de Conservación Prioritaria a aquellos espacios de incuestionable valor ecológico y paisajístico. Generalmente coinciden con espacios bien conservados que cuentan con una escasa transformación antrópica. Las áreas incluidas en esta categoría de protección se orientan principalmente hacia la conservación y regeneración de sus ecosistemas, permitiéndose aquellas actividades primarias tradicionales no degradantes que existan y los aprovechamientos silvo-forestales derivados de las labores necesarias para la conservación y regeneración. Al representar los espacios de máximo interés del ámbito del PORN, las Normas Particulares que los regulan tienden a ser restrictivas en cuanto al manejo de los recursos y aprovechamientos autorizados, especialmente en todo lo que se refiere a las construcciones en el medio rural y a la localización de instalaciones y actividades turístico-recreativas que quedan totalmente prohibidas, salvo aquéllas de carácter naturalístico como el senderismo y la visita a los miradores. En lo concerniente al manejo de los recursos, las áreas delimitadas bajo esta categoría de protección, carecen de homogeneidad en sus formaciones vegetales constatándose la presencia de sectores en estadios climácicos (carrascales), junto a pinares viejos con un buen sotobosque de matorral noble de elevado interés. El objetivo principal en el manejo de la vegetación no puede ser nunca una explotación forestal con fines económicos, sino una conservación de la que subsidiariamente puede derivarse un rendimiento económico. Los espacios englobados en esta categoría de protección son los Picos de la Pila y los Cenajos, Umbría del Caramucel y escarpes de la solana del Caramucel, incluidos casi la totalidad de los mismos en áreas de titularidad pública. 7.4.4.2.- Zonas de Conservación Compatible Tienen la consideración de espacios con la calificación de Zonas de Conservación Compatible aquellas áreas que aún teniendo un elevado valor ecológico presentan cierto grado de antropización. Suelen ser espacios poco humanizados cuyo deterioro y degradación debe evitarse al ser soporte de numerosas especies y comunidades vegetales de interés ecológico y especies de fauna singulares. Otra característica general de este tipo de espacios es la diversidad y heterogeneidad de las formaciones que presenta, más aún que en el caso de las Zonas de Conservación Prioritaria, coexistiendo, a modo de mosaico, zonas maduras de matorral noble con estadios arbolados de pinar, repoblaciones y sectores de matorral bajo. Las normas particulares del PORN asumen esta diversidad propiciando la conservación y regeneración de las formaciones maduras, de las que puede desprenderse un aprovechamiento racional subsidiario. Se consideran compatibles con la conservación, algunas actividades primarias, como la agricultura y ganadería. Las limitaciones de uso son bastante genéricas, restringiendo la proliferación de nuevas infraestructuras, los cambios de usos del suelo que impliquen pérdida de la cubierta vegetal, los elementos de publicidad, etc. Desde un punto de vista espacial el área sometida a este nivel de protección abarca una amplia zona que comprende todo el Monte de Abarán laderas abajo de la Zona de Conservación Prioritaria, la Solana del Caramucel por debajo de la Zona de Conservación Prioritaria, el Barranco del Mulo hasta la Sierra del Águila y el Monte Fortuna al Norte de Puerto Frío. 7.4.4.3.- Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios Se incluyen en esta categoría de protección aquellas zonas con formaciones naturales muy alteradas por la acción antrópica; corresponden a un conjunto de áreas hacia las que deben destinarse los aprovechamientos tradicionales agro-silvo-pastorales. Predominan las manchas de cultivos en activo o en proceso de abandono, las formaciones seriales de matorral y las repoblaciones. Las Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades realizan sobre estos espacios exclusivamente algunas precisiones, considerando no compatibles con los objetivos de conservación la roturación de nuevas áreas para cultivo, y los elementos o artefactos publicitarios. En cuanto a la orientación de estas áreas, se define un modelo de ocupación en el que juega un papel esencial la transformación de espacios agrícolas actuales y abandonados hacia espacios forestales, la implantación de cultivos pascícolas y las actividades ganaderas. Bajo esta categoría de protección se ha considerado el área comprendida entre la Sierra del Águila y el Barranco del Infierno, abarcando las zonas bajas de la fachada suroriental de la Pila, y las inmediaciones de Peña de la Zafra. 7.4.4.4.- Zonas de Uso Público Intensivo Se incluyen en este grupo los espacios que actualmente se encuentran ocupados por adecuaciones recreativas. Superficialmente se caracterizan por el dominio de las formaciones más degradadas de las series de vegetación. Genéricamente, en estas áreas se debe centralizar los usos recreativos del Parque Regional, evitando su dispersión por el espacio, con lo que se corrige una afección significativa a sus valores naturales. Las Normas Particulares de Usos y Actividades realizan sobre estas áreas algunas precisiones, considerando no compatibles los usos no recreativos y algunos de este carácter pero de gran impacto. Bajo esta categoría se han incluido las áreas de Fuente la Higuera y Fuente del Javé. 7.4.4.5.- Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales Las Zonas de Uso Intensivo se definen como aquellos espacios ocupados por núcleos rurales. Su regulación corresponde a lo dispuesto en el planeamiento municipal. Genéricamente, las áreas urbanas, son las que deben acoger los procesos edificatorios en el ámbito del PORN. Superficies Las superficies ocupadas por cada una de las figuras adoptadas en la Zonificación del ámbito PORN son las siguientes: P.O.R.N. SIERRA DE LA PILA SUPERFICIE (Ha) PARQUE REGIONAL SIERRA DE LA PILA ZONAS DE CONSERVACIÓN PRIORITARIA 2.711,63 ZONAS DE CONSERVACIÓN COMPATIBLE 5.167,77 ZONAS DE USO INTENSIVO: PAISAJES AGRARIOS 925,44 ZONAS DE USO PUBLICO INTENSIVO 16,74 ZONAS DE USO INTENSIVO: NÚCLEOS RURALES 14,78 TOTAL P.O.R.N. 8.836,36 Memoria de ordenación Normativa Título I.- Disposiciones Preliminares Artículo 1.- Fundamento legal El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila (en adelante PORN) se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Artículo 2.- Ambito territorial del PORN. El ámbito territorial del presente PORN, comprendido en los términos municipales de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura, se extiende a la totalidad de los terrenos señalados en el Anexo 1 y reflejados en el Anexo Cartográfico. Artículo 3.- Contenido. El PORN de la Sierra de la Pila consta de los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva. b) Memoria Justificativa. c) Memoria de Ordenación: Normativa. d) Anexos. Artículo 4.- Órgano competente. El órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente PORN es la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, entidades y Administraciones. Artículo 5.- Colaboración con entidades locales. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará propuestas para la aplicación de instrumentos de colaboración con las entidades locales a que se refiere la Ley 7/1983, de 7 de octubre, y en relación a las competencias de la propia Consejería y dentro del ámbito del PORN. Artículo 6.- Efectos. 1.- En relación con sus instrumentos de desarrollo, las disposiciones y previsiones del PORN serán vinculantes para la elaboración de los PRUG y demás instrumentos que hayan de elaborarse en desarrollo y ejecución de los mismos. 2.- En relación con el planeamiento territorial y urbanístico: a) Las determinaciones del PORN serán directamente aplicables desde el momento de su entrada en vigor y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de que se lleve a cabo la adaptación de este último. b) Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística existentes en el momento de la aprobación del PORN, deberán adaptarse a las previsiones del mismo en el plazo de dos años. c) En el supuesto de que no se lleve a cabo la adaptación del planeamiento territorial y urbanístico en el plazo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989 y en las demás disposiciones de aplicación de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. 3.- En relación con otras actuaciones, planes o programas sectoriales, el PORN tendrá carácter indicativo y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior. 4.- En relación con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el PORN y sus planes y programas de desarrollo tendrán, en su caso, el efecto de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma. Artículo 7.- Vigencia y revisión. 1.- El presente PORN entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2.- El PORN podrá revisarse en cualquier momento, siguiendo la misma tramitación seguida para su aprobación, conforme al artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. 3.- Serán circunstancias que justifiquen su revisión: a) Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones del medio físico que impliquen cambios sustanciales en los elementos de diagnóstico que han servido de base para la elaboración del PORN, en especial la ocurrencia de episodios catastróficos, de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas, y desborden las medidas de protección previstas. b) Cuando la evolución socioeconómica o circunstancias de cualquier índole conlleven el desarrollo de nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PORN en vigor y que supongan una amenaza del equilibrio ecológico en este espacio. c) Cuando por Ley de la Asamblea Regional o Decreto del Consejo de Gobierno se declaren nuevos Espacios Naturales Protegidos dentro del ámbito del PORN, se reclasifiquen los actuales o se proceda a la modificación de sus límites. Artículo 8.- Utilidad pública e interés regional. 1.- Las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos de este PORN podrán declarase de utilidad pública o interés social en los términos previstos por el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 2.- La declaración de los Espacios Naturales Protegidos lleva aparejada la de utilidad pública en los términos previstos por el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 3.- Las actuaciones encaminadas a cumplir las previsiones del presente PORN podrán ser declaradas como actuaciones de interés regional, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 9.- Autorizaciones e informes. 1.- De conformidad con la Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, el PORN podrá limitar de forma justificada los usos y actividades efectuados dentro de su ámbito, en función de la conservación de los valores naturales existentes en el mismo. En consecuencia se recogen en el presente Plan, las actuaciones que se someten a autorización o informe, preceptivo y vinculante, de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2.- El régimen de autorizaciones por la Consejería competente en materia de medio ambiente seguirá el procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a dicha Ley 30/1992, y demás disposiciones de aplicación. 3.- La no obtención de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones. Artículo 10.- Autorizaciones con Memoria Ambiental. 1.- Los proyectos y actividades, tanto públicas como privadas, comprendidas en el Anexo 4a, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente previa presentación por el promotor de una Memoria Ambiental, junto con el resto de documentación pertinente. La autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente contendrá en su caso los condicionantes preceptivos para la ejecución del proyecto o actividad. 2.- La Memoria Ambiental deberá ser redactada por técnico competente y contendrá, al menos, las especificaciones que se establecen en el Anexo 4b. Título II.- Normas Generales sobre Protección De Recursos y del Dominio Público Capítulo I.- Regímenes de Protección de los Espacios Naturales y las Especies de Flora y Fauna Sección 1.- Régimen de protección Artículo 11.- Parque Regional de la Sierra de la Pila 1.- El Parque Regional de la Sierra de la Pila, espacio natural reclasificado y declarado protegido por la Disposición Adicional Tercera. UNO.3. de la Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, comprende una extensión de 8.836,36 hectáreas en los términos municipales de Blanca, Abarán, Molina de Segura y Fortuna. Los límites del Parque Regional quedan recogidos en el Anexo 1 y el Anexo Cartográfico, conforme a la nueva delimitación territorial establecida en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, queda delimitada el Área de Protección de la Fauna Silvestre de las colonias de Chova piquirroja con arreglo a los límites reseñados en el Anexo 2 del presente Plan. 3.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998 (publicado en el BORM nº 236, de 13 de octubre) se designó la Sierra de La Pila como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La superficie de la ZEPA abarca 7.879,40 hectáreas, afectando a los términos municipales de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Regional Sierra de La Pila, integrada por el conjunto de los términos municipales de Blanca, Abarán, Molina de Segura y Fortuna. 5.- En el plazo de dos años, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un Plan de Actuación Socioeconómica en consonancia con las Directrices establecidas en el Título VII de la presente Memoria de Ordenación. Artículo 12.- Lugar de Importancia Comunitaria En aplicación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se ha propuesto por Acuerdo del Consejo de Gobierno (publicado en el BORM nº 181, de 5 de agosto de 2000) la designación como Lugar de Importancia Comunitaria todo el ámbito del PORN. Sección 2.- Relación y Catálogo de especies amenazadas Artículo 13.- Relación de especies vegetales En el ámbito del presente PORN se incluye a modo de listado las siguientes especies vegetales autóctonas de interés para su conservación: Aethionema ovalifolium (DC.) Boiss. Anagallis tenella L. Arbutus unedo L. (madroño) Arctostaphylos uva-ursi (L.) Sprengel (gayuba) Arenaria aggregata (L.) Loisel. in Cuvier Armeria bourgaei Boiss. ex Merino subsp. willkommiana (Bernis) Nieto Feliner Asplenium rutamuraria L. subsp. rutamuraria Aster sedifolius L. Bupleurum gibraltaricum Lam. Campanula hispanica Willk. Campanula velutina Desf. Ceratonia siliqua L. (Algarrobo) Colutea atlantica Browicz (espantalobos) Cytinus ruber (Fourr.) Komarov Chamaerops humilis L. (palmito) Ephedra fragilis Desf. subsp. fragilis (belcho) Erinacea anthyllis Link (cojín de monja) Erodium saxatile (Cav.) M. Martínez Euphorbia squamigera Loisel Genista mugronensis Vierth (aliaga) Genista valentina (Willd. ex Sprengel) Stendel Guillonea scabra (Cav.) Cosson Guiraoa arvensis Cosson Halimium atriplicifolium (Lam.) Spach Hormatophylla spinosa (L.) Küpfer Iberis comosa Willd. subsp. hegelmaieri (Willk.) Morat Juniperus phoenicea L. subsp. phoenicea (sabina) Juniperus oxycedrus L. subsp. oxycedrus (enebro) Linaria cavanillesii Chav. Linaria spartea (L.) Willd. var. praecox (Hoffg et Link) Lange Lonicera implexa Aiton (madreselva) Lycocarpus fugax (Lag.) O.E. Schultz in Engler Nerium oleander L. (adelfa) Olea europaea L. var. sylvestris (acebuche) Osyris quadripartita Salzm. ex Decne (bayón) Phillyrea angustifolia L. (labiérnago) Phoenix dactylifera (palmera datilera) Pistacia lentiscus L. (lentisco) Pistacia x saportae Burnat Pistacia terebinthus L. (cornicabra) Polypodium cambricum L. Populus alba L. (álamo, chopo blanco) Quercus coccifera L. (chaparro) Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp. (carrasca) Rhamnus alaternus L. (aladierno) Rhamnus lycioides L. (espino negro) Rhamnus hispanorum Gandoger Ruscus aculeatus L. (rusco) Tamarix canariensis Willd. (taray) Teucrium carolipaui C. Vicioso ex Pau subsp. carolipaui Teucrium franchetianum Rouy ex Coincy Teucrium libanitis Schreber Thymus moroderi x funkii Ulmus minor Miller (olmo) Viburnum tinus L. (durillo) Withania frutescens (L.) Pauquy (belcho macho) Artículo 14.- Catálogo de especies vegetales amenazadas 1.- Por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente se elaborará en el plazo de dos años un Catálogo de las especies vegetales amenazadas presentes en el ámbito del PORN, con información acerca de su categoría de amenaza, causa de su situación actual, cartografía de detalle y medidas de protección requeridas. A partir de este catálogo se redactarán los planes de recuperación, conservación o manejo necesarios. 2.- Dicho Catálogo de especies vegetales amenazadas se elaborará en base al inventario de especies vegetales del ámbito PORN de la Sierra de La Pila, e incluirá todas aquellos taxones que figuren en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas u otros catálogos redactados y aprobados por la Administración ya sea de ámbito regional, estatal o comunitario que aparezcan con posterioridad a la aprobación del PORN. Artículo 15.- Relación de especies de fauna En el ámbito del presente PORN se incluye a modo de listado las siguientes especies de fauna autóctona de interés para su conservación: COLEÓPTEROS - Aethiesa floralis - Agapanthia annularis - Agapanthia irrorata - Amathitis rufescens - Anoxia australis - Bolbelasmus bocchus - Calosoma sycophanta - Cerambyx cerdo mirbecki - Cetonia carthami - Dinodes decipiens - Dromius meridionalis - Dromius chobauti - Euserica segurana - Glaresis hispana - Hadrocarabus lusitanicus helluo - Hoplia farinosa - Iberodorcadion mucidum - Iberodorcadion suturale - Iberodorcadion fuentei - Icosium tomentosum - Macrothorax rugosus levantinus - Monochamus galloprovincialis - Nacerdes baebare - Netocia morio - Oryctes nasicornis - Oxypleurus nodieri - Penichroa fasciata - Pentodon algerinum - Philorhizus putzeysi - Poecilus kugelanni - Poecilus crenatus - Polyphylla fullo - Potosia opaca - Pseudopercus guiraoi - Singilis alternans - Thorectes albarracinus - Trox perlatus hispanicus - Trymosternus ariasi - Verperus fuentei - Xanthochroina auberti LEPIDÓPTEROS - Charaxes jasius - Dipluriella loti - Euchloe tagis - Hyles livornica - Hyponephele lycaon - Iphiclides feisthamelii - Lysandra albicans - Macrotilacea rubi - Melanargia ines - Melanargia occitania - Melitaea didyma - Pandoriana pandora - Pieris mannii - Plebejus argus - Portetria dispar - Saturnia pyri - Syntaracus pirithous - Zegris eupheme - Zerynthia rumina - Zizeeria knysna - Zygaena fausta - Zygaena occitanica - Zygaena lavandulae - Zygaena radhamanthus ANFIBIOS - Alytes obstetricans (sapo partero común) - Pelobates cultripes (sapo de espuelas) - Bufo calamita (sapo corredor) REPTILES - Lacerta lepida (lagarto ocelado) - Tarentola mauritanica (salamanquesa común) - Hemydactilus turcitus (salamanquesa rosada) - Psammodromus algirus (lagartija colilarga) - Psammodromus hispanicus (lagartija cenicienta) - Podarcis hispanica (lagartija ibérica) - Blanus cinereus (culebrilla ciega) - Elaphe scalaris (culebra de escalera) - Coluber hippocrepis (culebra de herradura) - Natrix maura (culebra viperina) - Macroprotodon cucullatus (culebra de cogulla) AVES - Podiceps ruficollis (zampullín chico) - Ardea cinerea (garza real) - Circaetus gallicus (águila culebrera) - Circus pygargus (aguilucho cenizo) - Accipiter gentilis (azor) - Accipiter nisus (gavilán) - Buteo (ratonero común) - Aquila chrysaetos (águila real) - Hieraaetus pennatus (águila calzada) - Falco tinnunculus (cernícalo vulgar) - Falco subbuteo (alcotán) - Falco peregrinus (halcón peregrino) - Burhinus oedicnemus (alcaraván) - Tringa ochropus (andarríos grande) - Actitis hypoleucos (andarríos chico) - Scolopax rusticola (chocha perdiz) - Clamator glandarius (críalo) - Cuculus canorus (cuco) - Tyto alba (lechuza común) - Otus scops (autillo) - Bubo bubo (búho real) - Athene noctua (mochuelo) - Strix aluco (cárabo) - Caprimulgus europaeus (chotacabras gris) - Caprimulgus ruficollis (chotacabras pardo) - Apus apus (vencejo común) - Apus melba (vencejo real) - Merops apiaster (abejaruco) - Coracias garrulus (carraca) - Upupa epops (abubilla) - Jynx torquilla (torcecuello) - Picus viridis (pito real) - Calandrella brachydactyla (terrera común) - Melanocorypha calandra (calandria común) - Galerida cristata (cogujada común) - Galerida theklae (cogujada montesina) - Alauda arvensis (alondra) - Lullula arborea (totovía) - Ptyonoprogne rupestris (avión roquero) - Hirundo rustica (golondrina común) - Hirundo daurica (golondrina dáurica) - Delichon urbica (avión común) - Anthus campestris (bisbita campestre) - Anthus pratensis (bisbita común) - Motacilla alba (lavandera blanca o común) - Lanius excubitor (alcaudón real) - Lanius senator (alcaudón común) - Troglodytes troglodytes (chochín) - Prunella modularis (acentor común) - Prunella collaris (acentor alpino) - Cettia cetti (ruiseñor bastardo) - Hippolais polyglotta (zarcero común) - Hippolais pallida (zarcero pálido) - Sylvia undata (curruca rabilarga) - Sylvia conspicillata (curruca tomillera) - Sylvia cantillans (curruca carrasqueña) - Sylvia melanocephala (curruca cabecinegra) - Sylvia communis (curruca zarcera) - Sylvia hortensis (curruca mirlona) - Phylloscopus bonelli (mosquitero papialbo) - Phylloscopus collybita (mosquitero común) - Phylloscopus trochilus (mosquitero musical) - Regulus ignicapillus (reyezuelo listado) - Regulus regulus (reyezuelo sencillo) - Cisticola juncidis (buitrón) - Muscicapa striata (papamoscas gris) - Ficedula hypoleuca (papamoscas cerrojillo) - Erithacus rubecula (petirrojo) - Luscinia megarrhynchos (ruiseñor común) - Phoenicurus ochruros (colirrojo tizón) - Phoenicurus phoenicurus (colirrojo real) - Saxicola torquata (tarabilla común) - Oenanthe oenanthe (collalba gris) - Oenanthe hispanica (collalba rubia) - Oenanthe leucura (collalba negra) - Monticola solitarius (roquero solitario) - Aegithalos caudatus (mito) - Parus cristatus (herrerillo capuchino) - Parus ater (carbonero garrapinos) - Parus major (carbonero común) - Sitta europaea (trepador azul) - Certhia brachydactyla (agateador común) - Millaria calandra (triguero) - Emberiza cirlus (escribano soteño) - Emberiza citrinella (escribano cerillo) - Emberiza cia (escribano montesino) - Fringilla coelebs (pinzón vulgar) - Loxia curvirostra (piquituerto común) - Passer montanus (gorrión molinero) - Petronia petronia (gorrión chillón) - Oriolus oriolus (oropéndola) - Garrulus glandarius (arrendajo) - Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja) MAMÍFEROS - Erinaceus algirus (erizo moruno) - Erinaceus europaeus (erizo común) - Suncus etruscus (musarañita) - Croccidura russula (musaraña común) - Rhinolophus ferrum equinum (rinolofo grande) - Miniopterus schreibersi (murciélago de cueva) - Eptesicus serotinus (murciélago hortelano) - Pipistrellus pipistrellus (murciélago común) - Sciurus vulgaris (ardilla) - Eliomys quercinus (lirón careto) - Meles meles (tejón) - Mustela nivalis (comadreja) - Putorius putorius (turón) - Martes foina (garduña) - Genetta genetta (gineta) - Felis sylvestris (gato montés) Artículo 16.- Catálogo de especies de fauna amenazadas 1.- Por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente se elaborará en el plazo de dos años un Catálogo de las especies de fauna amenazadas presentes en el PORN, con información acerca de su categoría de amenaza, causa de su situación actual a escala local, cartografía de detalle y medidas de protección requeridas. A partir de este Catálogo se redactarán los planes de recuperación, conservación o manejo necesarios. 2.- Dicho Catálogo de especies de fauna amenazadas se elaborará en base al inventario de especies de fauna del ámbito PORN de Sierra de La Pila e incluirá todas aquellos taxones que figuren en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Catálogo de Especies Amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, así como de aquellos otros catálogos redactados y aprobados por la Administración ya sea de ámbito regional, estatal o comunitario que aparezcan con posterioridad a la aprobación del PORN. Sección 3.- Hábitats naturales Artículo 17.- Tipos de hábitats 1.- A los efectos de la designación, en su caso, como lugar de importancia comunitaria, estarían presentes en el ámbito del PORN los siguientes tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1.992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres: a) Hábitats naturales de interés comunitario prioritarios: 6110 Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso- Sedium albi. 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea. b) Hábitats naturales de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. 5210 Matorrales arborescentes de Juniperuss spp. 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Sclerauthion o del Sedo albi- Veronicion dillenii. 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. 2.- La Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el estado de conservación de cada una de estas comunidades y garantizará el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento en un estado de conservación favorable mediante programas de actuación específicos. Capítulo II.- Normas Relativas a la Protección de los Recursos Naturales Sección 1. Protección del paisaje Artículo 18.- Protección del paisaje Toda actividad que por sus características sea susceptible de dar lugar a un deterioro del paisaje deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto generado. Artículo 19.- Corrección de impactos paisajísticos Cualquier proyecto que sea ejecutado en el ámbito del PORN deberá obligatoriamente prever y ejecutar la corrección de sus impactos paisajísticos. A tal efecto la Consejería competente en materia de medio ambiente indicará al promotor público o privado de la actividad los requisitos mínimos a cumplir. Artículo 20.- Publicidad exterior y símbolos conmemorativos 1.- Queda prohibida con carácter general la instalación de elementos de publicidad tales como carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza dentro del ámbito PORN. 2.- Se exceptúa de dicha prohibición las señalizaciones, símbolos, carteles, y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso público realizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de sus competencias, así como cualesquiera otras autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3.- No tendrán consideración de elementos publicitarios a estos efectos las inscripciones o elementos relacionados con la seguridad vial. 4.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la instalación de elementos publicitarios o de señalización temporales, relacionados con acontecimientos deportivos o de otra índole, en cuyo caso el promotor de la actividad estará obligado a proceder a su completa retirada tras la finalización del evento que los justifique. Artículo 21.- Construcciones y edificaciones 1.- Las construcciones y edificaciones de nueva planta, al igual que las que se rehabiliten, deberán adoptar las tipologías características de la zona evitando modelos foráneos o extraños al paisaje propios de este espacio natural. 2.- Quedan prohibidos en el ámbito del PORN los tratamientos exteriores de edificaciones con materiales y/o colores de escasa integración paisajística con el medio natural y con las construcciones tradicionales. 3.- Los Ayuntamientos tendrán en cuenta las condiciones paisajísticas a la hora de otorgar licencias de obras en suelo no urbanizable y velarán por el cumplimiento integral de estas prescripciones. Artículo 22.- Jardines y espacios públicos Los jardines y espacios públicos deberán adaptarse, excepto los suelos urbanos, a las características paisajísticas propias de la zona, priorizándose la utilización de elementos vegetales autóctonos. Artículo 23.- Elementos destacables 1.- Quedan prohibidas las instalaciones que presenten coloridos estridentes y muy contrastados con su entorno, excepto en aquellos casos en que sea imprescindible por razón de materia o seguridad de la instalación. 2.- Queda prohibida la instalación de antenas, torres y otros elementos sobresalientes en el paisaje en el ámbito del PORN, excepto aquéllas con autorización oficial expresa, indispensables para la gestión y defensa forestal del Espacio Natural y las que afecten a la seguridad, así como las antenas de uso doméstico en los núcleos de población y viviendas aisladas. Artículo 24.- Residuos sólidos 1.- Queda prohibido arrojar o abandonar basuras, desperdicios, escombros, u otros residuos sólidos fuera de los contenedores o elementos de recogida instalados para tal fin, así como el abandono de maquinaria, equipamientos y enseres domésticos. 2.- Queda prohibida la instalación de vertederos de residuos sólidos de cualquier tipo en el ámbito del PORN, excepto en el caso de residuos procedentes de explotaciones agropecuarias reutilizables como abonado orgánico, que deberán depositarse en lugar controlado hasta su incorporación al terreno. 3.- Quedan prohibidas las actividades de desguace y/o almacenamiento de chatarra. Artículo 25.- Imagen gráfica La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua diseñará la imagen gráfica del Espacio Natural Protegido y adaptará sus señalizaciones a diseños, calidades y mensajes adecuados con los objetivos de la conservación. Sección 2.- Protección de la fauna Artículo 26.- Recolección y captura de animales 1.- Con carácter general queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, especialmente aquellas especies consideradas catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar o destruir sus hábitats propios, como madrigueras o nidos, con las excepciones establecidas en legislaciones específicas al efecto. 2. Se exceptúan de la prohibición anterior las perturbaciones sobre la fauna derivadas del ejercicio normal de las actividades agrícolas y ganaderas, cuando dicho uso esté permitido según la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. 3.- Se prohibe, en particular, la recolección de Insectos en cualquiera de sus fases vitales, salvo aquéllas autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente con fines científicos o por motivos de interés público. 4.- Las actividades de observación, filmación y transporte de las especies amenazadas para cualquier finalidad científica, divulgativa, de publicidad, deportiva o de cualquier otro orden, deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a los plazos y especificaciones establecidos en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Artículo 27.- Repoblación y suelta de animales 1.- La repoblación y suelta de cualquier tipo de especie animal no autóctono, entendiéndose por tal a toda aquella especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido a la fauna del área, queda terminantemente prohibida. 2.- Expresamente queda prohibida la introducción de ungulados, exceptuada la cabra hispánica (Capra pyrenaica hispanica). 3.- La repoblación o reforzamiento de las especies autóctonas y la reintroducción de las extinguidas deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, previa presentación de la Memoria Ambiental, según figura en el Anexo 4a del presente PORN. Sección 3.- Protección de la flora y la vegetación Artículo 28.- Corta, recolección y aprovechamiento 1.- Queda prohibido con carácter general la corta, recolección o desarraigo intencionado de especies vegetales, así como sus partes, frutos y elementos de diseminación, y cualquier aprovechamiento que suponga destrucción o deterioro, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2.- Se exceptúan de la prohibición anterior las perturbaciones sobre las especies vegetales derivadas del ejercicio normal de las actividades agrícolas y ganaderas, de acuerdo con las normas y costumbres que les son propias. 3.- En aquellos usos tradicionales actuales, tales como el pastoreo, que puedan afectar de forma intencionada a dichas especies, la Consejería competente en materia de medio ambiente concertará con los titulares correspondientes las medidas oportunas para minimizar los impactos y favorecer su recuperación. 4.- Por motivos didácticos, científicos, de conservación o de aprovechamiento y manejo tradicional, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la recolección, uso, manejo o aprovechamiento de alguna de las especies. A tal fin, el interesado presentará una solicitud en la que haga constar: especies vegetales, número de ejemplares o equivalente en peso, periodo, área de recolección y formas de recolección o modos de uso. 5.- Las actuaciones y proyectos, tanto públicos como privados, de índole forestal deberán contemplar, en su caso, la justificación técnica suficiente cuando impliquen el manejo, corta o afección de especies vegetales protegidas, así como las medidas de recuperación oportunas. Artículo 29.- Regeneraciones y plantaciones Los trabajos de regeneración y potenciación de la cubierta vegetal irán dirigidos a la conservación y recuperación de las formaciones vegetales autóctonas. Su ejecución por particulares o por otras entidades públicas o privadas requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 30.- Introducción de especies La introducción de especies o variedades vegetales no autóctonas sólo podrá realizarse con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se exceptúan de esta limitación las plantas destinadas a cultivo agrícola que cumplan la legislación vigente en la materia, así como aquellos supuestos debidamente justificados que especifique el PRUG. Artículo 31.- Incendios forestales 1.- La Consejería competente en materia de medio ambiente extremará los mecanismos de prevención, extinción y restauración de zonas afectadas por incendios forestales, mediante la elaboración de un plan específico. 2.- Se prohibe con carácter general encender fuego fuera de los lugares señalados para ello y arrojar cualquier clase de objeto en combustión o susceptibles de entrar en combustión espontánea. 3.- La quema de rastrojos, deberá contar con autorización previa y efectuarse con un estricto seguimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente quién establecerá, a tal efecto, las fechas oportunas para su realización. Sección 4.- Protección del suelo Artículo 32.- Conservación del suelo 1.- Las administraciones públicas considerarán en todos sus proyectos de obras la necesidad de conservar y restaurar el equilibrio edafológico, en particular en aquellos de índole forestal o pecuaria. 2.- En las superficies actualmente cultivadas se tenderá a la conservación del suelo y capacidad de retención del agua, aplicándose para ello las técnicas más adecuadas de manejo. En particular, se potenciará el mantenimiento y reparación de las estructuras tradicionales de retención del suelo. Artículo 33.- Movimientos de tierras 1.- La realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en un volumen superior a 500 m3 requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. A tal efecto, el Ayuntamiento encargado de otorgar la licencia de obras comprobará fehacientemente que dicha autorización se ha producido. 2.- No tendrán la consideración de movimientos de tierras las labores relacionadas con la preparación y acondicionamiento de los suelos para la actividad agrícola normal, siempre que se respete la estructura tradicional de la misma. Sección 5. Protección de los recursos hídricos Artículo 34.- Cauces y márgenes de los cursos de agua 1.- Queda prohibido el vertido de residuos sólidos, en cualquier cantidad y naturaleza, a los cauces y márgenes de los cursos de agua, permanentes o temporales, así como el vertido directo de residuos líquidos sin depuración previa. 2.- Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de propiedad y la clasificación urbanística de los terrenos, excepto las obras de corrección hidrológico-forestal. 3.- Igualmente se prohibe la ocupación de los cursos de agua no permanentes como las ramblas y barrancos, aunque ésta sea temporal y por construcciones de carácter no permanente. 4.- Se prohibe la extracción de áridos en los cauces y márgenes excepto en aquellas localizaciones específicamente autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en aquellos casos necesarios para las obras autorizadas de acondicionamiento de los mismos. En todo caso, la extracción de áridos en los cauces y su zona de policía precisará autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación de aguas 5.- Las obras o actividades en las zonas de servidumbre o policía de los cauces requerirán, además de la correspondiente autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, la de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 35.- Aguas subterráneas 1.- En el ámbito del PORN no se permitirán las actividades que contaminen o sean susceptibles de contaminar las aguas subterráneas. 2.- La captación de aguas subterráneas y las modificaciones del régimen de explotación de los aprovechamientos subterráneos actuales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- En cualquier caso, el derecho al uso privativo de las aguas subterráneas vendrá determinado por lo establecido al respecto en la legislación de aguas. Artículo 36.- Protección de manantiales 1.- Se prohibe con carácter general cualquier actuación que pueda modificar sustancialmente, en su configuración física o calidad de las aguas, el estado actual de las fuentes y surgencias naturales de agua, excepto aquellas obras realizadas para su mejora estética, adecuación ecológica o mejora del abastecimiento. 2.- La captación de aguas superficiales, sean cauces, fuentes o manantiales, para abastecimiento humano u otros usos, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del correspondiente permiso sanitario. 3.- En cualquier caso, el derecho al uso privativo de las aguas superficiales vendrá determinado por lo establecido al respecto en la legislación de aguas. Capítulo III.- Normas relativas a la Regulación de Usos y Actividades Sección 1.- Actividades agrícolas Artículo 37.- Fomento agrícola La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional por su importante contribución a la preservación de la biodiversidad y el paisaje. En tanto sea compatible con los objetivos, normas y directrices del PORN, permitirá asimismo la mejora de las estructura agrarias e impulsará la comercialización y transformación de los productos agrícolas. Artículo 38.- Actuaciones en cultivos Las actuaciones agrícolas cuando impliquen desmontes y/o aterrazamientos, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para superficies inferiores a 10 Ha. o cuando las actuaciones se realicen sobre pendientes iguales o superiores al 10 %, se exigirá la redacción de una Memoria Ambiental de acuerdo con las prescripciones del Anexo 4b. Artículo 39.- Tratamientos fitosanitarios y uso de plaguicidas 1.- Los tratamientos fitosanitarios y el uso de plaguicidas, se adecuarán a las especificaciones señaladas por la Consejería competente en materia de medio ambiente y por la Consejería competente en materia de sanidad, conforme a la normativa vigente al respecto y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones de las correspondientes Oficinas Comarcales Agrarias. 2.- Se evitará el empleo de biocidas por métodos no controlados, y muy especialmente las fumigaciones por medios aéreos que puedan perjudicar a la vegetación natural y fauna circundante. 3.- La administración ambiental velará por el cumplimiento de la normativa vigente e impulsará las medidas agroambientales orientadas a fomentar entre los agricultores la reducción o supresión de dichos tratamientos, a través de métodos de lucha integrada, lucha biológica y otros métodos alternativos. Sección 2.- Actividades ganaderas y vías pecuarias Artículo 40.- Fomento La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el mantenimiento de la ganadería tradicional por su importante contribución a la preservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible. En tanto sea compatible con los objetivos, normas y directrices del PORN, permitirá asimismo la mejora y modernización de las explotaciones ganaderas actuales. Artículo 41.- Actividades ganaderas 1.- Las actividades ganaderas tendrán la consideración de aprovechamiento compatible en el área del PORN, con la excepción de aquellas áreas en las que queden específicamente limitadas bien con carácter general o temporal en razón del estado de conservación de los recursos. 2.- Con carácter general se considera compatible con los objetivos de conservación la ganadería en régimen extensivo, semiextensivo y estabulado. 3.- El pastoreo en terrenos forestales requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 4.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el pastoreo en aquellas zonas forestales en las que sea necesario realizar un control de la vegetación natural, orientada a la prevención de incendios forestales, estableciendo los controles y supervisión oportunos sobre dicha actividad. Artículo 42.- Plan de Aprovechamiento Pascícola La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua procederá a partir de la aprobación definitiva del presente PORN, a redactar un Plan de Aprovechamiento Pascícola que evaluará la carga ganadera que son susceptibles de soportar, sin perjuicio de sus valores naturales, cada uno de los ecosistemas presentes en el ámbito del PORN. Artículo 43.- Instalaciones ganaderas 1.- Tendrán la consideración de instalaciones ganaderas las destinadas a la guarda y alimentación de la cabaña ganadera en las modalidades de extensiva, semiextensiva y estabulada. 2.- Las construcciones que tengan la condición de instalaciones ganaderas se localizarán preferentemente en las edificaciones ya existentes. 3.- Las nuevas instalaciones ganaderas que se pretendan instalar en el ámbito del presente PORN, deberán contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La autorización correspondiente fijará las condiciones de protección ambiental oportunas con especial atención a la depuración de las aguas residuales y residuos agropecuarios. 4.- En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con sistema de depuración y/o reciclado de residuos y emisiones, prohibiéndose expresamente el vertido de residuos líquidos o sólidos procedentes de instalaciones ganaderas a los cauces de agua, sean éstos permanentes o estacionales. Artículo 44.- Especies ganaderas La introducción de cualquier nueva especie ganadera deberá contar con autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 45.- Vías pecuarias 1.- Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se procederá al deslinde y acondicionamiento de las vías pecuarias del ámbito del PORN, desarrollando cuantas actuaciones sean oportunas para la recuperación y, en su caso, sanción de invasiones y ocupaciones ilegales. 2.- Conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el uso que se dé a estos bienes de dominio público será el que determine el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional, asegurándose el mantenimiento de la integridad superficial de las vías, la idoneidad de los itinerarios, de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. Sección 3.- Actividades forestales y selvícolas Artículo 46.- Plan de Ordenación Forestal 1.- En el plazo de dos años la Consejería de Medio Ambiente redactará un Plan de Ordenación Forestal que será el instrumento básico de planificación y gestión de los recursos forestales en el Parque Regional de la Sierra de la Pila, cuyos objetivos y directrices se establecen en los artículos 96 a 99 del presente PORN. 2.- Hasta tanto se procede a la aprobación del Plan de Ordenación Forestal, las actuaciones forestales y selvícolas se regirán por lo dispuesto en la presente normativa y por los objetivos y directrices establecidos en este PORN. Artículo 47.- Repoblaciones, regeneraciones y tratamientos 1.- Los trabajos de repoblación y regeneración de la cubierta vegetal atenderán a lo especificado en el Plan de Ordenación Forestal, y en todo caso habrán de garantizar la efectiva conservación y mejora del medio natural. 2.- Con independencia del aprovechamiento económico que pudiera derivarse subsidiariamente de las formaciones vegetales creadas, las repoblaciones en los montes de titularidad pública se realizarán para mejorar y diversificar la estructura vegetal, y aumentar la cobertura del suelo. Para ello, los trabajos de repoblación crearán o potenciarán no sólo masas arbóreas, sino que tendrán en cuenta también los estratos arbustivo y herbáceo. 3.- En las repoblaciones se utilizarán las especies arbóreas y arbustivas autóctonas. 4.- En el caso de repoblaciones que afecten a sustratos yesíferos, éstos se realizarán exclusivamente con especies propias de estos sustratos. Queda exceptuado de dicha aplicación, el afloramiento yesífero situado junto a la carretera de subida a los Picos de la Pila y los Cenajos. 5.- Sólo se permitirán aquellos métodos de preparación del terreno que no modifiquen de forma notable la estructura del suelo existente. Se seleccionará el menos impactante en cuanto a minimización de volúmenes de tierra movidos, potenciándose el hoyo manual, la banqueta, los surcos o microcuencas, así como la utilización de maquinaria de peso mínimo siempre que no sea posible el trabajo manual. 6.- En los trabajos de repoblación no se podrá eliminar la vegetación natural arbustiva o herbácea existente de modo sistemático. 7.- En las repoblaciones, la disposición sobre el terreno de los plantones se realizará siguiendo una pauta lo más natural posible. 8.- Quedan prohibidos los tratamientos por medios aéreos de las masas forestales, salvo los autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 9.- Los restos originados en los tratamientos selvícolas se eliminarán para evitar riesgos de incendios y plagas. Se evitará, en lo posible, la quema de los residuos, realizándose preferiblemente la eliminación mediante astillado in situ. Artículo 48.- Aprovechamientos 1.- El aprovechamiento de las producciones forestales, tanto en montes públicos como privados, deberá contar con el permiso correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para ello, se tendrán en cuenta las directrices de la presente normativa y las determinaciones del Plan de Ordenación Forestal, con el fin de armonizar y contabilizar el disfrute de las diversas producciones de las superficies forestales. 2.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar cualquier tipo de aprovechamiento en los montes, públicos o privados, si resultase incompatible con su conservación. 3.- El aprovechamiento forestal de las masas arbóreas se realizará preferentemente mediante cortas selectivas de entresaca, favoreciendo la presencia de vegetación herbácea y arbustiva (sotobosque), y manteniendo una mezcla adecuada de edades de los árboles. 4.- La edad de corta de las formaciones de pinar no podrá ser inferior a los 80 años, salvo en aquellas labores de entresaca destinadas a disminuir u optimizar la densidad del arbolado y los tratamientos de prevención de plagas e incendios. 5.- Se prohiben las cortas a matarrasa con carácter general, salvo en situaciones extremas de plagas o incendios. 6.- Se prohibe la corta de árboles que contengan nidos de rapaces, estableciéndose además una zona periférica de protección en donde quedará prohibida la tala de árboles. En ausencia de estudios oportunos que fijen la extensión del área periférica de protección se establece en un radio de 100 m. 7.- Se prohibe con carácter general el arranque de especies naturales de aromáticas, medicinales o condimentarias, debiendo efectuarse su recogida mediante siega o poda, salvo recomendación expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en otro sentido. 8.- Se incentivará la repoblación con especies autóctonas, así como la implantación de cultivos de plantas medicinales, aromáticas y condimentarias en los cultivos abandonados. Artículo 49.- Aprovechamiento forestal en fincas privadas 1.- Los aprovechamientos forestales de las fincas particulares existentes en el ámbito del PORN estarán regulados por los correspondientes proyectos de ordenación y planes técnicos. 2.- Dichos proyectos y planes deberán asumir las directrices generales para la gestión forestal recogidas en el PORN y las determinaciones del Plan de Ordenación Forestal, debiendo ser aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 50.- Deslindes y amojonamientos La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al deslinde y amojonamiento de los montes públicos del ámbito del PORN. Sección 4.- Aprovechamiento cinegético Artículo 51.- Ordenación general del aprovechamiento cinegético 1.- El aprovechamiento cinegético en el ámbito del PORN se realizará de forma tal que se asegure el equilibrio biológico de las biocenosis que allí tienen lugar. 2.- La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará, en el plazo de dos años, un Plan de Ordenación Cinegética del Parque, que será el instrumento básico para la planificación y gestión de dicho recurso, cuyos objetivos y directrices se establecen en los artículos 100 y 101 de la presente normativa. Dicho Plan determinará las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético y los métodos y medios de captura de animales en el ámbito del Parque. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación sobre periodos de veda y especies cinegéticas en la Región de Murcia y la presente normativa, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar, si así lo requiere el estado de los recursos, prohibiciones o limitaciones específicas de carácter temporal, tanto de especies abatibles como de áreas con regulaciones especiales. 4.- De igual forma, y por las mismas razones, podrá ampliar los períodos de veda con el objeto de posibilitar la recuperación de especies amenazadas o especialmente sensibles. 5.- En circunstancias excepcionales como epidemias, peligro para las especies protegidas o cinegéticas y daños graves a la agricultura, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer periodos de caza de determinadas especies basados en estudios e informes previos que aseguren la conveniencia de dicha actuación, detallándose las especies y cantidad de individuos abatibles. 6.- La modalidad de caza permitida para el jabalí es el aguardo o espera. Con carácter excepcional se podrán autorizar batidas, previo informe de técnico competente. 7.- Se prohibe la caza en un radio de 500 m. alrededor de las Zonas de Uso Público Intensivo y de las Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales. Artículo 52.- Especies cinegéticas 1.- La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque. 2.- La relación de especies cinegéticas podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de medio ambiente en tanto se produzcan situaciones de orden biológico en las poblaciones que así lo aconsejen, mediante la oportuna justificación técnica y previa consulta a los titulares afectados, en particular, las Sociedades de Cazadores. 3.- Se perseguirá la presencia de perros y gatos errantes o cimarrones en el ámbito del PORN, permitiéndose su captura o muerte durante todo el año, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 4.- Las repoblaciones, en los casos en que sean necesarias y autorizadas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1995 de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, serán supervisadas por personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente asegurándose que no exista contaminación genética de los ecotipos o variedades locales, debiendo, así mismo, portar certificación veterinaria acreditativa del estado sanitario de los ejemplares a fin de evitar la entrada de enfermedades. 5.- Se prohibe la introducción de especies, variedades y ecotipos exóticos o alóctonos con fines cinegéticos, salvo excepciones justificadas y autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en particular de faisán (Phasianus colchicus), colín de California (Lophortix californica) y colín Virginia (Colinus virginianus). Artículo 53.- Planes de Ordenación Cinegética 1.- Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y del Plan de Ordenación Cinegética del Parque. 2.- Hasta tanto continúe la facultad de cazar según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común o «zonas libres» del ámbito de este PORN deberán ser ordenados por la Consejería competente en materia de medio ambiente para asegurar una adecuada gestión y regulación de estos aprovechamientos. 3.- En cuanto se establezcan medidas de apoyo a la gestión cinegética, será objeto de subvención preferente la realización de Planes de Ordenación Cinegética u otras actuaciones de asesoramiento técnico para las Sociedades de Cazadores locales. 4.- Los Planes de Ordenación Cinegética presentados por Sociedades de Cazadores locales incluirán las medidas oportunas para disminuir la presión cinegética, al objeto de permitir la recuperación de los efectivos de las especies cinegéticas. 5.- La aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos incluidos en el Parque Regional requerirá informe previo del Director-conservador. Artículo 54.- Cercas y vallados cinegéticos Las solicitudes para cercados y vallados cinegéticos en los cotos de caza deberán ir acompañados de la Memoria Ambiental prevista en el artículo 10. Sección 5.- Actividades mineras y extractivas Artículo 55.- Actividades mineras y extractivas 1.- Las actividades extractivas y mineras, así como las de investigación de las mismas, necesitarán una declaración de impacto ambiental favorable. 2.- La Administración Regional podrá autorizar extracciones temporales para pequeños arreglos de obra pública o cuando el promotor privado justifique suficientemente la necesidad, siempre que su volumen sea inferior a 2.000 m3 y quede garantizada la restauración del terreno afectado. Artículo 56.- Proyecto de restauración 1.- La restauración de frentes, plaza de cantera, escombreras, etc., perseguirá la integración paisajística de estos elementos en su entorno. 2.- En las labores de revegetación se utilizarán especies vegetales autóctonas. 3.- No se considerará restaurada una explotación hasta que no se compruebe el total cumplimiento del proyecto previo y el arraigo de las plantaciones. 4.- En las canteras abandonadas del ámbito PORN no sujetas a la normativa sobre restauración minera, la Consejería competente en materia de medio ambiente redactará en el plazo de tres años un proyecto específico de restauración e integración paisajística. Sección 6.- Infraestructuras Artículo 57.- Infraestructura viaria y de transporte 1.- Se permitirá la apertura de nuevos caminos, cuando ésta sea compatible con la zonificación establecida en el presente PORN y se justifique suficientemente la estrecha dependencia de la apertura de una nueva vía con alguna actividad primaria compatible con los objetivos de los espacios naturales protegidos, previa presentación de la Memoria Ambiental. 2.- No se autorizará la construcción de aeropuertos y helipuertos, salvo aquellas instalaciones aeronáuticas relacionadas con los servicios prestados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o asociados a la prevención y extinción de incendios forestales. Artículo 58.- Infraestructura eléctrica Las nuevas líneas eléctricas que necesariamente deban trazarse en el ámbito del PORN lo harán preferentemente de forma subterránea, apoyadas en el trazado de las carreteras y caminos existentes, quedando sometidas en su caso al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando se trate del transporte en alta y media-alta tensión, y de Memoria Ambiental para tendidos de baja tensión, salvo los que se sitúen dentro de los núcleos de población. Artículo 59.- Oleoductos y gasoductos No se autorizará la instalación de oleoductos y gasoductos en el ámbito del presente PORN. Sección 7.- Uso público Artículo 60.- Plan de Uso Público 1.- La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará el Plan de Uso Público en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión, donde se contemplarán los objetivos y directrices expresados al respecto en la presente Normativa. 2.- En tanto no estén aprobados dichos planes, la Consejería competente en materia de medio ambiente regulará el uso público a los efectos de cumplir los objetivos de la conservación y con adecuación a las limitaciones generales y normas particulares por zonas señaladas en este PORN. Artículo 61.- Sobre las visitas y tránsito de vehículos 1.- El acceso y tránsito por el ámbito del PORN será libre por las carreteras y caminos. No obstante la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer restricciones al tránsito de vehículos y personas en aquellas áreas que por su especial fragilidad así lo requieran o cuando las condiciones climáticas y el estado de la vegetación lo aconsejen, con vistas a la prevención de incendios forestales. 2.- Los desplazamientos por las sendas y veredas se realizarán exclusivamente con medios de transporte no motorizados (a caballo, a pie, bicicleta, etc.). 3.- Se prohiben con carácter general los recorridos deportivos «campo a través» con cualquier tipo de vehículo. Se entienden incluidos bajo esta denominación entre otras las prácticas tipo «4 X 4», trial, «motocross», bicicleta de montaña y otros existentes o de nueva creación. 4.- Se prohibe la generación de ruidos estridentes, sea cual sea la fuente de origen, en el ámbito del PORN, a excepción de los estrictamente necesarios en las tareas de conservación, mantenimiento y mejora del espacio natural. 5.- Se prohibe el abandono de basura fuera de las infraestructuras destinadas a tal fin. Artículo 62.- Sobre las actividades turístico-recreativas 1.- La acampada se permitirá exclusivamente en las zonas establecidas para el desarrollo de dicha actividad. 2.- La práctica del vivac requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, no pudiéndose prolongar, en cualquier caso, por un espacio superior a una noche en un mismo punto, ni comportar la instalación de tiendas de carácter familiar. 3.- Se podrán conceder permisos excepcionales de acampada fuera de las zonas permitidas cuando se justifique su necesidad para la realización de estudios e investigaciones. 4.- Queda prohibido la pernoctación en caravaning u otras estructuras móviles. Artículo 63.- Sobre las actividades deportivas 1.- Las actividades de carácter recreativo-deportivo que se desarrollen en el ámbito del PORN requerirán, con carácter general, la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2.- Las prácticas deportivas que precisen de instalaciones sólo podrán llevarse a cabo en las Zonas de Uso Público Intensivo. Estas instalaciones deberán ser fácilmente desmontables, y en ningún caso podrán comportar graderíos para espectadores u otros elementos similares. 3.- Se permitirá, sin necesidad de autorización, la práctica deportiva individual del montañismo, senderismo y cicloturismo. 4.- Las prácticas deportivas organizadas requerirán en cualquier caso la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 5.- La realización de la espeleología y la escalada requerirá de autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, quién establecerá los momentos y condiciones en que pueden practicarse. 6.- Se prohibe la realización de deportes aéreos en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, incluidos el parapente, ala delta, vuelo sin motor, ultraligeros y otros. Sección 8- Maniobras militares Artículo 64.- Maniobras militares La realización de todo tipo de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando, salvo en aquellos supuestos que contempla la Ley 4/1.981, de 1 de julio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, requerirá comunicación previa a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Sin perjuicio de ello, el Plan Rector de Uso y Gestión determinará las zonas restringidas a estas prácticas. Título III.- Normas sobre el Régimen de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 65.- Proyectos sometibles 1.- De conformidad con lo establecido en artículo 4.4.e de la Ley 4/1.989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según la legislación estatal y regional aplicable en cada caso, las actividades, proyectos, obras, instalaciones, planes o programas que figuran en el Anexo 3 de esta normativa. 2.- En el caso de que la actividad no estuviese sometida a Evaluación de Impacto Ambiental por la legislación estatal o regional, y si lo estuviera por esta Normativa, la evaluación hará referencia, al menos, a lo que incida en el ámbito territorial del PORN. 3.- De conformidad con la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su art. 39.1, se considera «zona de sensibilidad ecológica» a los efectos de la citada Ley, todo el ámbito del presente PORN. Artículo 66.- Órgano competente 1.- El órgano ambiental competente para las Evaluaciones de Impacto Ambiental es la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia medioambiental. 2.- A los efectos de la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, se deberá contar con el informe preceptivo del Director-Conservador del Parque Regional o técnico competente. Por otra parte, en la Comisión técnica de asesoramiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá estar representada la unidad administrativa responsable de los espacios naturales cuando la actividad o proyecto sometido a dicho procedimiento afecte al ámbito territorial del PORN. 3.- Con carácter previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental deberá ser oída la Junta Rectora, quien emitirá un pronunciamiento no vinculante. Título IV.- Normas Particulares de Ordenación Capítulo I.- Regulación de Usos y Actividades Sección 1.- Zonificación en el Parque Regional Artículo 67.- Concepto y zonas 1.- Además de la normativa de protección que con carácter general se define en los Títulos anteriores para la totalidad del espacio objeto del PORN, determinados sectores quedan sujetos a las Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades que a través de este Título se establecen. 2.- El ámbito del Parque Regional es el área comprendida en los límites especificados en el Anexo 1 de la presente normativa y reflejado en el Anexo Cartográfico. 3.- Las Normas Particulares distinguen una serie de rangos de protección y ámbitos específicos de aplicación, con el objeto de establecer una óptima adecuación de las determinaciones normativas a las características territoriales de sus respectivas áreas de aplicación. 4.- Los rangos de protección diferenciados en el Parque Regional son los siguientes: a) Zonas de Conservación Prioritaria. b) Zonas de Conservación Compatible. c) Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios. d) Zonas de Uso Público Intensivo. e) Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales. 5.- Los efectos de esta zonificación interior serán los que se deriven de esta Normativa. El Plan Rector de Uso y Gestión y los planes e instrumentos que lo desarrollen tendrán en cuenta esta zonificación interior y definirán en detalle, en el ámbito de sus respectivas competencias, la función, regulación y gestión de las diferentes zonas. 6.- El Plan Rector de Uso y Gestión podrá redefinir en detalle los límites y denominación de las distintas zonas. Artículo 68.- Interpretación y concepto de usos compatibles e incompatibles 1.- Las Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades prevalecerán sobre cualquier otra determinación de carácter general, constituyendo la referencia básica para establecer cuales son las actividades y usos compatibles con la conservación de los recursos naturales, y cuales las incompatibles. 2.- Se definen como usos compatibles aquellos que genéricamente se consideran adecuados para la zona, en función de las características del tipo de uso, estado de conservación y vocación de la zona y el destino de la misma de acuerdo con la planificación. 3.- Se definen los usos incompatibles por exclusión de los anteriores, como aquellos que se consideran inconvenientes para la zona en función de su vocación de uso y sus necesidades de protección, y en consecuencia se encuentran prohibidos en general en ese ámbito territorial. 4.- En todo lo no regulado en estas Normas Particulares serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades del capítulo II del Título II de la presente memoria de ordenación Sección 2.- Zonas de Conservación Prioritaria Artículo 69.- Definición general 1.- Constituyen las Zonas de Conservación Prioritaria aquellos espacios de incuestionable valor ecológico y paisajístico, caracterizados por una escasa transformación producto de la actividad humana y aceptable grado de conservación. En estos espacios coincide el valor de la vegetación, de la fauna y del paisaje. 2.- Las áreas consideradas como Zonas de Conservación Prioritaria son las siguientes: Picos de la Pila y los Cenajos, Umbría del Caramucel y Escarpes de la Solana del Caramucel. 3.- La delimitación cartográfica de los espacios sometidos a Conservación Prioritaria se encuentra reflejada en el Anexo Cartográfico. Artículo 70.- Usos y actividades compatibles 1.- Se consideran usos y actividades compatibles o permitidos aquéllos dirigidos a conseguir una efectiva conservación y mejora de los recursos naturales. Estos espacios estarán preferentemente orientados hacia la conservación, investigación científica y la educación ambiental controlada. 2.- Se consideran usos y actividades compatibles los siguientes: a) Las actuaciones de carácter general tendentes a la conservación y regeneración de los ecosistemas. b) Las actividades dirigidas hacia la investigación. c) Las labores selvícolas y forestales tendentes a la conservación y regeneración de los ecosistemas. d) Las actividades agrícolas tradicionales que en el momento de la aprobación del PORN estén desarrollándose sobre la zona, y no sean objeto de prohibición o limitación expresa por la Consejería competente en materia de medio ambiente. e) Las construcciones y edificaciones necesarias para los servicios de guardería y la prevención de incendios. f) Las actividades naturalísticas y recreativas de tránsito que no precisen instalaciones de ningún tipo tales como excursionismo, senderismo, etc., ni impliquen el asentamiento en ningún espacio concreto. g) Las actividades de educación ambiental controlada que no necesiten de ningún tipo de infraestructura de nueva creación. Artículo 71.- Usos y actividades incompatibles 1.- Con carácter general se declaran incompatibles todos los usos y actividades que por su naturaleza o intensidad puedan dar lugar a una degradación irreversible de las condiciones medioambientales de estos espacios o impidan la evolución hacia la madurez de los ecosistemas. 2.- Se consideran usos y actividades incompatibles los siguientes: a) Cualquier actividad que real o potencialmente suponga un deterioro o alteración de los valores naturales de la zona, incluidas las actividades agrícolas y ganaderas de nueva implantación. b) Las actividades ganaderas, salvo aquellas que formen parte de programas o proyectos de investigación y manejo de los recursos naturales para la prevención y lucha contra los incendios forestales. c) La actividad cinegética excepto la modalidad de caza de la perdiz con reclamo. En las zonas delimitadas en el Anexo 2 y Anexo Cartográfico como Área de Protección de la Fauna Silvestre por la Chova piquirroja, queda totalmente prohibida la actividad cinegética. d) Las repoblaciones forestales con fines exclusivamente económicos y no destinadas a la mejora de la cubierta vegetal o de las formaciones existentes en el área. e) La apertura de nuevos caminos o pistas forestales y el asfaltado de los caminos ya existentes. La única excepción posible a la apertura de nuevos caminos o pistas forestales corresponde a los proyectos de mejora y defensa forestal en los que sea imprescindible dicha actuación. f) La ejecución, con carácter general, de infraestructuras básicas, excepto las imprescindibles para la correcta conservación de los recursos. g) La localización y trazado de nuevas infraestructuras de comunicaciones, tendidos eléctricos y telecomunicaciones de carácter aéreo, excepto las imprescindibles para la correcta conservación de los recursos, y las que tengan interés social justificado, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. h) Las nuevas construcciones y edificaciones de cualquier naturaleza excepto las destinadas a la guardería del espacio o asociadas a su conservación, incluyendo las de prevención de incendios. i) Las construcciones e instalaciones de carácter agro-ganadero o industrial. j) Las actividades turístico-recreativas que precisen instalaciones específicas. k) Las obras de desmonte, aterramiento y relleno que no vayan directamente dirigidas a la conservación y regeneración de los ecosistemas. l) La instalación de campamentos de cualquier tipo y la acampada incontrolada. Sección 3.- Zonas de Conservación Compatible Artículo 72.- Definición general 1.- Los espacios delimitados como Zona de Conservación Compatible están constituidos por aquellas áreas que aún teniendo un elevado valor ecológico, presentan un cierto grado de antropización. En estos espacios la diversidad y heterogeneidad del medio es muy marcada pues coexisten, a modo de mosaico, formaciones muy evolucionadas en estado maduro y arbolado con áreas más degradadas. Son, por tanto, zonas donde la conservación y mejora de sus valores naturales es compatible con un cierto grado de uso extensivo o de aprovechamiento primario, incluido el uso agrícola actual, la ganadería y la restauración de zonas afectadas por la minería. 2.- Las áreas consideradas como de Conservación Compatible son las siguientes: Monte de Abarán y Solana del Caramucel, laderas abajo de la Zona de Conservación Prioritaria; Barranco del Mulo hasta la Sierra del Aguila; y Montes de Fortuna al Norte de Puerto Frío. 3.- La delimitación cartográfica de los espacios sometidos a Conservación Compatible se encuentra reflejada en el Anexo Cartográfico. Artículo 73.- Usos y actividades compatibles 1.- Con carácter general se consideran usos compatibles en estas áreas aquellos que posibiliten una efectiva conservación de los recursos naturales. Además de las labores tendentes a la mejora y conservación de dichos espacios, mediante reforestaciones y revegetaciones, se permiten los aprovechamientos primarios tradicionales no degradantes, la educación ambiental y las actividades recreativas controladas. 2.- Se consideran compatibles las siguientes actuaciones: a) Las labores tendentes a la conservación y regeneración de los ecosistemas. b) Las repoblaciones forestales siempre que se realicen con especies autóctonas y subseriales de la zona. Se considerarán prioritarias y preferentes aquellas actuaciones que potencien los estadios maduros de las formaciones existentes. c) Las actividades agrícolas tradicionales, sin intensificación o roturación de nuevas áreas. d) Las actividades ganaderas extensivas, según lo establecido en el Plan de Aprovechamiento Pascícola que a tal efecto se redacte por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Hasta la elaboración del mismo la Consejería competente en materia de medio ambiente regulará dicha actividad. e) La actividad cinegética en el marco del Plan de Ordenación Cinegética del Parque y de los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos acotados. f) Los aprovechamientos selvícolas y forestales, según lo establecido en la presente Normativa. g) La restauración de zonas afectadas por la minería. h) Las instalaciones de carácter naturalístico y científico. i) Las instalaciones y adecuaciones turístico-recreativas ya existentes, que cuenten con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. j) El acceso de vehículos y personas por las vías y caminos existentes, siempre que no sea objeto de prohibición expresa por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 74.- Usos y actividades incompatibles 1.- Con carácter general se declaran incompatibles aquellos usos y actividades que por su naturaleza puedan generar un deterioro de las condiciones ambientales de estos ecosistemas, o un acentuamiento de los procesos erosivos manifestados en algunos ámbitos de los mismos. 2.- Se consideran actividades incompatibles las siguientes: a) Los cambios de uso del suelo o transformaciones del mismo que impliquen una mayor intensificación o una pérdida de cubierta vegetal. b) Las instalaciones ganaderas en régimen de estabulado. c) La roturación de nuevas áreas para cultivo. d) La localización de nuevas instalaciones y adecuaciones recreativas. Sección 4.- Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios Sección 4.- Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios Sección 4.- Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios Artículo 75.- Definición general 1.- Se consideran Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios, aquellos ámbitos que aunque suelen contener formaciones naturales, su rasgo más característico lo constituye la alteración del medio por la acción antrópica y el predominio de los cultivos y las formaciones seriales de matorral. 2.- Se consideran incluidos en esta categoría de protección la solana del Pico de la Pila entre la Sierra del Aguila y el Barranco del Infierno, laderas abajo de la Zona de Conservación Prioritaria, y la zona al Norte de Peña de la Zafra de Arriba. 3.- La delimitación cartográfica de las Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios se encuentra reflejada en el Anexo Cartográfico. Artículo 76.- Usos y actividades compatibles 1.- Con carácter general las actuaciones que se desarrollen sobre estas áreas deben orientarse hacia la explotación de los recursos agro-silvo-pastorales, compaginándolos con la conservación de la cubierta vegetal. 2.- Se consideran compatibles las siguientes actuaciones: a) Las labores de mejora y conservación de la cubierta vegetal. b) Las repoblaciones forestales orientadas hacia la explotación económica. c) Las actividades agrícolas tradicionales. d) La transformación de espacios agrícolas en forestales. e) Las actividades ganaderas extensivas y semiextensivas. f) La transformación de espacios cultivados tradicionales hacia cultivos de aprovechamientos pascícolas, de plantas aromáticas, medicinales y condimentarias, o la reforestación. g) Las instalaciones de carácter naturalístico, científico y turístico-recreativo. h) Las prácticas deportivas que no generen un deterioro ambiental del área o sus valores. i) La actividad cinegética. Artículo 77.- Usos y actividades incompatibles Se consideran usos incompatibles en las Zonas de Uso Intensivo: Paisajes Agrarios los siguientes: a) La roturación de nuevas áreas para cultivo. b) Las explotaciones ganaderas en régimen intensivo. c) La instalación de infraestructuras fuera de los núcleos habitados. d) La tala de especies arbóreas, excepto las derivadas de la explotación forestal, debidamente autorizadas, y de los tratamientos selvícolas de las formaciones existentes. e) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos que puedan considerarse movimientos de tierra según lo especificado en la presente Normativa. f) Las construcciones de carácter industrial. Sección 5.- Zonas de Uso Público Intensivo Artículo 78.- Definición general 1.- Las Zonas de Uso Público Intensivo son aquellas áreas donde deben desarrollarse los oportunos proyectos de mantenimiento, mejora o creación de infraestructuras, al objeto de mejorar los servicios al visitante y población local. 2.- Se consideran incluidas en esta categoría las adecuaciones recreativas de Fuente la Higuera y Fuente del Javé. 3.- La delimitación cartográfica de los espacios destinados a Uso Público Intensivo se encuentra reflejada en el Anexo Cartográfico. Artículo 79.- Usos y actividades compatibles 1.- Con carácter general las actuaciones que se desarrollen sobre estas áreas deben orientarse hacia el uso público como centro de acogida de visitantes, recreo, realización de actividades de acampada y educación ambiental. 2.- Se consideran compatibles las siguientes actuaciones: a) La construcción y adecuación de instalaciones o edificaciones por parte de la Administración Ambiental para la realización de las actividades mencionadas en el punto anterior. b) Las campañas de educación ambiental, las cuales tendrán carácter prioritario. c) La acampada. d) Las actividades deportivas informales. e) La instalación de bares o merenderos. f) Las actuaciones forestales encaminadas a la mejora y adecuación de la masa arbórea y arbustiva, empleándose en caso de repoblación especies autóctonas. Artículo 80.- Usos y actividades incompatibles Se consideran incompatibles en las Zonas de Uso Público Intensivo los demás usos, y en especial: a) La instalación de infraestructura deportiva permanente. b) El uso del caravaning. c) La actividad cinegética. Sección 6.- Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales Artículo 81.- Definición general Tendrán esta consideración los terrenos que constituyen en la actualidad los núcleos de población de La Garapacha, y Fuente Blanca, calificados como U1p «Casco actual en pedanías» por la NN.SS. de Fortuna. Artículo 82.- Usos y actividades compatibles 1.- Los usos y actividades compatibles en las Zonas de Uso Intensivo: Núcleos Rurales serán establecidos por el Planeamiento Urbanístico Municipal. 2.- Las construcciones responderán, en cuanto a sus características tipológicas, a las tradicionales de la zona. Artículo 83.- Usos y actividades incompatibles Se consideran incompatibles los restantes usos y en especial todas aquellas actividades que directa o indirectamente puedan ser focos emisores de agentes contaminantes. Título V.- Normas sobre la Ordenación Territorial y el Planeamiento Urbanístico Artículo 84.- Ordenación del territorio Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, que afecten en todo o parte el ámbito del PORN, no podrán contradecir sus determinaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Artículo 85.- Régimen general urbanístico 1.- El Planeamiento Urbanístico de los municipios de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura incluirán entre sus determinaciones aquellas disposiciones que establece el PORN en el ámbito de sus competencias. 2.- Tendrán la consideración de Núcleos Rurales, los núcleos de población de las pedanías de La Garapacha y Fuente Blanca. 3.- En superficies de titularidad pública la edificación quedará restringida a construcciones para servicio público, gestión y administración del Parque Regional. 4.- En Suelo No Urbanizable de titularidad privada sólo se permitirá la edificación de viviendas unifamiliares de nueva planta bajo las siguientes condiciones: a) La parcela mínima será de 200.000 m2 en terrenos forestales y de 50.000 m2 en secano, considerando el Régimen Especial previsto en las NN.SS de Fortuna. b) La edificabilidad máxima será de 300 m2. c) La altura máxima edificable será de dos plantas o 7 mts. d) Las construcciones se adaptarán a la tipología tradicional, permitiendo una integración paisajística con el medio que las rodea. e) No se autorizarán viviendas familiares de nueva planta si en la misma propiedad existe otra vivienda deshabitada. f) La distancia mínima entre viviendas de fincas colindantes será de 50 metros. g) Las edificaciones se retranquearán un mínimo de 10 metros a caminos públicos y linderos. h) El vallado de fincas se efectuará a 3 mts. de distancia de los bordes de caminos públicos. No deberán tener más de 2 mts. de alto y nunca se construirán con alambre de espino. i) Quedan obligados a someterse al régimen de autorización administrativa que precisarán de Memoria Ambiental aquellos vallados que afecten a más de 20 Ha. j) La construcción de cercados y vallados deberá cumplir la normativa vigente en materia de circulación de la fauna silvestre. k) A efectos urbanísticos se consideran indivisibles las fincas de cualquier superficie. 5.- Las edificaciones destinadas a construcciones o instalaciones relacionadas con la actividad agrícola o ganadera en Suelo No Urbanizable atenderán a las mismas especificaciones que las viviendas familiares, excepto en las siguientes materias: a) La parcela mínima para caseta agrícola será de 20.000 m2 con una ocupación máxima del 1% de la superficie de la finca. b) La parcela mínima para otras instalaciones agrícolas o ganaderas será de 200.000 m2 con una ocupación máxima del 1% para explotaciones ganaderas y del 0¿1% para almacén agrícola. c) La altura máxima edificable será de 1 planta. d) La distancia mínima de las instalaciones agropecuarias a cualquier edificación residencial será de 500 m. 6.- En los Núcleos Rurales las especificaciones para la construcción de viviendas unifamiliares atenderán a las mismas especificaciones establecidas por las NN.SS de Fortuna. 7.- En ejercicio de sus competencias, las administraciones municipales y autonómicas velarán por el incremento de la disciplina urbanística en el ámbito del PORN. Artículo 86.- Adaptación de los planeamientos municipales. El planeamiento urbanístico de los términos municipales de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura se adaptará al Régimen General Urbanístico establecido en el presente PORN. Título VI.- Directrices sobre Planes y Actuaciones Sectoriales Capítulo I.- Directrices sobre la Actividad Agrícola y Ganadera Artículo 87.- Objetivos agroambientales La Consejería competente en materia de medio ambiente velará por el mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera tradicional dentro del ámbito del presente PORN, como elementos del paisaje valiosos por si mismos, generadores de biodiversidad y como recurso económico complementario para la población residente. Artículo 88.- Medidas Agroambientales La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará e incentivará la aplicación de medidas agroambientales que persigan el mantenimiento o desarrollo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural. Artículo 89.- Objetivos del Plan de Aprovechamiento Pascícola Serán objetivos del Plan de Aprovechamiento Pascícola los siguientes: a) Adecuar el uso pastoral del ámbito del PORN a la capacidad productiva de la vegetación, las necesidades de conservación de los ecosistemas y a la gestión del territorio en la lucha contra los incendios. b) Estudiar las posibilidades de reconversión de los cultivos tradicionales de secano en cultivos forrajeros. Artículo 90.- Directrices del Plan de Aprovechamiento Pascícola Serán directrices del Plan de Aprovechamiento Pascícola las siguientes: a) Compatibilizar los criterios de conservación con los aprovechamientos ganaderos tradicionales. b) Restringir el acceso del ganado a las zonas de especial fragilidad por su alto valor ecológico o por problemas de erosión. c) Los modelos de aprovechamiento ganadero deberán tener en cuenta las tendencias de la Política Agraria Comunitaria, observando como premisa la producción de bajo coste. d) Se contemplarán las posibilidades de implantación de especies forrajeras perennes en cultivos marginales y abandonados. e) Estudiar las posibilidades de la apicultura. Capítulo II.- Directrices sobre Infraestructuras Artículo 91.- Infraestructura viaria y de transporte La ejecución de infraestructura viaria y las obras destinadas a la conservación y mejora de la red viaria deberán ser informadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente según el procedimiento establecido en el presente PORN. En cualquier caso, habrán de adoptarse las medidas oportunas para restituir y minimizar el impacto que se pueda originar sobre la cubierta vegetal y la estabilidad de los taludes. Artículo 92.- Restricciones al tránsito en el Parque Regional 1.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá cerrar, temporal o permanentemente, los caminos forestales de su titularidad que transcurran todo o en parte por el interior del espacio natural protegido, salvaguardando en todo caso los derechos adquiridos; así como instar al cierre de caminos de otra titularidad a petición de los titulares de derechos afectados. 2.- El cierre de caminos debe justificarse por criterios de protección forestal y ambiental, y relacionarse con las normas particulares de la zonificación realizada en esta normativa y con las previsiones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. 3.- El cierre de caminos de producirse, deberá venir acompañado de mensajes informativos a los usuarios. Artículo 93.- Tendidos eléctricos 1.- Sin perjuicio del sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de las líneas de transporte de energía eléctrica de media tensión en el ámbito del PORN, según lo establecido en el artículo 58, se priorizarán los trazados que discurran por carreteras y caminos ya existentes, así como las soluciones de soterramiento de la línea en los tramos y condiciones que sea más preciso por criterios de protección ambiental y paisajística. 2.- Los proyectos autorizados de líneas eléctricas cumplirán los criterios de: a) Garantizar la seguridad de las personas y la defensa forestal. b) En su caso, discurrir por aquellos trazados que impliquen menor impacto paisajístico. c) Disponer elementos que reduzcan el riesgo de impacto y/o electrocución de aves, cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente así lo requiera. Artículo 94.- Vertederos Los puntos de vertido incontrolado existentes, incluidos elementos singulares como vehículos abandonados, serán limpiados o retirados y restituidas dichas áreas a su situación original. Capítulo III.- Directrices sobre Protección de los Valores Culturales Artículo 95.- Valores culturales 1.- Tendrán la consideración de bienes culturales especialmente protegidos, con independencia de su localización, además de los incluidos en la Carta Arqueológica de la Región de Murcia, todos aquellos elementos que obtengan tal calificación en el planeamiento urbanístico de los respectivos municipios. 2.- Toda actuación o modificación sobre este patrimonio requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura así como el de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que serán vinculantes a todos los efectos. 3.- Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico deberá comunicarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata paralización de la obra o actividad en la zona afectada y lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cultura, para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas. 4.- La conservación y protección del patrimonio cultural, tanto arquitectónico, arqueológico o paleontológico, se realizará sin perjuicio de su posible utilización con otros fines. 5.- La Consejería competente en materia de medio ambiente en colaboración con la Consejería competente en materia de Cultura realizará los estudios necesarios de catalogación y evaluación de los valores culturales del espacio protegido, a desarrollar en el marco del PRUG. Capítulo IV.- Directrices sobre el Plan de Ordenación Forestal Artículo 96.- Objetivos Serán objetivos del Plan de Ordenación Forestal los siguientes: a) Preservar y potenciar la diversidad de especies, comunidades, estructuras de vegetación, funciones y usos potenciales en el Parque Regional. b) Favorecer la evolución de las comunidades vegetales hacia etapas maduras de mayor estabilidad. c) Compatibilizar la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales con la funcionalidad y la zonificación del espacio natural d) Prevención y extinción de incendios, así como el mantenimiento del estado fitosanitario óptimo. Artículo 97.- Directrices generales Serán directrices generales para la elaboración del Plan de Ordenación Forestal las siguientes: a) El modelo de estructura de la masa forestal será de carácter semirregular tratada mediante métodos y técnicas adecuadas a las condiciones naturales de los sistemas forestales mediterráneos. b) Deberán respetarse los árboles aislados y los que presenten desarrollos excepcionales, así como las especies de los estratos arbustivos y herbáceo del sotobosque. c) En las zonas de potencialidad suficiente se favorecerá el desarrollo y propagación de las especies nobles, mediante las plantaciones que sean convenientes y la eliminación de pies de pinos que pudiesen interferir con tal fin. d) En cualquier caso, las semillas o plantones destinados a la propagación de las especies procederán de la propia Sierra o de áreas próximas biogeográficamente. e) Los residuos de las labores forestales, siempre que sea posible, deberán astillarse y se utilizarán como aportes orgánicos a zonas de cobertura vegetal escasa. f) Las poblaciones de plagas potenciales deberán seguirse periódicamente mediante trampeo (feromonas, leños cebo y otros) y deberán definirse los niveles de alarma. Los medios de lucha se centrarán en los procedimientos biológicos y de cortas de prevención siempre que sea posible. g) Los trabajos de preparación del terreno deberán minimizar impactos sobre el suelo, centrándose en superficies reducidas y con técnicas que impliquen la movilización de volúmenes mínimos (banquetas, hoyos, fajas, surcos) y utilizando maquinaria de peso mínimo siempre que no sea posible el trabajo manual. h) Se eliminará de forma progresiva las especies arbóreas y arbustivas alóctonas. i) Se aumentará el nivel de información sobre subvenciones a los titulares de propiedades privadas dentro del Parque Regional para incentivar la transformación de cultivos de secano en espacios forestales mediante la repoblación con especies autóctonas adecuadas. j) Se incluirá un programa de actuaciones de carácter preventivo en la lucha contra los incendios forestales que contemple: · la compartimentación de la masa vegetal en base a áreas cortafuegos, con modelos de combustibles adecuados, que se apoyarán sobre la red de cortafuegos y caminos. · la modificación de los modelos de combustible en aquellas donde el peligro sea máximo. Artículo 98.- Directrices para el manejo del pinar Para el manejo del pinar se tendrán en cuenta las siguientes directrices: a) Los pinares representan la comunidad vegetal básica, debiéndose incorporar en las zonas donde las condiciones edáficas y climáticas lo permitan, el desarrollo de formaciones vegetales de mayor madurez y diversidad (carrascales y matorral mediterráneo noble). b) Se deberá realizar un estudio del pinar teniendo en cuenta su distribución espacial, portes y crecimientos, mediante el cual se pueda conocer a una escala espacial detallada la evolución de la masa y detectar posibles problemas de envejecimiento, regeneración o espesuras inadecuadas. c) En zonas puntuales del área de pinar donde se detecten problemas de regeneración del mismo, podrán plantearse cortas de regeneración aplicadas a bosquetes reducidos y dispersos, y remociones puntuales del suelo, tomando las medidas necesarias para minimizar el impacto paisajístico y sobre el matorral noble. d) En las zonas de monte hueco y adehesadas, en general de escasa cobertura, se proyectarán planes de revegetación centrados básicamente en la diversificación de especies del matorral noble. Artículo 99.- Directrices para el manejo de las formaciones vegetales Para el manejo de las formaciones vegetales se tendrán en cuenta las siguientes directrices: a) Se considerarán zonas de ombroclima semiárido las solanas por debajo de los 900 m, las umbrías por debajo de 700 m, y los barrancos y vaguadas en umbrías por debajo de 600 m. En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes directrices: - Matorral noble: conservación y diversificación. - Matorral noble con pinar: conservación, diversificación, y entresaca de pinos en caso necesario. - Repoblaciones jóvenes de pinos: repoblación con matorral noble, esparto o herbáceas, compatibilizando estas labores con el cuidado del pinar joven ya establecido. - Tomillares gipsícolas: conservación. - Romerales: conservación o repoblación de baja densidad con Pinus halepensis. - Sabinares: conservación. - Ramblas y barrancos: conservación y repoblación de adelfares y carrizales; estudio de las posibilidades de expansión de alamedas de Populus alba y tarayales de Tamarix canariensis. b) Se consideran zonas de ombroclima seco las solanas por encima de 900 m, las umbrías por encima de los 700 m y los barrancos y vaguadas de umbría por encima de 600 m. En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes directrices: - Carrascales: conservación, mejora (resalveos y podas) y potenciación (siembra protegida). - Matorral noble: repoblación con Quercus ilex subsp. ballota solo o en mezcla con Pinus halepensis; diversificación con especies nobles de matorral. - Matorral noble con pinar: repoblación con Quercus ilex subsp. ballota, entresaca del pinar y diversificación del matorral noble. - Pinares con romerales y/o pastizales en umbrías: repoblaciones con Quercus ilex subsp. ballota y/o matorral noble según las condiciones edáficas. - Pinares con romerales y/o pastizales en solanas: repoblación con matorral noble o evolución natural. - Romerales y espartizales: conservación y evolución natural, salvo en aquellas áreas con problemas graves de erosión donde se procederá a la repoblación con matorral noble y Pinus halepensis. - Sabinares: conservación. Capítulo V.- Directrices sobre el Plan de Ordenación Cinegética del Parque. Artículo 100.- Objetivos Serán objetivos del Plan de Ordenación Cinegética del Parque los siguientes: a) Conocer la cantidad y calidad del recurso cinegético en el ámbito del PORN. b) Establecer cuotas de aprovechamiento que permitan la conservación de las especies cinegéticas en sí mismas y como sustentadoras de las pirámides tróficas. c) Ordenar espacialmente el aprovechamiento cinegético en el ámbito del PORN mediante la zonificación adecuada. d) Contemplar la necesidad de repoblaciones cinegéticas de caza menor, especificando detalladamente las condiciones bajo las que podrán llevarse a cabo. e) Establecer las características generales de las medidas de fomento de la caza al objeto de compatibilizarlas con la conservación de la Naturaleza. f) Sentar las bases para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados. g) Orientar a las Administraciones locales en las directrices para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos en los montes municipales. Artículo 101.- Directrices Serán directrices para la elaboración del Plan de Ordenación Cinegética del Parque las siguientes: a) El criterio de manejo de la fauna cinegética será aquel que permita un equilibrio entre la gestión cinegética y la conservación de la Naturaleza, por encima de otros de índole económica o de interés particular. b) Atender preferentemente el estudio, regulación y fomento de la actividad cinegética en los terrenos públicos arrendados por Sociedades locales de caza. c) Promover la continuidad temporal en la adjudicación periódica del aprovechamiento cinegético a las Sociedades locales. d) Adaptar la regulación de la actividad cinegética a la zonificación de los espacios naturales protegidos, en particular a lo que se refiere a los usos compatibles o incompatibles de dicha zonificación. e) Reordenar las superficies de aprovechamiento cinegético común o libres, hasta tanto dure el periodo establecido por la disposición transitoria quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. f) Se promoverán acciones tendentes a la mejora del recurso cinegético como siembras, instalación y mejora de bebederos, repoblaciones cinegéticas si se consideran necesarias y otras compatibles con la presente Normativa, regulando las condiciones en que deban llevarse a cabo. g) Se realizarán campañas informativas a los cazadores y Sociedades locales tendentes a lograr su integración con los objetivos de conservación del Parque Regional. h) Se promoverá la correcta señalización de los cotos de caza sobre el terreno. i) Se dedicará un capítulo especial a la eliminación de perros y gatos cimarrones o errantes y se regulará en detalle los requisitos precisos para el control de predadores oportunistas. j) Se atenderá de forma especial la actividad cinegética furtiva, mediante señales de información en los principales accesos, centros de información y otras áreas de interés. Capítulo VI.- Directrices sobre el Plan de Uso Público Artículo 102.- Objetivos Serán objetivos del Plan de Uso Público los siguientes: a) Promover el conocimiento y respeto de los valores naturales y humanos del Parque Regional, a través del programas de Educación Ambiental que permitan el desarrollo de actitudes positivas hacia el entorno. b) Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el conocimiento del Parque Regional. c) Coordinar las actividades educativas que se realicen en el interior del Parque Regional de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores ambientales. d) Planificar el recurso turístico de acuerdo a lo expuesto en la zonificación del Parque Regional, en función de la protección y conservación de los valores naturales. Artículo 103.- Directrices Serán directrices para la elaboración del Plan de Uso Público las siguientes: a) El Plan de Uso Público deberá especificar la localización, delimitación, características, capacidad de acogida, normas de uso y gestión de las infraestructuras y equipamientos del Parque Regional, acordes con la zonificación del mismo. Igualmente, diseñará los planes específicos que sean necesarios para las diferentes tipologías de destinatarios. b) Las instalaciones recreativas se localizarán preferentemente en las Zonas de Uso Público Intensivo y en el entorno del espacio natural protegido. c) Mediante la señalización adecuada se canalizará la afluencia de visitantes y usuarios del Parque Regional hacia los puntos de instalaciones recreativas, informativas y educativas. d) Se regulará el acceso del tráfico general a pistas forestales que atraviesan espacios de alto valor ecológico y elevada fragilidad. e) Se atenderá especialmente la mejora y mantenimiento de las instalaciones, el servicio de limpieza, el acondicionamiento y control sanitario de puntos de agua. f) Se propondrán las medidas necesarias para la mejora del atractivo lúdico y la capacidad de acogida y educación de las Zonas de Uso Público Intensivo de Fuente la Higuera y Fuente del Javé, teniendo en cuenta su integración paisajística. g) Se especificarán los requerimientos que deberán cumplir las instalaciones recreativas. h) Se estudiará la posibilidad de uso de refugios y en su caso se propondrán medidas de mejora y gestión. i) Se prestará especial atención a la población escolar del ámbito del Parque Regional y su entorno, garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como los habitantes del Parque en general a fin de que conozcan y preserven sus valores naturales. j) Los diferentes planes, programas y actuaciones que contemple el Plan de Uso Público, deberán ser objeto de un programa de seguimiento y evaluación de su eficacia, así como del control del impacto que producen el medio, debiendo modificarse cuando los objetivos de conservación y seguridad así lo aconsejen. Título VII.- Directrices para el Fomento del Desarrollo Socio-económico Artículo 104.- Objetivos El fomento del desarrollo socio-económico tendrá como objetivo ordenar las actividades socio-económicas potenciando la aplicación de aquellas iniciativas y actividades que garanticen el desarrollo sostenible entre la conservación de los valores naturales y el aumento de la calidad de vida de la población. Artículo 105.- Desarrollo sostenible. 1.- Las Administraciones Públicas fomentarán las actividades económicas y la ejecución de infraestructuras y equipamientos en el ámbito del PORN y su entorno socioeconómico a efectos de garantizar el desarrollo sostenible entre la conservación del entorno y el aumento de la calidad de vida de la población. 2.- Para su consecución, la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Promoverá intervenciones y planes sectoriales dirigidos al desarrollo económico integral del Parque Regional, tanto a través de actuaciones públicas como mediante concertación con la iniciativa privada. b) Desarrollará actuaciones destinadas a prevenir la emigración de los habitantes, fomentando la revitalización de las poblaciones de la zona y superando los déficits básicos que han favorecido este saldo migratorio negativo. c) Establecerá estructuras que faciliten la cooperación y planificación conjunta entre las partes interesadas para el logro de inversiones que favorezcan el desarrollo sostenible del Parque y su ámbito de influencia. d) Instará al fomento de líneas prioritarias de investigación y desarrollo tecnológico de la zona, especialmente las dirigidas a una mejor y más racional utilización de los recursos y las dirigidas a optimizar la economía rural. e) Favorecerá la formación técnico-profesional de los jóvenes para el ejercicio de áreas profesionales en el ámbito del medio ambiente, proporcionando los conocimientos teóricos, las habilidades prácticas y las actitudes necesarias. f) Incentivará y apoyará los usos y costumbres que han dado lugar a manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares y a la recuperación del patrimonio cultural. Artículo 106.- Plan de Actuación Socioeconómica. 1.- La Administración Regional promoverá, de forma solidaria y con la participación de las Consejerías afectadas, la elaboración de un Plan de Actuación Socieconómica para el Parque Regional de Sierra de la Pila y su zona de influencia socioeconómica, de acuerdo con el pronunciamiento de la Asamblea Regional de Murcia mediante Moción aprobada por el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el 7 de julio de 1994. 2.- El Plan de Actuación Socioeconómica contendrá una indicación precisa de programas, actuaciones e inversiones en infraestructuras, política sectorial, política económica, gestión ambiental y empleo, y de sus líneas de financiación, así como de los plazos previstos para su desarrollo. 3.- El Plan de Actuación Socioeconómica se ejecutará a través de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, pudiendo allegar cuantos recursos financieros sea posible de los distintos fondos, programas y mecanismos de colaboración con la Unión Europea y la Administración General del Estado. Artículo 107.- Necesidades de infraestructuras y adecuación de estructuras territoriales. La Administraciones competentes, en adecuada coordinación, ejecutarán aquellas infraestructuras y equipamientos compatibles con las directrices del PORN que se consideren adecuadas para cumplir los objetivos reflejados en el artículo anterior. Artículo 108.- Directrices sobre actividades turísticas 1.- Se promocionará un turismo rural de bajo impacto, a través del aumento y mejora de la oferta así como la diversificación de la demanda, para conseguir una prestación de servicios lo más completa posible pero no excesiva ni espacial ni temporalmente. 2.- La actividad turística se centrará prioritariamente en los núcleos rurales y en las viviendas aisladas que podrán rehabilitarse y acondicionarse al efecto. Se priorizarán los núcleos rurales de La Garapacha, Fuente Blanca y Peña de la Zafra de Arriba. 3.- Se promoverán programas de subvenciones para la restauración de edificaciones o conjunto de edificaciones para el turismo de interior. Artículo 109.- Otras medidas de carácter socioeconómico. 1.- Relacionadas con la promoción y marketing. a) Se promoverán iniciativas locales de mantenimiento, consolidación y reactivación de los productos de la zona que, a través de medidas como la denominación de origen o la vinculación simbólica directa con la imagen del Parque Regional, favorezcan la comercialización de los productos. b) Se apoyará la comercialización y marketing de la actividad artesanal, y se estudiarán, entre otras, las posibilidades de potenciación de la transformación artesanal de leche de oveja y cabra. c) Se instará a las administraciones competentes para que favorezcan y difundan la distribución de los productos locales, así como el análisis de la demanda existente, para una mejor adecuación de la oferta, o la adecuación de nuevos productos. d) Se favorecerá la participación de los productos de la zona en las ferias y exposiciones de carácter nacional o internacional, que permitan un mayor conocimiento de los mismos y abran nuevos mercados y canales de distribución, promoviendo el conocimiento y la divulgación de los atractivos artesanales de la zona. 2.- Relacionados con el incremento de rentas. a) Se procurará que las rentas generadas por los servicios del Parque y su gestión reviertan en las poblaciones locales. b) Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la administración pública y la Unión Europea para el sector agrario. c) Se facilitará el conocimiento y acceso a la información por parte de los residentes en el Parque de las normas y vías de financiación existente por las diversas administraciones, de forma que puedan ser beneficiarias de las mismas, siempre y cuando los objetivos de las ayudas sean compatibles con las medidas de protección. d) Se priorizarán los recursos humanos de la zona a la hora de ejecutar determinadas actuaciones por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especialmente en el marco de un mayor aprovechamiento y defensa de los recursos ambientales y forestales del área, integrando en lo posible la población residente en la mano de obra contratada. e) Se priorizarán las distintas formas de economía social relacionadas con la zona a la hora de contratar servicios públicos del Parque. f) Se analizarán en profundidad las posibilidades que ofrece la aplicación de la Política Agraria Común en el ámbito del PORN y, en su caso, se promoverán aquellas actuaciones que se ajusten a los objetivos del PORN. g) Se desarrollará el Plan de Aprovechamiento Pascícola propuesto en el PORN. h) Se aplicará rigurosamente una política de indemnizaciones por daños de especies de fauna silvestre generalistas u oportunistas, en particular el Jabalí. i) Promover líneas de subvenciones para actuaciones selvícolas de mantenimiento y mejora en monte privado. j) En las áreas rurales se podrán establecer líneas de apoyo o subvención a la restauración de casas de cara a su puesta en uso o utilización para el turismo de interior. Título VIII.- Directrices sobre Planeamiento Ambiental del Espacio Natural Protegido Capítulo I.- Directrices Generales para la Planificación y Gestión Artículo 110.- Redacción de PRUG del Parque Regional. 1.- En el plazo de un año a partir de la aprobación definitiva del PORN, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Sierra de la Pila. 2.- La redacción del PRUG seguirá las directrices contenidas en este PORN. Artículo 111.- Presupuestos. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se consignarán anualmente las cantidades necesarias para hacer frente al desarrollo del PRUG. Artículo 112.- Director-Conservador y unidad de gestión. 1.- Según lo dispuesto por el art. 50 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, el Parque Regional tendrá adscrito un Director-Conservador que asumirá la responsabilidad de dirigir y coordinar la gestión integral del espacio natural en colaboración con el equipo técnico. 2.- Se entenderá como gestión integral, la planificación, coordinación, informe, ejecución técnica y presupuestaria, dirección del personal y la aplicación normativa y administrativa, en todas las materias que comprende la gestión del medio natural (fauna, flora, caza y montes) en sus aspectos de conservación, mejora, uso público y restauración. 3.- La Unidad Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente responsable de los espacios naturales será competente, junto con el Director-Conservador, de la gestión integral del espacio, a efectos de garantizar la necesaria unidad de gestión. Artículo 113.- Órganos de participación y entidades colaboradoras. 1.- El órgano de participación y de colaboración en la gestión del Parque Regional de Sierra de la Pila es la Junta Rectora, en los términos previstos en el Decreto 9/1994, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos, modificado por Decreto 2/1995 de 3 de febrero. 2.- La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con todos los titulares de terrenos o derechos reales y las entidades, tanto privadas como de derecho público, cuyos fines se relacionen con los objetivos y normativa del presente PORN. 3.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo fin principal tenga por objeto específicamente la conservación de la Naturaleza en el ámbito del PORN, en los mismos términos que establece la disposición adicional sexta de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y Flora y Fauna Silvestres. 4.- Asimismo, se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación en el Parque Regional o para llevar a cabo los planes de recuperación y manejo de especies silvestres. Capítulo II.- Directrices para la Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Sección 1: Directrices para la elaboración del PRUG. Artículo 114.- Contenido, alcance y efectos. El contenido, alcance y efectos del PRUG serán los determinados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Artículo 115.- Contenidos del PRUG. 1.- El PRUG contendrá las determinaciones precisas para el desarrollo de las normas de su competencia: a) Normas de gestión administrativa. b) Normas de uso público. c) Normas de investigación. d) Normas urbanísticas. e) Normas de gestión, aprovechamiento y mejora de los recursos naturales. f) Programa de actuaciones. 2.- Igualmente y con independencia de los planes sectoriales emanados del PORN, el PRUG, contendrá la previsión de los planes y programas de desarrollo a ejecutar en el Parque Regional. Estos planes y programas seguirán las directrices señaladas en este PORN, particularmente en lo referido a la zonificación interior del Parque, y serán, al menos, los siguientes: a) Plan de Uso Público, cuyos objetivos y directrices se desarrollan en el Capítulo VI del Título VI del presente PORN. b) Plan de Investigación. c) Plan de colaboración con fincas privadas d) Programa de Comunicación Social. e) Programa de Evaluación y Seguimiento de la Gestión. f) Planes de Conservación y Restauración de los valores culturales. Sección 2: Objetivos para el desarrollo del PRUG Artículo 116.- Plan de Investigación. El Plan de Investigación definirá los objetivos, contenido y prioridades de la investigación en el Parque Regional, priorizando el inventario de los recursos naturales del Parque, el estudio del funcionamiento de sus ecosistemas, así como aquellas investigaciones que sirvan de apoyo a la realización de los planes sectoriales que se lleven a cabo en el Parque Regional o que contribuyan a la mejora de la gestión del mismo. Artículo 117.- Plan de Colaboración con Fincas Privadas. Tendrá como objetivo la definición de las acciones concertadas para la mejora de la gestión en las fincas privadas del Parque Regional. Artículo 118.- Programa de Comunicación Social. Tendrá como objetivos la consecución de una mayor vinculación de la población local en la preservación del medio, así como lograr el mayor grado de aceptación social de las medidas de conservación y gestión del Parque. En particular, atenderá prioritariamente a garantizar y promover la participación ciudadana de vecinos, propietarios o asociaciones de propietarios del ámbito, así como colectivos específicos, tales como asociaciones de cazadores y montañeros, generando si fuese necesario las estructuras comunicativas pertinentes con independencia de los oportunos órganos de participación del Parque. Artículo 119.- Programa de Evaluación y Seguimiento de la Gestión. Tendrá como objetivo establecer los mecanismos oportunos de control y evaluación continua de los distintos aspectos de la gestión del espacio natural protegido. En particular, atenderá a los grados de eficacia y coordinación de la gestión, el nivel de satisfacción-insatisfacción de los usuarios de las infraestructuras y equipamientos del espacio, el nivel de conflictos generados por la gestión y las repercusiones ambientales de la gestión sobre los recursos y sistemas naturales. Artículo 120.- Planes para la Conservación y Restauración de los Valores Culturales. Tendrá como objetivos el inventario, conservación y, en su caso, restauración de los valores culturales, históricos, antropológicos y perceptuales del Parque. ANEXOS ANEXO 1: LIMITES DEL PARQUE REGIONAL DE LA SIERRA DE LA PILA Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL PORN ANEXO 2: LIMITES DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE ANEXO 3: ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ANEXO 4: ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA QUE PRECISARAN MEMORIA AMBIENTAL ANEXO 5: PLAZO DE APROBACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANES SECTORIALES. ANEXO CARTOGRAFICO Anexo 1: Límites del Parque Regional de la Sierra de la Pila y ámbito territorial del PORN, El ámbito territorial del Parque Regional de la Sierra de la Pila y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuyos límites coinciden, es el siguiente: 1.- NORTE: Límites exteriores del Monte nº 40 del Catalogo de Utilidad Pública (C.U.P.), denominado «Sierra de la Pila», de la pertenencia y término municipal de Abarán, comprendida dentro de la línea que une los mojones números 6, 9, 19, 20, 26, todos los siguientes hasta el 34, 37, todos los siguientes hasta el 45, 57, 58, 69, todos los siguientes hasta el 77, estaca 1, estaca 2, 125, 126, 127, 143, 144, 145, 207, todos los siguientes hasta el 234, 239, 240, 241, 243, todos los siguientes hasta el 301, 390, todos los siguientes hasta el 483, 8F, todos los siguientes hasta el 33F, 39F, 40F, 41F, 34E, 35E, 36E, 637, 638, 653, 657, 658, 123H, todos los siguientes hasta el 127H, 147H, 155H, todos los siguientes hasta el 167H, 172H, todos los siguientes hasta el 175H, 187H, todos los siguientes hasta el 200H, 204H, todos los siguientes hasta el 229H, 1061, todos los siguientes hasta el 1095, 1171, 1188, todos los siguientes hasta el 1209. Desde el punto anterior continúa por el límite entre los Términos Municipales de Jumilla y Fortuna, coincidente con los mojones de los montes públicos del C.U.P., pertenecientes al municipio de Fortuna, números 50 «Barrancos del Deán», 51 «Cabezo de los Ciervos», y 54 «Cuerda del Cerro de la Monja» hasta su intersección con el antiguo Camino del Peralejo que parte del núcleo de Peña de la Zafra de Arriba. 2.- ESTE: Antiguo Camino del Peralejo hasta su intersección con el camino Cueva de las Monjas, y desde aquí continúa por el Barranco de Los Tollos hasta alcanzar la carretera A-17 en dirección a la Garapacha. 3.- SUR: Sigue por la carretera A-17 en dirección Fortuna hasta el cruce con el camino de tierra que delimita por el sur el núcleo rural de la Garrapacha. Toma el camino de tierra que comunica con este núcleo rural, para continuar por la divisoria de aguas de la prolongación de la Loma de Planes en el municipio de Fortuna, y posteriormente seguir por la línea de cumbres de la Loma de Planes ya en el Término Municipal de Molina de Segura. Desde la línea de cumbres alcanza el Barranco del Mulo, continuando por dicho barranco hasta su intersección con la linde que une los mojones números 181 y 182 del Monte nº 42 del C.U.P. «Sierra de la Pila», perteneciente al municipio de Blanca. A partir de este punto continúa por el límite del Monte nº 42 del C.U.P. hasta alcanzar la divisoria de aguas del Cabezo de Los Yesares que parte del mojón nº 189. Sigue la divisoria de aguas hasta el Barranco de Matalauva y continuando por dicho barranco hasta el límite del monte público situado entre los mojones 191 y 192 del Monte nº 42 del C.U.P. A partir de este punto continúa por la línea de mojones del monte público hasta llegar al término municipal de Abarán. Anexo 2: Límites del Área de Protección de la Fauna Silvestre Área del Caramucel. Norte: Se parte de la bifurcación del camino forestal del Bco. del «Sordo» y se continua en dirección este por el citado camino 3.722 metros hasta el cruce con el Bco. de «Los Pardiñales». Desde ese punto se continua en dirección sureste por el Bco. de «Los Pardiñales» hasta encontrar la línea divisoria de los términos municipales de Blanca y Abarán, en el punto donde quiebra dicha línea. De ese punto se continua en dirección sureste hasta la cota mas elevada del Cerro «El Molchón» y desde ahí se desciende en dirección también sureste por la divisoria del terreno hasta el punto donde la línea de zonificación que une el «Peñasco Colorao» con el Cerro de los Pelaos corta al estrecho del «Peñasco de Sanjoy». Este: Desde el punto anterior se continua en dirección sur-suroeste por la línea de zonificación que une el Cerro de los Pelaos con el punto mas elevado del «Peñasco Colorao», hasta llegar a esta última cota. Sur: Desde el último punto se continúa en dirección oeste-suroeste, por la línea de zonificación que une el «Peñasco Colorao» con el cerro «El Frailón» hasta este último punto, y desde él se continua en dirección oeste desde por la línea de zonificación que une «El Frailón» con el Cabezo Galbán, hasta intersectar con el Bco. del Puente. Oeste: Desde el punto de intersección de la línea de zonificación que une el cerro «El Frailón» con el Cabezo Galbán, se continua en dirección norte por el Bco. del Puente, hasta el collado de «Peña Parda». Desde el citado collado se continua en dirección norte por el Bco. de la Umbría de Peña Parda, que sale del citado collado hasta interceptar el Bco. del Javé, y desde ese punto se continua por la divisoria del terreno también en dirección norte, hasta enlazar con el camino forestal del Bco. del «Sordo», pasando por lo alto del Cabezo de la Barraca. Área del Pico de los Cenajos. Norte: Se inicia el límite en el mojón de las «Cuatro caras», y continua por el camino forestal de la Umbría de los Cenajos, en un tramo de 3.705 metros, hasta el punto donde el citado camino corta al Bco. de la Mata de Tabaco. Este: Desde el punto anterior se continua en dirección sureste hasta lo alto de la peña situada al este del Collado de Cristóbal; y de ese punto se continua, también en dirección sureste, hasta el punto situado en la cota mas elevada del cabezo de la cantera del Bco. de los Sapos. Sur: Desde el punto anterior se continua en dirección sensiblemente oeste hasta el punto donde el Bco. de los Mineros corta al camino del Lentiscar. Desde ese punto se continua por el citado camino unos 0,5 km, hasta el punto donde el Bco. de la Perdiza corta a este camino. Oeste: Desde el punto anterior se asciende por el Bco. de la Perdiza, en dirección norte hasta el collado del Lentiscar, y de ese punto, en dirección noreste, se continua por el Bco. Cerrado hasta el punto en el que este barranco intercepta el límite municipal de Molina de Segura, continuando dicho límite en dirección norte, hasta llegar nuevamente al mojón de las «Cuatro caras». Anexo 3: Actividades sujetas a evaluación de Impacto Ambiental 1.- Planes y proyectos de puesta en regadío o modernización de regadíos tradicionales con una extensión superior a 25 hectáreas. 2.- Presas de cualquier capacidad y parámetros, así como obras de regulación o canalización de cursos de agua temporales o permanentes y cualquier actividad que implique riesgo de interrupción grave de la red de drenaje, excepto los diques de corrección hidrológico-forestal. 3.- Transporte aéreo o subterráneo de energía eléctrica en media-alta tensión. 4.- Captación de aguas subterráneas y modificaciones sustanciales del régimen de explotación de los aprovechamientos subterráneos actuales. 5.- Instalaciones de telecomunicación u otros elementos destacables en el paisaje, excepto los necesarios para la protección del espacio natural protegido. 6.- Planes y Programas de ámbito regional o subregional que incidan en la planificación o ejecución de infraestructuras y tengan incidencia sobre todo o parte del ámbito del PORN. 7.- Todas las actividades relacionadas con la minería, sean de investigación, extractivas o mineras. Anexo 4: Actividades sujetas a autorización Administrativa que precisarán memoria Ambiental Anexo 4a: Listado de actividades y proyectos. 1.- Embalses de riego cuando superen los 25.000 m3. 2.- Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, así como cualquier otro proyecto de intervención sobre suelo y vegetación natural que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea, siempre que se realicen sobre superficies menores a 10 hectáreas o con pendientes igual o superior al 10 % . 3.- Actividades que puedan producir contaminación atmosférica, residuos sólidos o líquidos, o emisiones de cualquier índole. 4.- Vallado de fincas que afecten a más de 20 hectáreas. 5.- Cercados y vallados cinegéticos. 6.- Apertura de nuevos caminos. 7.- Proyectos de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal sobre superficies entre 25 y 50 hectáreas. 8.- Transporte de energía eléctrica de baja tensión y las instalaciones asociadas, salvo los que se encuentren situados en núcleos de población. 9.- La introducción, adaptación y multiplicación de especies vegetales alóctonas. Se exceptúan expresamente las plantas destinadas a cultivo agrícola y vivero. 10.- Proyectos de instalación de núcleos zoológicos, así como de introducción, reintroducción o liberación de especies de fauna silvestre autóctonas, exceptuando el reforzamiento de las poblaciones de perdiz roja y conejo. Para las especies catalogadas, los correspondientes Planes, de acuerdo con su categoría, tendrán la consideración de Memoria Ambiental. Anexo 4b: Contenido mínimo de la Memoria Ambiental. a) Descripción, características y naturaleza del proyecto, con expresión en su caso de las soluciones alternativas estudiadas, y con indicación de las principales razones que motivaran la elección de una de ellas. b) Descripción de los elementos ambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto. c) Descripción de los efectos que se prevean en los elementos ambientales anteriores, tanto positivos como negativos. d) Descripción detallada de las medidas correctoras a adoptar para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos que se puedan producir sobre el medio ambiente. Se incluirán los costes económicos y calendario de ejecución de dichas medidas, así como las tareas de vigilancia previstas para evaluar su idoneidad. e) Documentación gráfica y planos suficientes para la comprensión de todos los aspectos del proyecto. Anexo.- 5.- Plazo de aprobación de los distintos planes sectoriales. El plazo de aprobación de los planes que a continuación se relacionan, sera de entre 3 y cinco años desde la fecha de publicación de la aprobación de este plan: - PLAN DE ORDENACIÓN FORESTAL. - PLAN DE ORDENACIÓN CINEGETICA. - PLAN DE USO PUBLICO. - PLAN DE ACTUACIÓN SOCIO-ECONOMICA. - PLAN DE APROVECHAMIENTO PASCICOLA. ANEXO CARTOGRAFICO PEDEFES ¿TXF¿ ¿¿