¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 6012 Decreto n.º 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del Profesorado de la Región de Murcia ¿SUF¿¿TXC¿ Hoy en día, vivimos en una sociedad que demanda al profesorado una formación permanente en un entorno cambiante, en donde la introducción de nuevas tecnologías y sistemas de gestión, la internacionalización de la educación en un mundo cada vez más globalizado, la atención a personas de otras culturas, la innovación y la investigación educativa son, ya no una característica recomendable, sino una necesidad imperiosa. Del mismo modo las características del sistema educativo regional, en donde se combina la autonomía organizativa y pedagógica de los centros con la concreción del currículo para la adecuada atención a la diversidad del alumnado, así como la necesaria y constante reflexión y análisis de la práctica docente, hacen imprescindible un esfuerzo por parte de la administración educativa para dotar de medios e instalaciones que ayuden en su formación al profesorado. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (LOCE) establece como principios de calidad del sistema educativo el reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. También la Ley, en el artículo 56, recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza, y el artículo 57 determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Por otra parte, la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece, en su preámbulo, la configuración de la sociedad de futuro como una sociedad del saber en la que la educación adquirirá una mayor relevancia en la capacidad de ordenación crítica de la información y el conocimiento. De igual forma, en su artículo 56, proclama que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado. Establece también la Ley, que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades. En este mismo artículo, el apartado 4 recoge que las administraciones educativas fomentaran los programas de formación permanente del profesorado, la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado y la colaboración con las universidades, la administración local y otras instituciones para tal fin. Asimismo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE) reitera, en su artículo 1, la responsabilidad de la administración educativa en el impulso y estímulo de la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado, así como la innovación y la investigación educativa. La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 16, apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El modelo de formación permanente del profesorado debe dar respuesta a la diversidad de necesidades de todo el sistema educativo. Para ello la Consejería competente en materia de Educación deberá contar con la estructura que garantice que dicha respuesta sea adecuada, y a la vez debe establecer la adecuada coordinación con la Universidad para asegurar la coherencia entre formación inicial y permanente del profesorado, así como coordinar las iniciativas en materia de formación permanente que provengan de los propios centros educativos, universidades, y agentes económicos, sociales y culturales cuya aportación enriquecerá y diversificará la oferta que se realice. La experiencia acumulada en los últimos años aconseja una revisión de la planificación de la formación permanente del profesorado, así como de la estructura y organización de la Red de Formación existente, de forma que se adapten a la realidad educativa Regional y mejore la coordinación entre sus distintos elementos. Todo ello, a la vez que se potencia la implantación de los Centros de Profesores y Recursos en sus ámbitos de actuación, para redefinir y ampliar sus funciones de tal forma que se transformen en centros de apoyo al profesorado en sentido amplio, favoreciendo su presencia en los centros educativos y el acercamiento a éstos de los recursos formativos, los materiales didácticos y los programas educativos. El Decreto 126/2002, de 18 de octubre establece la Estructura Orgánica de la Consejería competente en materia de Educación, define la estructura de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado y le atribuye, entre otras, las funciones de planificación y desarrollo de programas y actividades de investigación y formación del profesorado y la gestión de la red de Centros de Profesores y Recursos. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con el dictamen del Consejo Escolar Regional, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión celebrada el día 9 de mayo de 2003 Dispongo Capitulo I. Objeto del Decreto Articulo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado en la Región de Murcia. 2. La formación permanente del profesorado es el conjunto de acciones que promuevan la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores, tanto para el ejercicio de la docencia, como para el desempeño de puestos de coordinación, gestión y dirección de los centros, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas Capítulo II. Planificación de la formación permanente del profesorado Artículo 2. Los elementos de planificación de la formación del profesorado. La formación permanente del profesorado de la Región de Murcia se planificará de acuerdo a un Plan Trienal que será desarrollado anualmente por los correspondientes Planes Regionales de Formación del Profesorado, los cuales integrarán los Planes de Actuación de los Centros de Profesores y Recursos (en adelante CPR). Recogerán las prioridades en materia de formación establecidas por los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia de Educación, así como la detección de necesidades formativas del profesorado y los centros. Artículo 3. Plan Trienal. 1. La Consejería competente en materia de Educación, a través de la Dirección General correspondiente, elaborará un Plan Trienal de formación permanente del profesorado para la Región de Murcia. 2. Deberá reflejar, al menos, los ejes u objetivos generales y las líneas prioritarias que servirán de marco y referente para la formación permanente del profesorado de la Región en dicho período. En su caso, podrán detallarse los programas de formación previstos para poder desarrollar las líneas prioritarias marcadas. Deberá igualmente atender al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 10/2002 de la Calidad de la Educación, relacionados con que los programas de formación permanente del profesorado deberán contemplar las necesidades específicas sobre la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, así como promover la formación de base para los profesores en materia de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. Artículo 4. Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. 1. Para cada curso escolar, o año natural, la Dirección General competente, contando con las aportaciones y sugerencias del resto de centros directivos de la Consejería competente en materia de Educación, elaborará el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, que concretará en Programas y actividades formativas el Plan Trienal. 2. El Plan Regional garantizará la formación del profesorado integrante de colectivos específicos y minoritarios. 3. Teniendo en cuenta las características propias de la formación para el profesorado de Formación Profesional, su gran diversidad de temáticas, su especificidad y la necesaria relación con el mercado de trabajo, se podrán elaborar planes anuales específicos diferenciados para este profesorado. 4. Los planes de formación serán gestionados y desarrollados directamente por la Dirección General competente, o a través de los CPR. 5. La actuación de los CPR y de las entidades colaboradoras en la formación se desarrollará de acuerdo con el Plan Trienal y los correspondientes Planes Regionales, que constituyen los instrumentos básicos para la planificación y coordinación de la formación permanente del profesorado en la Región de Murcia. Artículo 5. Planes de Actuación. 1. Los CPR elaborarán anualmente su Plan de Actuación que será incluído en el Plan Regional de Formación. Para su elaboración los CPR tendrán en cuenta los objetivos marcados por el Plan Trienal, la detección de necesidades formativas del profesorado, la Memoria final del curso anterior y las prioridades e instrucciones establecidas por la Consejería. 2. El Plan de Actuación se elaborará y desarrollará de forma coordinada con el resto de CPR y con sus centros docentes adscritos, bajo la coordinación del Servicio de Formación del Profesorado, y deberá ser informado por el Consejo de Formación del CPR. 3. El centro de profesores y recursos elaborará una Memoria Final en donde se evaluará el desarrollo de su Plan de Actuación. Artículo 6. Aprobación del Plan Trienal y Planes Regionales y modificación de los mismos. 1. La aprobación y modificación de los Planes Trienal y Regional corresponde al Consejero competente en materia de Educación. 2. El Plan Regional y los Planes de Actuación de los CPR tendrán un carácter abierto y flexible, de forma que, ocasionalmente, podrán sustituirse o incorporarse actividades formativas no previstas inicialmente y que estén debidamente justificadas por necesidades del desarrollo de la actividad docente de los centros educativos. 3. El Consejero podrá facultar al Director General competente para aprobar las modificaciones de los planes anuales que sean propuestas por los centros directivos de la Consejería o por los CPR. 4. La Dirección General responsable de la Formación del Profesorado elaborará las memorias finales que evalúen cada Plan Regional y otra al término del Plan Trienal, que serán tenidas en cuenta en la elaboración de los sucesivos Planes. Artículo 7. Coordinación de los Planes de formación y evaluación de su incidencia en el sistema educativo. 1. La Consejería competente en materia de Educación promoverá planes específicos de evaluación que permitan detectar la incidencia de la formación en la mejora de la calidad del Sistema Educativo Regional. 2. Para la evaluación de la incidencia de la formación, así como para una adecuada coordinación en la elaboración y ejecución de los planes de formación, la Dirección General competente establecerá el procedimiento adecuado de coordinación con el centro directivo responsable de la Inspección de Educación Capítulo III. Estructura de la gestión de la formación permanente del profesorado. Sección primera. Estructura para la gestión de la formación permanente del profesorado. Artículo 8.- Elementos de la estructura. La planificación y gestión de la formación del profesorado es responsabilidad de la Consejería competente en materia de Educación, que la ejerce a través de la Dirección General correspondiente. La estructura para la gestión de la formación permanente del profesorado contará con los siguientes elementos: a) Las unidades administrativas a las que el Decreto de estructura orgánica de la Consejería atribuya funciones en la materia. b) El Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado. c) Los Centros de Profesores y Recursos como instrumentos para la comarcalización y descentralización de los Planes Regionales de Formación. Sección segunda. El Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado. Artículo 9. Creación y funcionamiento. 1. Se crea el Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de Educación para los asuntos relativos a la formación permanente del profesorado. 2. Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El titular de la Dirección General responsable de la Formación del Profesorado, que será su Presidente. b) Los titulares de los centros directivos de la Consejería competentes en materia de Educación. c) El Subdirector General responsable de la Formación del Profesorado, que será su Vicepresidente. d) El Jefe de la Inspección de Educación. e) El Jefe de Servicio de Formación del Profesorado. f) Los Directores de los CPR de la Región de Murcia. g) Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas del personal docente. h) Un representante de cada una de las Universidades de la Región de Murcia, en el caso de que exista con ellas convenio de colaboración para la formación del profesorado, designado por el Rector respectivo. i) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, que actuará como secretario. 3. Para el adecuado funcionamiento del Consejo se podrán crear cuantas subcomisiones técnicas se crean convenientes. 4. La composición y funciones de las subcomisiones técnicas serán las que determine el Consejo para cada caso. 5. El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. 6. El régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado se atendrá, para lo no dispuesto en este decreto o en sus normas de desarrollo, a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Artículo 10.- Funciones Las funciones del Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado son: a) Analizar y valorar las necesidades de formación permanente del profesorado. b) Participar en el proceso de diseño, seguimiento y evaluación del Plan Trienal y los Planes anuales. c) Informar los respectivos planes y la Memoria final. d) Asesorar al Consejero competente en materia de Educación y emitir los informes que éste les solicite. e) Formular propuestas de regulación y de actuación en el ámbito de su competencia. Sección tercera. Los Centros de Profesores y Recursos. Artículo 11. Concepto y naturaleza 1. Los CPR de la Región de Murcia son los órganos de la administración educativa preferentes para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria. Esta preferencia se entiende sin perjuicio de la participación en esta formación, mediante las condiciones que se determinen, de los propios centros docentes, universidades, federaciones empresariales, empresas, institutos tecnológicos, cámaras de comercio, centros de investigación y otros centros especializados. 2. Deben considerarse también como centros de apoyo a la educación en sentido amplio, por lo que desempeñarán funciones relacionadas con la formación y el asesoramiento, los recursos didácticos y curriculares, los programas educativos, la innovación y la investigación educativa. Todo ello, favoreciendo que el centro educativo sea el eje vertebrador de los procesos formativos que se promuevan. La finalidad última de los CPR será, por tanto, la de la mejora de nuestro sistema educativo regional. 3. Se establecen dos tipos de CPR en función del número de centros adscrito a cada uno de ellos: - Tipo A: CPR con más de 90 centros docentes adscritos. - Tipo B: CPR con 90 o menos centros docentes adscritos. Artículo 12. Funciones 1. Son funciones de los CPR las siguientes: a) Relacionadas con la formación y el asesoramiento: a.1) Recoger y analizar las necesidades de formación, de acuerdo con el proceso que a tal efecto establezca la Dirección General competente, y teniendo en cuenta las particularidades del profesorado y los centros de su ámbito, así como las prioridades y objetivos del Sistema Educativo Regional. a.2) Elaborar su Plan de Actuación y proponerlo para su aprobación a la Dirección General. a.3) Diseñar, desarrollar y evaluar las distintas actividades formativas que le correspondan según el Plan Regional de Formación, así como colaborar con la Inspección de Educación para evaluar la incidencia de las mismas en la calidad de la educación de los centros de su ámbito geográfico. a.4) Impartir formación al profesorado. a.5) Asesorar sobre aspectos didácticos y curriculares a los centros educativos y al profesorado de su ámbito. a.6) Colaborar en el seguimiento y evaluación de las Estancias Formativas en Empresas para el profesorado de Formación Profesional. a.7) Colaborar en el seguimiento de las actividades de formación del profesorado que, en su ámbito territorial, realicen las entidades colaboradoras tanto públicas como privadas, de acuerdo con la normativa y los convenios de colaboración vigentes. b) Relacionadas con los recursos, los programas educativos y la dinamización cultural. b.1) Gestionar y canalizar las demandas, distribución y préstamo de recursos pedagógicos y materiales didácticos a los centros educativos. b.2) Elaborar materiales para la formación del profesorado u otros adecuados a las necesidades y objetivos planteados por los centros educativos de la Consejería competente en materia de Educación. b.3) Informar y canalizar, para su posible publicación, los materiales educativos de calidad generados por el profesorado en las distintas actividades formativas. b.4) Ofrecer a los centros docentes información y asesoramiento sobre materiales, recursos y experiencias didácticas, así como promover la coordinación entre dichos centros para la realización de experiencias comunes. b.5) Difundir, colaborar, asesorar y, en su caso, coordinar los programas educativos regionales, nacionales y europeos promovidos desde la Consejería u otras instituciones colaboradoras. b.6) Servir de cauce de comunicación, junto al resto de servicios de apoyo, entre los centros directivos de la Consejería y los centros educativos, canalizando en ambos sentidos las propuestas y sugerencias para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo. b.7) Contribuir a la dinamización social y cultural, especialmente en las zonas rurales, con el fin de enriquecer los proyectos educativos de la zona, promover la participación educativa y dar conocimiento a la sociedad de los proyectos realizados en el ámbito educativo. c) Relacionados con la innovación e investigación educativa. c.1) Participar en los programas de gestión de calidad y planes de mejora de los centros educativos promovidos desde los centros directivos de la Consejería. c.2) Promover el desarrollo, la difusión y el intercambio de los programas educativos internacionales, la innovación y la investigación educativa. c.3) Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de los proyectos de innovación e investigación convocados por la Consejería. Artículo 13. Creación, supresión y ámbito de actuación. 1. El Consejero competente en materia de Educación, a propuesta de la Dirección General competente, previo informe del Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado, establecerá la creación y supresión de los CPR de la Región de Murcia, y regulará su estructura, organización y funcionamiento. En lo posible, la Administración Educativa asignará instalaciones a los CPR en locales no compartidos con los centros escolares. 2. Asimismo, el Consejero podrá crear y suprimir centros específicos de formación, elaboración de materiales y programas educativos, relacionados con áreas de especial relevancia para el sistema educativo regional, como la formación profesional, los idiomas, el medio ambiente, las tecnologías de la información y comunicación o cualquier otra que en su momento pueda considerarse. Su plantilla y organización podrán ser regulados de manera singular. 3. Estos centros específicos podrán crearse como centros independientes o como anexos o extensiones de un CPR ya existente, y tener una denominación propia. 4. En la Región de Murcia existirán el número de CPR que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones que tienen asignadas. 5. Los CPR ejercerán sus funciones en el ámbito geográfico que les sea asignado por la Consejería atendiendo al número de centros docentes, su dispersión geográfica, las enseñanzas que en ellos se imparten, así como al profesorado y al personal de otros servicios de apoyo existentes en la zona. No obstante, y de acuerdo con el Plan Regional de Formación, podrán desarrollar actividades formativas que atiendan al profesorado de otros ámbitos. 6. La reestructuración y modificación de los ámbitos geográficos de actuación de los CPR se realizarán a propuesta de la Dirección General competente, previo estudio técnico detallado. 7. A los efectos previstos en el presente Decreto, será considerado profesorado adscrito a un CPR, el personal docente de centros educativos públicos y privados concertados que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial del CPR, así como el personal docente que realice tareas educativas en servicios de apoyo a los mismos y de gestión en los distintos Centros Directivos de la Consejería. Artículo 14. Dependencia administrativa. Los CPR y demás centros específicos dependerán de la Dirección General competente en la formación del profesorado, o bien, en el caso de los centros específicos, del Centro Directivo que se designe por orden del Consejero competente en materia de Educación. Artículo 15. Plantilla del centro. 1. Los CPR estarán integrados por el personal docente y de administración que se determine en la plantilla de los mismos. Al frente de los CPR estará el Director del centro. 2. Los puestos de trabajo de directores, secretarios y asesores de formación tendrán la consideración de puestos de trabajo de naturaleza docente. 3. El Director, el Secretario y los asesores de formación de los CPR percibirán el complemento económico que se establezca para cada caso. Artículo 16. Provisión de puestos. 1.- Los directores de los CPR y los asesores de formación se seleccionarán mediante concurso público y su nombramiento se realizará en comisión de servicios. 2. Para participar en las convocatorias para la provisión de puestos de directores de CPR y asesores de formación será requisito ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios. 3. Por Orden del Consejero competente en materia de Educación se determinarán los criterios, procedimiento de selección y la composición de la comisión de selección que a tal efecto se constituya. 4. Los Directores y Asesores de Formación que se seleccionen serán nombrados por un período de un año, transcurrido el cual se evaluará el trabajo realizado, y si el resultado es positivo se hará nombramiento por un período de tres años más. 5. La Consejería establecerá los mecanismos para garantizar la formación inicial adecuada del profesorado que acceda a los puestos de asesor de formación o director de CPR. Artículo 17. Órganos de Gobierno. 1. Los CPR tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Unipersonales: El Director y el Secretario b) Colegiados: El Consejo de Formación y el Equipo Pedagógico. 2. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se atendrá, para lo no dispuesto en este decreto o en sus normas de desarrollo, a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Artículo 18. El Director. 1. El Director es el máximo responsable del CPR y representante de la Administración Educativa en el mismo. 2. Será nombrado por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Director General responsable de la Formación del Profesorado. 3. Los directores cesarán en su cargo en los siguientes supuestos: a) Finalización del período para el que fue nombrado. b) Renuncia motivada aceptada por el Consejero. c) Revocación motivada por la Consejería por incumplimiento de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. 4. Las funciones del Director son las siguientes: a) Ostentar oficialmente la representación del centro. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones en materia educativa. c) Dirigir y coordinar el plan de actuación del CPR, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Equipo Pedagógico. d) Representar al Equipo Pedagógico en cuantas instancias sea requerida su participación y muy especialmente en el proceso regional de detección de necesidades, la coordinación de los programas de formación y la planificación de las actividades formativas. e) Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes del ámbito geográfico de actuación del CPR, de modo que se vea favorecida la participación plena del profesorado en sus actividades. f) Ejercer la jefatura de todo el personal que preste servicio en el centro. g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro. h) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con el presupuesto del centro y la normativa vigente. i) Certificar la participación en las actividades de formación que el centro organice. j) Visar el resto de certificados y los documentos oficiales del centro. k) Proponer el nombramiento del secretario. l) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. m) Elevar una memoria anual al servicio correspondiente de la Consejería, sobre las actividades y situación general del centro. n) Facilitar la adecuada coordinación con el resto de CPR y otros servicios educativos de su demarcación, y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes. o) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes de la Consejería. p) Actuar, cuando sea necesario, como asesor de formación permanente. Artículo 19. El Secretario. 1. El Secretario es el responsable de los aspectos administrativos de la gestión del CPR y su nombramiento se realizará a propuesta del Director del centro, que será elevada por el Director General competente. Será nombrado por el Consejero competente en materia de Educación, de entre los asesores de formación, por un período de cuatro años. 2. El Secretario, no obstante, cesará en su cargo cuando concurra alguna de las siguientes razones: a) Cuando cese como asesor de formación b) A petición propia, debidamente motivada, aceptada por el Consejero. c) A propuesta del Director del CPR, informada por el Consejo de Formación, aceptada por el Consejero, previa audiencia del interesado. d) Al término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga. e) Cuando durante el período de sus mandatos accediera al cargo un nuevo Director y éste propusiera su sustitución. 3. Las funciones del Secretario son las siguientes: a) Las del Director, en caso de ausencia o enfermedad del mismo. b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices del Director. c) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del centro, con voz y voto, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. Cuando, por ausencia del Director, el Secretaro presida los órganos colegiados, actuará como Secretario de los mismos el asesor de formación que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente entre los miembros del Consejo elegidos en representación del Equipo Pedagógico. d) Custodiar los libros y archivos del centro. e) Expedir las certificaciones, excepto las relativas a la participación en actividades de formación que corresponden al Director del CPR f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de Administración y Servicios del centro. h) Realizar las funciones de asesor de formación. i) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia o que establezca el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 20. El Consejo de Formación. 1 El Consejo de Formación es el órgano de participación y representación de los implicados en los planes de actuación de los CPR y estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su presidente. b) El Secretario del centro, que será su secretario. c) Representantes del profesorado, a que se refiere el artículo 23, de los centros adscritos a la zona de actuación de cada CPR. El número de representantes será de 5 (2 de Secundaria/Enseñanzas de Régimen Especial y 3 de Infantil/Primaria/Educación de Adultos) para los centros de profesores y recursos que tengan en su ámbito más de 90 centros adscritos, y de 3 (1 de Secundaria/Enseñanzas de Régimen Especial y 2 de Infantil/Primaria/Educación de Adultos) para los que tengan menos de 90. Estos representantes se elegirán de entre los representantes de formación de los centros. Serán elegidos en la asamblea de representantes de centro, entre aquellos que hayan presentado su candidatura. d) Tres representantes de los asesores de formación del centro de profesores y recursos, elegidos por los miembros del Equipo Pedagógico, para los CPR con más de 90 centros adscritos y dos para el resto. e) Un Inspector de Educación, designado por el titular del centro directivo del que dependa. 2. Los miembros electos del Consejo se renovarán cada tres años. 3. Si los representantes del profesorado o de los asesores de formación no se eligieran por ausencia de candidaturas este hecho no invalidará la constitución del Consejo. A tal efecto, el Consejero competente en materia de Educación adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo. 4. En el seno del Consejo podrán constituirse las Comisiones técnicas que el propio Consejo determine. 5. Las funciones del Consejo de Formación son las siguientes: a) Las recogidas en el Decreto 1/2003, de 17 de enero, artículo 4.1, en materia de gestión económica. b) Informar el Reglamento de Régimen Interior del centro y elevarlo para su aprobación a la Dirección general competente. c) Contribuir a la detección de las necesidades formativas del profesorado de la zona. d) Informar el proyecto del Plan de Actuación anual del centro teniendo en cuenta las directrices de la Consejería. e) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y académicos. f) Aprobar la memoria anual de actividades del centro. g) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro. Artículo 21. El Equipo Pedagógico. 1. El Equipo Pedagógico es el órgano de participación de los asesores de formación en la planificación y coordinación del CPR y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Centro, que será su presidente. b) El Secretario del Centro, que será su secretario. c) Los asesores de formación del CPR. 2. Las funciones del Equipo Pedagógico son las siguientes: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de Educación, y bajo la coordinación del director, el proyecto de Plan de Actuación del CPR y la Memoria final. b) Elegir de entre sus miembros a quienes le representen en el Consejo. c) Detectar necesidades e intereses del profesorado de la zona en el marco del plan regional de detección de necesidades y planificación de actividades de formación. d) Participar en la elaboración de los programas de formación y en el proyecto del plan de actuación anual del centro, así como en su desarrollo y evaluación. e) Impulsar la participación del profesorado y los centros docentes de la zona en todas las actividades del centro. f) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro o los órganos competentes de la Consejería. Artículo 22.- Los asesores de formación. 1. Los asesores de formación son los docentes que prestan servicios en los CPR. 2. Los asesores de formación cesarán en su cargo en los siguientes supuestos: a) Finalización del período para el que fue nombrado. b) Renuncia motivada aceptada por el Consejero. c) Revocación motivada por la Consejería por incumplimiento de las funciones inherentes al puesto de asesor, previa audiencia al interesado. 3. Sus funciones son las siguientes: a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del plan de actuación anual del centro y de los programas de formación que se determinen. b) Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en los planes de actuación regional y del propio centro. c) Participar en todos aquellos programas que establezca la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado a través de sus correspondientes unidades administrativas, especialmente en aquellos que guarden relación con su propia formación como asesor. d) Atender las necesidades formativas del profesorado y los centros relacionadas con su área, materia o etapa educativa y aquellas de carácter general que le correspondan; entendiendo su tarea desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora. e) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro. f) Cuantas otras les atribuya el Reglamento de Régimen Interior del centro o sean establecidas por los órganos de la Consejería competente en materia de Educación. Artículo 23. Los Representantes de Formación de los centros educativos en el CPR. 1. Todos los centros educativos deberán designar un representante de formación del centro con el fin de optimizar las relaciones con su CPR. 2. Sus funciones serán las siguientes: a) Participar en el proceso de detección de necesidades formativas. b) Dinamizar la relación entre el centro educativo y el CPR comunicando las opiniones y necesidades formativas de los claustros e informando a éstos de la oferta y posibilidades de formación. c) Colaborar con el equipo directivo de su centro para que se confeccione el plan de formación del centro educativo. d) Aportar al CPR cuantas sugerencias estime convenientes para que la oferta de éste se adecue a las necesidades de los centros. 3. El Consejero competente en materia de Educación estipulará la asignación horaria que podrá corresponderle para el desempeño de sus funciones así como la asignación de créditos de formación. Artículo 24. El Reglamento de Régimen Interior de los CPR. 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y el establecimiento de una adecuada organización interna, los CPR elaborarán el Reglamento de Régimen Interior, que será informado por el Consejo de Formación y el Equipo Pedagógico, y aprobado por la Dirección General responsable de la formación del profesorado. 2. Este Reglamento incorporará los elementos necesarios para una adecuada gestión de calidad de los CPR y contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: a) Objetivos organizativos b) El proceso interno de planificación y evaluación c) Áreas de Coordinación con especificación de funciones y responsabilidades. d) Normativa interna de funcionamiento e) Normativa de uso y préstamo de los recursos del CPR f) Decisiones para la adecuada coordinación con los centros adscritos al CPR y con los representantes de formación. g) Decisiones relativas a la adecuada coordinación con la Consejería competente en materia de Educación, otras instituciones, o con otras entidades y agentes sociales de su ámbito. Capítulo IV: Registro de las actividades y convenios de colaboración. Artículo 25. Registro de las actividades 1. Los datos de las actividades y participantes en las distintas modalidades formativas se recogerán en el Registro de Formación del Profesorado que dependerá de la Dirección General responsable de la Formación del Profesorado. 2. Por Orden del Consejero competente en materia de Educación se regulará el funcionamiento y organización del Registro de Formación del Profesorado, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento, certificación y homologación de las actividades de formación permanente del profesorado. 3. En los CPR existirán los libros y documentos oficiales que la Consejería determine a efectos de su funcionamiento. Artículo 26. Convenios 1. El Consejero competente en materia de Educación, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá establecer Convenios de colaboración para la formación permanente del profesorado con asociaciones sin ánimo de lucro y con entidades públicas y privadas. 2. El desarrollo de las actuaciones derivadas de estos convenios deberá tener en cuenta su adecuación a la planificación estipulada en el Plan Trienal y Planes Regionales, según se recoge en el Capítulo II de este Decreto. Disposición Transitoria. 1. Los funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente Decreto estén desempeñando el cargo de Director o la función de asesor de formación permanente en los actuales CPR, seguirán desempeñando dichos puestos, adaptando sus funciones a las previstas en el presente Decreto, durante el período para el que fueron nombrados en cada caso, y percibirán los complementos económicos correspondientes. 2. A tal efecto, y en tanto no se dicte la que habrá de sustituirla, permanece vigente la Orden de 3 junio de 2002 (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 7 de junio), por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de plazas de asesor de formación del profesorado en centros de profesores y recursos, en régimen de comisión de servicios, durante el curso 2002-2003, para funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios. Disposiciones finales Primera De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto, se modifica el artículo 4 del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, añadiendo un párrafo f), con la siguiente redacción: f) Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado. Segunda El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Dado en Murcia a 9 de mayo de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿