¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3007 Decreto número 19/2004, de 27 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un solar en Algezares a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2001, adoptó el Acuerdo de iniciar el expediente de cesión gratuita de una parcela de 5.130 m2 de superficie, propiedad municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el carácter patrimonial de la parcela, el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2004. Dispongo Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: «Solar de equipamiento docente en el Plan Parcial La Basílica; sito en este término municipal, partido de Algezares, de superficie 5.130 m2, y que linda: al Norte, otros terrenos de la finca matriz de la que procede; al Este, Rambla; al Sur, Plaza Central de la Urbanización La Basílica; al Oeste, calle de dicho Plan Parcial». Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta parcela es propiedad del Ayuntamiento de Murcia, y se forma por agrupación de dos porciones de terrenos calificados como «equipamiento escolar» (9a), con superficies de 3.400 m2, la situada en el polígono primero, y 1.730 m2, la otra colindante, situada en el polígono segundo. Valor de la agrupación: 471.043,24 euros. Libre de cargas y gravámenes. Segundo.- Destinar el solar a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. Tercero.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. Cuarto.- La finca objeto de cesión será complementada, con la puesta a disposición conforme al acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 21 de diciembre de 2001, con una porción de terreno municipal colindante al viento norte, con una cabida de 2.275 m2, sólo en superficie, con el fin exclusivo de alcanzar una finca de 7.405 m2 de extensión, tal y como demandaba la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma. Quinto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los Registros públicos correspondientes. Sexto.- Facultar al Secretario General de la Consejería de Hacienda para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión y de la agrupación registral de las fincas cedidas. Séptimo.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 27 de febrero de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿