¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 5018 Decreto n.º 37/2004, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la zona denominada «Monteagudo-Cabezo de Torres», en Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 3 de abril de 1992, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de la zona denominada «Monteagudo-Cabezo de Torres», en Murcia. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del Sitio Histórico y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la zona denominada «Monteagudo-Cabezo de Torres», en Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 16 de abril de 2004 Dispongo Artículo 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la zona denominada «Monteagudo-Cabezo de Torres», en Murcia, según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el Sitio Histórico con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia, 16 de abril de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ANEXO I Descripción y ubicación El conjunto de construcciones que forma el Sitio Histórico de Monteagudo se extiende de oeste a este, desde el castillo de Monteagudo a Cabezo de Torres, en una distancia aproximada de sólo 1,5 Km. El castillo de Monteagudo está ubicado en el municipio de Murcia, unos 5 Km al noreste de dicha ciudad y 10 al suroeste de Orihuela, sobre un escarpado cabezo de roca calcárea situado en el borde septentrional de la huerta y en cuyas laderas se asienta la actual población de Monteagudo. Su carácter relativamente aislado e inmediato a la huerta, así como lo abrupto de su relieve, convierte al monte en un punto de importante referencia visual dentro del paisaje huertano, del que también forma parte. La fortificación ocupa una superficie algo superior a los 5.000 metros cuadrados equivalente a 0,5 hectáreas. Todo el recinto aparece construido mediante un sólido tapial de argamasa de cal y piedra cuyos encofrados presentan una altura entre 0,82 y 0,84 m. El conjunto de salas adosadas al frente septentrional de la muralla tienen todas una altura de entre 5 y 6 m. Todas estas estancias eran sótanos o silos destinados al almacenamiento de víveres. La naturaleza del terreno impuso, y facilitó una triple distribución espacial. Tres plataformas que a veces la historiografía ha reducido a dos. A unos 300 m del castillo de Monteagudo en dirección noroeste se encuentra el Castillejo de Monteagudo, palacio de recreo posiblemente del emir Ibn Mardanix, y centro de una vasta almunia que comprendía terrenos de secano y áreas irrigadas mediante notables estructuras hidráulicas, como los restos, hacia el oeste, de un embalse. El edificio se organiza en dos recintos. El núcleo principal se encuentra presidido por un amplio espacio rectangular a partir del cual se organizan los espacios que articulaban el edificio. El segundo recinto se encuentra al suroeste, a una cota más baja. A unos 800 m del Castillejo, siguiendo la carretera que va hacia el Cabezo de Torres, se sitúa el Castillo de Larache. De planta de doble cuadro, uno inscrito en otro, que no es sino otra almunia (Manzano y Bernal: 1993). Junto a él, los restos de otra gran alberca, conocida entre los lugareños como el «huerto redondo». El Castillo de Larache se encuentra sobre un pequeño cerro de forma redondeada de unos 100 metros de diámetro, de cima aplanada y 59 m de altitud. En sus inmediaciones existen varias viviendas y una almazara. La fortificación tiene una planta aproximadamente cuadrada de 2.160 metros cuadrados de superficie total. Su planta está formada por un núcleo cuadrado rodeado de un antemuro. Estos dos cuadrados concéntricos amurallados están separados 2 metros entre sí. Desde el punto de vista arquitectónico la fortificación presenta una muy peculiar característica que la diferencia de las otras edificaciones existentes en la zona, es la total ausencia de torres. Al este, sobre un cerro denominado Cabezo de Abajo de la actual población de Cabezo de Torres, está situado lo que queda de otra edificación contemporánea: el Castillo de Cabezo de Torres. El castillo está situado sobre un pequeño cabezo de 73 metros de altura, que no sobresale de su entorno, pues se encuentra rodeado de construcciones por tres de sus lados. A este cerro se asciende a través de la calle Santa Teresa que discurre paralela a su lado este. La fortificación ocupa unos 625 metros cuadrados de superficie total. Su planta está formada por dos núcleos de muralla paralelos. Estos dos cuadrados concéntricos amurallados están separados 2 metros entre sí y sus esquinas se articulan a partir de torres de planta cuadrada de tres metros de lado. El recinto superior aparece delimitado en parte de sus lados por una muralla que se conserva de forma variable. El lado norte tiene el único tramo que se conserva y completo, de 24 m de longitud, y un alzado medio de 2 m. El lienzo meridional ha desaparecido por completo y los dos restantes conservan tan sólo la mitad. Todas estas estructuras delimitan un espacio interior del que no podemos aventurar hipótesis alguna de su función ya que casi toda su superficie está totalmente arrasada aflorando la roca del cerro y el resto ocupada por vegetación densa de paleras y pitas . Rodeando este recinto principal se sitúa un segundo recinto defensivo. En cuanto a las torres sólo se conservan tres de ellas, la situada al este se encuentra aprovechada por las construcciones actuales y conserva un alzado de cuatro metros, las otras tres no llegan a sobrepasar los 0,50 m. Las dimensiones de las torres noroeste y suroeste son de 2,80 m de lado, la situada al noreste de 3,10 m de lado. ANEXO II Delimitación del Sitio Histórico La delimitación del Sitio Histórico queda articulada en dos zonas que se corresponden con dos sectores denominados Sector Oeste o de Cabezo de Torres y Sector Este o de Monteagudo y cuya descripción literal es la siguiente: Sector Oeste o de Cabezo de Torres: Parte del cruce de la calle Mayor con la calle Primero de Mayo, sigue por ésta, bordeando el cerro del castillo de Cabezo de Torres, en este punto gira, y discurre por la calle paralela al campo de fútbol, por ella sigue hasta la calle del Cid, por la que avanza hasta el cruce con la actual avenida de la Libertad (anterior rambla del Carmen). Continúa en dirección norte, hasta el cruce con la calle del Cid, por la que vuelve hasta el encuentro con la calle Mayor, cerrando la delimitación. Sector Este o de Monteagudo: Se inicia en el cruce de la avenida de la Constitución con la antigua carretera de Alicante N-340, sigue esta avenida hasta la calle del Collado, por la que continúa hasta el camino del Nuevo Mundo, que sigue hasta la acequia del Caracol, cuyo trazado sigue a lo largo de 600 m, aproximadamente, hasta el punto nº 1 , marcado en el plano adjunto, (UTM x: 665605,42; y: 4210840,50). Desde donde parte hacia el sur por sendas de huerta hasta el punto nº 2 (UTM x: 665791,61; y: 4210524,79). Desde este punto vuelve hacia el oeste hasta alcanzar el punto nº 3 (UTM x: 665761,31; y: 4210508,00), y de aquí hacia el sur hasta el camino de la Almazara, con el que confluye en el punto nº 4 (UTM x: 665848,39; y; 4210344,73). Por el camino de la Almazara sigue en dirección este hasta el punto nº 5 (UTM x: 666026,69; y: 4210450,06), y luego en dirección sur para encontrar la acequia de Churra la Vieja en el punto nº 6 (UTM x: 666048,52; y: 4210410,67). Sigue el trazado de la acequia de Churra la Vieja hasta la acequia de Zaraiche, por la que continua hasta el cruce con el camino de Las Claras, a través de los puntos nº 7 (UTM x: 666306,63; y: 4210328,33), 8 (UTM x: 666390,42; y: 4210195,67), 9 (UTM x: 666358,95; y: 4210173,99), 10 (UTM x: 666467,61; y: 4209998,94), 11 (UTM x: 666409,02; y: 4209963,16) y 12 (UTM x: 666455,67; y: 4209882,91). Por el camino de las Claras y la calle Martínez Costa sigue hasta el punto de partida. Este entorno está justificado por constituir el espacio visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter que lo define. Todo ello según plano adjunto. mapa ¿TXF¿ ¿¿