¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 1249 Decreto n.º 11 /2004, de 30 de enero de 2004, por el que se concede, a título póstumo, la Medalla de Oro de la Región de Murcia a don Miguel Ángel Clares Clares. ¿SUF¿¿TXC¿ El Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 3 de octubre y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, adoptó el acuerdo de iniciar expediente de concesión de Medalla de Oro de la Región de Murcia, a título póstumo, al violonchelista murciano don Miguel Ángel Clares Clares, como reconocimiento a su brillante carrera profesional. Mediante Decreto de la Presidencia n.º 23/2003, de 3 de octubre, se dispuso el nombramiento de Instructor del expediente, recayendo en el titular de la Consejería de Presidencia, don Fernando de la Cierva Carrasco. Se ha instruido el correspondiente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma y en el Decreto regional 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla. En el mismo han quedado debidamente acreditados los méritos para la concesión de la Medalla de Oro de la Región de Murcia, por lo que debe entenderse que en don Miguel Ángel Clares Clares concurren los requisitos que para el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Región de Murcia se exigen en el artículo 12 de la citada Ley Regional 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el Decreto regional 25/1990, de 3 de mayo, que lo desarrolla. En virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de enero de 2004 Dispongo Conceder, a título póstumo, la Medalla de Oro de la Región de Murcia a don Miguel Ángel Clares Clares. Dado en Murcia a 30 de enero de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿