¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6889 Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en su artículo 29 la obligación de las Administraciones Públicas de catalogar aquellas especies de flora cuya protección exija la aplicación de medidas específicas. A los efectos de la catalogación y en consecuencia, de las medidas necesarias para su protección, distingue la Ley entre especies en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y especies de interés especial. Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley estatal faculta a las Comunidades Autónomas, a establecer catálogos de especies amenazadas en sus respectivos ámbitos territoriales, posibilitándose incluso conforme al artículo 32, la creación de categorías específicas distintas de las incluídas en el artículo 29, determinando para las mismas las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación. Ambos Catálogos, nacional y autonómico, han de coexistir armónicamente asociados. Uno, el nacional, con una función básica y ordenadora de medidas de protección mínimas y comunes para todo el territorio nacional; los autonómicos, con una función complementaria que permita regular las singularidades propias de cada Comunidad Autónoma. Mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, se creó el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas el cual clasificaba un conjunto de especies consideradas amenazadas a nivel nacional en las categorías «en peligro de extinción» y «de interés especial». Las condiciones bioclimáticas y edáficas de la Región de Murcia, favorecen la existencia de una de las floras más singulares de Europa, tanto por su rareza como por su diversidad, encontrándose muchas de estas especies en un estado de conservación crítico debido a distintas amenazas, algunas de ellas naturales y la gran mayoría antrópicas. Sólo una pequeña muestra de esta flora ha sido incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, quedando sin protección muchas de las especies amenazadas de la flora murciana. Los objetivos que han presidido el proceso de elaboración del Catálogo Regional que se aprueba mediante el presente Decreto son: 1.- Graduar el esfuerzo de protección de las especies amenazadas en la Región mediante el empleo de las categorías utilizadas en el Catálogo Nacional: «En peligro de extinción», «Vulnerable» y «De interés especial», en atención a la importancia relativa de los riesgos que afectan a sus respectivas poblaciones y, en consecuencia a la prioridad en la elaboración de planes de recuperación, conservación, o manejo para dichas especies. 2.- Establecer una nueva categoría denominada «Extinguidas en sus poblaciones naturales», que permita adoptar programas para la reintroducción de especies autóctonas extinguidas. 3.- Considerar las especiales necesidades de protección de un gran número de especies de nuestra flora silvestre, considerablemente rica, como resultado de la gran diversidad del territorio regional. En este sentido, se ha promovido especialmente la protección de: a) Las especies de areal muy restringido y que constituyen elementos terminales de su distribución y al mismo tiempo se encuentren amenazadas o posean un hábitat muy limitado, resultando por ello especialmente vulnerables; o sean endémicas de la Región de Murcia o del Sureste de España. b) Especies ya protegidas por la legislación europea y nacional, para cuya conservación sea necesario declarar Zonas Especiales de Conservación, en cumplimiento de la Directiva Hábitats así como del Real Decreto 1.997/1995 de 7 de diciembre y el Real Decreto 1.193/1998 de 12 de junio. c) Las especies que resultan fieles indicadores de hábitats raros en la Región, que poseen por ello un peculiar valor ecológico. 4.- Asimismo, se ha considerado necesario regular el aprovechamiento tradicional de especies forestales de posible interés económico y para las que es necesario fomentar medidas de conservación y gestión de sus poblaciones, procediéndose a ampliar el listado de especies contenidas en los artículos 29 y 30 de la Ley de Montes y 228 y ss. de su Reglamento, con el fin de poder aplicar a las mismas el régimen jurídico contenido en la mencionada legislación. Este listado se especies que se amplía es el que se contiene en el Anexo II del presente Decreto. Al objeto de determinar, de acuerdo con las anteriores premisas, las especies que deben formar parte del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, así como las especies, distintas de las incluídas en dicho Catálogo, cuyo aprovechamiento forestal se considera procedente someter a previa autorización de la Consejería competente, se han considerado las sugerencias y aportaciones de la comunidad científica murciana, habiéndose elaborado una lista que cubre suficientemente, con el nivel de conocimiento actual, los objetivos anteriormente expuestos. Además el Decreto establece el procedimiento de modificación del Catálogo Regional y un régimen especial de autorizaciones para el aprovechamiento de determinadas especies de flora protegida. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 30 de mayo de 2003, Dispongo: Capítulo I Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida Artículo. 1.- Creación del Catálogo. Se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, como un registro público de carácter administrativo y ámbito regional dependiente de la Consejería competente en medio ambiente, en el que se incluirán, de acuerdo con el procedimiento y categorías establecidas en el presente Decreto, las especies, subespecies o poblaciones de la flora silvestre murciana, que requieran medidas específicas de protección y conservación. Artículo. 2.- Categorías del Catálogo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 32 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, el Catálogo se organiza en cuatro categorías: a) Especies «en peligro de extinción», reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. b) Especies «sensibles a la alteración de su habitat» , para aquellas cuyo hábitat caracteristico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. c) Especies «vulnerables», destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos. d) Especies de «interés especial», en las que se podrán incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes sean merecedoras de una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad. e) Especies «extinguidas en sus poblaciones naturales», en las que se incluirán aquellas que siendo autóctonas se han extinguido en la Región de Murcia pudiendo ser susceptibles de reintroducción. Artículo. 3.- Inscripción en el Catálogo. 1.- Para la inscripción en el Catálogo se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma en todo su área de distribución natural dentro del territorio de la Región de Murcia, con independencia de que localmente existan circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación. 2.- En el Catálogo se inscribirá cada especie en la categoría correspondiente, citando su nombre científico, al que se podrá añadir el vulgar, cuando exista y sea de uso común. En el caso de que la protección se limite tan solo a alguna de las subespecies, variedades, razas o poblaciones geográficas de una especie de entre las existentes en la Región, se identificará aquella mediante su denominación científica o su distribución geográfica cuando proceda, de manera que permita diferenciarla del resto. 3.- Corresponde al Consejero con competencias en medio ambiente a propuesta de la Dirección General correspondiente acordar mediante Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la inclusión, exclusión o cambio de categoría en el Catálogo Regional de los taxones a que se refiere el artículo anterior, previo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. 4.- Los expedientes de inclusión o exclusión en el Catálogo, o cambio de categoría se iniciarán siempre de oficio. Estos expedientes podrán asimismo ser promovidos por personas físicas o jurídicas que deberán razonar y fundamentar su petición con los correspondientes informes técnicos y científicos. Artículo. 4.- Infracciones y sanciones. 1.- La inclusión en el Catálogo Regional de una especie causará los efectos previstos en los Títulos IV y VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 2.- La competencia para la imposición de las sanciones que establece el título VI de la mencionada Ley en materia de especies de flora protegida corresponde: a) Al Director General competente las infracciones leves, menos graves y graves. b) Al Consejero competente en medio ambiente las infracciones muy graves. 3.- A los efectos de imposición de sanciones y de indemnización de daños y perjuicios, se faculta al Consejero competente en la materia para establecer el baremo de valoración de las distintas especies de la flora silvestre incluídas en los Anexos del presente Decreto. Artículo. 5.- Autorizaciones. 1.- Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4 de la Ley 4/1989, si no hubiere otra solución satisfactoria y siempre que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, previa autorización administrativa de la Consejería con competencias en medio ambiente en los supuestos siguientes: a) Para proteger la flora y fauna silvestres y conservar los hábitats naturales. b) En beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. c) Para favorecer la investigación y educación, la repoblación y reintroducción de dichas especies, o las operaciones de reproducción, incluida la propagación artificial de las plantas. Asimismo, podrán quedar sin efecto, previa la autorización prevista en el apartado siguiente, y siempre que no implique el desarraigo y corta de la planta, las prohibiciones establecidas en el citado artículo 26.4 para las actuaciones de recolección de hojas de palmito (Chamaerops Humilis) con fines artesanales. 2.- Para la obtención de las autorizaciones previstas en el punto anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Consejería con competencias en el medio natural, debiendo la mismas ser motivada de acuerdo con el contenido señalado al efecto, y en la que se describirá al menos: a) Las especies objeto de la excepción y el número de ejemplares por especie. b) La actuación concreta a realizar, y las circunstancias que motivan la excepción y la finalidad de la misma. c) Los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar y sus límites, así como el personal cualificado. d) Las condiciones de riesgo y las fechas y lugares en los que se realizará la actuación. e) Los controles que se ejercerán. f) El objetivo o razón de la acción. 3.- El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, la solicitud se considerará desestimada. Artículo. 6.- Reintroducción de especies. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la reintroducción de las especies «extinguidas en sus poblaciones naturales» descritas en el Anexo I. Artículo. 7.-Planes de Gestión. 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre: a).- La catalogación de una especie, subespecie, o población en la categoría «en peligro de extinción» exigirá la elaboración de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. b).- La catalogación de una especie en la categoría «sensible a la alteración de su habitat» exigirá la redacción de un Plan de Conservación del Habitat. c).- La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «vulnerable» exigirá la redacción de un Plan de Conservación, y en su caso la protección de su hábitat. d).- La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «de interés especial», exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. e).- La catalogación de una especie, subespecie o población en el grupo denominado «extinguida en sus poblaciones naturales», exigirá la redacción de un Plan de Reintroducción que determine la viabilidad de la misma y las acciones encaminadas a ésta si fuera viable. 2.- La aprobación de los Planes de Gestión de estas especies se hará por Decreto de Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero con competencia en la materia y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 3.- Los Planes de Gestión podrán elaborarse de tal forma que incluyan el tratamiento integral o conjunto de diversas especies asociadas, bién por familias o bién por hábitats. Capítulo II Regimen de aprovechamiento de determinadas especies forestales Artículo. 8.- Medidas compatibles con el mantenimiento de las especies. 1.- El aprovechamiento de las especies incluídas en el Anexo II del presente Decreto, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular que reúnan las caracteristicas establecidas en el articulo 1.2 de la Ley de Montes, requerirá autorización administrativa de la Consejería con competencias en medio ambiente, quedando exceptuadas de la declaración jurada exigida en el artículo 228 del Reglamento de Montes. 2.- El régimen de autorización regulado en el párrafo anterior será de aplicación a la palmera datilera (Phoenix Dactiliphera) en todo su ámbito de distribución natural, si bien queda excluída de dicho régimen la recolección de sus hojas y frutos siempre que no conlleve el deterioro de la planta, y salvo aquellas zonas que atendiendo a factores de conservación y protección determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 3.- Asimismo esta Consejería podrá adoptar las medidas que sean pertinentes para que el aprovechamiento de estas especies, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable. 4.- La Consejería con competencias en medio ambiente podrá dictar instrucciones para el aprovechamiento sostenible de las especies incluidas en el Anexo II, compatibilizando este aprovechamiento con la conservación de los espacios naturales de la Región de Murcia. 5.- La Consejería con competencias en medio ambiente podrá establecer convenios con otras entidades o particulares, cuya finalidad sea el fomento y conservación del aprovechamiento sostenible de las especies del Anexo II, siempre que este conlleve el mantenimiento de actividades tradicionales y desarrollen paralelamente actuaciones de divulgación ambiental. 6.- La Consejería con competencias en medio ambiente a propuesta de la Dirección General correspondiente podrá suspender temporalmente aquellos aprovechamientos de plantas del Anexo II que no resulten sostenibles y pongan en peligro la conservación de la población silvestre de estas especies. 7.- El regimen sancionador aplicable a las infracciones que se lleven a cabo sobre estas especies susceptibles de aprovechamiento forestal, será el contenido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Montes. Disposición adicional Quedan incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, con las categorías que en cada caso se indican, las especies contenidas en el Anexo I del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades atribuídas al Consejero por el artículo 3.3 del presente Decreto. Disposiciones transitorias 1.- Los poseedores a la entrada en vigor de este Decreto de ejemplares vivos o muertos, restos o propágulos de especies incluidas en el Catálogo Regional, que a su vez no figuren en los Anexos al Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, comunicarán su origen a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2.- El plazo para presentar dicha comunicación será de tres meses contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto. 3.- La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, a la vista de la comunicación, proceder a la identificación o marcaje individual de los ejemplares y, en su caso, a su inscripción en un registro. 4.- Se exime del anterior requisito a los poseedores de ejemplares de especies de flora que se vengan explotando como cultivo agrícola o hayan sido plantados en parques y jardines, así como a los restos que constituyan productos brutos o elaborados obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia, así como cualquier otra disposición que sea contraria a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para el desarrollo y aplicación de lo establecido por el presente Decreto. En Murcia, 30 de mayo de 2003.¿El Presidente de la Comunidad Autonoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo I Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida 1.- Especies «EN PELIGRO DE EXTINCIÓN» CUPRESSACEAE (Cupresáceas) Juniperus oxycedrus subsp. badia (Enebro albar) Juniperus turbinata (Sabina de dunas) PAPAVERACEAE (Papaveráceas) Sarcocapnos baetica subsp. baetica (Zapaticos de la virgen) FAGACEAE (Fagáceas) Quercus ilex (Encina levantina, alsina) Quercus suber (Alcornoque) CISTACEAE (Cistáceas) Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis (Jara de Cartagena) Fumana fontanesii (Fumana de Desfontaines) Helianthemum guerrae (Tamarilla de arenal) SALICACEAE (Salicáceas) Populus canescens (Álamo bastardo) ERICACEAE (Ericáceas) Erica arborea (Brezo blanco) Erica erigena (Brezo de Irlanda) ROSACEAE (Rosáceas) Cotoneaster granatensis (Durillo dulce, membrillera falsa) Crataegus laciniata (Majoletero) Sorbus aria (Mostajo) Sorbus torminalis (Mostajo de hoja recortada) LEGUMINOSAE (Leguminosas) Teline patens (Hiniesta borde) ACERACEAE (Aceráceas) Acer granatense (Arce de Granada) Acer monspessulanum (Arce de Montpellier) OLEACEAE (Oleáceas) Fraxinus angustifolia (Fresno) Phillyrea media (Olivardilla, labiérnago negro) LABIATAE (Labiadas) Teucrium campanulatum SCROPHULARIACEAE (Escrofulariáceas) Antirrhinum subbaeticum (Dragoncillo de roca) Scrophularia arguta COMPOSITAE (Compuestas) Anthemis chrysantha (Manzanilla de Escombreras) ARACEAE (Aráceas) Biarum dispar (Zamacuca) GRAMINEAE (Gramíneas) Enneapogon persicus AMARYLLIDACEAE (Amarilidáceas) Narcissus nevadensis subsp. enemeritoi (Narciso de Villafuerte) 2.- Especies «VULNERABLES» EQUISETACEAE (Equisetáceas) Equisetum palustre (Cola de caballo) OPHIOGLOSSACEAE (Ofioglosáceas) Ophioglossum vulgatum (Lengua de serpiente) HEMIONITIDACEAE (Hemionitidáceas) Anogramma leptophylla (Helecho de tiempo) HYPOLEPIDACEAE (Hipolepidáceas) Pteridium aquilinum (Helecho común) ASPLENIACEAE (Aspleniáceas) Asplenium billotii Asplenium celtibericum subsp. celtibericum Asplenium fontanum subsp. fontanum (Culantrillo blanco menor) CUPRESSACEAE (Cupresáceas) Juniperus communis subsp. hemisphaerica (Enebro rastrero) Juniperus thurifera subsp. thurifera (Sabina albar) Tetraclinis articulata (Sabina de Cartagena, ciprés de Cartagena) RANUNCULACEAE (Ranunculáceas) Adonis vernalis (Adonis de primavera) Thalictrum minus subsp. valentinum (Ruibarbo de pobres) FAGACEAE (Fagáceas) Quercus faginea (Roble, quejigo) NYCTAGINACEAE (Nictagináceas) Commicarpus africanus CARYOPHYLLACEAE (Cariofiláceas) Dianthus charidemi (Clavellina del Cabo de Gata) Dianthus subbaeticus (Clavellina de monte) Gypsophila montserratii Silene andryalifolia Silene germana Silene otites CHENOPODIACEAE (Quenopodiáceas) Halocnemum strobilaceum (Salado) Salsola papillosa (Patagusanos) PLUMBAGINACEAE (Plumbagináceas) Limonium album (Siempreviva de Lorca) Limonium carthaginense (Siempreviva de Cartagena) PAEONIACEAE (Peoniáceas) Paeonia broteroi (Peonía, rosa albardera) Paeonia officinalis subsp. microcarpa (Peonía) ULMACEAE (Ulmáceas) Ulmus glabra (Olmo de montaña) VIOLACEAE (Violáceas) Viola cazorlensis (Violeta de Cazorla) CISTACEAE (Cistáceas) Fumana baetica (Jarilla rastrera) Helianthemum marminorense (Tamarilla del Mar Menor) TAMARICACEAE (Tamaricáceas) Tamarix boveana (Taray) SALICACEAE (Salicáceas) Salix pedicellata (Sarga negra) CRUCIFERAE (Crucíferas) Diplotaxis tenuisiliqua Guiraoa arvensis (Jaramago menor) Hormathophylla cadevalliana Moricandia moricandioides subsp. pseudo-foetida (Collejón) Neotorularia torulosa Succowia balearica (Sucovia) PRIMULACEAE (Primuláceas) Anagallis tenella (Anagálide de pantano) Primula acaulis subsp. acaulis (Primavera) SAXIFRAGACEAE (Saxifragáceas) Parnassia palustris (Hepática blanca) ROSACEAE (Rosáceas) Potentilla neumanniana Prunus mahaleb (Cerezo de Mahoma, cerezo de Santa Lucía) Prunus prostrata (Cerezo rastrero) LEGUMINOSAE (Leguminosas) Argyrolobium uniflorum Astragalus cavanillesii (Garbancera amarilla) Astragalus hispanicus (Falso pipirigallo) Coronilla glauca (Coronilla) Erophaca baetica subsp. baetica (Garbancillo) Genista cinerea subsp. speciosa (Retama macho, hiniesta) Genista longipes subsp. longipes (Toliaga hembra, cambrón) Genista spartioides subsp. retamoides (Arnacho) Lathyrus pulcher (Pesolera de pastor) Medicago secundiflora Ononis rotundifolia (Garbancillera) LYTHRACEAE (Litráceas) Lythrum baeticum THYMELAEACEAE (Timeleáceas) Daphne laureola (Salavionda, adelfilla) Daphne oleoides subsp. hispanica (Torvisco moruno) VISCACEAE (Viscáceas) Arceuthobium oxycedri CELASTRACEAE (Celastráceas) Maytenus senegalensis subsp. europaea (Arto negro) EUPHORBIACEAE (Euforbiáceas) Euphorbia briquetii (Lechinterna de Puerto Lumbreras) Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis (Lechetrezna de Sierra Nevada) RHAMNACEAE (Ramnáceas) Ziziphus lotus (Arto, artino) GERANIACEAE (Geraniáceas) Erodium daucoides (Alfileres de roca) Geranium pyrenaicum subsp. pyrenaicum (Geranio de los Pirineos) POLYGALACEAE (Poligaláceas) Polygala calcarea (Polígala) UMBELLIFERAE (Umbelíferas) Athamanta hispanica Carum foetidum Echinophora spinosa (Zanahoria marina) Ferula loscosii (Cañaheja aragonesa) Ferulago ternatifolia (Cañaheja de sierra) Laserpitium gallicum (Cominos marranos) Peucedanum officinale subsp. stenocarpum (Hinojo de pobre) ASCLEPIADACEAE (Asclepiadáceas) Caralluma europaea (Chumberillo de lobo) Caralluma munbyana subsp. hispanica (Chumberillo de lobo) Periploca angustifolia (Cornical) LABIATAE (Labiadas) Micromeria fruticosa (Poleo blanco) Nepeta mallophora subsp. microglandulosa Salvia argentea (Salvia blanca) Sideritis glauca (Rabogato rosado) Sideritis lasiantha (Gusanera) Stachys circinata Teucrium balthazaris (Zamarrilla de yesos) Teucrium carthaginense (Zamarrilla de Cartagena) Teucrium compactum (Amarguillo) Teucrium franchetianum Teucrium libanitis (Tomillo amargo) Teucrium rivas-martinezii (Zamarrilla de roca) Thymus funkii subsp. burilloi Thymus funkii subsp. sabulicola Thymus moroderi (Cantueso, mejorana alicantina) Thymus piperella (Pebrella) Thymus serpylloides subsp. gadorensis (Samarilla) SCROPHULARIACEAE (Escrofulariáceas) Chaenorhinum grandiflorum subsp. carthaginense (Espuelilla de Cartagena) Chaenorhinum rupestre (Espuelilla de yesos) Lafuentea rotundifolia (Orejilla de roca) Linaria depauperata subsp. hegelmaieri (Palomilla) OROBANCHACEAE (Orobancáceas) Orobanche tunetana (Jopillo de arenal) CAPRIFOLIACEAE (Caprifoliáceas) Sambucus nigra (Saúco, sabuco) VALERIANACEAE (Valerianáceas) Centranthus lecoqii (Andianeta) COMPOSITAE (Compuestas) Andryala agardhii Centaurea alpina Centaurea mariana Centaurea saxicola (Cardo amarillo de roca) Cheirolophus mansanetianus (Escobón) Crepis oporinoides Lactuca perennis subsp. granatensis (Lechuga azul) Santolina elegans (Brochera de cumbre) Senecio auricula subsp. auricula Senecio flavus Senecio glaucus subsp. glaucus (Cachapedo) Tussilago farfara (Pata de burro) LILIACEAE (Liliáceas) Allium chrysonemum Allium melananthum (Ajo de flor negra) Merendera filifolia (Cástamo) Polygonatum odoratum (Sello de Salomón) AMARYLLIDACEAE (Amarilidáceas) Narcissus tortifolius (Varica de San José) Sternbergia colchiciflora (Azafrán amarillo) ORCHIDACEAE (Orquidáceas) Aceras anthropophorum (Flor del hombre ahorcado) Barlia robertiana (Orquídea gigante) Cephalanthera rubra Dactylorhiza elata Himantoglossum hircinum (Satirión barbado) Listera ovata Orchis cazorlensis Orchis purpurea (Orquídea de dama) Serapias lingua (Gallos) Serapias parviflora 3.- Especies «DE INTERES ESPECIAL» SINOPTERIDACEAE (Sinopteridáceas) Cheilanthes maderensis ATHYRIACEAE (Atiriáceas) Cystopteris fragilis subsp. huteri (Culantrillo blanco) PINACEAE (Pináceas) Pinus nigra subsp. clusiana (Pino blanco, pino salgareño) Pinus pinaster (Pino rodeno, pino negral) CUPRESSACEAE (Cupresáceas) Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus (Enebro común) Juniperus phoenicea subsp. phoenicea (Sabina común) EPHEDRACEAE (Efedráceas) Ephedra nebrodensis subsp. nebrodensis (Efedra fina, canadilla) ARISTOLOCHIACEAE (Aristoloquiáceas) Aristolochia baetica (Candiles) RANUNCULACEAE (Ranunculáceas) Anemone palmata (Hierba centella) Aquilegia vulgaris subsp. vulgaris (Aguileña) Clematis cirrhosa (Hierba muermera) Ranunculus trichophyllus subsp. trichophyllus (Hierba lagunera) BERBERIDACEAE (Berberidáceas) Berberis hispanica (Anro, agracejo) PAPAVERACEAE (Papaveráceas) Chelidonium majus (Hierba verruguera) Sarcocapnos enneaphylla subsp. saetabensis (Zapaticos de la virgen, rompepiedras) FAGACEAE (Fagáceas) Quercus rotundifolia (Carrasca, encina) CARYOPHYLLACEAE (Cariofiláceas) Moehringia intricata s.l. Paronychia kapela subsp. baetica Pteranthus dichotomus CHENOPODIACEAE (Quenopodiáceas) Anabasis hispanica (Anábasis) Salsola webbii (Mata conejera, salado) Sarcocornia perennis subsp. alpini (Sosa jabonera) PLUMBAGINACEAE (Plumbagináceas) Armeria villosa subsp. longiaristata Limonium cossonianum (Siempreviva, lechuga de mar) Limonium insigne (Siempreviva, sopaenvino) Plumbago europaea (Belesa) MALVACEAE (Malváceas) Lavatera triloba subsp. triloba (Malvavisco loco) ULMACEAE (Ulmáceas) Celtis australis (Almez, latonero, lironero) Ulmus minor (Olmo) CISTACEAE (Cistáceas) Cistus ladanifer subsp. ladanifer (Jara pringosa) Cistus populifolius subsp. populifolius (Jara macho) TAMARICACEAE (Tamaricáceas) Tamarix sp. pl. -Todas las especies del género- (Tarajes) FRANKENIACEAE (Franqueniáceas) Frankenia thymifolia (Tomillo sapero) SALICACEAE (Salicáceas) Populus alba (Álamo blanco) Populus nigra var. nigra (Chopo, álamo negro) Salix sp. pl. -Todas las especies del género - (Sauces, salgas, sargas, mimbreras) CRUCIFERAE (Crucíferas) Arabis planisiliqua Brassica repanda subsp. confusa (Jaramago de roca, jebén) Hesperis laciniata subsp. laciniata (Juliana) Kernera boissieri Lycocarpus fugax Notoceras bicorne (Trébol reventón) ERICACEAE (Ericáceas) Arbutus unedo (Madroño) Arctostaphylos uva-ursi subsp. crassifolia (Gayuba, algayuba) Erica multiflora (Brezo de invierno) SAXIFRAGACEAE (Saxifragáceas) Saxifraga camposii subsp. leptophylla Saxifraga corsica subsp. cossoniana Saxifraga haenseleri Saxifraga latepetiolata ROSACEAE (Rosáceas) Agrimonia procera (Agrimoña olorosa) Amelanchier ovalis (Durillo agrio, guillomo) Crataegus monogyna (Espino blanco, majuelo) Filipendula vulgaris (Filipéndula) Geum sylvaticum (Hierba del ermitaño) Geum urbanum (Hierba de San Benito) Potentilla caulescens (Cincoenrama) Rosa pimpinellifolia subsp. myriacantha (Garravera) Rosa sicula (Rosal siciliano) Sanguisorba ancistroides Sanguisorba lateriflora Sorbus domestica (Serbal común) LEGUMINOSAE (Leguminosas) Anagyris foetida (Altramuz del diablo) Anthyllis lagascana (Albaida rosa) Astragalus algerianus Astragalus alopecuroides subsp. grossi (Boja amarilla) Astragalus bourgaeanus Astragalus clusianus (Alquitira) Astragalus longidentatus Astragalus nitidiflorus Colutea brevialata (Espantalobos) Colutea hispanica (Espantalobos) Cullen americanum (Higueruela) Lathyrus pratensis (Látiro de prado) Ononis cephalotes Ononis speciosa (Garbancillo) THYMELAEACEAE (Timeleáceas) Thymelaea tinctoria subsp. tinctoria (Bufalaga, mierdacruz) MYRTACEAE (Mirtáceas) Myrtus communis (Mirto, murta, arrayán) SANTALACEAE (Santaláceas) Osyris alba (Retama blanca) Osyris lanceolata (Bayón) VISCACEAE (Viscáceas) Viscum album subsp. austriacum (Muérdago, almuérdago) CYNOMORIACEAE (Cinomoriáceas) Cynomorium coccineum (Jopo de lobo, hongo de Malta) RAFFLESIACEAE (Raflesiáceas) Cytinus ruber (Colmenica) BUXACEAE (Buxáceas) Buxus sempervirens (Boj, buje) RHAMNACEAE (Ramnáceas) Rhamnus alaternus (Aladierno) Rhamnus hispanorum (Espino prieto) Rhamnus pumilus (Chopera) ANACARDIACEAE (Anacardiáceas) Pistacia terebinthus (Cornicabra, terebinto) CORIARIACEAE (Coriariáceas) Coriaria myrtifolia (Emborrachacabras) RUTACEAE (Rutáceas) Dictamnus hispanicus (Tarraguillo) LINACEAE (Lináceas) Linum catharticum (Cantilagua) GERANIACEAE (Geraniáceas) Erodium sanguis-christi (Relojillos) Erodium saxatile (Geranio de roca) UMBELLIFERAE (Umbelíferas) Bupleurum spinosum (Pendejo) Bupleurum tenuissimum (Hinojillo de conejo) Guillonea scabra (Fenollosa) Pastinaca sativa subsp. sylvestris (Chirivía) Seseli montanum subsp. granatense (Séseli) ASCLEPIADACEAE (Asclepiadáceas) Vincetoxicum hirundinaria (Vencetósigo) OLEACEAE (Oleáceas) Jasminum fruticans (Jazmín silvestre) Phillyrea angustifolia (Olivardilla) SOLANACEAE (Solanáceas) Lycium intricatum (Cambrón) CONVOLVULACEAE (Convolvuláceas) Cressa cretica (Cresa) BORAGINACEAE (Boragináceas) Onosma tricerosperma subsp. tricerosperma (Ojo de lobo) LABIATAE (Labiadas) Hyssopus officinalis subsp. aristatus (Hisopillo) Lavandula lanata (Espliego basto, alhucema) Mentha pulegium (Poleo) Phlomis purpurea (Matagallo) Prunella hyssopifolia Prunella laciniata Salvia phlomoides subsp. boissieri Sideritis pusilla subsp. carthaginensis (Rabogato de Cartagena) Stachys heraclea (Hierba de San Blas) Stachys officinalis (Betónica) Teucrium freynii Teucrium lanigerum (Zamarrilla lanuda) Teucrium rivasii (Poleo de roca) Teucrium scordium subsp. scordioides (Camedrio acuático) Thymbra capitata (Tomillo carrasqueño, tomillo andaluz) Thymus antoninae (Tomillo trompetudo) Thymus granatensis subsp. micranthus Thymus orospedanus (Tomillo segureño) Thymus zygis subsp. sylvestris (Tomillo rojo rastrero) PLANTAGINACEAE (Plantagináceas) Plantago notata SCROPHULARIACEAE (Escrofulariáceas) Linaria anticaria Linaria cavanillesii (Gallo de roca) Odontites kaliformis (Espiga roja) Odontites viscosus subsp. australis (Hierba de escobas) Scrophularia balbisii subsp. valentina (Falsa betónica mayor) Scrophularia crithmifolia (Falsa betónica) GLOBULARIACEAE (Globulariáceas) Globularia spinosa (Globularia) OROBANCHACEAE (Orobancáceas) Orobanche haenseleri (Jopo de eléboro) CAMPANULACEAE (Campanuláceas) Campanula fastigiata Campanula velutina (Campanilla de roca) Jasione foliosa subsp. foliosa (Botón azul) CAPRIFOLIACEAE (Caprifoliáceas) Lonicera etrusca (Madreselva etrusca) Lonicera peryclimenum subsp. hispanica (Madreselva española) Lonicera splendida (Madreselva espléndida) Viburnum tinus (Durillo) VALERIANACEAE (Valerianáceas) Valeriana tuberosa (Nardo montano) RUBIACEAE (Rubiáceas) Galium valentinum DIPSACACEAE (Dipsacáceas) Pterocephalus spathulatus (Rascapiedras) COMPOSITAE (Compuestas) Achillea millefolium (Milenrama) Achillea santolinoides Artemisia gallica Aster linosyris (Manzanilla de pastor) Centaurea granatensis Centaurea maroccana Cirsium acaule subsp. gregarium (Cardo de borreguil) Doronicum plantagineum (Dorónico) Jurinea pinnata (Escobilla) Launaea lanifera (Cardavieja borde) Leucanthemum decipiens Otanthus maritimus (Algodonosa) Santolina viscosa (Brochera pegajosa) Senecio laderoi Serratula mucronata PALMAE (Palmáceas) Chamaerops humilis (Palmito) GRAMINEAE (Gramíneas) Ammochloa palaestina Eragrostis papposa LILIACEAE (Liliáceas) Asparagus maritimus (Esparraguera de dunas) Colchicum autumnale (Azafrán bastardo) Colchicum triphyllum (Cólchico) Fritillaria hispanica (Tablero de damas) Ornithogalum arabicum (Lágrimas de San Pedro) Scilla autumnalis (Escila de otoño) Scilla obtusifolia (Escila) AMARYLLIDACEAE (Amarilidáceas) Narcissus dubius (Varica de San José) IRIDACEAE (Iridáceas) Iris lutescens (Lirio enano de monte) Romulea ramiflora subsp. ramiflora ORCHIDACEAE (Orquidáceas) Epipactis cardina (Reina de las nieves) Ophrys incubacea (Abejera) 4.- Especies «Extinguidas en sus poblaciones naturales» ASPIDIACEAE (Aspidiáceas) Polystichum aculeatum TAXACEAE (Taxáceas) Taxus baccata (Tejo) BUXACEAE (Buxáceas) Buxus balearica (Boj de Baleares) Anexo II Especies cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa. TERFEZIACEAE (Terfeciáceas) Terfezia sp. pl. -Todas las especies del género- (Turmas) PINACEAE (Pináceas) Pinus sp. pl. -Todas las especies del género- (Pinos)* FAGACEAE (Fagáceas) Quercus coccifera - (Chaparro, coscoja) PLUMBAGINACEAE (Plumbagináceas) Limonium sp. pl. -Todas las especies del género- (Siemprevivas, sopaenvinos)* CAPPARIDACEAE (Caparidáceas) Capparis sp. pl. -Todas las especies o variedades del género- (Tapeneras, alcaparras) RHAMNACEAE (Ramnáceas) Rhamnus sp. pl. -Todas las especies del género- (Espinos negros)* ANACARDIACEAE (Anacardiáceas) Pistacia sp. pl. -Todas las especies del género- (Lentiscos y lentiscos albares)* OLEACEAE (Oleáceas) Olea europaea -Poblaciones silvestres- (Acebuche) LABIATAE (Labiadas) Lavandula sp. pl. -Todas las especies del género- (Espliegos, cantuesos, alhucemas)* Micromeria sp. pl. -Todas las especies del género- (Poleo blanco, tomillos)* Salvia lavandulifolia s.l. -Todas las subespecies- (Marisierva, salvia española) Satureja sp. pl. -Todas las especies del género- (Ajedreas, saborijas) Sideritis sp. pl. -Todas las especies del género- (Rabogatos, hisopillos, zahareñas)* Thymus sp. pl. -Todas las especies del género- (Tomillos, mejoranas)* SCROPHULARIACEAE (Escrofulariáceas) Antirrhinum barrelieri (Dragoncillo, conejitos) CAMPANULACEAE (Campanuláceas) Trachelium coeruleum (Alfilerillos de viuda) CAPRIFOLIACEAE (Caprifoliáceas) Lonicera sp. pl. -Todas las especies del género- (Madreselvas)* COMPOSITAE (Compuestas) Artemisia absinthium (Absenta) Santolina sp. pl. -Todas las especies del género- (Manzanillas de monte, brocheras)* PALMAE (Palmácea ) Phoenix dactylifera (Palmera datilera) LILIACEAE (Liliáceas) Colchicum sp. pl. -Todas las especies del género- (Azafranes silvestres, cólchicos)* Ornithogalum sp. pl. -Todas las especies del género- (Varicas de San José)* Ruscus aculeatus (Brusco, rusco) Tulipa sylvestris (Tulipán silvestre) AMARYLLIDACEAE (Amarilidáceas) Todas las especies de la familia (Narcisos, varicas de San José, azucenas de mar)* IRIDACEAE (Iridáceas) Todas las especies de la familia (Azafranes silvestres, gladiolos de campo, lirios)* ORCHIDACEAE (Orquidáceas) Todas las especies de la familia (Orquídeas silvestres)* (*) Excepto las especies incluidas en el Anexo I. ¿TXF¿ ¿¿