¿OC¿ Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ¿OF¿¿SUC¿ 6671 Decreto número 42/2004, de 14 de mayo, de modificación parcial del Decreto 103/02, de 14 de junio, por el que se determinan los precios máximos aplicables a las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo acogidas al Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 y se actualizan las áreas geográficas. ¿SUF¿¿TXC¿ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene asumidas plenamente las competencias en materia de vivienda y urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/92, de 9 de junio. La necesidad de mantener en la promoción de viviendas de primera residencia el peso específico de la vivienda protegida, por lo que supone de sostenimiento de los precios medios, permitiendo el acceso a la vivienda a familias con rentas más bajas a través de las ayudas específicas que contempla el Plan de Vivienda, obliga a considerar la adecuación de precios a la realidad del mercado inmobiliario. El encarecimiento de los factores básicos de la promoción de viviendas, como son la mano de obra, sobre todo la especializada, ciertos materiales de construcción o el suelo, así como la aplicación de normativa técnica para atender los requerimientos de calidad, han provocado el incremento de los costes de edificación lo que redunda, asimismo en un estancamiento de la promoción de vivienda protegida en la Región de Murcia. El presente Decreto tiene por objeto establecer el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicable a las viviendas de protección pública y modificar el encuadramiento de los municipios, pedanías o diputaciones que integran cada una de las áreas geográficas homogéneas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha. Dispongo: Artículo primero.- Precios máximos de venta y renta 1. Los precios máximos de venta y renta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas protegidas de nueva construcción, son los siguientes: V.P.O. Venta Arrendamiento régimen especial Área 1ª 920,37 ¿ 811,23 ¿ 730,10 ¿ Área 2ª 856,02 ¿ 754,99 ¿ 714,01 ¿ Área 3ª 777,89 ¿ 686,26 ¿ 649,48 ¿ 2. Sin perjuicio de lo anterior, para la adquisición, adjudicación y promoción para uso propio de las viviendas declaradas protegidas en las áreas singulares de Cartagena, Lorca y Murcia el precio máximo podrá incrementarse un 10 % el establecido en el apartado 1, para el área geográfica primera. 3. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas existentes a precio protegido y a las actuaciones protegidas de rehabilitación de edificios y viviendas serán los fijados en el apartado primero de este artículo. 4. En el primer trimestre del año 2005 se podrán actualizar los precios por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, como máximo en el porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula prevista en el art. 11.4 del Decreto 103/2002 de 14 de junio. Artículo segundo.- Áreas geográficas 1. A los efectos de la adquisición y promoción para uso propio de viviendas de nueva construcción y a propuesta del Ayuntamiento de Murcia se aprueba el área singular de Murcia delimitada en el plano sellado y fechado por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo el 28 de abril de 2004, que se incorpora como Anexo al presente decreto. 2.- Para la determinación del precio máximo por metro cuadrado útil a los efectos de determinar el precio de venta y renta de las viviendas de protección pública y de otras viviendas a precio protegido, así como de las condiciones de financiación de las diferentes actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, los municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia quedarán integrados en las siguientes áreas geográficas homogéneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002 de 11 de enero: ÁREA SINGULAR: Los cascos urbanos consolidados y ensanches de Cartagena y Lorca delimitados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 7 de abril de 2003 y el casco urbano y ensanches de Murcia delimitados de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. ÁREA 1: Casco urbano de Alhama, de Águilas, Municipio de Alcantarilla, Municipio de Los Alcázares, cascos urbanos de Caravaca, Municipio de Cieza, Jumilla, Casco urbano de Mazarrón, de Molina de Segura, de San Javier, de San Pedro del Pinatar, Municipio de Las Torres de Cotillas, Torre Pacheco, Casco urbano de Totana, Municipio de Santomera, Casco urbano de La Unión y de Yecla. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Canteras, Hondón, Los Médicos, El Plan, San Antonio Abad, San Félix y Santa Ana, excepto aquellos ámbitos incluidos en el área singular. DIPUTACIONES DE LORCA: La Hoya, Tercia y Torrecilla. PEDANÍAS DE MURCIA: La Albatalía, La Alberca, Algezares, Aljucer, Alquerías, La Arboleja, Beniaján, Cabezo de Torres, Casillas, Churra, Cobatillas, Los Dolores, Era Alta, Esparragal, Garres y Lages, Guadalupe, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Llano de Brujas, Monteagudo, Nonduermas, La Ñora, El Palmar, Puebla de Soto, Puente Tocinos, El Puntal, El Raal, Los Ramos, La Raya, Rincón de Beniscornia, Rincón de Seca, San Benito, San Ginés, Santa Cruz, Sangonera la Seca, Sangonera la Verde, Santiago y Zaraiche, Santo Ángel, Torreagüera , Zarandona y Zeneta, excepto aquellos ámbitos incluidos en el área singular. ÁREA 2. Abanilla, Abarán, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Lorquí, Moratalla, casco urbano de Mula, Puerto Lumbreras. PEDANÍAS DE ALHAMA: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE ÁGUILAS: Todas excepto casco urbano. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Escombreras, La Magdalena, Miranda, La Palma, Rincón de San Ginés y Santa Lucía. DIPUTACIONES DE LORCA: Almendricos, La Escucha, La Paca, Pozo Higuera-La Campana y Zarcilla de Ramos. PEDANÍAS DE MAZARRÓN: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: El Llano, Ribera de Molina, Romeral, Torrealta y Los Vientos. PEDANÍAS DE MURCIA: Baños y Mendigo, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina, Valladolises y Lo Jurado. PEDANÍAS DE SAN JAVIER: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE SAN PEDRO DEL PINATAR: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE TOTANA: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE LA UNIÓN: Todas excepto casco urbano. ÁREA 3 : Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura. PEDANÍAS DE CARAVACA: Todas excepto casco urbano. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Albujón, El Algar, La Aljorra, Alumbres, Beal, Campo Nubla, Lentiscar, Perín, Pozo Estrecho y Los Puertos. DIPUTACIONES DE LORCA: Resto de diputaciones no incluidas en las áreas anteriores. PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Albarda, Campotejar Alta, Campotejar Baja, Comala, La Espada, Fenazar, La Hornera, La Hurona, Rellano y Los Valientes. PEDANÍAS DE MULA: Todas excepto casco urbano PEDANÍAS DE MURCIA: Barqueros, Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro, Carrascoy. PEDANÍAS DE YECLA: Todas excepto casco urbano. 3.- Para acreditar la inclusión en el área singular, a la solicitud de Declaración Provisional de vivienda protegida de nueva construcción deberá acompañarse certificado municipal de que la promoción se encuentra ubicada en dicha área. 4.- No se otorgará Calificación Provisional de V.P.O. en régimen especial a las promociones que se realicen en el área singular de Cartagena, Lorca y Murcia. 5.- La delimitación de los cascos urbanos, cascos urbanos consolidados y ensanches de Cartagena, Lorca y Murcia, se realizará por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. 6.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá modificar mediante Orden, el encuadramiento de los distintos municipios, pedanías o diputaciones en cada una de las áreas geográficas homogéneas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos se aplicarán a partir del 30 de enero de 2004. Dado en Murcia a 14 de mayo de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. ¿TXF¿ ¿¿