¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2946 Decreto n.º 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa en determinados procedimientos administrativos. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos Los cambios producidos en sede de silencio administrativo y de plazos máximos para dictar y notificar resolución de los procedimientos administrativos tras la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su posterior modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han exigido que las Comunidades Autónomas adopten diversas medidas legales o reglamentarias, para modificar, adecuar y completar las reglas aplicables a los distintos supuestos de producción de los actos administrativos expresos y presuntos. En la Región de Murcia, las primeras medidas se adoptaron, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, mediante el Decreto 72/1994, de 2 de septiembre, que concretaba los plazos máximos de resolución en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración Regional y el sentido estimatorio o desestimatorio que determinaría en tales procedimientos la falta de resolución expresa. La entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, exigió nuevas adaptaciones en el ámbito autonómico, habiéndose aprobado en nuestra Región la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley clarifica el régimen jurídico sobre la obligación de notificar en los plazos que fija la normativa reguladora de cada procedimiento: - Establece en su artículo 1 los plazos máximos de notificación en los procedimientos administrativos que se describen en el anexo I y que son aquellos de plazo superior a seis meses. - Determina en su artículo 2 el sentido desestimatorio del silencio administrativo para aquellos procedimientos administrativos en los que transcurra el plazo máximo para notificar sin que se haya producido la notificación y se encuentren incluidos en el anexo II. - Deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse a las previsiones de la Ley. - Se prevé que en los procedimientos de ayudas, pensiones y subvenciones públicas el plazo máximo de notificar la resolución expresa, cuando las normas no establezcan otro menor, será el de seis meses y se establecen medidas para determinar el cómputo de los plazos. - Introduce también determinaciones que dan cobertura a las medidas que incorpora este Decreto. La Ley 30/1992, tras la redacción operada por Ley 4/1999, en cuyo artículo 42.2 se prevé que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que este plazo pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 42.3 en el cual se dispone que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. El presente Decreto tiene por objeto completar las previsiones sobre plazos máximos de notificación de la resolución expresa respecto de los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, que se indican en el Anexo, para los que se fijan principalmente plazos comprendidos entre el plazo máximo legal de carácter residual de tres meses y el plazo máximo atribuible reglamentariamente de seis meses, con la consiguiente derogación del Decreto 72/1994, de 2 de septiembre. La introducción del artículo 3, en el que se realiza una previsión específica respecto a los procedimientos administrativos sancionadores en los que la Administración Regional posea competencia normativa fijando su plazo máximo de notificación en seis meses, viene motivada por la adopción generalizada por las Comunidades Autónomas de medidas legislativas en tal sentido (así la Comunidad Autónoma de Madrid opta por un plazo de nueve meses para los procedimientos sancionadores en materia de salud pública en la Ley 1/2001, de 21 de marzo; el Principado de Asturias establece un plazo de un año único para todos los procedimientos sancionadores en la Ley 18/1999, de 31 de diciembre; la Comunidad Autónoma de Baleares fija un plazo de resolución de seis meses para procedimientos simplificados y de un año para los procedimientos ordinarios en la Ley 12/1999, de 23 de diciembre; la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un plazo de doce meses para diversos procedimientos sancionadores en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; y la Comunidad Foral de Navarra establece un plazo de seis meses para los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ampliable por otro plazo de seis meses en Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero), así como por la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia, de 18 de abril de 2002, que considera que las infracciones de carácter leve deben ser tramitadas por el procedimiento simplificado y, en consecuencia, opera la caducidad por el mero transcurso de un mes desde la iniciación del procedimiento sancionador. Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2004, en virtud de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, Dispongo Artículo 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa que ponga fin a los procedimientos administrativos que se citan en el Anexo será el que se especifica en el mismo para cada uno de ellos. Artículo 2 En los procedimientos no regulados en el presente Decreto cuya normativa reguladora prevea un plazo igual o inferior a seis meses, el plazo máximo para notificar la resolución expresa será el establecido en dicha normativa reguladora. Artículo 3 El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos administrativos sancionadores respecto de los cuáles la Administración Regional disponga de competencia normativa será de seis meses, cualquiera que sea el grado de la infracción presuntamente cometida. Disposición transitoria única A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación, en lo que respecta a los plazos máximos para notificar resolución expresa, la normativa vigente en el momento de su iniciación. Disposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 72/1994 de 2 de septiembre, de adecuación a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de los procedimientos de la Administración de la Región de Murcia, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el mismo. Disposición final primera El Consejero competente en materia de organización administrativa dictará una Orden a efectos meramente informativos, que contendrá las relaciones de los procedimientos administrativos cuya tramitación realice la Administración Regional, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Asimismo, velará por el mantenimiento, en todo momento, de una relación actualizada que incluya todos los procedimientos antes indicados. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de febrero de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. PEDEFES ¿TXF¿ ¿¿