¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6013 Decreto n.º 43/2003, de 9 de mayo, por el que se crea el Patronato del Museo «El Cigarralejo» de Mula. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de 21 de abril de 1989 del Ministerio de Cultura (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 19 de mayo de 1989) se acepta la donación al Estado realizada por D. Emeterio Cuadrado Díaz y se crea el Museo «El Cigarralejo» en Mula (Murcia). El apartado tercero de esta Orden establece que la gestión del Museo corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia en los términos establecidos en el Convenio sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal de fecha 24 de septiembre de 1984 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 19 de enero de 1985) entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Murcia. Por su parte, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia (H de 12 de agosto de 1996) determina la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia del Museo Monográfico «El Cigarralejo» de Mula, en los términos estipulados con el Ministerio de Cultura y de conformidad con la legislación que le sea aplicable. Por todo ello, y con el fin de facilitar el afianzamiento y proyección cultural del Museo, se ha estimado necesario la creación de un órgano colegiado interadministrativo de asesoramiento y seguimiento de la gestión del Museo, bajo la denominación de Patronato (tradicional en el ámbito de los museos), en el que se integren también organizaciones representativas de intereses culturales así como otros miembros designados por sus especiales condiciones de experiencia, conocimientos o vinculación al proceso de creación del Museo «El Cigarralejo» de Mula. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 15.6 y 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2003, Dispongo Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza jurídica. 1. Se crea el Patronato del Museo «El Cigarralejo» de Mula. 2. El Patronato tiene como objeto el asesoramiento y seguimiento de la gestión del Museo «El Cigarralejo» de Mula. 3. El Patronato se adscribe, como órgano colegiado, a la Consejería competente en materia de museos, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta y sin que su creación implique incremento alguno del gasto público. Artículo 2. Funciones. Son funciones del Patronato: a) Promover el cumplimiento de las directrices generales establecidas por la Administración Regional en materia de museos. b) Informar anualmente el plan general de actuaciones del Museo y la memoria de sus actividades. c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento, difusión y promoción del mismo. d) Elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas propuestas de actuación para la mejora de la organización y funcionamiento del Museo y del cumplimiento de los fines que tiene encomendados. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. Artículo 3. Composición. 1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero competente en materia de museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o Director General en quien delegue. b) Vicepresidente Primero: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o funcionario en quien delegue. c) Vicepresidente Segundo: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula o Concejal en quien delegue. d) Vicepresidente Tercero: El Titular del órgano competente en materia de museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con rango mínimo de Director General o asimilado, o funcionario en quien delegue. e) Vocales: - Un Catedrático del área de conocimiento de Arqueología, Prehistoria o Historia Antigua de la Universidad de Murcia. - Un representante de la Academia Alfonso X El Sabio. - Un representante de la Junta Superior de Museos de la Administración del Estado. - Un representante del Consejo de Museos de la Región de Murcia. - Un representante de la Asociación Española de Amigos de la Arqueología. - El Director del Museo Arqueológico de Murcia. - El Director del Museo «El Cigarralejo» de Mula. - D. Manuel Cuadrado Isasa. - Dña. María de la Fuensanta Cuadrado Isasa. f) Secretario: Un funcionario, licenciado en Derecho, designado por el Director General competente en materia de museos, que actuará con voz pero sin voto. 2. Las instituciones y asociaciones con representación en el Patronato comunicarán a su Presidente las personas que los representen a los efectos de su nombramiento como vocales del Patronato, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un período de dos años, pudiendo ser renovado por períodos iguales. 3. El Presidente, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a las reuniones del Patronato, como invitados, a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Igualmente podrán ser convocados por el Presidente altos cargos o funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones Públicas. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior asistirán a las reuniones del Patronato o de sus Comisiones con voz pero sin voto. Artículo 4.- Funcionamiento. 1. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. 2. El Patronato se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que sus trabajos demanden y como mínimo, una vez al cuatrimestre. 3. Para la válida constitución del Patronato en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente o de quien lo sustituya. 5. Las Comisiones se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados. 6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, el Patronato se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones adicionales Primera. La sesión de constitución del Patronato se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Segunda. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en el Patronato comunicarán a su Presidente las personas que las representan a efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para caso de ausencia o enfermedad. Tercera. La primera vacante que se produzca entre los vocales familiares de D. Emeterio Cuadrado Díaz, Hijo Predilecto de la Región de Murcia, como consecuencia de fallecimiento, incapacidad, renuncia o por cualquier otra causa, será amortizada. Solamente la segunda se cubrirá mediante la incorporación de otro familiar en línea directa sucesoria del donante de la colección de materiales arqueológicos del Museo, procedentes de la necrópolis ibérica sita en «El Cigarralejo». En caso de discrepancia respecto a la persona que ocupe esta vocalía, el Patronato resolverá lo procedente, previa audiencia de los interesados. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantos actos administrativos resulten necesarios para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 9 de mayo de 2003. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿