¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3381 Decreto número 22/2004, de 5 de marzo, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de varios solares sitos en Ceutí a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Ceutí, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2002, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de una parcela situada en el término municipal de Ceutí, con destino a la construcción de un Centro de Salud. La mercantil «Promociones de Ceutí, SA» acordó en sesión celebrada por su Consejo de Administración en fecha 29 de enero de 2.004 ceder a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un solar de 296 m2 de superficie, con destino a la construcción de dicho Centro de Salud. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio), los arts. 817 y siguientes del Código Civil y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2.004. Dispongo: Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la parcela, propiedad del Ayuntamiento de Ceutí, cuya descripción es la siguiente: «Finca de forma irregular, con fachada en línea de 10,65 m a C/ ángel Guirao, otra en línea de 37,9 m., a Travesía de C/ Luis Buñuel y otras dos fachadas de 9,9 y 30,7 respectivamente a C/ Luisa Buñuel. Tiene una superficie de 2.270 m2. Linda: Norte, Jesús Mondéjar Fernández, herederos de Marina Martínez Vivo y Travesía de C/ Luis Buñuel, esta última en línea de 37,9 m.; Sur, herederos de Juan Antonio Ayala Meseguer, Partido Socialista Obrero Español (Casa del Pueblo) y Joaquín Domingo Hurtado Carrasco; Este, Josefa Cano Pérez, Jesús Mondéjar Fernández, C/ Ángel Guirao en línea de 10,65 m, José Baño Baño, Juan Baño Baño, Francisco Vicente Martí, Felicia Baño Franco y Domingo Hurtado Cano; Oeste, C/ Luis Buñuel en línea de 9,90 m, herederos de Juan Antonio Ayala Meseguer y más de la C/ Luis Buñuel en línea de 30,70 m. Pendiente de inscripción registral. Valorada en 409.289,24 euros. Dicha finca se forma por la agrupación de las siguientes : Finca registral n.º 4.475 « Solar para edificar, situado en el término de Ceutí, que tiene de superficie según reciente medición setecientos setenta y un metros y veinte decímetros cuadrados, habiéndose perdido el resto de la misma por creación de calle colindante; que linda, Norte, Jesús Mondéjar Fernández y herederos de Marina Martínez Vivo; Sur, herederos de José Antonio Ayala Meseguer y Partido Socialista Obrero Español-Casa del Pueblo-; Este, Josefa Cano Pérez, Jesús Mondéjar Fernández, José Baño Baño y otra que adquiere el propio Ayuntamiento, y Oeste, calle Luis Buñuel» Finca registral n.º 507 «Solar para edificar, situado en la Villa de Ceutí, calle Ángel Guirao, n.º 1; que linda; derecha entrando, Jesús Mondéjar Fernández; izquierda, Juan Baño Baño y Josefa Marín Jara, y espalda, otra finca que adquiere el Ayuntamiento de Ceutí» Finca registral n.º 1.510: «Solar para edificar, situado en la Villa de Ceutí, pago del Rapal; que linda, Norte, travesía de la calle Luis Buñuel y herederos de Marina Martínez Vivo; Sur, herederos de Juan Antonio Ayala Meseguer y más de la parte vendedora; Este, Felicia Baño Franco, Domingo Hurtado Cano y más de la parte vendedora, y Oeste, calle Luis Buñuel. Tiene una superficie según reciente medición de mil doscientos treinta y tres metros y sesenta decímetros, por haberse destinado el resto de la superficie a ampliación de las calles colindantes.» Finca registral n.º 6.948: «Solar de ciento treinta y seis metros, sesenta decímetros cuadrados, calle Ángel Guirao, que linda, Frente, calle de su situación; Derecha, entrando, resto de la finca matriz de donde esta se segrega; Izquierda, herederos de Juan Baño Oliva; Fondo, Nicolás Marín Jara». Libres de cargas y gravámenes. Segundo.- Aceptar la cesión gratuita de la parcela propiedad de «Promociones de Ceutí, SA» cuya descripción es la siguiente: «Un solar para edificar, situado en la Villa de Ceutí, pago del Ranal, que linda; Norte, en líneas de dieciocho metros y cincuenta centímetros, finca de los herederos de D. Jerónimo Marín Jiménez, antes herederos de Jesús López Franco; Este, otra de los herederos de D. Jerónimo Marín Jiménez, antes Juan Sánchez Palazón; Sur, con la de D. Nicolás Marín Jara, antes Ramón Jara López y Oeste, en línea de dieciséis metros, calle de nueva creación, sin nombre. Ocupa una extensión superficial de doscientos noventa y seis metros cuadrados.» Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula, al Tomo 266, Libro 23, Folio 155, finca n.º 3.127. Valorada en 157.000 euros, según informe de la Oficina Técnica de la Dirección General de Patrimonio. Libres de cargas y gravámenes. Tercero.- Proceder a la agrupación registral de las fincas n.º 4.475, 507, 1.510 y 6.948 del Registro de la Propiedad de Mula. Cuarto.- Destinar los solares descritos a la construcción de un Centro de Salud. Quinto.- Dicha finalidad deberá cumplirse, respecto al solar de titularidad municipal, en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales. Respecto al solar que cede «Promociones de Ceutí, S.A.» dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de cinco años a partir de la fecha de la aceptación de la cesión. Sexto.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio de los respectivos cedentes. Séptimo.- Que se inscriba los inmuebles cedidos a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Octavo.- Facultar al Secretario General de la Consejería de Hacienda para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión de los citados inmuebles, incluida la formalización de las correspondientes escrituras públicas de cesión. Noveno.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 5 de marzo de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿